APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS PARA LA LICITACIÓN DEL CONCURSO DE PROYECTOS DE REINSERCIÓN EDUCATIVA Y ESCUELAS Y AULAS DE REINGRESO, AÑO 2018
Núm. 880 exenta.- Santiago, 16 de febrero de 2018.
Considerando
Que, la Ley General de Educación Nº 20.370, contempla entre sus principios el de la equidad del sistema educativo y el de la inclusión e integración, poniendo énfasis en la eliminación de todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes y propiciar la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales al sistema educativo.
Que, la citada ley, contempla en su artículo 3º los principios de universalidad de la educación, así como la necesidad de incorporar la flexibilidad e integración curricular para atender a la diversidad de los estudiantes; y, en su artículo 4º, indica el deber del Estado de proteger el ejercicio del derecho a la educación, poniendo énfasis en la necesidad de atender a personas que requieran apoyo especial.
Que, en relación a lo anterior, la Ley Nº 21.053 de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 902, Glosa 10, consigna recursos financieros para la asignación denominada "Educación de Adultos y Reinserción Escolar".
Que, la citada Glosa 10, incluye recursos para apoyar iniciativas orientadas a financiar propuestas pedagógicas que presenten instituciones de carácter educacional, que tengan por finalidad la reinserción y continuidad de la trayectoria educativa de la población escolar que no asiste al sistema educacional, o que presente una trayectoria interrumpida, los que se ejecutarán de acuerdo decreto Nº 32, del Ministerio de Educación, de 2011 y sus modificaciones.
Que, el inciso final del artículo 1º del decreto Nº 32, de Educación, de 2011, que reglamenta la asignación de apoyo a la reinserción escolar, establece que los recursos financieros previstos para el apoyo a la reinserción escolar tienen el carácter de fondos concursables destinados al financiamiento de proyectos de sostenedores e instituciones y se asignarán conforme a las bases de los concursos dictadas por el Ministerio de Educación.
Que, en este contexto, el Programa de Reinserción Escolar ha llevado a cabo este proceso concursal, desde el año 2005 a la fecha, así como sus respectivas sistematizaciones y aprendizajes, los que señalan la necesidad de generar espacios educativos específicos que, incorporando las necesidades educativas de niños, niñas y jóvenes que están fuera del sistema de educación regular, les permita incorporarse, adecuadamente, al mismo.
Que, en virtud de lo anterior, dentro de los Compromisos Presidenciales del presente Gobierno se encuentra el impulso de una modalidad de espacios educativos que generen condiciones para la continuidad de las trayectorias educativas de niños, niñas y jóvenes que se encuentran fuera del sistema regular.
Que, el Jefe de la División de Educación General, a través de Ordinario Nº 05/29, de fecha 15 de enero de 2018, ha solicitado la aprobación de las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos, para la Licitación del Concurso de Proyectos de Reinserción Educativa y Escuelas y Aulas de Reingreso, año 2018.
Que, en virtud de lo anterior, es necesario proceder a dictar el acto administrativo que apruebe las Bases del Concurso precedentemente mencionado, y;
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y sus modificaciones; en la Ley Nº 21.053, de Presupuestos de Sector Público para el año 2018; en el decreto supremo Nº 32, de 2011, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; en el Ordinario Nº 05/29, de 15 de enero de 2018, del Jefe de la División de Educación General; y en la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008.
Resuelvo:
Artículo único: Apruébense las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos para la Licitación del "Concurso de Proyectos de Reinserción Educativa y Escuelas y Aulas de Reingreso, año 2018", cuyo texto es el siguiente:
"BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS PARA LA LICITACIÓN DEL CONCURSO DE PROYECTOS DE REINSERCIÓN EDUCATIVA Y ESCUELAS Y AULAS DE REINGRESO, AÑO 2018."
I. BASES ADMINISTRATIVAS
1.CONVOCATORIA
El Ministerio de Educación, en adelante e indistintamente el Ministerio o Mineduc, a través de la División de Educación General, convoca a instituciones públicas y privadas de carácter educacional, a presentar propuestas pedagógicas que tengan como propósito lograr la reinserción de niños, niñas y jóvenes que no asisten al sistema educacional y, de esta manera, lograr la continuidad de sus trayectorias escolares, según lo establecido en el Art. 1º, letra b) del decreto supremo Nº 32, de 2011, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
2.PARTICIPANTES
Podrán participar las instituciones de carácter educacional, que tengan por finalidad la reinserción educativa de la población escolar que no asiste al sistema educacional y/o que presenten iniciativas orientadas a la retención escolar de niños, niñas y jóvenes de la población escolar, según lo expresamente señalado por el artículo 5º del decreto Nº 32, de 2011, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
Ninguno de los postulantes deberá tener saldos pendientes con el Ministerio de Educación, respecto de procesos de Reinserción Educativa y Escuelas de Reingreso. Esto será causal de inhabilidad para participar en el proceso de evaluación.
3.PUBLICACIÓN DE BASES DE LICITACIÓN
Las Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos, serán publicadas en el Diario Oficial, según el artículo 48, letra b) de la ley 19.880 y en el sitio web institucional www.mineduc.cl, en el link "Concurso de Proyectos de Reinserción Educativa y Escuelas y Aulas de Reingreso, 2018", en los plazos establecidos en el Anexo Nº 1.
4.ENMIENDAS, CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS
4.1 Enmiendas
En cualquier momento, antes de terminado el plazo para la presentación de las propuestas, el Ministerio de Educación podrá, ya sea por iniciativa propia o en respuesta a una aclaración solicitada, enmendar los documentos que conforman el presente proceso, a través del acto administrativo correspondiente y totalmente tramitado, el que será publicado en www.mineduc.cl al día siguiente hábil, contado desde su total tramitación, y será obligatorio considerarla para la elaboración de la propuesta.
4.2 Consultas y Aclaraciones
Las instituciones que hayan accedido a las Bases podrán solicitar aclaraciones o formular consultas sobre cualquiera de los documentos que las conforman, dentro de los plazos establecidos en el Anexo Nº 1.
Las consultas serán dirigidas a la Coordinación Nacional de Inclusión y Diversidad al siguiente correo electrónico reinsercionescolar@mineduc.cl, indicando en el Asunto "Consulta Bases del Concurso de Proyectos de Reinserción Educativa y Escuelas y Aulas de Reingreso, 2018".
No se considerarán válidas las consultas recibidas por otros medios, así como tampoco aquellas que sean recepcionadas una vez vencido el plazo especificado en el Anexo Nº 1.
4.3 Respuestas
El Mineduc emitirá un documento oficial, en la fecha estipulada en el Anexo Nº 1, que contendrá las respuestas y aclaraciones a todas las consultas recibidas, el que será publicado en el portal www. mineduc.cl, en el link "Concurso de Proyectos de Reinserción Educativa y Escuelas y Aulas de Reingreso, 2018". Este documento constituirá parte integrante de las presentes bases, por lo que todas las instituciones deberán considerarlo al momento de preparar su propuesta.
5. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA EDUCATIVA
5.1. Antecedentes Administrativos a ser adjuntados
. Fotocopia del RUT de la Institución.
. Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.
. Declaración jurada simple, del representante legal de la entidad responsable, en la que exprese que su institución cuenta con personalidad jurídica vigente y que está facultada para celebrar convenios.
. Copia fiel de los Estatutos de la Institución y de la Personería del representante legal para celebrar convenios.
. Antecedentes del equipo profesional responsable de la ejecución del proyecto (Anexo Nº 2).
Los proyectos que no cumplan con la presentación de uno o más de los requisitos enumerados precedentemente, no serán evaluados.
Antecedentes Administrativos complementarios (no serán exigibles para la admisibilidad):
. Cartas compromisos o acuerdos formalizados de trabajo con instituciones de la red educativa o de protección social, que den cuenta del trabajo de articulación territorial e institucional.
Toda propuesta que se reciba fuera del plazo no será evaluada ni devuelta. Para el caso de las instituciones que declaran domicilio fuera de la RM, se considerará la fecha y hora de envío registrada en la empresa de correos.
5.2. Propuesta Técnica de Trabajo contenida en el Formulario respectivo
La propuesta de trabajo se elaborará de acuerdo a las presentes Bases Técnicas, que deberá ser entregada en el formulario que se adjunta en el Anexo 3, de acuerdo al proyecto que corresponda la propuesta, esto es, 3-A "Proyectos de Reinserción" y 3-B "Proyectos de Escuelas de Reingreso".
Dicha propuesta deberá ser suscrita (firmada) por el representante legal y el coordinador pedagógico del proyecto.
5.3. De los Sobres
Sobre 1: Debe contener el set completo de antecedentes administrativos ya detallados en el punto 5.1 según el proyecto al que se postule.
. Sobre 2: Deberá contener el Formulario de Postulación (Anexo 3) impreso según el proyecto al que se postule. Además, se debe enviar una copia digital al correo del concurso, reinsercionescolar@ mineduc.cl, dentro del mismo plazo estipulado en el anexo 1 para el envío de propuestas.
. 6. EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROPUESTAS EDUCATIVAS
6.1. Comisión Evaluadora de las Propuestas
Para asegurar la objetividad de la selección, los proyectos serán evaluados por una Comisión Técnica de Preselección, integrada por un profesional designado por la Subsecretaria de Educación, quien la presidirá y, por al menos, tres profesionales designados por el jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación.
6.2. Evaluación de admisibilidad
En esta etapa se revisará que las propuestas presentadas se ajusten a los requerimientos administrativos establecidos en las presentes bases.
La Comisión Evaluadora, en la etapa de admisibilidad, podrá requerir a cualquier proponente que aclare su oferta, respecto de aspectos determinados que no resulten claros, pudiendo solicitar que se acompañen documentos complementarios, siempre que no se alteren los principios de igualdad de los proponentes y de estricta sujeción a las Bases y no implique pedir antecedentes que debieron haber sido acompañados dentro del plazo de presentación de las propuestas.
6.3. Evaluación propuesta educativa
La Comisión Evaluadora de las propuestas seleccionará los proyectos de las instituciones proponentes, ya sean de Reinserción Educativa o de Escuelas de Reingreso, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 8º del DS (Ed.) Nº 32, de 2011, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, según la ponderación que se indica en la presente tabla:
. Cada indicador será evaluado con una nota de 1 a 5 (siendo 1 la nota más baja o inadecuada y 5, la mejor nota). Las notas correspondientes a cada criterio serán promediadas y este resultado se multiplicará por el porcentaje ponderado, arrojando un puntaje por cada criterio.
Las políticas y prioridades ministeriales que serán consideradas en el criterio 5 corresponden a:
. Se priorizarán proyectos en territorios con alta prevalencia de población fuera del sistema escolar o con trayectoria escolar interrumpida, en la que no existan alternativas para la reinserción o reingreso educativo, de acuerdo a lo detallado en el Anexo 4.
. Respecto a Escuelas de Reingreso, lograrán puntaje máximo los proyectos que se orienten a fortalecer la generación o consolidación de esta provisión en la Educación Pública o bien instituciones privadas, sin fines de lucro, que demuestren experiencia consolidada en la provisión e innovación respecto a esta modalidad y hayan mostrado un adecuado desempeño en la ejecución de proyectos anteriores del fondo, expresado en una correcta ejecución presupuestaria y resultados educativos, de acuerdo a lo detallado en el Anexo 4.
. Respecto a Proyectos de Reinserción, se dará mayor puntaje a proyectos que prioricen entre sus destinatarios a niños, niñas y jóvenes que pertenezcan a la red Sename, según los registros en la materia, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 4.
La evaluación de las propuestas se realizará por separado de acuerdo a la línea a la que estén postulando (Reinserción y Escuela o Aula de Reingreso). De esta forma se garantiza que los puntajes obtenidos sean otorgados en relación con la línea específica.
7. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
Realizada la etapa de evaluación de los proyectos presentados en cualquiera de sus líneas (Reinserción Educativa o Escuelas de Reingreso), según los criterios expuestos, la Comisión Evaluadora, dentro del plazo indicado en el Anexo 1, elaborará dos Actas de Evaluación, una por cada una de sus líneas de postulación, en la que incorporará la calificación obtenida por cada uno de ellos, diferenciando la línea a la que postularon.
Las propuestas serán ordenadas según su puntaje, en orden decreciente. Serán adjudicadas las propuestas que hayan obtenido una mayor puntuación, considerando el presupuesto total disponible para el financiamiento de cada una de las líneas, que se desglosa como sigue:
. En cualquier caso, no se financiarán propuestas que hayan obtenido un puntaje menor a 3 puntos, aunque hubiese recursos disponibles.
Si uno o más proyectos de cualquiera de las dos líneas obtienen igual puntaje final, existirá un empate.
En este caso los proyectos evaluados y empatados se ordenarán del modo siguiente:
- En primer lugar, los que hayan obtenido mayor puntaje en calidad y carácter de la innovación.
- De persistir el empate, se dará prioridad a aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntaje en carácter integral y especializado.
- En tercer lugar, de mantenerse el empate, se ubicarán aquellos proyectos que hayan obtenido mejor puntaje, secuencialmente, en los criterios de:
- Alineación y coherencia con políticas del Mineduc.
- Contextualización y pertinencia.
Una vez que sean adjudicados los proyectos en las líneas respectivas, y en la medida que luego de dicha adjudicación quedase un saldo a favor en alguna de estas líneas, la Comisión Evaluadora podrá autorizar el traspaso de ese presupuesto disponible para el financiamiento de las propuestas que no hayan sido adjudicadas, pero que, sin perjuicio de lo anterior, hayan obtenido puntaje superior a 3, siguiendo el orden decreciente establecido en la correspondiente Acta de Evaluación.
Asimismo, y procediendo de la misma manera señalada en el párrafo precedente, la Comisión Evaluadora podrá solicitar que se complemente el recurso del fondo para alguno de los proyectos adjudicados, por un máximo de $10.000.000, siempre y cuando existan recursos disponibles en los ítems de gestión y seguimiento del fondo.
Una vez concluido el proceso de evaluación se efectuará, mediante la dictación del acto administrativo correspondiente, la adjudicación de las propuestas seleccionadas identificando la institución proponente, el proyecto seleccionado, el número de beneficiados, el monto adjudicado para cada proyecto y el puntaje final.
Todas las instituciones participantes serán notificadas por carta certificada y, además, mediante correo electrónico acerca del resultado de su adjudicación. A su vez, los resultados del concurso serán publicados a través de la página web del Ministerio de Educación, www.mineduc.cl.
8. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS
8.1. Suscripción del Convenio
Efectuada la adjudicación, el Ministerio de Educación procederá a la suscripción y posterior aprobación administrativa de los convenios con las instituciones adjudicadas.
En un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la total tramitación del último acto administrativo que apruebe el respectivo convenio, la institución adjudicada entregará, en caso de proceder, en la Coordinación Nacional de Inclusión y Diversidad, Teatinos 20, oficina 45, Santiago Centro, una o más garantías de Fiel Cumplimiento del Convenio, con las siguientes especificaciones:
. Monto: 10% del total del aporte que el Ministerio efectuará para la ejecución del proyecto. Si se entrega más de una garantía, el monto conjunto de ellas deberá sumar el 10% del aporte que el Ministerio efectuará.
. Tipo: Vale vista, boleta bancaria a la vista o póliza de seguro de ejecución inmediata, a nombre del Ministerio de Educación.
. Vigencia: Vigencia mínima de noventa (90) días corridos posteriores a la fecha fijada para el término de la vigencia del convenio.
En el caso que la institución sea un organismo público, no le será exigible esta garantía.
El Ministerio de Educación tendrá la facultad de hacer efectiva dicha garantía, en el evento de incumplimiento de las obligaciones de la institución adjudicada, sin perjuicio de las acciones legales que procedan para exigir la restitución del total de los aportes.
8.2. Plazo de vigencia del Convenio
El convenio tendrá una vigencia que comenzará desde la total tramitación del último acto administrativo que lo aprueba, hasta noventa (90) días después de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación podrá modificar estos plazos por razones no imputables a las instituciones ejecutoras, previa evaluación de los antecedentes correspondientes.
8.3. Ejecución del Proyecto
El plazo de ejecución del proyecto será entre 15 y 18 meses (de acuerdo a la planificación que cada institución haga), contados desde la fecha de total tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo convenio.
El Ministerio de Educación podrá autorizar a la institución adjudicataria a iniciar las actividades comprometidas por su proyecto desde el momento de la suscripción del convenio, sin esperar la total tramitación del último acto administrativo que lo apruebe, siempre y cuando dichas actividades no consistan en traspaso de fondos o recursos del Ministerio de Educación a la institución, situación que, además, deberá ser fundada.
El desarrollo de los proyectos deberá ceñirse tanto al cronograma de trabajo aprobado en el proyecto como también a su asignación presupuestaria allí explicitados. Si existiera la necesidad de modificar alguna de esas variables, la institución adjudicataria solicitará a la Coordinación Nacional de Inclusión y Diversidad la respectiva autorización, la que deberá ser fundada y enviada, formalmente, por la respectiva institución solicitante.
9. FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS
El aporte de recursos financieros que será entregado a los proyectos de Reinserción Educativa o de Escuelas de Reingreso 2018 tendrá un monto total máximo que dependerá de la cantidad de estudiantes inscritos en cada proyecto, según el siguiente detalle:
. Reinserción:
. . Reingreso:
. La Coordinación Nacional de Inclusión y Diversidad podrá solicitar ajustes a los presupuestos, previa firma de los convenios.
10. TRANSFERENCIA DE RECURSOS, PRESENTACIÓN DE INFORMES
El Ministerio de Educación, una vez recibidas en conformidad las cauciones exigidas, en caso de que corresponda, transferirá los recursos financieros adjudicados en el presente concurso, a partir de la fecha de total tramitación del último acto administrativo que apruebe el respectivo convenio y de la entrega de la garantía respectiva.
Para su realización la entidad deberá informar a la Coordinación Nacional de Inclusión y Diversidad, el banco y número de la cuenta corriente que destinará a la administración de los recursos. Junto con ello el nombre, RUT y correo electrónico de la persona para contacto en caso de dudas o consultas.
Respecto de esa ejecución, se solicitarán -como se describe en los numerales siguientes- tres informes técnicos y dos informes de rendición presupuestaria, durante la vigencia del Convenio.
10.1. Primer Informe y condiciones de entrega de la Primera Cuota
Corresponde a un informe técnico de instalación del proyecto. Deberá entregarse previo al depósito de la primera cuota y debe, además, contener cualquier modificación solicitada por la Coordinación de Inclusión y Diversidad, al proyecto presentado y aprobado.
La primera cuota corresponderá al 50% del total del financiamiento de la propuesta adjudicada, la que será depositada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de total tramitación del último acto administrativo que apruebe el respectivo convenio, sujeto a la aprobación del informe 1 y la recepción conforme de la garantía, en caso de corresponder.
El pago de las cuotas podrá realizarse a través de transferencia electrónica. Para ello cada institución deberá informar al Ministerio, en el momento de suscripción del convenio, de los antecedentes de la cuenta corriente respectiva y el nombre del Banco receptor de dicha transferencia. En el certificado de recepción de fondos la institución deberá incluir el siguiente párrafo: "Se declara que el monto de esta cuota no será cedido a factoring alguno y una vez transferidos los valores en la cuenta corriente señalada se usarán conforme a lo estipulado en el proyecto adjudicado".
10.2. Segundo Informe, Primera Rendición y condiciones de entrega de la Segunda Cuota
Corresponde a un segundo informe de avance técnico, de la ejecución del proyecto y deberá ser entregado, en la fecha establecida en los convenios respectivos. Esto será informado vía correo electrónico con tiempo suficiente para su elaboración.
La entrega de la segunda cuota, correspondiente al 50% restante del monto aprobado, se efectuará contra entrega del Segundo Informe de Avance y una rendición pormenorizada de los gastos realizados a la fecha, de acuerdo al presupuesto aprobado. Para los detalles de lo anterior se entregará un Manual de Rendición de Cuentas.
El informe y la rendición deberán ser entregados en la fecha establecida por la Coordinación Nacional de Inclusión y Diversidad, de acuerdo a los formatos entregados por ésta.
10.3. Tercer Informe, Rendición de cierre y evaluación final
El Tercer Informe técnico contendrá la evaluación de la ejecución del Proyecto de Reinserción Educativa o de la Escuela de Reingreso y la sistematización del seguimiento de la trayectoria educativa de cada estudiante. El formato será proporcionado por la Coordinación Nacional de Inclusión y Diversidad y se entregará en la fecha que establezca el respectivo convenio.
Junto con este informe, debe entregarse una rendición de cuentas final. Ambos instrumentos serán requisitos para efectuar el cierre administrativo y técnico.
Cada Informe deberá ser revisado por la Coordinación Nacional de Inclusión y Diversidad en un plazo máximo de 20 días hábiles, pudiendo aprobarlo u objetarlo. En caso de objeciones las instituciones tendrán un plazo de 10 días hábiles, para contestarlas. Una vez subsanadas las observaciones realizadas a los informes y entregados éstos nuevamente al Ministerio, dicha Coordinación deberá aprobar o rechazar los informes dentro del plazo máximo de 20 días hábiles contados desde su entrega.
10.4. Sobre el seguimiento de los participantes
Cada institución deberá enviar una nómina y caracterización de participantes durante el primer mes de ejecución del proyecto, los que deben ser consistentes con la cantidad de participantes comprometidos y los criterios establecidos en el numeral 2 de las Bases Técnicas. En esta nómina puede existir una diferencia negativa máxima de un 15% de los participantes comprometidos, los que deberán ser completados, dentro de los 4 primeros meses de ejecución del proyecto e informados en el segundo informe de seguimiento del proceso de reinserción y la trayectoria educativa de los participantes.
A partir del segundo mes de ejecución las instituciones deberán enviar un "informe de seguimiento del proceso de reinserción y la trayectoria educativa de los participantes", indicando su asistencia, avances, dificultades y ajustes respecto al plan de continuidad de estudios (en caso que lo hubiera). Estos informes se elaborarán cada dos meses y deben ser entregados al final de los meses pares de ejecución del proyecto. La Coordinación Nacional de Inclusión y Diversidad proveerá el formato para estos informes.
Se permitirá rectificar la nómina de participantes sólo una vez por semestre, justificando las causas de quienes no continúen en el proyecto (En el informe de seguimiento de los meses 6 y 12).
Respecto al ajuste de nóminas se deberán considerar los siguientes criterios:
. Proyectos de Reinserción:
. En el caso de participantes que se matriculan en un establecimiento educacional, la institución ejecutora deberá mantener un seguimiento de al menos 3 meses. Durante este período los participantes aún se considerarán incorporados en el proyecto (a pesar de pasar al estado de matriculados).
. En el caso de participantes que abandonan el proceso de reinserción, el porcentaje no podrá ser mayor al 15% de los participantes en cada semestre. Porcentajes mayores deberán ser justificados y aprobados por la Coordinación de Inclusión y Diversidad.
. Los participantes que dejan los proyectos antes del mes 12 de ejecución, inclusive, deberán ser reemplazados.
. Escuelas y aulas de Reingreso:
. Las nóminas iniciales pueden incluir hasta un 20% de participantes no matriculados en el Establecimiento Educacional, respecto de los cuales deberá establecerse un plan para su incorporación a éste. En el caso de Aulas de reingreso, este porcentaje puede aumentar con estudiantes que tengan matrícula provisoria.
. En el caso de participantes que abandonan el proceso de Reingreso, el porcentaje no podrá ser mayor al 15% de los participantes en cada semestre. Porcentajes mayores deberán ser justificados y aprobados por la Coordinación de Inclusión y Diversidad.
. Los participantes que dejan los proyectos antes del mes 12 de ejecución, inclusive, deberán ser reemplazados.
11. RENDICIÓN DE CUENTAS
Las instituciones deberán efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que fija normas de procedimiento sobre la materia.
En el caso de las instituciones privadas, rendirán cuentas de la siguiente manera:
. La primera rendición deberá realizarse junto al segundo informe de avance. El plazo para presentarlos es dentro de los 65 días hábiles contados desde la total tramitación del acto administrativo que aprueba el respectivo convenio.
. El Tercer Informe y Final deberá entregarse junto a una Rendición Final de Cuentas, dentro del primer mes al término de la ejecución del Proyecto.
. La Coordinación de Inclusión y Diversidad deberá aprobar u observar los informes dentro del plazo máximo de 20 días hábiles, contados desde su entrega.
. En caso de formularse observaciones a los informes, la Institución deberá corregirlas o aclararlas, según corresponda, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de las observaciones.
. Finalmente, una vez subsanadas las observaciones realizadas a los informes y entregados éstos nuevamente al Ministerio, la Coordinación de Inclusión y Diversidad deberá aprobar o rechazar los informes dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde su entrega.
12. SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PROYECTO
La supervisión, acompañamiento y seguimiento de la ejecución del proyecto es responsabilidad de la Coordinación Nacional de Inclusión y Diversidad, de la División de Educación General, la que actuará en coordinación con sus equipos regionales y provinciales.
Para tal efecto, las instituciones ejecutoras facilitarán el acceso de profesionales de dichas reparticiones del Mineduc, para que éstos efectúen las actividades propias de la supervisión y seguimiento, tanto de las actividades y etapas de desarrollo de los proyectos en ejecución, como de la documentación técnica, administrativa y financiera correspondiente.
El seguimiento comprenderá tareas de supervisión y control de gestión, con relación al cumplimiento y logro de los objetivos de los proyectos, a través de distintos procedimientos como visitas, entrevistas y comunicaciones remotas con los responsables del proyecto respecto de las actividades realizadas por las instituciones y, cuando se estime necesario, la asistencia directa de Mineduc, para la evaluación del avance de los proyectos y auditorías técnicas y administrativo-financieras.
Además, será parte de la supervisión, entregar asesoría técnica respecto de las estrategias que se han diseñado para abordar la labor de reinserción educativa, tanto respecto de los estudiantes sujetos de esta intervención, de la modalidad integral de reinserción, respecto de la inserción en el sistema escolar comunal, como en función del diseño de política local en la temática.
Esta labor incluye la revisión, evaluación y sistematización de la propuesta inicial y los informes técnicos que se entregan a lo largo de la ejecución del proyecto.
13. INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases y en el respectivo convenio, el Ministerio de Educación podrá poner término anticipado a dicho acuerdo de voluntades y exigirá al ejecutor la devolución de los recursos entregados, que hayan sido observados, no rendidos y/o no ejecutados, sin perjuicio de lo cual se podrá hacer efectiva la garantía entregada.
Se considerará que existe incumplimiento del convenio en cualquiera de los siguientes casos. Si el ejecutor:
a. Utiliza la totalidad o parte de los recursos para fines diferentes a los estipulados en el convenio.
b. No rinde cuenta de los fondos aportados o no se respaldan adecuadamente los gastos efectuados con la documentación pertinente; es decir, boletas y/o facturas originales.
c. Presenta documentación, información o antecedentes que no se ajustan a la realidad o hubieren sido falseados.
d. No recibe la aprobación, por parte del Ministerio de Educación, de la rendición de cuentas y/o de los informes respectivos o no los entrega en los plazos estipulados en los convenios respectivos.
e. No informa oportunamente al Ministerio de Educación de los cambios en el equipo ejecutor que pudieren producirse durante el período de ejecución de los proyectos. Esta corrección de los integrantes se puede hacer en cualquier momento durante el período de ejecución.
f. No efectúa las actividades señaladas en su propuesta o no entrega los informes comprometidos en los plazos establecidos.
g. La institución disminuye la cantidad de beneficiarios comprometidos en una proporción mayor al 15%, y no los reemplaza, en un plazo máximo de 4 meses.
Para el efecto de arreglar la situación originada, el ejecutor deberá hacer entrega de los saldos percibidos que hayan sido observados y/o no rendidos y/o no ejecutados, considerando todos aquellos gastos que fueren impugnados, reintegrándolos al Ministerio, mediante cheque nominativo o bien un vale vista, girado o tomado a favor del Ministerio de Educación el que deberá ser entregado a la Coordinación Nacional de Inclusión y Diversidad, con documento conductor, identificando el documento a través del cual reintegra los recursos, la entidad que devuelve los recursos y el respectivo acto administrativo que aprobó el convenio.
14. USO DE LOS RECURSOS APORTADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y APORTES PROPIOS
Los recursos entregados por el Ministerio de Educación, a través del presente concurso, se entenderán como complemento a otros financiamientos que entrega el Estado, tanto a través de este ministerio como respecto de otros recursos. Así, respecto de los Proyectos de Reinserción, este Fondo busca apoyar el financiamiento de los equipos profesionales y sus gastos de operación. Del mismo modo, en relación con las Escuelas y Aulas de Reingreso, este financiamiento es complemento a las subvenciones que el establecimiento recibe en función de su rol educativo en el sistema.
Entonces, los presupuestos aprobados serán destinados única y exclusivamente a financiar la operación y funcionamiento del proyecto, pudiendo invertirse en recursos humanos, en gastos operacionales relacionados con la atención de las necesidades educativas de los participantes, en diseño, ejecución y seguimiento de las innovaciones pedagógicas contempladas en la propuesta y en movilización, si fuere del caso, considerando la ubicación geográfica del proyecto.
Se recomienda que, al menos, el 60% del total del proyecto se destine al gasto en recursos humanos a fin de disponer de un equipo profesional acorde con la demanda que implica la ejecución de proyectos de esta naturaleza. El monto restante debiera orientarse hacia gastos operacionales y movilización.
Las instituciones adjudicatarias, deberán rendir cuenta documentada y pormenorizada de los fondos transferidos por el Ministerio de Educación. Esta rendición deberá dar cuenta del logro de los objetivos financieros de cada Proyecto. Deberá contener una copia del registro de los ingresos y egresos de todos los aportes que se hayan efectuado para la ejecución del Proyecto, el que será coherente y ordenado, para facilitar a la evaluación final de cada Proyecto.
La Coordinación Nacional de Inclusión y Diversidad pondrá a disposición de los postulantes que resulten adjudicatarios de fondos, un instructivo acotado al manejo presupuestario del fondo, que incluirá un formato de modificación presupuestaria que podrá ser usado una sola vez durante el período de ejecución.
Por último, las instituciones deberán dar cuenta de los recursos propios que están destinando para la ejecución de estas iniciativas. Estos aportes no son sólo financieros, también habrán recursos técnicos, de articulación territorial, recursos pedagógicos, que puedan ser puestos a disposición de una mejor ejecución del proyecto aprobado. Todo esto será solicitado en el formulario de postulación.
14.1 Ítem Recursos Humanos
El equipo profesional debe considerar también una composición multidisciplinaria, con competencias desarrolladas en procesos de innovación pedagógica, en trabajo interdisciplinario en el campo educativo y psico-social y en articulación en redes. En el caso de las Escuelas y Aulas de Reingreso, el monto del proyecto servirá para complementar a los equipos que son financiados a través de sus ingresos regulares.
Así, también, es necesario que los cambios que se produzcan en el equipo profesional, sean informados a la Coordinación Nacional de Inclusión y Diversidad.
14.2 Ítem Gastos Operacionales
Los Gastos Operacionales están destinados a financiar las acciones del proyecto que lo ameriten, en el contexto del proceso de reinserción educativa.
Podrán utilizarse previa autorización de la Coordinación de Inclusión y Diversidad y con la debida justificación de parte de quien coordine el proyecto en desarrollo, en el pago de luz, agua, teléfono o gas.
En caso de gastos en alimentación (desde colaciones hasta contratación de eventos), es necesario contar con autorización expresa y por escrito, de la Coordinación Nacional de Inclusión y Diversidad, solicitada por cada institución ejecutora con la debida antelación.
14.3 Ítem Movilización
Este ítem incorpora los gastos en traslados de los integrantes del equipo y de los estudiantes para asistir al proyecto, o bien para financiar las salidas pedagógicas planificadas en el contexto del desarrollo de cada proyecto. En caso de contratación de transporte permanente (arriendo o similares) se debe contar con la autorización previa y expresa de la Coordinación Nacional de Inclusión y Diversidad.
II. BASES TÉCNICAS
1. ANTECEDENTES
El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación General y la Coordinación de Inclusión y Diversidad, en cumplimiento de la normativa nacional y de acuerdos internacionales respecto de la educación, especialmente referidos a niños, niñas y jóvenes que han abandonado el sistema escolar regular de educación, orienta el Fondo de Proyectos 2017 respecto de dos líneas, dentro del componente de Reinserción Escolar: Proyectos de Reinserción Educativa y Escuelas de Reingreso, cuyas condiciones hacen parte del texto siguiente.
A. Población fuera del sistema escolar
Según SIGE, al año 2016 hay 317.267 jóvenes de 10 y 21 años que, habiendo estado matriculados en el sistema escolar, no han terminado su escolaridad y se han retirado. Esta estimación, considera a los estudiantes que el año 2016 están entre los 10 y los 21 años de edad, además de la información de las bases de rendimiento del SIGE, para los años 2009 – 2016(1). Se identificó a los jóvenes que salían de los registros de las bases de rendimiento en algún momento dentro del período 2009 - 2016, y que no han vuelto a ingresar posteriormente(2).
. Por su parte la encuesta Casen 2015 estima 387.908 personas de entre 10 y 21 años que ha desertado. El análisis de variables de edad, sexo y quintil de egreso, entrega las siguientes distribuciones:
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(1) Se siguió a esta cohorte a partir del año 2009 debido a que a partir de ese año las bases de rendimiento del SIGE tienen un proceso más riguroso de revisión y consistencia de los datos.
(2) En esta información no se encuentran niños y jóvenes migrantes, que no poseen RUT definitivo, pues no es posible hacerles seguimiento. Con la Creación del IPE este año será posible incorporarlos en este seguimiento a futuro. Tampoco es posible identificar a niños o niñas que nunca han ingresado al sistema escolar, pero por análisis de antecedentes de Sename en el que se cruzaron las bases del Mineduc con otras bases del Estado, es posible estimar que, para este tramo etario ese porcentaje es extremadamente bajo.
. Las razones por las que un estudiante decide o se ve obligado a dejar de asistir a un establecimiento educativo son múltiples y variadas. La marginación de niños, niñas y jóvenes del sistema escolar tiende a aparecer públicamente como una decisión personal o, en ocasiones, familiar. Generalmente estos estudiantes presentan rezago escolar, tanto en años de edad como en habilidades desarrolladas. También se presentan algunas condiciones estructurales que dificultan la permanencia, como la maternidad/ paternidad temprana o las situaciones de abandono. Serán estos jóvenes estudiantes los principales destinatarios de estas intervenciones.
Sin embargo, la literatura disponible sobre la materia indica que la marginación del sistema escolar además de ser un largo proceso que se complejiza con el tiempo y que resulta doloroso para quien lo vive, implica directamente a la escuela en tanto garante de los derechos a la educación de los niños y niñas.
Las implicancias de este proceso, a su vez, obstaculizan otros ámbitos de integración y desarrollo social -en términos de relaciones entre pares, relaciones familiares y de proyecciones personales, sociales y laborales- acentuando procesos de exclusión social.
En consecuencia, siendo la educación constitutiva del desarrollo humano, social y económico del país, es preciso incidir en los entornos para que los niños, niñas y jóvenes, que se encuentran desescolarizados, puedan ampliar sus posibilidades educacionales y vivir de acuerdo a sus necesidades e intereses, intencionando procesos de establecimiento de confianzas y cooperación que incrementen significativamente su acceso y permanencia en el sistema escolar.
B. Exclusión escolar
La exclusión de los niños y niñas de la escuela es un fenómeno vigente: la costumbre de la escuela de alejar de la institución a los niños, niñas o adolescentes "problemas" sigue persistiendo con más frecuencia de la que se advierte.
Respecto de las razones que declaran los mismos estudiantes respecto de sus inasistencias y eventual salida del sistema, éstas se pueden agrupar en las siguientes:
. Los análisis de los factores intra escuela que inciden en un proceso de exclusión, apuntan al bajo nivel de aprendizaje logrado en los contenidos curriculares obligatorios traducido en "malas notas"; a diferentes formas de discriminación implícitas y explícitas; a problemas relacionados con la conducta de los estudiantes; al autoritarismo del mundo adulto, por solo mencionar algunos.
En el caso de los factores extra escuela, los motivos más recurrentes que intentan explicar el alejamiento del establecimiento educacional son razones de sobrevivencia familiar, embarazo adolescente, necesidad de trabajo, o desinterés por los estudios.
Una perspectiva menos visible al analizar el fenómeno de la exclusión educativa es la palabra de los mismos sujetos excluidos ¿qué sintieron cuando fueron definitivamente excluidos? ¿Qué opinan de la soledad en que ocurrió su proceso? ¿Qué apoyo recuerdan que recibieron de parte de la escuela con el fin de no abandonarla? Hay investigaciones disponibles que pueden responder a estas y otras preguntas(5).
Desde una perspectiva crítica, la exclusión escolar es entonces un fenómeno multicausal y multidimensional; que impacta tanto a nivel individual, en la historia de vida y por tanto, en la trayectoria educativa, como a nivel colectivo, respecto de la historia y el proyecto educativo de cada establecimiento. Hay por tanto una dimensión personal que es necesario abordar. Es necesario también indagar los impactos sociales que la marginación y la exclusión provocan en las comunidades educativas que son víctimas de esos procesos, abordando así una dimensión que no resulta nítida en las estadísticas de abandono escolar(6).
C. Trayectoria Educativa
El sistema educativo chileno supone 12 años de escolaridad obligatoria; se trata de la trayectoria educativa ideal establecida por el sistema. Su camino puede ser continuo, permanente y sumar los 12 años, o bien puede ser discontinuo e irregular conformando la trayectoria educativa real de cada estudiante(7). La diversidad que se observa en las trayectorias educativas reales constituye una expresión del proceso de exclusión que ha llevado a cada estudiante a abandonar la escuela.
Siendo el objetivo de los proyectos, crear condiciones para la continuidad de la trayectoria educativa de los estudiantes que allí participen, es fundamental manejar el concepto y aplicarlo en el diseño de cada proyecto.
La escuela, tradicionalmente, se organiza en torno a una ‘gramática escolar' que le posibilita sostener el imperativo de la instrucción, es decir, organización por grados, distribución del tiempo por horas docentes y del espacio por disciplinas, agrupamiento de estudiantes según edad, ordenamiento de saberes por disciplinas y acreditación mediante certificaciones. Es un patrón organizacional visible y reconocible(8).
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(3) Fuente: Ministerio de Desarrollo Social, Encuestas Casen 2009, 2011 y 2013.
(4) Las definiciones son aplicables tanto a nivel de enseñanza básica como media (Casen 2013). Personales: Ayuda en la casa, NEE, Rendimiento. Enfermedad, No le interesa. Económicas: Dificultad económica, Trabaja o Busca Trabajo. Acceso: No hay establecimiento cercano o dificultad de acceso o movilización.
Otra razón: Problemas familiares, No le sirve, Expulsión y Otra razón no especificada.
(5) "Experiencias Educativas de Segunda Oportunidad", Unesco, 2009; Eroles, D; Richards, C: "Pedagogía para quienes no están en la escuela", U. Santo Tomás, Talca, 2015; "Entrevistas a educadores de proyectos de reinserción educativa", Red Innovemos, Unesco, 2011 son algunas de las referencias.
(6) Pava Linares, Mauricio: "La Deserción Escolar un problema de gran impacto social, http://www.geocities.ws/cogestores/material/desercion. pdf; Vre?erN.; Javrh, P.; Capllonch, M.; "Impacto de la exclusión educativa en ámbitos sociales", Revista Educación y Pedagogía, vol. 22, núm. 56, enero-abril, 2010, Proyecto de Investigación Comunidad Económica Europea; Cerda, Ana María; Assael, Jenny; "Joven y Alumno:
¿conflicto de identidad? Un estudio etnográfico en los liceos de sectores populares". Ana María Cerda, Jenny Assael, Santiago, Editorial Lom/PIIE, 2000.
(7) Terigi, Flavia. En la Perspectiva de las trayectorias escolares. Atlas de las Desigualdades Educativas en América Latina. Siteal-Unesco- OEI. 2011.
(8) Briscoli, B.2015.
Este patrón permite definir las denominadas "trayectorias ideales" desde el sistema educativo de un país. Por ejemplo, en Chile, se define el ingreso a la escuela a los 6 años de edad; se dice que hay rezago educativo si la edad del estudiante se acrecienta, mientras no avanza a la misma velocidad anual en los grados en la escuela.
Las trayectorias ideales ofrecen obstáculos, presentan riesgos: quien repite debe cursar todas las asignaturas de nuevo; alguien que comete alguna falta considerada grave por la escuela, es expulsado de la misma; hay evaluaciones bi o trimestrales que podrán incidir en el resultado global del estudiante, por sólo mencionar algunas. Se percibe que las trayectorias ideales están reguladas al interior del sistema educativo siendo, por tanto, de escasa flexibilidad.
Sin embargo, junto a estas, se ubican las "trayectorias reales", que son las que efectivamente recorre cada cual, habida cuenta de sus condiciones personales como estudiante. Quien es expulsado de una escuela, difícilmente vuelve a ella.
No existe la alternativa en Chile (pero sí en otros países) de acreditar parcialmente un año escolar, es decir, de cursar parcialmente los subsectores no aprobados. Por el contrario, quien repite debe realizar el nivel completo, sin excepciones. En síntesis, hay una tensión entre trayectorias teóricas y trayectorias reales, y esta tensión que ocurre en los sistemas educativos no es una situación individual de estudiantes determinados, sino que debe ser atendida sistémicamente.
El diagrama siguiente- F. Terigi, evidencia los recorridos diversos que pueden realizar las trayectorias educativas de un estudiante que se incorpora al sistema educativo:
Propuesta de abordaje de Trayectorias Educativas diversas.
. La literatura pedagógica disponible reporta que en los sistemas educativos se han realizado experiencias pedagógicas que intentan desarrollar espacios educativos distintos que posibilitan abordar la diversidad de trayectorias escolares de los estudiantes las que se han denominado como de Segunda Oportunidad ode Reingreso.
En Chile, a través de un estudio de trayectorias educativas de 2 cohortes(9) podemos observar que al 2015 el 53% de los escolares llega a tiempo a 4º medio, 29% llega atrasado y 18% no termina ni continua a los 22 años.
. Por su parte, información del Banco Mundial indica una disminución en las tasas de término de la Enseñanza Media: 96,8% en 2011; 96,1% en 2012 y 93,4% en 2013. Según SIGE el año 2016, existen 164,813 estudiantes entre 5º básico y 4º medio con 2 o más años de rezago escolar.
En contextos en los que no existen mecanismos que reconozcan o favorezcan la continuidad de trayectorias educativas, que no siguen el trazado "ideal" la interrupción de éstas se va acumulando y en un porcentaje importante es la antesala de la salida del sistema escolar. En la tabla 6 se presenta la cantidad de estudiantes que, además de haber desertado, repitieron a lo menos una vez entre el período 2009 - 2016 y/o se encuentran en desfase escolar (es decir, tienen 2 años o más que la edad correspondiente al nivel que asiste).
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(9) CPCE (2016). Estudio niños, niñas, adolescentes y jóvenes fuera de la escuela. Caracterización y análisis de la demanda para una modalidad de Escuelas de Segunda Oportunidad. Encargado por Mineduc y Unicef.
. Así, se puede apreciar que del conjunto de jóvenes que desertaron del sistema educativo al año 2016, un 48,18% de estos jóvenes de 10 a 17 años de edad han repetido a lo menos un año y/o se encuentran en desfase escolar, mientras que un 86,99% de los jóvenes de 18 a 21 años de edad se encuentra en esta condición.
2. REINSERCIÓN Y REINGRESO
A. Definiciones generales
En Chile se ha venido trabajando en programas de Reinserción Educativa fi nciados por el Estado, desde el año 2005. A partir de la promulgación de la ley que hizo obligatorios los 12 años de escolaridad en 2004 se crea un fondo intersectorial de proyectos concursables con la concurrencia del Ministerio de Educación, Conace (hoy Senda), la División de Seguridad Pública del Ministerio del Interior; Fosis y Sename. Desde el año 2009 es financiado y administrado exclusivamente por el Ministerio de Educación.
El propósito general de este fondo ha sido promover y financiar iniciativas que provean de una alternativa educativa para la reinserción educativa de niños, niñas y jóvenes que se encuentran fuera del sistema escolar y no han concluido su escolaridad.
A lo largo del desarrollo de estos proyectos y a partir de los aprendizajes obtenidos, se ha ampliado su alcance y se ha consolidado la idea de que la reinserción educativa es un proceso que tiene como foco restituir la legitimidad y condición de aprendiz de quienes han enfrentado situaciones de exclusión educativa y se encuentran fuera del sistema escolar. La provisión de alternativas educativas pertinentes para estos estudiantes requiere crear condiciones para su reincorporación a espacios educativos y permitir la continuidad de su trayectoria, respondiendo a criterios tales como la pertinencia, la integralidad, la flexibilidad, la adecuación a la historia educativa de cada persona y su habilitación estudiantil y/o laboral.
De este modo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 del decreto Nº 32, de 2011, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, se define la reinserción escolar, como "aquellas acciones cuyo propósito sea asegurar la continuidad de las trayectorias escolares de niñas, niños y jóvenes que por situaciones de diversas índole pedagógico, psicológico, socioeconómico, familiar y/o un determinado contexto, hayan vivido procesos de exclusión escolar y se encuentren fuera del sistema educacional. Los proyectos de reinserción se implementan mediante una propuesta de trabajo integral que incorpore acciones de re vinculación con un espacio educativo, y un trabajo pedagógico integral, especializado, flexible y pertinente. La propuesta, a su vez, deberá ser contextualizada y articulada con los diversos actores que permiten restituir el derecho a la educación y dar continuidad a la trayectoria educativa.".
De acuerdo a las experiencias que se han venido desarrollando en el país, la reinserción educativa puede ser desarrollada bajo dos estrategias institucionales diferentes: Escuelas o Aulas de Reingreso y Proyectos de Reinserción. La diferencia principal entre estas estrategias se sustenta en las condiciones de su implementación, particularmente las características institucionales de las organizaciones que las implementan y las posibilidades de éstas de proveer certificación y continuidad de estudios. Las primeras requieren de una institución escolar formalmente establecida, que permite la certificación de estudios y las segundas tienen un carácter menos formal y no necesariamente consideran la incorporación de los estudiantes a escuelas formalmente constituidas. No obstante estas distinciones, ambas estrategias comparten el mismo objetivo y un conjunto de orientaciones técnicas para su implementación.
B. Objetivo General:
Promover el desarrollo de propuestas pedagógicas que se orienten a crear o fortalecer espacios educativos inclusivos que provean una alternativa para la recuperación y continuidad de la trayectoria educativa a niños, niñas y jóvenes que se encuentran fuera del sistema educativo regular y/o que presentan rezago educativo.
C. Criterios Técnicos Comunes:
De acuerdo al reglamento de este fondo, los proyectos deben desarrollar una propuesta de trabajo integral orientada a la reinserción y la continuidad de trayectorias educativas, que considere, al menos lo siguiente(10):
1) Que contemplen definiciones y acciones que aseguren la continuidad de la trayectoria educativa de niñas, niños y jóvenes.
2) Que desplieguen respuestas mediante innovaciones pedagógicas, acciones psicosociales y otro tipo de acciones de carácter pertinente.
3) Que requieran de la articulación, coordinación, trabajo integrado y multidisciplinario de diversos actores para abordar las causales del proceso de abandono del sistema escolar.
Para la implementación de esta propuesta, tanto los Proyectos de Reinserción, como las Escuelas de Reingreso, deben considerar los siguientes criterios técnicos:
. Adaptación flexible al marco curricular nacional
El Marco Curricular que se utilizará para el desarrollo de las acciones educativas en ambos tipos de proyectos corresponde a las bases curriculares aprobadas por el Ministerio de Educación en cada nivel o modalidad en que se inserten los procesos de reinserción. Cuando sea pertinente y viable, deberán incorporar también formación laboral. La propuesta curricular podrá incorporar también elementos de formación social y personal.
Se espera que cada proyecto o escuela aplique todos los elementos de contextualización y adaptación curricular disponibles, para construir un proyecto de implementación curricular propia y pertinente a la realidad de sus estudiantes. Se trata, por tanto, de una oferta curricular de calidad que asegura continuidad de la trayectoria educativa.
. Estrategia de trabajo pedagógico integral
Esta es la estrategia que organiza el trabajo de reinserción en cada escuela o proyecto. Su línea central es el desarrollo un proceso reparatorio que facilite la continuidad de la trayectoria educativa de los estudiantes participantes. Este modelo de trabajo debe considerar, al menos los siguientes elementos:
- Diseño e implementación de procesos de enseñanza y aprendizaje pertinentes y adecuados, con componentes prácticos, activos, vinculados a la experiencia vital de los estudiantes, que promueva aprendizajes significativos, tengan una organización flexible y personalizada.
- Procesos de acompañamiento a la trayectoria educativa de cada estudiante, que integre apoyos multiprofesionales, tutorías grupales y/o individuales.
- Diseño de planes de reinserción y continuidad educativa individual, que establece un horizonte y un trayecto para la reinserción educativa de cada estudiante, especificando, temporalidad, metas y estrategias de apoyo. Los planes consideran la forma en cómo cada estudiante se re vincula y permanece en espacios educativos, sean éstos parte de la educación regular o no. Estos planes serán exigibles para ambos tipos de proyectos.
- Organización de tiempos, espacios y grupos de trabajo, que sean pertinentes y consistentes con la propuesta pedagógica integral. Los grupos de estudiantes, no pueden superar los 20.
. Equipo docente y multidisciplinario
La implementación de estos proyectos requiere conformar un equipo profesional multidisciplinario, que sea pertinente con el proceso de reparación de la condición de aprendiz de cada estudiante. Los proyectos deben considerar estrategias de trabajo colaborativo e interdisciplinario, que tenga como norte la consideración de las necesidades educativas, personales y sociales de cada estudiante. Así mismo, se requiere de una organización y tiempos que permitan la reflexión y desarrollo de innovación pedagógica.
En la composición de los equipos se debe considerar, al menos, docentes que permitan desarrollar el currículum nacional y profesionales de las ciencias sociales que complementen esta tarea. Entre las funciones del equipo se debe considerar la enseñanza, incluyendo un porcentaje significativo de tiempos de co-docencia, la articulación territorial, el apoyo integral y tutorías a los estudiantes y el seguimiento y sistematización.
. Sistema de seguimiento
Dada la fragilidad del vínculo que se tiene en un inicio con los y las participantes, es necesario tener un sistema de registro y seguimiento permanente y consistente, con la finalidad de tener un conocimiento actualizado y completo del desarrollo de la trayectoria educativa de los estudiantes, así como de los aprendizajes sobre los procesos de implementación de acciones educativas integrales. Para ello se requiere:
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(10) Decreto 32, de 2011. Art 4º.
- Sistematización Interna: Sistemas de autoevaluación, sistematización y retroalimentación de los procesos de aprendizajes y de las innovaciones que implemente el equipo técnico, que pueden ser implementados mediante bitácoras de registro cotidiano y batería de instrumentos de registro procesual, que contengan información cualitativa y cuantitativa.
- Sistematización Externa: El Ministerio de Educación solicitará a cada institución ejecutora 3 informes técnicos que serán parte del proceso de evaluación y sistematización de cada proyecto y facilitarán el seguimiento posterior de la trayectoria de las y los participantes en la iniciativa, así como facilitarán su difusión.
. Articulación territorial
Dada la complejidad de las circunstancias de los niños, niñas y jóvenes que son sujetos de estas intervenciones, es necesaria una articulación con organizaciones, instituciones y programas que se desenvuelven en los territorios. De esta forma se optimizarán los recursos humanos y técnicos que se tienen. Por otro lado, los proyectos de reinserción o escuelas de reingreso deben estar articuladas y trabajar sistémicamente con la red educativa local. Por lo tanto, las instituciones deberán concordar un trabajo coordinado estrechamente con sostenedores y la red de protección social del territorio en donde se ubique el proyecto para difundir la experiencia, así como para disponer de espacios educativos diversos de continuidad.
Se valorará a los proyectos que muestren evidencias de articulación con instituciones del sistema educativo y de protección social, así como con las redes locales.
D. Proyectos de Reinserción
Tienen como finalidad la constitución o consolidación de espacios educativos, diferentes a la escuela regular, para el desarrollo de un trabajo pedagógico y socioeducativo, orientados a niños, niñas y jóvenes que se encuentran fuera del sistema educativo regular y/o que presentan rezago educativo debido a la intermitencia de su trayectoria educativa.
Los ejecutores no requieren contar con Reconocimiento Oficial como establecimientos educacionales, no obstante, deben contar con un plan que permita su articulación con el sistema educativo territorial.
. Objetivos:
1) Restituir competencias educativas y personales de quiénes han abandonado el sistema educativo; a través de planes de trabajos pertinentes que contengan aspectos educativos, de habilitación laboral, de apoyo sicosocial y de trabajo territorial orientados específicamente a la inclusión y a la posterior continuidad de la trayectoria educativa de quiénes han abandonado el sistema educativo.
2) Conformar equipos profesionales interdisciplinarios y especializados que puedan asumir la complejidad del plan de trabajo destinado a que cada participante pueda continuar con su trayectoria educativa.
Concordar con sostenedores del sistema educativo un trabajo conjunto con el fin de certificar aprendizajes incorporando a algunos grupos de estudiantes al espacio educativo formal respectivo.
. Destinatarios
Niños, niñas y jóvenes que se encuentran fuera del sistema escolar y que tengan entre 11 y 17 años y 11 meses, al momento de ser inscritos en el proyecto.
Deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Han estado fuera del sistema escolar por al menos 1 año (no matriculado o matriculados, pero sin asistir de forma sistemática).
- Desfase escolar de al menos 2 años.
Se priorizará a proyectos que atiendan a la población señalada en el numeral 6.3 de las bases administrativas.
. Certificación
Las instituciones deberán realizar las gestiones y establecer las articulaciones necesarias, para que los participantes obtengan certificación de su avance educativo. Para la certificación de sus estudios existen dos posibilidades:
1) Trabajar estrecha y asociadamente con una escuela -diurna o vespertina- que se comprometa -facultad que tiene su director- a matricular a algunos estudiantes que pudieron avanzar en su preparación, hasta el mes de octubre del año escolar respectivo y certifique sus aprendizajes y nivel escolar.
2) Inscribir a un grupo de estudiantes en la modalidad de exámenes libres, cumpliendo las condiciones de la misma, puesto que no está diseñada para quienes han abandonado el sistema escolar. La recomendación es presentar a los estudiantes a un examen que avance no más allá de 2 niveles respecto de su situación actual.
. Espacios físicos y horarios
Los proyectos deberán asegurar el desarrollo de actividades de forma constante con horarios no muy extensos pero diarios (entre dos y cuatro horas diarias), que consideren tanto los bajos niveles de escolarización de los estudiantes como también la necesidad de permanencia y progresión en el establecimiento de un vínculo que sustente una revinculación con los espacios escolares y de aprendizaje.
Para el desarrollo del proyecto podrán considerarse diversos espacios, tales como aula, taller, plaza, patio, museo, entre otros en los que se desarrolle experiencias pedagógicas, que reconozcan las potencialidades de los estudiantes y también los recursos con que cuenta el cuerpo de profesores. No obstante, las instituciones deberán contar con un espacio permanente para el funcionamiento del proyecto. Una alternativa que se fomenta es el uso de espacios del sistema educativo formal, ya sea usando las instalaciones de una escuela en horario alterno, haciendo uso de instalaciones deportivas o culturales, para actividades específicas, favoreciendo el uso de recursos pedagógicos tales como bibliotecas o salas de computación, entre otros.
. Planes de reinserción y continuidad educativa individual:
Para los proyectos de reinserción la continuidad de la trayectoria puede desarrollarse en la educación regular, pero también en otros tipos de espacios y con otras características. Lo importante es que el equipo considere una estrategia específica para cada estudiante que participa del proyecto en el marco de proyectar la continuidad de las trayectorias educativas, adecuadas a las condiciones y características de cada cual. En este sentido, se hará primordial que el equipo tenga claridad respecto de cómo se certificarán los estudios (dónde y cuándo) en caso de que el Plan considere ese elemento; del mismo modo deberá considerar la proyección de estudios más allá de los 12 años mínimos obligatorios, en caso de que corresponda.
E. Escuelas y Aulas de Reingreso
Las Escuelas de Reingreso -denominadas inicialmente como Escuelas de Segunda Oportunidad (ESO)- tienen su origen en la década de los 90 en los países de la Comunidad Económica Europea, como también en algunos estados de USA. Tienen distintos objetivos. El común es proporcionar mejores condiciones de continuidad de la trayectoria educativa y laboral de quiénes no están asistiendo a la escuela.(11)
Las instituciones ejecutoras requieren tener Reconocimiento Oficial como establecimiento educacional. El Proyecto de Reingreso puede involucrar al establecimiento completo, a algunos niveles (los que correspondan a las edades de los destinatarios de estos proyectos) o a un conjunto particular de estudiantes, agrupados en "aulas" de reingreso.
A partir de las experiencias disponibles en nuestro país, resulta posible afirmar las Escuelas de Reingreso son comunidades escolares que han avanzado hacia conformar espacios educativos del sistema regular que "remodelan" la oferta existente; se trata de comunidades que se arriesgan y consolidan adaptaciones, tanto pedagógicas como en el ámbito sicosocioformativo, con el fin de aportar a la innovación y a la pertinencia de esos espacios en relación con la población que atienden.
Sin embargo, subsiste en las experiencias la tensión entre la innovación pedagógica y la consolidación de una oferta específica en el ámbito sicosocial cuyo alcance es mayor o menor, pero que, en cierta forma, se aleja del foco pedagógico de la escuela cuyo objetivo central es reparar la condición de aprendiz de quien se incorpora a ella.
Lo que constituye una escuela de reingreso como tal, es su compromiso con garantizar la trayectoria educativa a estudiantes que han vivido situaciones de exclusión educativa, lo que se expresa, tanto en la composición de su matrícula, como en su proyecto educativo y pedagógico y en su organización institucional. Por tanto, se hace central el abordaje del concepto de "trayectorias educativas". Este concepto se tensiona entre la consideración de las trayectorias educativas ideales, reguladas al interior del sistema educativo, con escasa flexibilidad (repitencia) que todavía se considera una medida pedagógica y que implica hacer el nivel completo.
En un nuevo diseño de Escuela hay evaluaciones con valor y tiempo específicos, se reorganiza el aprendizaje y el tiempo según las disciplinas y las trayectorias educativas reales; es decir, las que efectivamente se realizan en el mismo sistema educativo, con repitencias, abandonos, evaluaciones con bajo logro, con alumnos en cursos multigrados, con repitencias que implican volver al punto inicial del mismo nivel. Por tanto, el concepto que rige el funcionamiento de una escuela de reingreso va más allá que el de la vulnerabilidad que ha sido la clásica justificación de esta experiencia educativa.
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(11) Sistematización de Experiencias de Segunda Oportunidad, MIDE; UCE, agosto 2016. Consultoría encomendada por el Mineduc, digital disponible.
La organización de la escuela, en su conjunto, en torno a trayectorias educativas reales provenientes de sus estudiantes también reales, es el desafío para cada una de ellas: se trata de organizar su horario, su espacio, su currículo, su comunidad educativa en torno al abordaje de ese desafío. No hacerlo podría permitir la continuidad de la escuela con algunos ajustes que favorecieran a los estudiantes; pero el objetivo de la escuela de reingreso es otro.
De este modo, convertirse en una Escuela de Reingreso es una decisión de una comunidad educativa en su conjunto en torno a la innovación y al compromiso con quienes comienzan a vivir su reinserción con proyecciones futuras. En ese sentido, "remodelan" la oferta existente, de acuerdo a los criterios sugeridos en estas Bases a fin de aportar de manera pertinente a la continuidad de la trayectoria educativa de la población a ser atendida. Constituye, genuinamente, una innovación pedagógica.
Una alternativa de innovación en escuelas que comienzan a plantearse la necesidad de remodelarse para construir una propuesta de abordaje de las trayectorias reales son las Aulas de Reingreso. Éstas son espacios educativos, especialmente implementados, dentro de establecimientos educativos formales, para favorecer la revinculación y reincorporación de estudiantes que se encuentran desescolarizados.
Bajo este enfoque, se asume la individualización, la flexibilidad y la inclusión de todos los estudiantes, sin distinción ni exclusión por su nivel de habilidades o capacidades. En esta enseñanza se mantiene la referencia de unos objetivos y aprendizajes comunes, se dispone de un amplio elenco de métodos y estrategias de instrucción que utilizan de manera flexible en función de las características individuales de los integrantes del grupo curso.
Pueden funcionar como un grupo de trabajo con estudiantes que formalmente se matriculan en los cursos que les corresponde su certificación formal o de acuerdo a la evaluación de aprendizajes que valida el director (adelanto escolar) y que durante ciertos bloques del horario escolar trabajan pedagógicamente en este espacio diferenciado.
Otra alternativa es la creación de aulas combinadas o anexos de escuelas, que se instalen en sectores de más difícil acceso (ya sea dentro de centros privativos de libertad, comunidades terapéuticas o en espacios de mayor aislamiento social o geográfico).
Así mismo, el establecimiento debe garantizar la integración de este proyecto y sus participantes en las actividades regulares de la escuela, liceo o CEIA y promover la integración paulatina de estos estudiantes en los cursos correspondientes a su nivel (en la medida que logran certificar avances en sus aprendizajes).
. Objetivos
a. Consolidar Escuelas o Aulas de Reingreso para estudiantes que se encuentran fuera del sistema escolar y/o en situación de exclusión escolar, mediante procesos de innovación educativa y transformación institucional de espacios educativos que generen condiciones para la continuidad de la trayectoria educativa, mediante propuestas integrales de formación y certificación de aprendizajes.
b. Diseñar e implementar un modelo de trabajo pedagógico integral en cada escuela, cuya línea central es el desarrollo de un proceso reparatorio que facilite la continuidad de la trayectoria educativa de los estudiantes participantes.
c. Constituir un equipo docente y multidisciplinario, que tenga como norte la consideración de las necesidades educativas, personales y sociales de cada estudiante; que sea pertinente con el proceso de reparación de la condición de aprendiz de cada cual.
. Destinatarios
La delimitación de los destinatarios de los proyectos varía según el alcance institucional de éstos. Para el caso de Escuelas que remodela toda su oferta, se podrá considerar al total de la matrícula cuyas edades se encuentren entre los 10 años y hasta los 21 años. En el caso de proyectos acotados a ciertos niveles o a un "Aula de Reingreso" la institución deberá establecer una cantidad específica de destinatarios, que deberán ser individualizado, según se establece en el numera 10.4.
Los destinatarios de estos proyectos son estudiantes que en el momento de ingresar a ellos se encontraban en situación de exclusión educativa, con trayectorias escolares interrumpidas, y que se expresa en condiciones como las siguientes:
- Desescolarizados: Niños, niñas y jóvenes que, no habiendo terminado su trayectoria escolar, no se encuentran matriculados.
- Desfase Escolar: Niños, niñas y jóvenes en que no se corresponde su edad con el curso teórico que debiesen tener certificado.
- Rezago Pedagógico: Niños, niñas y jóvenes en que sus aprendizajes demostrables no se corresponden con el último curso certificado.
-Participación Irregular: Niños, niñas y jóvenes que tienen una trayectoria de irregularidad o intermitencia en su participación escolar, por al menos 2 años consecutivos (inasistencias reiteradas, situaciones de aislamiento de su curso por problemas de conducta, entre otros).
Para el caso de las Aulas de reingreso, los beneficiarios no podrán haber estado matriculados en el mismo establecimiento que la implementa durante los últimos 12 meses. Las instituciones podrán pedir la excepción de esta condición, en casos justificados, para estudiantes que tengan al menos 2 años de sobre edad, a la Coordinación de Inclusión y Diversidad, del Ministerio de Educación. Se evaluarán las evidencias de implementación de acciones de apoyo a la inclusión y retención.
Adicionalmente, los proyectos de escuelas de reingreso, pueden considerar dentro de sus destinatarios un 20% de estudiantes que no se encuentren matriculados al inicio del proceso, para quienes existe la figura de matrícula provisoria, mientras se define su ingreso formal a la escuela. Quienes cumplidos los plazos que establece la ley no tomen la decisión de matricularse formalmente, deberán seguir participando de espacios educativos específicos, mediante tutorías grupales o individuales, de acuerdo al plan de reinserción educativa que se establezca para cada estudiante.
ANEXOS
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(12) En caso que este plazo se cumpla durante el mes de febrero, se postergará hasta el primer lunes de marzo.
ANEXO 2
. ANEXO 3-A
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE REINSERCIÓN, AÑO 2018
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO:
. ANEXO 3-B
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE ESCUELAS Y AULAS DE REINGRESO, AÑO 2018
. ANEXO N° 4
CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA EVALUACIÓN DEL CRITERIO DE ALINEACIÓN Y COHERENCIA CON LAS POLÍTICAS Y LAS PRIORIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN PROYECTOS DE REINSERCIÓN Y REINGRESO
Se considerará la siguiente priorización de comunas, de acuerdo a alta incidencia de abandono escolar y existencia de experiencias de reinserción y/o reingreso:
. Prioridad 1:
. . Prioridad 2:
. Además de la priorización territorial, se incorporan otros criterios que permiten ajustar la evaluación a las políticas y prioridades del Ministerio de Educación.
Estos son:
. Que la institución no tenga procesos financieros pendientes con el Ministerio.
. Que al menos un 60% de la cobertura que presenta el proyecto, tenga procesos en algún organismo colaborador de Sename. Esto debe ser certificado con una carta de colaboración que certifique tal hecho por parte del organismo de Sename.
. Para el caso de las iniciativas de Reingreso, que la Escuela que alberga el proyecto sea un establecimiento de dependencia pública.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web www.mineduc.cl.- Francisco Javier Jeria León, Subsecretario de Educación (S).