DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDALES COSTEROS DE PUTÚ-HUENCHULLAMI

    Núm. 55.- Santiago, 4 de diciembre de 2017.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 1.963 de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del Santuario de la Naturaleza denominado Humedales y Dunas de Putú presentada por la ilustre Municipalidad de Constitución; en el informe técnico elaborado por la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en la carta compromiso de administración de 21 de junio de 2017; en el oficio Ord. Nº 4999, del 20 de octubre de 2017, de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo Nº 33/2017 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 23 de octubre de 2017; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que, son Santuarios de la Naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado; que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4. Que, el área que se propone declarar Santuario de la Naturaleza posee una superficie aproximada de 520 hectáreas y se encuentra ubicada a 19 kilómetros al norte de la ciudad de Constitución, provincia de Talca, en la Región del Maule.
    5. Que, el área propuesta a declarar Santuario de la Naturaleza se encuentra parcialmente inmersa en el Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad de la Región del Maule denominado Complejo de Humedales de Putú - Huenchullami.
    6. Que, el área propuesta como Santuario de la Naturaleza pertenece a la ecorregión mediterránea, de escasa representatividad a nivel nacional y con bajísima representación en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado. La ecorregión mediterránea de Chile ha sido catalogada como hotspot por su valor y vulnerabilidad a nivel mundial.
    7. Que, la Región del Maule posee tan solo un 1,38% de su superficie protegida, una de las regiones con menor representatividad ecosistémica a nivel nacional, a pesar de que gran parte de su territorio corresponde a un hotspot de biodiversidad a escala mundial.
    8. Que, el área propuesta contiene una valiosa biodiversidad, escasa a nivel nacional y mundial, con algunas especies endémicas en estado de conservación, amenazadas por actividades antrópicas. Destaca la presencia de especies endémicas de abejas y una nueva especie de orquídea (Bipinnula Gabriel).
    9. Que, el ecosistema terrestre presente en el área -bosque esclerófilo mediterráneo costero de Lithrea caustica y Azara integrifolia- se encuentra con bajísimo nivel de protección a nivel nacional.
    10. Que, en el área se han registrado 7 especies de aves que están clasificadas en categorías de conservación a nivel nacional y 2 de ellas se encuentran en peligro: Cuervo del pantano (Plegadis chií) y Coscoroba (Coscoroba coscoroba).
    11. Que, respecto de la flora presente en el área se han registrado 27 especies que se agrupan en 19 familias, de acuerdo a la distribución taxonómica, de las cuales 13 especies son de origen nativo, lo que representa un 48% del total. Un aporte importante desde el punto de vista florístico para la zona de Putú lo constituye el descubrimiento de una nueva especie de orquídea para Chile, la especie Bipinnula Gabriel.
    12. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante acuerdo Nº 33/2017 de 23 de octubre de 2017, acordó unánimemente pronunciarse favorablemente y, en consecuencia, proponer a S.E. la Presidenta de la República, la creación del Santuario de la Naturaleza Humedales Costeros de Putú - Huenchullami.

    Decreto:
    Artículo 1°.  Declaración de Santuario de la Naturaleza. Declárese Santuario de la Naturaleza el área denominada Humedales Costeros de Putú - Huenchullami, ubicado a 19 kilómetros al norte de la ciudad de Constitución, provincia de Talca, en la Región del Maule, de una superficie aproximada de 520 hectáreas.
    Artículo 2°. Límites. Los límites del Santuario de la Naturaleza se encuentran representados en el mapa adjunto, el que detalla las coordenadas del respectivo polígono, según Datum WGS84, proyección OTM, huso 19 sur.
    Para todos los efectos, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
    Artículo 3°. Objetos de Conservación. El Santuario de la Naturaleza Humedales Costeros de Putú - Huenchullami, tendrá como objetos de conservación las especies de fauna que se encuentren con problemas de conservación, las especies de flora e insectos endémicos de la zona, el sistema de humedales por los servicios ecosistémicos que provee, el campo dunario asociado al ecosistema de humedales y el bosque esclerófilo mediterráneo costero de Lithrea caustica y Azara integrifolia.
    Artículo 4°. Administración y manejo. El Santuario de la Naturaleza Humedales Costeros de Putú - Huenchullami quedará bajo la administración de los propietarios de predios privados que conforman el Santuario, la Agrupación Defensa y Conservación Maule Mataquito (Adema) y por el Comité Pro-defensa de flora y fauna (Codeff) del Maule.
    Artículo 5°.  Plan de manejo. En un plazo de 18 meses contado desde la publicación del presente acto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del Santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República, Jorge Canals de la Puente, Ministro del Medio Ambiente (S).
    Lo que transcribo a usted para los fines que estime pertinentes.- Andrés Pica, Subsecretario del Medio Ambiente (S).