APRUEBA ORDENANZA LOCAL QUE REGULA LOS ELEMENTOS UTILIZADOS PARA EXHIBICIÓN DE PROPAGANDA O PUBLICIDAD EN PROPIEDAD PRIVADA EN LA COMUNA DE LA REINA
Núm. 123.- La Reina, 1 de febrero de 2018.
Vistos:
Memorándum N° 34, de fecha 17 de enero de 2018, de Secplan, con el conforme del Administrador Municipal; Acuerdo N° 270, de fecha 9 de enero de 2018, del Concejo Municipal; decreto alcaldicio N° 68, de fecha 22 de enero de 2018, sobre delegación de firma; decreto alcaldicio N° 69, de fecha 22 de enero de 2018, sobre subrogancias, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 20 y 63 de la ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
1. Apruébase la siguiente "Ordenanza local que regula los elementos utilizados para exhibición de propaganda o publicidad en propiedad privada en la comuna de La Reina".
Título I
NORMAS GENERALES
Artículo 1°
La presente Ordenanza establece las normas por las cuales se regula la autorización de instalación de elementos utilizados para la exhibición de Propaganda o Publicidad en predios de propiedad privada, que sea vista desde el espacio público.
El emplazamiento, tamaño y característica de los elementos utilizados para la exhibición de Propaganda o Publicidad en propiedad privada, deberá estar conforme a los sectores determinados en esta ordenanza y necesariamente deberán ser destinados exclusivamente a dar a conocer el giro de un establecimiento amparado por la respectiva patente comercial, salvo los casos expresamente permitidos de elementos publicitarios que no se asocian a una patente comercial.
Artículo 2°
Elemento publicitario o propagandístico, para efectos de la presente ordenanza, es toda instalación utilizada para la exhibición de Propaganda o Publicidad en predios de propiedad privada.
Se entenderá que es Propaganda o Publicidad todo sistema propagandístico, leyenda, inscripción, signo, señal, símbolo, dibujo, figura o adorno, orla, imagen o efecto luminoso, que sea visto desde el espacio público. Para los efectos de la presente Ordenanza los términos Propaganda y Publicidad se usarán indistintamente.
Artículo 3°
Ningún Elemento Publicitario podrá ser instalado en propiedad privada sin la correspondiente autorización municipal de la Dirección de Obras Municipales o la Dirección de Administración y Finanzas, según corresponda. Una vez cursada dicha autorización, corresponderá al municipio la inspección de los elementos publicitarios a fin que se ajusten permanentemente a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 4°
Sólo se permitirá la exhibición de publicidad en aquellos elementos publicitarios definidos en el artículo 6° y conforme a las características y sectores indicados en el artículo 8°, ambos de esta Ordenanza. Cualquier otro elemento publicitario no contemplado en dichos artículos se entenderá expresamente prohibido.
Artículo 5°
Para la autorización de instalación de elementos publicitarios, el territorio comunal se divide, para efectos de esta ordenanza, en los siguientes sectores conforme a las zonas de uso de suelo del Plan Regulador Comunal de La Reina.
SECTOR I.- De propaganda permitida:
Está constituido por las zonas donde se desarrollan las principales actividades comerciales de la comuna y comprende:
F
SECTOR II.- De propaganda limitada:
Está constituido por las zonas donde predomina el uso residencial o habitacional con otras actividades no comprendidas en aquel.
A, A2, D, G, H, I, J1, J2, K, O y L1
SECTOR III.- De propaganda restringida:
Está constituido por las zonas exclusivamente de uso residencial o habitacional y actividades comprendidas en aquel.
A1, C1, C2, C3, C4, PC, PV, L2, Ml, M2, M3, M4 y M5
Artículo 6°
Los elementos publicitarios o propagandísticos permitidos se clasifican en:
1.- Permanentes.
2.- Provisorios.
3.- Ocasionales.
1.- Elementos publicitarios permanentes:
a) Adosados: Son aquellos elementos cuya estructura se encuentra sobrepuesta a las fachadas de las edificaciones y presentan publicidad en sólo una de sus caras.
b) Marquesinas: Son aquellos cuerpos techados que sobresalen a la línea de fachada, como parte de su unidad arquitectónica. Estos elementos deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 2.7.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
c) Toldos: Elemento de cubierta sobresaliente, que se extiende para hacer sombra en voladizo desde un muro, realizados en lona, tela u otro material flexible, los cuales pueden ser fijos o móviles. Estos elementos deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 2.7.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
d) Tótem: Son aquellos elementos de hasta tres caras sobre las cuales se admite se adose publicidad, o bien, se le incorporen pequeñas estructuras perpendiculares con publicidad y que conforman un solo cuerpo y estructura sólido, desde su base hasta su coronación. No movible y fundado en el suelo.
e) Placa paleta: Es aquel elemento autosustentado de máximo dos caras. No movible y fundado en el suelo.
f) Bandera y pendones: Son aquellos elementos que están sustentados por un mástil fundado al suelo, realizados en lonas, telas u otro material flexible.
2.- Elementos publicitarios provisorios:
A) En edificios en construcción:
1) Referidos a la construcción: Son aquellos que indican la obra de que se trata, sus profesionales, financiamiento, empresa constructora.
2) Promoción y venta: Son aquellos que indican ubicación, precios, especificaciones y características de la construcción y condiciones de venta, así como a la persona o empresa que venda directamente o en calidad de corredor.
3) De cierros: Son aquellos adosados al cierro de la propiedad.
Para instalación de los elementos publicitarios descritos en la letra A precedente, se deberá acreditar que el predio dispone de permiso de obra nueva vigente, otorgado por la Dirección de Obras Municipales.
Las autorizaciones para la instalación de los elementos previstos en los números 1 y 3 de la letra A precedente, se otorgarán hasta la recepción final de las obras, fecha en que deberán ser retirados.
B) Instalados en sitios eriazos.
C) Instalados en terrenos con edificios existentes sometidos a proceso de restauración, remodelación, o pinturas de fachadas: Son aquellos que podrán ser pintados o impresos en mallas cuando dicha remodelación afecte la estética externa del edificio, que sea vista desde el espacio público.
El plazo de vigencia de dicha autorización se determinará por la Dirección de Obras Municipales en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 letra b N° 7 de esta Ordenanza.
D) En predios de edificios en demolición:
Son aquellos referidos a la persona o empresa que la ejecuta y solo por el tiempo que dure la demolición. El plazo de vigencia será determinado por la Dirección de Obras Municipales prudencialmente conforme a la envergadura de la misma.
3.- Elementos publicitarios ocasionales:
Los que promueven una actividad especial por breve espacio de tiempo, relacionada con el giro de la patente de quien lo solicita:
a) Banderas y pendones en estructuras livianas: Son aquellos elementos que están autosustentados en estructuras livianas, estables, no fundadas al suelo y movibles, realizados en lonas, telas u otro material flexible.
b) Atriles y pizarras: Son aquellos elementos de hasta dos caras, movibles y autosustentados.
c) Quitasol: Elemento móvil de cubierta flexible destinado a proyectar sombra y proteger de los rayos solares.
Título II
NORMAS TÉCNICAS Y CARACTERÍSTICAS GENERALES
Artículo 7°
La instalación de elementos publicitarios permanentes y provisorios requerirá de autorización otorgada por la Dirección de Obras Municipales.
La autorización que otorgue la Dirección de Obras Municipales deberá comprender todas aquellas exigencias y restricciones contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y su Ordenanza General, en lo que resulte aplicable.
La instalación de elementos publicitarios ocasionales requerirá de autorización otorgada por la Dirección de Administración y Finanzas.
Artículo 8°
La superficie, especificaciones, condiciones especiales y tipo de los elementos publicitarios, serán los que se indican en las tablas del presente artículo, conforme a los sectores en que se emplazan, definidos en la presente ordenanza.
Los elementos publicitarios no contemplados en dichas tablas para cada zona, se encuentran prohibidos.
TABLA A - SECTOR I DE PROPAGANDA PERMITIDA PARA ELEMENTOS PERMANENTES
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. TABLA B - SECTOR II DE PROPAGANDA LIMITADA PARA ELEMENTOS PERMANENTES
. TABLA C - SECTOR III DE PROPAGANDA RESTRINGIDA PARA ELEMENTOS PERMANENTES
. TABLA D - SECTOR I DE PROPAGANDA PERMITIDA PARA ELEMENTOS PROVISORIOS
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. TABLA E - SECTOR II Y III PROPAGANDA LIMITADA Y RESTRINGIDA PARA ELEMENTOS PROVISORIOS
.
. TABLA E - SECTOR II Y III PROPAGANDA LIMITADA Y RESTRINGIDA PARA ELEMENTOS PROVISORIOS
. Artículo 9°
Los elementos publicitarios no podrán afectar las condiciones estructurales y funcionales de los edificios en los que se fijen, comprometer la seguridad, habitabilidad o comodidad de los usuarios, ni podrán cubrir las puertas o ventanas de éstos ni los ductos, lo que será calificado por la Dirección de Obras Municipales.
Asimismo, en el evento de que el elemento publicitario sea iluminado o luminoso, este no podrá comprometer la seguridad, habitabilidad o comodidad de los vecinos al predio o edificación en que se emplace.
Artículo 10°
La conservación y mantención de los elementos publicitarios permanentes y ocasionales corresponderá al titular de la patente del establecimiento o local comercial en cuyo inmueble se ha instalado la publicidad.
Tratándose de elementos provisorios, serán responsables indistintamente de la mantención y conservación el propietario del terreno, la persona natural o jurídica que comercializa el elemento publicitario y el avisador.
Artículo 11°
Dependiendo del elemento publicitario de que se trate, la mantención comprenderá lo siguiente:
a) Reposición de todos y cada uno de sus componentes eléctricos y estructurales.
b) Limpieza periódica del elemento publicitario y sus mecanismos anexos.
c) Pintura a lo menos una vez al año o cada vez que lo requiera su buena presentación.
d) Otras labores de limpieza, mantención o reposición que sean requeridas por la Municipalidad.
e) Mantener las condiciones de seguridad de los elementos en forma continua.
f) Controlar la adecuada luminosidad y/o encandilamiento de aquellos elementos que por sus características particulares pudiesen ocasionarla.
Título III
DE LA AUTORIZACIÓN, REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN
Artículo 12°
En razón de lo dispuesto en el artículo 3° de esta Ordenanza, el procedimiento de autorización constará de 3 etapas, a saber:
1.- Solicitud
2.- Revisión
3.- Autorización
1° De la solicitud: La solicitud de autorización para la instalación de elementos publicitarios, se tramitará ante la Dirección de Obras Municipales o la Dirección de Administración y Finanzas, según corresponda.
La solicitud, según sea el tipo de elemento a instalarse, deberá contener y/o adjuntar lo siguiente:
a) En cuanto a los elementos permanentes y ocasionales:
1) Nombre, RUT, domicilio y firma del titular de la patente respectiva.
2) Dirección del establecimiento o local.
3) Descripción y plano del elemento publicitario a instalar.
4) Croquis de ubicación del elemento dentro del inmueble.
b) En cuanto a los elementos provisorios:
1) Nombre, RUT, domicilio y firma del propietario del inmueble.
2) Nombre, RUT, domicilio y firma del comercializador del elemento publicitario.
3) Dirección del predio.
4) Descripción y plano del elemento publicitario a instalar.
6) Croquis de ubicación del elemento dentro del predio.
7) Tratándose del caso previsto en el artículo 6°, N° 2, letra C, el plazo será fijado por la Dirección de Obras Municipales, teniendo en consideración el presupuesto y duración de la obra.
2° De la Revisión: Ingresada una solicitud de autorización ante la Dirección de Obras Municipales o ante la Dirección de Administración y Finanzas, según corresponda, éstas destinarán un funcionario para que certifique el cumplimiento, en cuanto le resulte aplicable, de lo siguiente:
a) Que el elemento se encuentre emplazado en una zona de uso de suelo que lo permita, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5° de esta Ordenanza.
b) Que se dé cumplimiento al tipo, superficie, especificaciones y condiciones especiales descritas en las tablas contempladas en el artículo 8°.
c) Verificación de existencia o no, de conexión a la red eléctrica y de la instalación de la misma por personal autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
d) Descripción de los materiales de construcción del elemento.
e) Certificación de profesional o empresa competente de que el elemento publicitario no generará contaminación lumínica.
3° De la Autorización: Cumplidod todos los requisitos requeridos sin observaciones, procederá a otorgar la autorización respectiva para la instalación del elemento publicitario.
Tratándose de autorizaciones otorgadas por la Dirección de Obras Municipales, éstas se informarán a la Dirección de Administración y Finanzas.
Título IV
DE LA INSPECCIÓN
Artículo 13°
El o los responsables de los elementos publicitarios autorizados, deberán mantenerlos en las condiciones que se tuvieron en consideración al momento del otorgamiento de su autorización.
Artículo 14°
La supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza corresponderá a la Dirección de Obras Municipales en todo lo referente a aspectos constructivos, técnicos, de emplazamiento, conservación y mantención de los elementos publicitarios y de zonificación.
A la Dirección de Administración y Finanzas le corresponderá corroborar que, tratándose de aquellos elementos publicitarios permanentes u ocasionales, la publicidad exhibida en el elemento publicitario autorizado, se encuentre con patente comercial para el desarrollo del giro de su establecimiento conforme a lo establecido en el artículo primero, inciso segundo.
Título V
DE LAS SANCIONES
Artículo 15°
Toda infracción a esta Ordenanza facultará al municipio para decretar el retiro del elemento respectivo, sin perjuicio de la denuncia al Juzgado de Policía Local, quien estará facultado para aplicar una multa de hasta 5 UTM.
De no acatarse el retiro del elemento dispuesto por el municipio, éste comunicará dicha situación al Juzgado de Policía Local para que éste disponga el retiro con auxilio de la fuerza pública, a costa del contribuyente.
Todo lo anterior es sin perjuicio de las denuncias que procedan por las infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General.
Artículo 16°
Derógase, a contar de la entrada en vigencia de este cuerpo normativo, toda otra ordenanza municipal que existiere y fuere contraria a la misma.
Título VI
DEL CONGELAMIENTO
Artículo 17°
Los elementos publicitarios autorizados por el municipio e instalados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, pero que no se conformaren con las disposiciones de la misma, se entenderán congelados. En consecuencia, no podrán ser alterados o modificados, salvo para ajustarse a las disposiciones de esta ordenanza o bien por razones de seguridad o estéticas debidamente calificadas por el Director de Obras Municipales.
Título VII
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1° Los elementos publicitarios ya instalados que no cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza y no cuenten con la respectiva autorización municipal, deberán estar regularizados dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ordenanza.
Artículo 2° La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3° Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Por orden del Alcalde, María Paz Troncoso Pulgar, Administrador Municipal Subrogante.- Robinson Barahona García, Secretario Municipal Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. conforme a su original.- Robinson Barahona García, Secretario Municipal Subrogante.