DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN NÚMERO 10 EXENTA, DE FECHA 8 DE ENERO DE 2018
Núm. 57 exenta.- Copiapó, 6 de febrero de 2018.
Vistos:
a) Las facultades contenidas en el DFL Nº 22, de 1959, artículo 26 letras e) y f), y artículos 33 y 34 b) decreto ley Nº 3.457, de 1980, c) Ley Nº 19.175, de 1992, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional artículo 4º letra h) d) resolución Nº 1.600, de 5 de noviembre de 2008, que modifica resolución Nº 520, del año 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, del año 1992, ambas de la Contraloría General de la República, e) C.P. Cal. Ordinario 12.210/305 de fecha 27 de noviembre de 2017, Capitán de Puerto de Caldera f) Resolución exenta número 8 de fecha 8 de enero de 2018, dictada por la Gobernación Provincial de Copiapó, g) C.P. Cal. Ordinario Nº 12.210/26, de fecha 31 de enero de 2018.
Considerando:
1.- Que corresponde a esta autoridad velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen a los diversos Servicios Públicos.
2.- Dentro de las facultades dadas a esta Gobernadora, se encuentran las de vigilar y cuidar la conservación de los bienes del Estado, en particular del respeto al uso para los cuales fueron destinados, e impedir que se ocupen en todo o parte por personas ajenas a su beneficio o ámbito legal, y se restituyan en la medida que la entidad correspondiente lo solicite.
3.- Por C.P. Cal. Ordinario Nº 12.210/305 citado en los vistos, solicitó el desalojo del bien inmueble emplazado en sector terreno de playa de terreno de playa, en sector denominado Terminal Pesquero de Caldera, comuna de Caldera, provincia de Copiapó, Región de Atacama. Señala que a mejora ha sido entregada en Concesión Marítima a la Corporación de Pescadores Artesanales para el Desarrollo del Puerto de Caldera.
4.- La Gobernación Provincial en cumplimiento de sus facultades, dictó la resolución exenta número 8, que decretó el desalojo administrativo de los ocupantes ilegales allí señalizados.
5.- Que por C.P. Cal. Ordinario N° 12.210/26 citado en los vistos de esta resolución exenta, el Capitán de Puerto de Caldera deja sin efecto la solicitud de desalojo pedida por Ord. 12.210/305 de fecha 27 de noviembre de 2017, por haber recibido a la presentación de un recurso de extraordinario de revisión en contra del decreto supremo 411 de fecha 5 de septiembre de 2017.
6.- Corresponde a esta autoridad administrativa dejar sin efecto la resolución exenta número 8 por las razones expuestas.
Resuelvo:
Dejar sin efecto la resolución exenta número 8, de fecha 8 de enero de 2018, dictada por la Gobernación Provincial de Copiapó que ordenó el desalojo administrativo al Sindicato de Trabajadores Independientes del Terminal Pesquero de Caldera, a Wilson Michea Pinto, Eric Cortés Orbenes, Héctor Sanhueza Novoa, Andrés Arancibia Andrades, Bianca Huysane Moya, Juan Gómez Bizuela, Osvaldo Navarro Ávalos, Hugo Varas López, Jaime Cavieres Leiva, Patricio Peña Callejas, Paola Andrades Rivera, Irma Ávalos Ávalos, Carlos Cortés Orbenes, Carolina Oro Gajardo, Rosenda Castro Contreras, Jaqueline Andrade Rivera y Jaqueline Méndez Becerra, y a todo ocupante ilegal bien inmueble emplazado en Terminal Pesquero de Caldera, comuna de Caldera, provincia de Copiapó, Región de Atacama. Cuyas coordenadas son las siguientes:
. I. Considerando que se ignora el número de personas a quienes afectará este acto administrativo, corresponde notificar esta resolución conforme al artículo 48 letra c de la ley número 19.880.
II. Notifíquese a la Capitanía de Puerto de Caldera.
III. Ofíciese, a este respecto, a Carabineros de Chile, Prefectura de Copiapó.
Déjese establecido que contra la presente resolución, proceden los recursos establecidos en la ley.
Anótese, comuníquese, cúmplase y dese cuenta en su oportunidad.- Ericka Natalia Portilla Barrios, Gobernadora Provincial de Copiapó.