ACTUALIZA LA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO "CORDILLERA DE CHILLÁN - LAGUNA DEL LAJA" DENOMINÁNDOLA PINTO
Núm. 91 exento.- Santiago, 21 de febrero de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto Nº 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución administrativa exenta Nº 372, del 29 de noviembre de 2017, de la Subsecretaría de Turismo; en el Acta del Comité de Ministros del Turismo que da cuenta de la sesión ordinaria Nº 17, de 25 de enero de 2018; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que la resolución 738, de 2008, del Servicio Nacional de Turismo declaró como zona de interés turístico nacional el área denominada Cordillera de Chillán - Laguna del Laja de la Región del Biobío.
2.- Que el Reglamento que fija el procedimiento para la declaración de Zona de Interés Turístico establece en su artículo primero transitorio que las zonas de interés turístico del decreto ley Nº 1.224, de 1975, deberán actualizarse dentro del plazo de 36 meses, contados desde la publicación del reglamento.
3.- Que durante el mes de noviembre de 2017 se presentó una solicitud para actualizar la Zoit "Cordillera de Chillán - Laguna del Laja de la Región del Biobío."
4.- Que en sesión ordinaria del Comité de Ministros del Turismo Nº 17, de fecha 31 de enero de 2018, se aprobó por unanimidad la solicitud de declaratoria para el territorio conformado por parte de la comuna de Pinto, en la Región del Biobío, así como su respectivo plan de acción.
5.- Que el territorio denominado Pinto posee una oferta turística diversificada compuesta por Turismo de Nieve y Deportes de Invierno, Turismo Medicinal y Bienestar, Turismo de Montaña, Turismo Aventura, Turismo Cultural, Ecoturismo y Agroturismo.
6.- Que el territorio denominado Pinto, posee una diversidad de oferta de servicios y actividades turísticas consolidadas, que cuentan con equipamiento de calidad y acorde al entorno, tales como centro de ski, complejos recreacionales, hoteles, hostales, cabañas, lodges y campings, entre otros.
7.- Que las condiciones especiales para la atracción turística identificadas para el territorio, las que motivan el flujo de visitantes, son la Reserva de la Biosfera Corredor Biológico Nevados de Chillán - Laguna del Laja, siendo uno de los principales atractivos el complejo volcánico Nevados de Chillán, el que otorga a los visitantes una experiencia de actividades de nieve y les permite disfrutar de las aguas termales. De igual forma, junto a las actividades de nieve se desarrollan eventos y convenciones para diferentes mercados objetivos, lo cual permite romper con la estacionalidad y mantener los flujos turísticos todo el año. Es importante destacar el Turismo Cultural y Rural donde se muestran las tradiciones del campo, a través de fiestas costumbristas y actividades agroturísticas que complementan la oferta existente asociada a nieve, naturaleza y montaña.
8.- Que la visión definida en el Plan de Acción propone: "La Zona de Interés Turístico de Pinto al año 2030 será un destino posicionado en el mercado nacional e internacional con una variada oferta de productos y servicios integrales, asentados en las bondades del territorio que se extiende desde el fértil valle a la nevada cordillera, inserto en la Reserva Mundial de la Biosfera Corredor Biológico Nevados de Chillán - Laguna del Laja, que continuará albergando una belleza escénica y riqueza ecológica única, debido a un desarrollo sostenible y sustentable de la actividad, basado en el reconocimiento y preservación del patrimonio natural y cultural, con un modelo de gobernanza asociativo que integra al sector público y privado para alcanzar el desarrollo local eficiente, armónico e integrador.
9.- Que habiéndose dado cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del decreto Nº 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, corresponde a esta Secretaría de Estado, mediante decreto supremo suscrito por orden del Presidente de la República, declarar la Zona de Interés Turístico respectiva.
Decreto:
Artículo primero: Declárase como Zona de Interés Turístico (ZOIT) "Pinto" al territorio conformado por parte de la comuna de Pinto, cuyos límites están determinados por los puntos y vértices que delimitan el polígono de la Zoit, según detalle contenido en Anexo Nº 1, denominado "Coordenadas Zoit Pinto".
Artículo segundo: Publíquense el anexo mencionado en el artículo primero, en la página institucional, www.subturismo.gob.cl, quedando a disposición al público para consulta a partir de la dictación del presente acto.
Regístrese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Natalia Piergentili Domenech, Ministra de Economía, Fomento y Turismo (S).
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Helen Kouyoumdjian Inglis, Subsecretaria de Turismo (S).