Artículo primero: Incorpórase al Programa Sanitario General de Vigilancia y Control para la Región de Magallanes y Antártica Chilena, aprobado por este Servicio mediante resolución exenta número 6.246, citada en Vistos, las siguientes medidas para cuyo establecimiento procede modificar los programas sanitarios específicos de Piscirickettsiosis y de Caligidosis, en los términos que pasa a indicar:

    I.- Modifícase el Programa Sanitario Específico de piscirickettsiosis, contenido en resolución exenta número 3.174, citada en Vistos, en los siguientes términos:

    . Incorpórase en el artículo primero numeral 5. Criterios para la clasificación de centros de cultivo, el numeral 5.4 en los siguientes términos:

    5.4 En Magallanes:

    Caso sospechoso: Jaula que presenta detección del agente, signología de la enfermedad o mortalidad asociada a Piscirickettsiosis. Ante la detección de una jaula sospechosa, el titular del centro debe completar y enviar al Servicio una encuesta epidemiológica (disponible en página web del Servicio).
    Caso confirmado: Jaula que presente, al menos en conjunto dos de las siguientes condiciones, detección del agente, signología de la enfermedad o mortalidad semanal por piscirickettsiosis > 0,1%.

    . Incorpórase en el artículo primero numeral 6.1. Vigilancia regular, en su letra c) a continuación del punto aparte lo siguiente:

    Para los centros de cultivo emplazados en la Región de Magallanes:

    Deberá realizar el primer muestreo post siembra considerando 30 peces, con un máximo de 1 pool por jaula.
    Ante la detección del agente se establece un incremento de la frecuencia de muestreo, cada 15 días (3 muestreos) considerando un n=15 (máximo 1 pool por jaula).
    Si alguno de los muestreos sale positivo, el centro deberá continuar con muestreos mensuales o, si en 3 muestreos quincenales consecutivos el centro obtiene resultados negativos, el centro vuelve a vigilancia regular.

    . Elimínase en el artículo primero numeral 6.1. Vigilancia regular, la letra d), pasando la letra e) a ser la letra d) y la letra f) a ser la letra e).
    . Incorpórase en el artículo primero numeral 7.1 Control de la Piscirickettsiosis, después del punto aparte lo siguiente:
    Los titulares de los centros de cultivo emplazados en la Región de Magallanes, tratándose de jaulas confirmadas con Piscirickettsiosis deberán:

    . Notificar dentro de 24 horas al correo srs@sernapesca.cl.
    . Entregar un plan de acción por jaula que contemple y describa a lo menos alguna de las siguientes acciones: extracción de peces moribundos, desdobles con fines sanitarios, cosecha o eliminación parcial o total de las jaulas afectadas y tratamientos farmacológicos.
    . Este plan contará con un seguimiento por 6 semanas, al final de las cuales, si presenta mortalidad total >  0,15%, deberá cosechar la(s) jaula(s) afectada(s), dentro de un plazo no superior a 7 días corridos.
    . Los centros con mortalidades por piscirickettsiosis inferior a 0,1% se mantendrán en vigilancia hasta que no se detecten resultados positivos o mortalidad por piscirickettsiosis, y deberán continuar con las medidas del plan de acción.

    II.- Modifícase el Programa Sanitario Específico de Caligidosis, contenido en resolución exenta número 13, citada en Vistos, en los siguientes términos:

    . Elimínase en el artículo primero numeral 7.4.6 Control de Caligidosis sólo lo siguiente "(...) por un periodo de 6 meses desde la publicación de la presente resolución"
    . Incorpórase en el artículo primero el numeral 7.4.7 Control de Caligidosis lo siguiente: En base a lo anterior se establecen las siguientes definiciones de caso, para los centros de cultivo emplazados en la Región de Magallanes:

    a) Caso Rectificación 1534
D.O. 19.03.2018
sospechoso: toda jaula de centro de alta vigilancia (S. salar u O. mykiss), que durante el muestreo semanal de carga parasitaria, presente cargas promedio > 0 Caligus, en cualquier estadio.
    b) Caso Confirmado: toda jaula de centros de alta vigilancia (S. salar u O. mykiss), que durante el muestreo semanal de cargas parasitarias, presente carga promedio >  1,5 hembra ovígera (H.O).

    Control:

    a) Caso sospechoso: El titular del centro debe completar y enviar al Servicio una encuesta epidemiológica (disponible en página web del Servicio).
    b) Caso confirmado: Todo centro confirmado deberá presentar un plan de acción por jaula para disminuir las cargas parasitarias, esta contará con un seguimiento de 4 semanas consecutivas posterior a la cual quedará afecto a la medida de cosecha inmediata de las jaulas involucradas. Una vez cosechadas el 50% de las jaulas (acumulativamente) deberá realizar la cosecha total del resto del centro.