MODIFICA DECRETO N° 879 EXENTO, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y APRUEBA PROGRAMA DE ESTUDIO DE LENGUA INDÍGENA QUECHUA PARA 8° AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA
Núm. 147.- Santiago, 16 de febrero de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en los decretos supremos Nos 40 y 520, ambos de 1996, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 280, de 2009, del Ministerio de Educación; en los decretos supremos Nos 614, de 2013, y 369, de 2015, ambos del Ministerio de Educación; en el decreto exento Nº 879, de 2016, del Ministerio de Educación, en el Acuerdo Nº 82/2017, de fecha 13 de diciembre de 2017, del Consejo Nacional de Educación; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
1° Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, establece como principio inspirador del sistema educativo el de interculturalidad, reconociendo y valorando al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia;
2° Que, el decreto supremo Nº 280, de 2009, del Ministerio de Educación, modificó el decreto supremo Nº 40, de 1996, de ese mismo Ministerio, incorporando objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para el sector de aprendizaje de Lengua Indígena de 1º a 8º año de educación básica;
3° Que, los decretos supremos Nos 614, de 2013 y 369, de 2015, ambos del Ministerio de Educación, establecieron las Bases Curriculares de 7º año básico a 2º año medio en asignaturas que indica, de acuerdo al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación;
4° Que, el artículo 3º del decreto supremo Nº 614, y el artículo 2º del decreto supremo Nº 369, ya mencionados, disponen que los planes y programas de estudio que elabore el Ministerio de Educación de acuerdo a las Bases Curriculares respectivas, deberán aplicarse gradualmente en los plazos que determine dicha Secretaría de Estado en el decreto que los apruebe;
5° Que, el decreto exento Nº 879, de 2016, del Ministerio de Educación aprobó el plan de estudio de 5º a 8º año de educación básica para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que no se encuentran adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna e impartan la asignatura de Lengua Indígena; el plan de estudio de 5º y 6º año de educación básica para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que se encuentran adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna e impartan la asignatura de Lengua Indígena y los programas de estudio de 5º y 6º año de educación básica, para establecimientos que impartan la asignatura de Lengua Indígena;
6° Que, el decreto exento Nº 359, de 2017, del Ministerio de Educación, modificó el decreto Nº 879, de 2016 y aprobó los programas de estudio de 7º año de educación básica de la asignatura de Lengua Indígena Aymara, Quechua, Rapa Nui y Mapuzungun, y la propuesta de plan de estudio para establecimientos con Jornada Escolar Completa para 7º año básico que imparten la asignatura de Lengua Indígena;
7° Que, el decreto exento Nº 1.481, de 2017, del Ministerio de Educación, modificó el decreto Nº 879, de 2016 y aprobó el plan de estudio de 8º año de educación básica para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación que se encuentran adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna e imparten la asignatura de Lengua Indígena y los programas de estudio de 8º año de educación básica de la asignatura de Lengua Indígena Aymara, Rapa Nui y Mapuzungun;
8° Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Educación mediante el Acuerdo Nº 82/2017, de fecha 13 de diciembre de 2017, aprobó el programa de estudio para 8º año básico de la asignatura de Lengua Indígena Quechua, y
9° Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, corresponde complementar el decreto exento Nº 879, de 2016, del Ministerio de Educación.
Decreto:
Artículo 1°: Apruébase el programa de estudio para 8º año básico de la asignatura de Lengua Indígena Quechua;
Artículo 2°: Modifícase el decreto exento Nº 879, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprobó plan de estudio de quinto a octavo año de educación básica y programas de estudio de quinto y sexto año de educación básica, para establecimientos que impartan la asignatura de lengua indígena, de la siguiente forma:
a) Modifícase el artículo 1º ter en el siguiente sentido:
Agrégase a continuación de la palabra "Aymara", la expresión ", Quechua".
Artículo 3°: En todo lo no modificado sigue vigente el decreto exento Nº 879, de 2016, del Ministerio de Educación.
Artículo 4°: Archívese una copia del presente acto administrativo conjuntamente con el decreto exento Nº 879, de 2016, del Ministerio de Educación.
Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Ministra de Educación (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Jeria León, Subsecretario de Educación (S).