Artículo 2°: Modifícase el decreto exento Nº 879, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprobó plan de estudio de quinto a octavo año de educación básica y programas de estudio de quinto y sexto año de educación básica, para establecimientos que impartan la asignatura de lengua indígena, de la siguiente forma:

    a) Modifícase el artículo 1º ter en el siguiente sentido:

    Agrégase a continuación de la palabra "Aymara", la expresión ", Quechua".