DELEGA FACULTADES EN JEFATURA DE DIVISIÓN DE CONCESIONES

    Núm. 4.555 exenta.- Santiago, 11 de diciembre de Rectificación 1554
D.O. 16.04.2018
2017.

    Vistos:

    Los artículos 4º y 5ºa Ley Nº 18.902 "Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios"; la Ley Nº 19.880, que "Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado"; el Estatuto Administrativo, el DS MOP Nº 207/2016 y la resolución Nº 1.600/08 de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Primero: Que, de acuerdo a la Ley Nº 18.575, de Bases de la Administración del Estado, es procedente la delegación de facultades y atribuciones propias, bajo los términos y condiciones establecidos en el artículo 41 de ese cuerpo legal.
    Segundo: Que, los artículos 4º y 5º de la ley Nº 18.902 le encargan la administración del Servicio al Superintendente, quien puede dictar los actos necesarios para sus fines y establecer libremente su organización.
    Tercero: Que, los organismos del aparato estatal deben actuar conforme a los principios de eficiencia, eficacia y economía procesal, de modo de responder de un modo oportuno a los requerimientos de que sea objeto o aquellos que le correspondan en los distintos procesos a su cargo.
    Cuarto: Que, la delegación de funciones que permite la ley se hace necesaria y conveniente, particularmente en materias que requieren de mayor agilidad y oportuna atención como actos trámites para atender otros que son decisorios de acuerdo a la ley sectorial.
    Quinto: Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas y teniendo presente las necesidades del Servicio y sus fines, se hará uso de la facultad delegatoria.

    Resuelvo:
    Primero: Delégase en el Jefe de la División Concesiones las siguientes facultades:

    1.1.- Para dictar oficios que acogen a trámite las solicitudes de otorgamiento de nuevas concesiones sanitarias, sus ampliaciones y oposiciones.
    1.2.- Para dictar oficios que autorizan nueva fecha para publicar extracto de solicitud de concesiones sanitarias y sus ampliaciones.
    1.3.- Para dictar oficios que autorizan aumento de plazo para subsanar observaciones o presentar antecedentes adicionales solicitados por la autoridad.
    1.4.- Para dictar oficios que formulen observaciones a los planes de desarrollo que se presenten en acto público del proceso de otorgamiento de concesiones sanitarias, como también para hacer observaciones respecto de solicitudes de ajustes, actualizaciones y modificaciones de planes de desarrollo.
    1.5.- Para dictar el acto administrativo que cita al acto público del proceso de otorgamiento de concesiones sanitarias (artículo 14 del DFL MOP Nº 382/88).
    1.6.- Para dictar oficio que autoriza al único postulante de una concesión sanitaria a otorgar certificados de factibilidad condicionada, de acuerdo al artículo 48 del DFL MOP Nº 382/88.
    1.7.- Para dictar oficio al Diario Oficial que permita la publicación del aviso de licitación de concesiones sanitarias.
    1.8.- Para dictar oficios que informan de la inexistencia de concesiones sanitarias en las áreas que se solicita.
    1.9.- Para dictar oficios que formulan observaciones a solicitudes de concesiones sanitarias, ampliaciones y oposiciones.
    1.10- Para dictar oficios que solicitan certificaciones de derechos de agua.
    1.11.- Para dictar oficios que autorizan la revisión de expedientes de concesiones sanitarias en curso o terminados.
    1.12.- Para dictar oficios que certifiquen hechos que han sido parte de procesos de concesiones sanitarias u otros que lleve la División y que tienen la condición de información pública.
    1.13.- Para responder por escrito a consultas en procesos de licitación cuyo gestor y responsable es la División de Concesiones.
    1.14.- Para dictar oficios que solicitan información para los procesos de tarifas.

    Segundo: Las responsabilidades delegadas por la presente resolución recaerán en el delegado o su subrogante en su caso, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante en cuanto a su supervisión y control. El ejercicio de las facultades delegadas podrá ser reasumido en cualquier momento por el Superintendente, sin que medie revocación de la misma.

    Tercero: Los actos administrativos que se dicten en ejercicio de las facultades delegadas, deberán señalar que se hacen "Por orden del Superintendente de Servicios Sanitarios", con indicación de esta resolución delegatoria.

    Cuarto: Comuníquese la presente resolución a las Divisiones de Concesiones, Fiscalización y Fiscalía, como también a las Oficinas Regionales de la SISS.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ronaldo Bruna Villena, Superintendente de Servicios Sanitarios.