FIJA PLANTAS DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Y DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL
    DFL Núm. 35.- Santiago, 26 de diciembre de 2017.
    Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 32 y 64 de la Constitución Política de la República; y las facultades que me confieren los artículos primero, sexto, séptimo y octavo transitorios de la ley N° 21.045.
    Considerando:
    Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 9) del artículo primero transitorio de la ley 21.045, se llevaron a efecto reuniones con las asociaciones de funcionarios, finalizando aquellas el 7 de noviembre de 2017, con la suscripción de un Acta de Cierre, entre dichas asociaciones y representantes institucionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, de la Dirección de Presupuestos, del Ministerio de Educación y de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, dicto el siguiente:
    Decreto con fuerza de ley:
    Artículo 1°.- Fíjanse las siguientes plantas de personal de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que se indican a continuación:
    A) PLANTA DE DIRECTIVOS
    1) Autoridades de Gobierno
    .
    2) Directivos de Exclusiva Confianza
    .
    3) Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    .
    4) Directivos de Carrera
    .
    B) PLANTA DE PROFESIONALES
    .
    C) PLANTA DE TÉCNICOS
    .
    D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

    .
    E) PLANTA DE AUXILIARES
    .



NOTA
      Los numerales 1, 2 y 3 del artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley 10, Hacienda, publicado el 09.07.2018, crea un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 4°, en la planta de personal de Directivos de Exclusiva Confianza de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, asimismo, tres cargos de Jefe de Departamento Regional, grado 7°, en la planta de personal de Directivos de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y finalmente, tres cargos de Jefe de Departamento Regional, grado 8°, en la planta de personal de Directivos de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes respectivamente.
    Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes:
    I. DIRECTIVOS
    A. Directivos de Exclusiva Confianza
    1.- Jefes de División, Jefe Gabinete Ministro y Directivos, alternativamente:
    a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años; o
    b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración,  otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
    En el caso del jefe de la división jurídica deberá contar con el título profesional de abogado y experiencia profesional, de a lo menos, 5 años.
    2.- Secretarios Regionales Ministeriales
    Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años.
    B. Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, alternativamente:
    a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración,  otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años; o
    b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración,  otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
    C. Directivos de Carrera, alternativamente:
    a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración,  otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años; o
    b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración,  otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
    II. PROFESIONALES
    Grados 4° al  6°:
    Alternativamente:
    a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años; o
    b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración,  otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
    Grados 7° al  9°:
    Alternativamente:
    a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años, o
    b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años.
    Grados 10° y 11°:
    Alternativamente:
    a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años, o
    b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años.
    Grado 12°:
    Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
    III. TÉCNICOS
    Grado 10°:
    Alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 5 años, o
    b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 7 años.
    Grado 11°:
    Alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 4 años, o
    b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 6 años.
    Grados 12° y 13°:
    Alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 3 años, o
    b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 5 años.
    Grados 14° y 15°:
    Alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 2 años, o
    b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 4 años.
    Grado 16°:
    Alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 1 año, o
    b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 2 años.
    Grado 17°:
    Alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
    b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 1 año.
    Grado 18°:
    Alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
    b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste.

    IV. ADMINISTRATIVOS
    Grado 12°:
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 5 años.
    Grado 13°:
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 4 años.
    Grados 14° y 15°:
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 3 años.
    Grados 16° al 19°:
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 2 años.
    Grados 20° al 22°:
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente.
    V. AUXILIARES
    Grado 19°:
    Alternativamente:
    a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 3 años, o
    b) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley cargos en la planta de auxiliares del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y haber sido encasillado en la planta de auxiliares de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, o de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, o del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud de la ley N° 21.045 y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 3 años.
    Grado 20°:
    Alternativamente:
    a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 2 años, o
    b) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley cargos en la planta de auxiliares del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y haber sido encasillado en la planta de auxiliares de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, o de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, o del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud de la ley N° 21.045 y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 2 años.
    Grado 21°:
    Alternativamente:
    a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 1 año, o
    b) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley cargos en la planta de auxiliares del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y haber sido encasillado en la planta de auxiliares de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, o de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, o del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud de la ley N° 21.045 y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 1 año.
    Grados 22° y 23°
    Alternativamente:
    a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente, o
    b) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley cargos en la planta de auxiliares del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y haber sido encasillado en la planta de auxiliares de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, o de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, o del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud de la ley N° 21.045.
    La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.
    Artículo 3°.- Fijánse las siguientes plantas de personal de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, que se indican a continuación:
    A) PLANTA DE DIRECTIVOS
    1) Autoridades de Gobierno
    .
    2) Directivos de Exclusiva Confianza
    .
    3) Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo
    .
    B) PLANTA DE PROFESIONALES
    .
    C) PLANTA DE TÉCNICOS
   
 
    D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
    .
    E) PLANTA DE AUXILIARES
    .

    Artículo 4°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural:
    I. DIRECTIVOS
    A.- Directivo de Exclusiva Confianza, Jefe de División, alternativamente:
    a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años; o
    b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
    B.- Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, alternativamente:
    a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años; o
    b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración,  otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
    II. PROFESIONALES
    Grados 4° al 6°:
    Alternativamente:
    a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años; o
    b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
    Grados 7° al 9°:
    Alternativamente:
    a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años, o
    b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años.
    Grados 10° y 11°:
    Alternativamente:
    a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años, o
    b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años.
    Grado 12°:
    Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
    III. TÉCNICOS
    Grado 10°:
    Alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 5 años, o
    b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos 7 años.
    Grado 11°:
    Alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 4 años, o
    b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 6 años.

    Grados 12° y 13°:
    Alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 3 años, o
    b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 5 años.
    Grados 14° y 15°:
    Alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 2 años, o
    b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 4 años.
    Grado 16°:
    Alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 1 año, o
    b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 2 años.
    Grado 17°:
    Alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
    b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 1 año.
    Grado 18°:
    Alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
    b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste.
    IV. ADMINISTRATIVOS
    Grado 12°:
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 5 años.
    Grado 13°:
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 4 años.
    Grados 14° y 15°:
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 3 años.
    Grados 16° al 19°:
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 2 años.
    Grados 20° al 22°:
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente.
    V. AUXILIARES
    Grado 19°:
    Alternativamente:
    a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 3 años, o
    b) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley cargos en la planta de auxiliares del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y haber sido encasillado en la planta de auxiliares de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, o de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, o del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud de la ley N° 21.045 y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 3 años.
    Grado 20°:
    Alternativamente:
    a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 2 años, o
    b) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley cargos en la planta de auxiliares del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y haber sido encasillado en la planta de auxiliares de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, o de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, o del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 2 años.
    Grado 21°:
    Alternativamente:
    a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 1 año, o
    b) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley cargos en la planta de auxiliares del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y haber sido encasillado en la planta de auxiliares de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, o de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, o del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 1 año.
    Grados 22° y 23°
    Alternativamente:
    a) Licencia de Enseñanza media o equivalente, o
    b) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley cargos en la planta de auxiliares del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y haber sido encasillado en la planta de auxiliares de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, o de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, o del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud de la ley N° 21.045.
    La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.
    Artículo 5°.- Fijánse las siguientes plantas de personal del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, que se indican a continuación:
    A) PLANTA DE DIRECTIVOS
    1) Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública
    a) Primer Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882
    .
    b) Segundo Nivel Jerárquico Título VI ley N° 19.882
    .
    c) Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo
    .
    d) Directivos de Carrera
    .
    B) PLANTA DE PROFESIONALES
    .
    C) PLANTA DE TÉCNICOS
    .
    D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
    .
    E) PLANTA DE AUXILIARES
    .
    Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, los cargos de las plantas de personal establecidos precedentemente, estarán afectos a lo señalado en el artículo 15° y en las disposiciones transitorias de este decreto con fuerza de ley.

   



NOTA
      Los numerales 4 y 5 del artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley 10, Hacienda, publicado el 09.07.2018, crea un cargo de Director Regional, grado 6°, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de Directivos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, asimismo,  tres cargos de Jefe Departamento Unidades Regionales, grado 8°, en la planta de personal de Directivos, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
    Artículo 6°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural:
    I. DIRECTIVOS
    A. Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, Primer y Segundo Nivel Jerárquico:
    Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
    B. Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, alternativamente:
    a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años; o
    b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
    C. Directivos de Carrera
    Grados 7° al 9°:
    Alternativamente:
    a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años; o
    b) Título profesional o grado académico de licenciado de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años; o
    c) Haber estado sirviendo un cargo en la Planta de Directivos o de Profesionales en la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos a la entrada en vigencia de la ley N° 19.184, y a la fecha de la publicación del presente decreto con fuerza de ley.
    Grado 10° al 14°:
    Alternativamente:
    a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años; o
    b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años; o
    c) Haber sido encasillado en la planta de directivos de carrera del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar una experiencia laboral no inferior a 5 años en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.

    II. PROFESIONALES
    Grados 4° al 6°:
    Alternativamente:
    a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
    b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
    Grados 7° al 9°:
    Alternativamente:
    a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años, o
    b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o
    c) Bibliotecario Colegiado de acuerdo a la ley N° 17.161, o profesor con equivalencia de título reconocido por la ley N° 18.329, o estar sirviendo un cargo en la planta de profesionales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la ley N° 19.184 y a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley. Además deberán contar con una experiencia laboral de, a lo menos, 4 años en la referida Dirección.
    Grados 10° y 11°:
    Alternativamente:
    a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años, o
    b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años, o
    c) Bibliotecario Colegiado de acuerdo a la ley N° 17.161, o profesor con equivalencia de título reconocido por la ley N° 18.329, o estar sirviendo un cargo en la planta de profesionales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la ley N° 19.184 y a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley. Además deberán contar con una experiencia laboral de, a lo menos, 3 años en la referida Dirección.
    Grados 12° al 16°:
    Alternativamente:
    a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o
    b) Bibliotecario Colegiado de acuerdo a la ley N° 17.161, o profesor con equivalencia de título reconocido por la ley N° 18.329, o estar sirviendo un cargo en la planta de profesionales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la ley N° 19.184 y a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley.
    III. TÉCNICOS
    Grado 10°:
    Alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 5 años, o
    b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 7 años, o
    c) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, un cargo en la planta de técnicos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de técnicos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar una experiencia técnica no inferior a 7 años.
    Grado 11°:
    Alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 4 años, o
    b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 6 años, o
    c) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, un cargo en la planta de técnicos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de técnicos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar una experiencia técnica no inferior a 6 años.
    Grados 12° y 13°:
    Alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 3 años, o
    b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 5 años, o
    c) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, un cargo en la planta de técnicos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de técnicos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar una experiencia técnica no inferior a 5 años.
    Grados 14° y 15°:
    Alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 2 años, o
    b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 4 años, o
    c) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, un cargo en la planta de técnicos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de técnicos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar una experiencia técnica no inferior a 4 años.
    Grado 16°:
    Alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 1 año, o
    b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 2 años, o
    c) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, un cargo en la planta de técnicos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de técnicos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar una experiencia técnica no inferior a 2 años.
    Grado 17°:
    Alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
    b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 1 año, o
    c) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, un cargo en la planta de técnicos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de técnicos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar una experiencia técnica no inferior a 1 año.
    Grado 18°:
    Alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
    b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado, o
    c) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, un cargo en la planta de técnicos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de técnicos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en virtud de la ley N° 21.045.
    IV. ADMINISTRATIVOS
    Grado 12°:
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 5 años.
    Grado 13°:
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 4 años.
    Grados 14° y 15°:
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 3 años.
    Grados 16° al 19°:
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 2 años.
    Grados 20° al 22°:
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente.
    V. AUXILIARES
    Grado 19°:
    Alternativamente:
    a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 3 años, o
    b) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, cargos en la planta de auxiliares de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de auxiliares de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, o de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, o del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 3 años.
    Grado 20°:
    Alternativamente:
    a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 2 años, o
    b) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, cargos en la planta de auxiliares de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de auxiliares de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, o de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, o del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 2 años.
    Grado 21°:
    Alternativamente:
    a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 1 año, o
    b) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley cargos en la planta de auxiliares de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de auxiliares de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, o de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, o del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 1 año.
    Grados 22° y 23°
    Alternativamente:
    a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente, o
    b) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley cargos en la planta de auxiliares de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de auxiliares de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, o de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, o del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud de la ley N° 21.045.
    La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.
    Artículo 7°.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de esta última establecida en el artículo 13° del presente decreto con fuerza de ley, a todos los funcionarios de planta y a contrata que tengan dichas calidades a la citada fecha, con excepción de los señalados en los artículos 8° y 9° del presente decreto con fuerza de ley.
    Artículo 8°.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a la Subsecretaría del Patrimonio Cultural a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de esta última establecida en el artículo 13° del presente decreto con fuerza de ley, hasta 1 funcionario que a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, tenga la calidad jurídica de contrata asimilado a la planta de profesionales.

    Artículo 9°.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de este último, establecida en el artículo 13° del presente decreto con fuerza de ley, hasta 23 funcionarios que a la fecha de publicación del presente decreto tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan a continuación:
    .
    Artículo 10°.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de este último, establecida en el artículo 13° del presente decreto con fuerza de ley, a todos los funcionarios de planta y a contrata que tengan dichas calidades a la citada fecha.
    Artículo 11°.- El personal señalado en los artículos 7°, 8°, 9° y 10° del presente decreto con fuerza de ley, será traspasado en su misma calidad jurídica, grado y planta o a aquella a la que se encuentre asimilado, según corresponda y será individualizado a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Artículo 12°.- Fíjanse para el año 2018, las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes; de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en 1.014; 26 y 1.658 cupos, respectivamente, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10° del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    Artículo 13°.- Determínanse que la fecha de entrada en funcionamiento del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, sus Subsecretarías y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, y la vigencia de las plantas de personal que se establecen en los artículos 1°, 3° y 5° de este decreto con fuerza de ley, será a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación del referido decreto. A contar de esa misma fecha, se suprimirán el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
    Artículo 14°.- Traspásense los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento de las Subsecretarías del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, desde el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes al fisco, para que sean destinados a dichas Subsecretarías. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.
    Traspásense los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, desde la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos al fisco, para que sean destinados a dicha Subsecretaría. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.
    Traspásense los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, desde la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos al fisco, para que sean destinados a dicho Servicio. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.
    Además, podrán traspasarse los bienes necesarios al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural desde la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.
    Con el solo mérito de copia autorizada de dichos decretos, las reparticiones correspondientes efectuarán las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.

    Artículo 15°.- Una vez perfeccionado el encasillamiento a que se refiere el artículo cuarto transitorio del presente decreto con fuerza de ley, modifícase la planta de personal del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural establecida en el artículo 5 de este decreto, en la forma y oportunidades que a continuación se señalan:
    1.- En la Planta de Directivos de Carrera:
    i.- En el grado 10° se suprimirán, por el solo ministerio de la ley, hasta dos cargos cuando queden vacantes por cualquier causal.
    ii.- En el grado 11° se suprimirán, por el solo ministerio de la ley, hasta dos cargos cuando queden vacantes por cualquier causal.
    iii.- En el grado 12° se suprimirá, por el solo ministerio de la ley, un cargo cuando quede vacante por cualquier causal.
    2.- En la Planta de Profesionales:
    i.- Transfórmanse, por el solo ministerio de la ley, los cargos siguientes: a) 15 cargos grado 16° en grado 15°, a partir del segundo año de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural, encasillándose, a contar de dicha fecha, a los funcionarios de planta titulares del cargo que se transforma en el nuevo grado; b) 38 cargos grado 15° en grado 14°, a partir del tercer año de la fecha de entrada en funcionamiento del referido Servicio, encasillándose, a contar de dicha fecha, los funcionarios de planta titulares del cargo que se transforma en el nuevo grado.
    ii.- Suprímanse, por el solo ministerio de la ley, los cargos siguientes: a) Hasta 38 cargos grado 13°, a partir del cuarto año de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y una vez que queden vacantes por cualquier causal; b) Hasta 89 cargos grado 14°, a partir del cuarto año de la fecha de entrada en funcionamiento del referido Servicio y una vez que queden vacantes por cualquier causal.
    3.- En la Planta de Técnicos:
    Suprímanse, por el solo ministerio de la ley, a partir del tercer año de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural y una vez que queden vacantes por cualquier causal los cargos siguientes: a) Hasta 5 cargos grado 13°; b) Hasta 8 cargos grado 14°; c) Hasta 8 cargos grado 17°; d) Hasta 11 cargos grado 18°.
    4.- En la Planta de Administrativos:
    Suprímanse, por el solo ministerio de la ley, a partir del segundo año de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural y una vez que queden vacantes por cualquier causal los cargos siguientes: a) Hasta 4 cargos grado 14°; b) Hasta 7 cargos grado 17°, c) Hasta 24 cargos grado 18°, d) Hasta 15 cargos grado 19°; e) Hasta 16 cargos grado 20°.
    5.- En la Planta de Auxiliares:
    Suprímanse, por el solo ministerio de la ley, a partir del segundo año de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural y una vez que queden vacantes por cualquier causal los cargos siguientes: a) Hasta 5 cargos grado 22°; b) Hasta 23 cargos grado 23°.
    Las supresiones y transformaciones de cargos que dispone el presente artículo se formalizarán mediante resolución del Director Nacional del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural visada por la Dirección de Presupuestos.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Artículo primero.- Los cargos de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes del artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, que serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal establecido en el artículo segundo transitorio de este decreto serán los siguientes:
    A) PLANTA DIRECTIVOS
    1) Autoridades de Gobierno
    .
    2) Directivos de Exclusiva Confianza
    .
    3) Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo
    .
    B) PLANTA PROFESIONALES
    .
    C) PLANTA DE TÉCNICOS
    .
    D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
    .
    E) PLANTA DE AUXILIARES
    .

    Artículo segundo.- El encasillamiento en la planta de personal de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes establecida en el artículo anterior, se sujetará a las normas siguientes:
    a.- Los funcionarios traspasados conforme al artículo 7° de este decreto con fuerza de ley que sean titulares de un cargo directivo de carrera, profesional, técnico, administrativo y auxiliar, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta. Estos encasillamientos comenzarán a regir a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
    b.- Una vez practicado el mecanismo anterior, en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares los cargos que queden vacantes se proveerán previo concurso interno de antecedentes, en el cual sólo podrán participar los funcionarios de contrata, asimilados a la respectiva planta y siempre que se hayan desempeñado en dicha calidad sin solución de continuidad, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, a lo menos, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley. Sólo podrán postular a cargos vacantes de igual grado al que se encontraban asimilados al 31 de julio de 2017. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento remuneratorio con posterioridad al 31 de julio de 2017, sólo podrán ser encasillados como máximo en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento. Los encasillamientos a que se refiere el presente inciso entrarán en vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo.
    Las bases de los concursos internos a que se refiere el inciso anterior, deberán considerar, a lo menos, los siguientes factores: evaluación de desempeño, experiencia calificada, aptitud para el cargo y antigüedad en el servicio. El comité de selección estará integrado conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 53° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    La provisión de los cargos antes señalados se realizará conforme al inciso final del artículo sexto transitorio de la ley N° 21.045.

    Artículo tercero .- Una vez finalizado el proceso de encasillamiento señalado en el artículo anterior y según lo establecido en el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.045, los cargos que a continuación se indican, se proveerán mediante concurso interno, en el cual podrán participar los funcionarios de planta y contrata que se hayan desempeñado en esta calidad sin solución de continuidad, a lo menos, durante los tres años inmediatamente anteriores a la publicación del presente decreto con fuerza de ley. Para los efectos anteriores se computará el tiempo desempeñado en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. En este proceso serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley:
    A) PLANTA DE PROFESIONALES
    .
    B) PLANTA DE TÉCNICOS
    .
    C) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
    .
    D) PLANTA DE AUXILIARES   
    .
    Las bases de los concursos internos a que se refiere este artículo, deberán considerar, a lo menos, los siguientes factores: evaluación de desempeño, experiencia calificada, aptitud para el cargo y antigüedad en el servicio. El comité de selección estará integrado conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 53° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    La provisión de los cargos antes señalados se realizará conforme a los incisos tercero y cuarto del artículo octavo transitorio de la ley N° 21.045.
    Artículo cuarto.- Los cargos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural del artículo 5° del presente decreto con fuerza de ley, que serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal establecido en el artículo quinto transitorio de este decreto serán los siguientes:
    A) PLANTA DE DIRECTIVOS
    Primer Nivel Jerárquico Título VI ley N° 19.882
    .
    Segundo Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882 
    .
    Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo   
    .
    Directivos de Carrera   
    .
    B) PLANTA DE PROFESIONALES   
    .
    C) PLANTA DE TÉCNICOS   
      .
 
    D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS 
    .
    E) PLANTA DE AUXILIARES       
    .


    Artículo quinto.- El encasillamiento en la planta de personal del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural establecida en el artículo anterior, se sujetará a las normas siguientes:
    a.- Encasíllese en un cargo de Director de Instituciones Patrimoniales Nacionales, grado 5°, al titular de la planta de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, segundo nivel jerárquico, jefe de departamento, grado 5°, que ejerce la función de Director del Museo Nacional de Bellas Artes. No obstante lo anterior, dicho funcionario continuará rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.
    Se encasillarán en los cargos de Directores de Instituciones Patrimoniales Nacionales, grado 5°, quienes ejerzan los cargos jefes de departamento grado 6° en calidad de titular de planta, y ejerzan las funciones de Director del Museo Nacional de Historia Natural, Director del Museo Histórico Nacional, Subdirector de la Biblioteca Nacional y Conservador del Archivo Nacional. Un cargo grado 5° de Director de Instituciones Patrimoniales Nacionales, se proveerá de acuerdo a las normas contenidas en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    Se encasillarán en los cargos jefe de departamento grado 5°, quienes ejerzan los cargos de jefes de departamento grado 6° en calidad de titular de planta, y ejerzan las funciones de subdirector administración y finanzas, subdirector de gestión e investigación patrimonial, subdirector nacional de bibliotecas públicas, y jefe de departamento de propiedad intelectual.
    Los encasillamientos dispuestos en esta letra comenzarán a regir a contar de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
    b.- Los funcionarios traspasados conforme al artículo 10°, que sean titulares de un cargo directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliares, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, con excepción de lo señalado en la letra anterior, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.
    Los encasillamientos dispuestos en esta letra comenzarán a regir a contar de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
    c.- Una vez practicado el mecanismo anterior, en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares los cargos que queden vacantes se proveerán previo concurso interno de antecedentes, en el cual sólo podrán participar los funcionarios de contrata, asimilados a la respectiva planta y siempre que se hayan desempeñado en dicha calidad sin solución de continuidad, en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, a lo menos, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley. Sólo podrán postular a cargos vacantes de igual grado al que se encontraban asimilados al 31 de julio de 2017. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento remuneratorio con posterioridad al 31 de julio de 2017, sólo podrán ser encasillados como máximo en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento. No obstante, si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían dichos funcionarios a contrata, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos podrán postular en el último grado que se consulte en la nueva planta. Los encasillamientos a que se refiere la presente letra entrarán en vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo.
    Las bases de los concursos internos a que se refiere el inciso anterior, deberán considerar, a lo menos, los siguientes factores: evaluación de desempeño, experiencia calificada, aptitud para el cargo y antigüedad en el servicio. El comité de selección estará integrado conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 53° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    La provisión de los cargos antes señalados se realizará conforme al inciso final del artículo sexto transitorio de la ley N° 21.045.

    Artículo sexto.- Una vez finalizado el proceso de encasillamiento señalado en el artículo anterior y según lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.045, los cargos que a continuación se indican, se proveerán mediante concurso interno, en el cual podrán participar los funcionarios de la respectiva planta que cumplan con los requisitos exigidos para el desempeño del cargo y que se encuentren nombrados hasta dos grados inferiores al de la vacante convocada.
    Las bases de los concursos internos a que se refiere el inciso anterior, deberán considerar, a lo menos, los siguientes factores: evaluación de desempeño, experiencia calificada, aptitud para el cargo y antigüedad en el servicio. El comité de selección estará integrado conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 53 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    La provisión de los cargos se realizará conforme a los incisos tercero y cuarto del artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.045.
    Las vacantes que se generen como producto de la provisión de los cargos señalados en el inciso siguiente se proveerán de acuerdo a lo establecido inciso quinto del artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.045.
    Los cargos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural del artículo 5° del presente decreto con fuerza de ley que quedarán sujetos a este artículo serán los siguientes y de acuerdo a la gradualidad que se indica:
    1.- Planta Directivos de Carrera:
    A contar del cuarto año de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se proveerán 7 cargos de Directivo de Carrera, grado 9°.
    2.- Planta Profesionales:
    A contar del cuarto año de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se proveerán los cargos siguientes: 
    .
    3.- Planta Técnicos
    A contar del tercer año contado desde la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se proveerán los cargos siguientes:   
    .
    4.- Planta Administrativos
    A contar del segundo año contado desde la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se proveerán los cargos siguientes:   
    .
    5.- Planta Auxiliares
    A contar del segundo año contado desde la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se proveerán los cargos siguientes:   
      .

    Artículo séptimo.- Los cargos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a que se refiere el artículo 5° del presente decreto con fuerza de ley de Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, serán provistos de acuerdo a dichas normas a contar de la fecha que se señala en cada caso:   
    .
    Además, a contar del quinto, sexto y séptimo año de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se proveerán para cada uno de esos años, dos cargos grado 7° de Conservador Regional, y a contar del octavo año se proveerán 3 cargos grado 7° de Conservador Regional. Los cargos antes indicados se proveerán en las regiones siguientes:   
    .
    Artículo octavo.- La provisión de los cargos de carrera de las plantas de personal de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural se sujetará a lo dispuesto en el inciso cuatro del artículo 14° o en el artículo 8°, ambos del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según corresponda.
    Artículo noveno.- Los funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, que fueron traspasados al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud del presente decreto con fuerza de ley, que se encuentren desempeñando cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a la época de su designación, hasta que el cargo quede vacante por cualquier causal.

    Artículo décimo.- Durante el año 2018, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar al personal traspasado desde el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y a la Subsecretaría del Patrimonio Cultural se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, durante el año 2017, de conformidad a la ley N° 19.553.
    A su vez, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2018, al personal traspasado desde el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y a la Subsecretaría del Patrimonio Cultural se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para el año 2017, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7°, de la ley N° 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecían los funcionarios del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que fueren traspasados a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y a la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, según corresponda.
    Durante el año 2018, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios que se incorporen a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y a la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, durante el año 2017, de conformidad a la ley N° 19.553.
    A su vez para el pago, durante el año 2019, del incremento por desempeño institucional en la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y en la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 19.553, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de dichas Subsecretarías.
    Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2019, en la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7° de la ley N° 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de dichas Subsecretarías, según corresponda.

    Artículo undécimo.- Durante el año 2018, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar al personal traspasado al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural desde la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y desde el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, durante el año 2017, de conformidad a la ley N° 19.553.
    A su vez, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2018, al personal traspasado desde la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Director Nacional de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para el año 2017, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7°, de la ley N° 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecían los funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
    Por otra parte, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2018, al personal traspasado desde el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para el año 2017, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7°, de la ley N° 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecían los funcionarios del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que fueren traspasados al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
    Durante el año 2018, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios que se incorporen al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, durante el año 2017, de conformidad a la ley N° 19.553. A su vez para el pago del incremento por desempeño institucional en el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural durante el año 2019, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 19.553, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural.
    Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2019, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7° de la ley N° 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Macarena Lobos Palacios, Ministra de Hacienda (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Francisco Jeria León, Subsecretario de Educación (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
    Cursa con alcance decreto con fuerza de ley N° 35, de 2017, del Ministerio de Educación
    N° 6.066.- Santiago, 27 de febrero de 2018.
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se fijan las plantas de personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que los requisitos establecidos para los grados 7°, 9°, y 11 de la planta profesional, 11, 13, 14, 15, 16, 17 de la planta de técnicos, y 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, y 21 de la planta de administrativos, todos ellos de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural -que no se encuentran contemplados en las respectivas plantas-, deben entenderse establecidos para efectos de la asimilación de grado de las contratas (aplica criterio contenido en los dictámenes Nºs. 94.301, de 2014 y 41.879, de 2017).
    Similar observación debe ser plantearse respecto del grado 22 de la planta de administrativos de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto con fuerza de ley del epígrafe.
    Saluda atentamente a Ud., Verónica Orrego Ahumada, Contralor General de la República Subrogante.
    A la señora
    Ministra de Educación
    Presente.