Artículo 6°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural:
    I. DIRECTIVOS
    A. Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, Primer y Segundo Nivel Jerárquico:
    Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
    B. Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, alternativamente:
    a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años; o
    b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
    C. Directivos de Carrera
    Grados 7° al 9°:
    Alternativamente:
    a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años; o
    b) Título profesional o grado académico de licenciado de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años; o
    c) Haber estado sirviendo un cargo en la Planta de Directivos o de Profesionales en la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos a la entrada en vigencia de la ley N° 19.184, y a la fecha de la publicación del presente decreto con fuerza de ley.
    Grado 10° al 14°:
    Alternativamente:
    a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años; o
    b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años; o
    c) Haber sido encasillado en la planta de directivos de carrera del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar una experiencia laboral no inferior a 5 años en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.

    II. PROFESIONALES
    Grados 4° al 6°:
    Alternativamente:
    a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
    b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
    Grados 7° al 9°:
    Alternativamente:
    a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años, o
    b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o
    c) Bibliotecario Colegiado de acuerdo a la ley N° 17.161, o profesor con equivalencia de título reconocido por la ley N° 18.329, o estar sirviendo un cargo en la planta de profesionales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la ley N° 19.184 y a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley. Además deberán contar con una experiencia laboral de, a lo menos, 4 años en la referida Dirección.
    Grados 10° y 11°:
    Alternativamente:
    a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años, o
    b) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años, o
    c) Bibliotecario Colegiado de acuerdo a la ley N° 17.161, o profesor con equivalencia de título reconocido por la ley N° 18.329, o estar sirviendo un cargo en la planta de profesionales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la ley N° 19.184 y a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley. Además deberán contar con una experiencia laboral de, a lo menos, 3 años en la referida Dirección.
    Grados 12° al 16°:
    Alternativamente:
    a) Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o
    b) Bibliotecario Colegiado de acuerdo a la ley N° 17.161, o profesor con equivalencia de título reconocido por la ley N° 18.329, o estar sirviendo un cargo en la planta de profesionales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la ley N° 19.184 y a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley.
    III. TÉCNICOS
    Grado 10°:
    Alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 5 años, o
    b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 7 años, o
    c) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, un cargo en la planta de técnicos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de técnicos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar una experiencia técnica no inferior a 7 años.
    Grado 11°:
    Alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 4 años, o
    b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 6 años, o
    c) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, un cargo en la planta de técnicos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de técnicos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar una experiencia técnica no inferior a 6 años.
    Grados 12° y 13°:
    Alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 3 años, o
    b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 5 años, o
    c) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, un cargo en la planta de técnicos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de técnicos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar una experiencia técnica no inferior a 5 años.
    Grados 14° y 15°:
    Alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 2 años, o
    b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 4 años, o
    c) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, un cargo en la planta de técnicos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de técnicos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar una experiencia técnica no inferior a 4 años.
    Grado 16°:
    Alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 1 año, o
    b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 2 años, o
    c) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, un cargo en la planta de técnicos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de técnicos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar una experiencia técnica no inferior a 2 años.
    Grado 17°:
    Alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
    b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado y acreditar una experiencia como técnico de, a lo menos, 1 año, o
    c) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, un cargo en la planta de técnicos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de técnicos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar una experiencia técnica no inferior a 1 año.
    Grado 18°:
    Alternativamente:
    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
    b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado, o
    c) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, un cargo en la planta de técnicos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de técnicos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural en virtud de la ley N° 21.045.
    IV. ADMINISTRATIVOS
    Grado 12°:
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 5 años.
    Grado 13°:
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 4 años.
    Grados 14° y 15°:
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 3 años.
    Grados 16° al 19°:
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 2 años.
    Grados 20° al 22°:
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente.
    V. AUXILIARES
    Grado 19°:
    Alternativamente:
    a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 3 años, o
    b) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, cargos en la planta de auxiliares de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de auxiliares de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, o de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, o del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 3 años.
    Grado 20°:
    Alternativamente:
    a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 2 años, o
    b) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, cargos en la planta de auxiliares de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de auxiliares de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, o de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, o del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 2 años.
    Grado 21°:
    Alternativamente:
    a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 1 año, o
    b) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley cargos en la planta de auxiliares de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de auxiliares de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, o de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, o del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud de la ley N° 21.045, y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 1 año.
    Grados 22° y 23°
    Alternativamente:
    a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente, o
    b) Estar sirviendo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley cargos en la planta de auxiliares de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y haber sido encasillado en la planta de auxiliares de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, o de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, o del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud de la ley N° 21.045.
    La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.