Artículo 7°.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de esta última establecida en el artículo 13° del presente decreto con fuerza de ley, a todos los funcionarios de planta y a contrata que tengan dichas calidades a la citada fecha, con excepción de los señalados en los artículos 8° y 9° del presente decreto con fuerza de ley.