Artículo 10°.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de este último, establecida en el artículo 13° del presente decreto con fuerza de ley, a todos los funcionarios de planta y a contrata que tengan dichas calidades a la citada fecha.