Artículo 13°.- Determínanse que la fecha de entrada en funcionamiento del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, sus Subsecretarías y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, y la vigencia de las plantas de personal que se establecen en los artículos 1°, 3° y 5° de este decreto con fuerza de ley, será a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación del referido decreto. A contar de esa misma fecha, se suprimirán el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.