Artículo 15°.- Una vez perfeccionado el encasillamiento a que se refiere el artículo cuarto transitorio del presente decreto con fuerza de ley, modifícase la planta de personal del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural establecida en el artículo 5 de este decreto, en la forma y oportunidades que a continuación se señalan:
    1.- En la Planta de Directivos de Carrera:
    i.- En el grado 10° se suprimirán, por el solo ministerio de la ley, hasta dos cargos cuando queden vacantes por cualquier causal.
    ii.- En el grado 11° se suprimirán, por el solo ministerio de la ley, hasta dos cargos cuando queden vacantes por cualquier causal.
    iii.- En el grado 12° se suprimirá, por el solo ministerio de la ley, un cargo cuando quede vacante por cualquier causal.
    2.- En la Planta de Profesionales:
    i.- Transfórmanse, por el solo ministerio de la ley, los cargos siguientes: a) 15 cargos grado 16° en grado 15°, a partir del segundo año de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural, encasillándose, a contar de dicha fecha, a los funcionarios de planta titulares del cargo que se transforma en el nuevo grado; b) 38 cargos grado 15° en grado 14°, a partir del tercer año de la fecha de entrada en funcionamiento del referido Servicio, encasillándose, a contar de dicha fecha, los funcionarios de planta titulares del cargo que se transforma en el nuevo grado.
    ii.- Suprímanse, por el solo ministerio de la ley, los cargos siguientes: a) Hasta 38 cargos grado 13°, a partir del cuarto año de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y una vez que queden vacantes por cualquier causal; b) Hasta 89 cargos grado 14°, a partir del cuarto año de la fecha de entrada en funcionamiento del referido Servicio y una vez que queden vacantes por cualquier causal.
    3.- En la Planta de Técnicos:
    Suprímanse, por el solo ministerio de la ley, a partir del tercer año de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural y una vez que queden vacantes por cualquier causal los cargos siguientes: a) Hasta 5 cargos grado 13°; b) Hasta 8 cargos grado 14°; c) Hasta 8 cargos grado 17°; d) Hasta 11 cargos grado 18°.
    4.- En la Planta de Administrativos:
    Suprímanse, por el solo ministerio de la ley, a partir del segundo año de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural y una vez que queden vacantes por cualquier causal los cargos siguientes: a) Hasta 4 cargos grado 14°; b) Hasta 7 cargos grado 17°, c) Hasta 24 cargos grado 18°, d) Hasta 15 cargos grado 19°; e) Hasta 16 cargos grado 20°.
    5.- En la Planta de Auxiliares:
    Suprímanse, por el solo ministerio de la ley, a partir del segundo año de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural y una vez que queden vacantes por cualquier causal los cargos siguientes: a) Hasta 5 cargos grado 22°; b) Hasta 23 cargos grado 23°.
    Las supresiones y transformaciones de cargos que dispone el presente artículo se formalizarán mediante resolución del Director Nacional del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural visada por la Dirección de Presupuestos.