Artículo primero.- Los cargos de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes del artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, que serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal establecido en el artículo segundo transitorio de este decreto serán los siguientes:
A) PLANTA DIRECTIVOS
1) Autoridades de Gobierno
. 2) Directivos de Exclusiva Confianza
. 3) Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo
. B) PLANTA PROFESIONALES
. C) PLANTA DE TÉCNICOS
. D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
. E) PLANTA DE AUXILIARES
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