Artículo primero.- Los cargos de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes del artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, que serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal establecido en el artículo segundo transitorio de este decreto serán los siguientes:
    A) PLANTA DIRECTIVOS
    1) Autoridades de Gobierno
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    2) Directivos de Exclusiva Confianza
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    3) Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo
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    B) PLANTA PROFESIONALES
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    C) PLANTA DE TÉCNICOS
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    D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
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    E) PLANTA DE AUXILIARES
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