Artículo segundo.- El encasillamiento en la planta de personal de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes establecida en el artículo anterior, se sujetará a las normas siguientes:
a.- Los funcionarios traspasados conforme al artículo 7° de este decreto con fuerza de ley que sean titulares de un cargo directivo de carrera, profesional, técnico, administrativo y auxiliar, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta. Estos encasillamientos comenzarán a regir a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
b.- Una vez practicado el mecanismo anterior, en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares los cargos que queden vacantes se proveerán previo concurso interno de antecedentes, en el cual sólo podrán participar los funcionarios de contrata, asimilados a la respectiva planta y siempre que se hayan desempeñado en dicha calidad sin solución de continuidad, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, a lo menos, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley. Sólo podrán postular a cargos vacantes de igual grado al que se encontraban asimilados al 31 de julio de 2017. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento remuneratorio con posterioridad al 31 de julio de 2017, sólo podrán ser encasillados como máximo en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento. Los encasillamientos a que se refiere el presente inciso entrarán en vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo.
Las bases de los concursos internos a que se refiere el inciso anterior, deberán considerar, a lo menos, los siguientes factores: evaluación de desempeño, experiencia calificada, aptitud para el cargo y antigüedad en el servicio. El comité de selección estará integrado conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 53° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.
La provisión de los cargos antes señalados se realizará conforme al inciso final del artículo sexto transitorio de la ley N° 21.045.