Artículo cuarto.- Los cargos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural del artículo 5° del presente decreto con fuerza de ley, que serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal establecido en el artículo quinto transitorio de este decreto serán los siguientes:
    A) PLANTA DE DIRECTIVOS
    Primer Nivel Jerárquico Título VI ley N° 19.882
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    Segundo Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882 
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    Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo   
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    Directivos de Carrera   
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    B) PLANTA DE PROFESIONALES   
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    C) PLANTA DE TÉCNICOS   
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    D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS 
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    E) PLANTA DE AUXILIARES       
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