Artículo cuarto.- Los cargos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural del artículo 5° del presente decreto con fuerza de ley, que serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal establecido en el artículo quinto transitorio de este decreto serán los siguientes:
A) PLANTA DE DIRECTIVOS
Primer Nivel Jerárquico Título VI ley N° 19.882
. Segundo Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882
. Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo
. Directivos de Carrera
. B) PLANTA DE PROFESIONALES
. C) PLANTA DE TÉCNICOS
. D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
. E) PLANTA DE AUXILIARES
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