Artículo quinto.- El encasillamiento en la planta de personal del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural establecida en el artículo anterior, se sujetará a las normas siguientes:
    a.- Encasíllese en un cargo de Director de Instituciones Patrimoniales Nacionales, grado 5°, al titular de la planta de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, segundo nivel jerárquico, jefe de departamento, grado 5°, que ejerce la función de Director del Museo Nacional de Bellas Artes. No obstante lo anterior, dicho funcionario continuará rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.
    Se encasillarán en los cargos de Directores de Instituciones Patrimoniales Nacionales, grado 5°, quienes ejerzan los cargos jefes de departamento grado 6° en calidad de titular de planta, y ejerzan las funciones de Director del Museo Nacional de Historia Natural, Director del Museo Histórico Nacional, Subdirector de la Biblioteca Nacional y Conservador del Archivo Nacional. Un cargo grado 5° de Director de Instituciones Patrimoniales Nacionales, se proveerá de acuerdo a las normas contenidas en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    Se encasillarán en los cargos jefe de departamento grado 5°, quienes ejerzan los cargos de jefes de departamento grado 6° en calidad de titular de planta, y ejerzan las funciones de subdirector administración y finanzas, subdirector de gestión e investigación patrimonial, subdirector nacional de bibliotecas públicas, y jefe de departamento de propiedad intelectual.
    Los encasillamientos dispuestos en esta letra comenzarán a regir a contar de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
    b.- Los funcionarios traspasados conforme al artículo 10°, que sean titulares de un cargo directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliares, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, con excepción de lo señalado en la letra anterior, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.
    Los encasillamientos dispuestos en esta letra comenzarán a regir a contar de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
    c.- Una vez practicado el mecanismo anterior, en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares los cargos que queden vacantes se proveerán previo concurso interno de antecedentes, en el cual sólo podrán participar los funcionarios de contrata, asimilados a la respectiva planta y siempre que se hayan desempeñado en dicha calidad sin solución de continuidad, en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, a lo menos, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley. Sólo podrán postular a cargos vacantes de igual grado al que se encontraban asimilados al 31 de julio de 2017. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento remuneratorio con posterioridad al 31 de julio de 2017, sólo podrán ser encasillados como máximo en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento. No obstante, si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían dichos funcionarios a contrata, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos podrán postular en el último grado que se consulte en la nueva planta. Los encasillamientos a que se refiere la presente letra entrarán en vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo.
    Las bases de los concursos internos a que se refiere el inciso anterior, deberán considerar, a lo menos, los siguientes factores: evaluación de desempeño, experiencia calificada, aptitud para el cargo y antigüedad en el servicio. El comité de selección estará integrado conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 53° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    La provisión de los cargos antes señalados se realizará conforme al inciso final del artículo sexto transitorio de la ley N° 21.045.