Artículo sexto.- Una vez finalizado el proceso de encasillamiento señalado en el artículo anterior y según lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.045, los cargos que a continuación se indican, se proveerán mediante concurso interno, en el cual podrán participar los funcionarios de la respectiva planta que cumplan con los requisitos exigidos para el desempeño del cargo y que se encuentren nombrados hasta dos grados inferiores al de la vacante convocada.
    Las bases de los concursos internos a que se refiere el inciso anterior, deberán considerar, a lo menos, los siguientes factores: evaluación de desempeño, experiencia calificada, aptitud para el cargo y antigüedad en el servicio. El comité de selección estará integrado conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 53 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    La provisión de los cargos se realizará conforme a los incisos tercero y cuarto del artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.045.
    Las vacantes que se generen como producto de la provisión de los cargos señalados en el inciso siguiente se proveerán de acuerdo a lo establecido inciso quinto del artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.045.
    Los cargos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural del artículo 5° del presente decreto con fuerza de ley que quedarán sujetos a este artículo serán los siguientes y de acuerdo a la gradualidad que se indica:
    1.- Planta Directivos de Carrera:
    A contar del cuarto año de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se proveerán 7 cargos de Directivo de Carrera, grado 9°.
    2.- Planta Profesionales:
    A contar del cuarto año de la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se proveerán los cargos siguientes: 
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    3.- Planta Técnicos
    A contar del tercer año contado desde la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se proveerán los cargos siguientes:   
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    4.- Planta Administrativos
    A contar del segundo año contado desde la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se proveerán los cargos siguientes:   
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    5.- Planta Auxiliares
    A contar del segundo año contado desde la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se proveerán los cargos siguientes:   
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