Artículo octavo.- La provisión de los cargos de carrera de las plantas de personal de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural se sujetará a lo dispuesto en el inciso cuatro del artículo 14° o en el artículo 8°, ambos del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según corresponda.