Artículo noveno.- Los funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, que fueron traspasados al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en virtud del presente decreto con fuerza de ley, que se encuentren desempeñando cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a la época de su designación, hasta que el cargo quede vacante por cualquier causal.