ESTABLECE LAS CONDICIONES DE CALIDAD, ESTÁNDARES Y PERIODICIDAD DE LA INFORMACIÓN, Y LAS VARIABLES DEL REGISTRO SOCIAL DE HOGARES, DEL DECRETO SUPREMO N° 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
    Santiago, 23 de febrero de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 89 exenta.
    Visto:
    Lo dispuesto en la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Modifica Cuerpos Legales que Indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 10º del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento del artículo 5º de la Ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la Ley 20.530; en la resolución exenta Nº 68, de 12 de febrero de 2018, que fija el procedimiento y la metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica; en la resolución exenta Nº 487, de 2015, de la Subsecretaría de Evaluación Social; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en las demás normas aplicables.
    Considerando:
    Que, el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, Aprueba Reglamento del artículo 5º de la Ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley 20.530.
    Que, el referido reglamento tiene por objeto regular el "Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales", en adelante denominado también e indistintamente el "Sistema", en el cual se encuentran integrados el instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 20.379, y los instrumentos de focalización de acuerdo a la facultad prevista en la letra f) del artículo 3º de la Ley Nº 20.530.
    Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 10º, para efectos del Sistema, el almacenamiento y tratamiento de datos equivalentes y datos recopilados desde la fuente primaria y secundaria se realizarán en el Registro Social de Hogares, de responsabilidad de la Subsecretaría de Evaluación Social.
    Que, en este contexto, el inciso segundo del artículo 10º dispone que por medio de uno o más actos administrativos, el Ministerio establecerá las variables que contendrá el Registro Social de Hogares y las condiciones de calidad, los estándares y periodicidad de la información que permitan integrarlas a dicha base de datos.
    Que, en este marco mediante resolución exenta Nº 487, de 2015, de esta Subsecretaría, se fijó las condiciones de calidad, estándares y periodicidad de la información, y las variables del Registro Social de Hogares, a la que alude el artículo ya señalado.
    Que, por su parte, mediante resolución exenta Nº 68, de 12 de febrero de 2018, se vino a actualizar el procedimiento y la metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica, a la que alude el artículo 33 del decreto supremo Nº 22, de 2015, ya señalado, a fin de incorporar Información disponible en el Ministerio de Desarrollo Social para una mejor ordenación de las unidades de análisis que forman parte del Registro Social de Hogares.
    Que, atendida lo señalado en el párrafo precedente y la experiencia devenida durante los primeros dos años de operación del Registro Social de Hogares, las mejoras tecnológicas efectuadas en las plataformas informáticas, y los principios de eficacia y eficiencia que rigen el actuar de la Administración del Estado, resulta necesario efectuar ajustes a la resolución exenta Nº 487, de 2015, de la Subsecretaría de Evaluación Social, por tanto
    Resuelvo:
    Artículo 1°.- Establécense las siguientes variables del Registro Social de Hogares, y las condiciones de calidad, estándares y periodicidad de la información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley 20.530:
    A) Definiciones:
    . Unidad de Análisis: Personas o grupos de personas, unidas o no por vínculo de parentesco, que compartan un presupuesto de alimentación común.
    . Registro Social de Hogares: Base de datos funcional integrante del Registro de Información Social, que permite el almacenamiento y tratamiento de datos equivalentes y datos recopilados desde fuente primaria, o autorreporte, y fuente secundaria, entendida como bases de datos administrativas.
    . Calificación Socioeconómica: El artículo 33 del decreto supremo Nº 22 del Ministerio de Desarrollo Social de 27 de agosto de 2015, que aprueba el Reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley Nº 20.530, señala que el Sistema contará con una Calificación Socioeconómica, la cual consiste en una ordenación de las unidades de análisis que forman parte del Registro Social de Hogares, en función de los ingresos de los integrantes de la unidad de análisis y otros atributos que sean necesarios, y que se presenta estratificada en tramos, que se expresarán en términos de puntaje o indicador. La determinación de la Calificación Socioeconómica de una unidad de análisis entre otros factores considera, además del ingreso de éstas, correcciones por aplicación de un índice de necesidades, y variables, criterios y factores de reordenamiento, tales como evaluación de medios.
    B) Datos incorporados al Registro Social de Hogares:
    1. Datos recopilados de fuente primaria o autorreporte: Corresponde a la información autorreportada por las personas y hogares obtenida por aplicación de la Ficha de Protección Social y/o la Ficha Social, vigentes al 31 de diciembre de 2015, y/o por aplicación del Formulario de Ingreso al Registro Social de Hogares que se refiere la letra l) del artículo 3 del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social:

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    2. Datos equivalentes y de fuente secundaria: Corresponde a información determinada, construida o inferida a partir del tratamiento de los datos autodeclarados por las personas y hogares que están en el Registro Social de Hogares, a través de cómputos o codificaciones realizadas por la plataforma del artículo 55 del decreto supremo Nº 22, de 2015, u obtenidos desde fuentes administrativas o secundarias:
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    3. Datos administrativos complementarios: Corresponde a información obtenida desde fuentes administrativas:
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(1) Esta variable se repitirá tantas veces como beneficios sociales cuenten con información en el Registro de Información Social.
    C) Condiciones de calidad, estándares y periodicidad de la información
    El Ministerio de Desarrollo Social verificará que no existan datos duplicados, contradictorios o erróneos en la información que será incorporada al Registro Social de Hogares.
    Si durante su tratamiento se verificara la existencia de un dato duplicado, contradictorio o erróneo, el Ministerio remitirá los antecedentes al organismo generador del respectivo dato a fin que verifique la exactitud del mismo y efectúe las correcciones pertinentes, antes de su incorporación en el Registro.
    En el evento que la información respecto de los datos de un titular determinado haya sido suministrada por diferentes organismos y éstos sean contradictorios, el Ministerio verificará la veracidad o corrección de dichos datos, de conformidad con sus facultades.
    La periodicidad de actualización de la información incorporada en el Registro Social de Hogares dependerá de la fuente de origen de cada dato. No obstante aquello, la Calificación Socioeconómica se calculará mensualmente a partir de la última información disponible en la plataforma del Registro Social de Hogares. Lo anterior, sin perjuicio de las necesidades de actualización propias de cada beneficio, programa y/o prestación social creada por ley.
    Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2018 y derógase a contar de la referida entrada en vigencia la resolución exenta Nº 487, de 2015, de la Subsecretaría de Evaluación Social.

    Anótese y publíquese.- Luis Díaz Silva, Subsecretario de Evaluación Social (S).
    Lo que transcribió a Ud. para su conocimiento.- Luis Uribe Gasca, Jefe de Oficina de Partes y Archivo (S).