APRUEBA REGLAMENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 19.553, PARA LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO POR DESEMPEÑO INSTITUCIONAL QUE INDICA
    Núm. 1.232.- Santiago, 28 de agosto de 2017.
    Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 6º de la Ley Nº 19.553, que concede Asignación de Modernización y otros Beneficios que indica y sus modificaciones posteriores; el decreto Nº 19, de 2001, de la Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, y
    Considerando:
    La necesidad de efectuar adecuaciones a la normativa que regula el incremento por desempeño institucional establecido en el artículo 6º de la ley Nº 19.553, y habiéndose tomado conocimiento de la opinión de la entidad nacional que agrupa a las asociaciones de funcionarios, que según su número de afiliados posee mayor representatividad, conforme a lo señalado en el inciso tercero del precitado artículo,
    Decreto:
    Apruébese el siguiente reglamento que regula la aplicación del incremento por desempeño institucional contemplado en el artículo 6º de la ley Nº 19.553:
    TÍTULO I
    Disposiciones Generales

    Artículo 1°. Establécense las siguientes normas para la aplicación del incremento por desempeño institucional contemplado en el artículo 6° de la ley Nº 19.553.

    Artículo 2°. Para efectos de este reglamento se entenderá por:
    a) Comité Triministerial o Comité de Ministros. Aquel integrado por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, de Hacienda y de la Secretaría General de la Presidencia.
    b) Comité Técnico. Aquel integrado por el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, el Subsecretario General de la Presidencia y el Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
    c) Secretaría Técnica. Corresponde a la Dirección de Presupuestos, la que ejercerá las funciones de asesoría y coordinación a que se refiere el presente reglamento.
    d) Programa Marco. Instrumento que contiene la especificación de los objetivos de gestión, de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios y sus ponderaciones, considerados esenciales para el mejoramiento de la gestión pública, y que deben ser alcanzados por las diversas instituciones del sector público afectas a la ley 19.553, como asimismo los indicadores u otros instrumentos que medirán el grado de cumplimiento de los objetivos comprometidos, los respectivos medios de verificación y cualquier otro aspecto o elemento de similar naturaleza.
    e) Expertos. Personas externas, naturales o jurídicas, o instituciones de la Administración Pública, que asesoran en el proceso de formulación, ejecución, evaluación o control de los Programas de Mejoramiento de la Gestión.
    Artículo 3°. El desarrollo de los Programas de Mejoramiento de la Gestión comprende las siguientes etapas:
    a) Formulación de Programas de Mejoramiento de la Gestión: corresponde al proceso que tiene por objeto establecer para cada uno de los Servicios, los objetivos de gestión a alcanzar para el año siguiente en base al Programa Marco Definido.
    b) Implementación de los Programas de Mejoramiento de la Gestión: que incluye la ejecución de las acciones necesarias para cumplir los objetivos de gestión comprometidos y el ejercicio de los mecanismos de control, seguimiento y evaluación permanente de dicho cumplimiento.
    c) Evaluación de los Programas de Mejoramiento de la Gestión: corresponde al proceso que tiene por objeto determinar el grado de cumplimiento global de los objetivos de gestión comprometidos en los Programas de Mejoramiento de la Gestión -en base a una validación técnica de expertos externos- y el porcentaje de incentivo que corresponderá recibir a cada uno de los funcionarios de los respectivos servicios.
    Artículo 4°. Las notificaciones que procedan con ocasión de lo dispuesto en este reglamento podrán efectuarse a través de cualquiera de los medios que permitan tener constancia fehaciente de su recepción, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 de este reglamento
    TÍTULO II
    Del Programa Marco y Formulación de los Programas de Mejoramiento de la Gestión

    Artículo 5°. El Programa Marco deberá ser propuesto por el Comité Técnico y aprobado anualmente por el Comité Triministerial, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y contendrá los objetivos de gestión, de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios y sus ponderaciones, como asimismo los indicadores u otros instrumentos que medirán el grado de cumplimiento de los objetivos comprometidos, los porcentajes mínimos de cumplimiento para cada uno de los objetivos de gestión comprometidos, los respectivos medios de verificación y cualquier otro aspecto o elemento de similar naturaleza.
    Artículo 6°. El Jefe Superior de cada Servicio propondrá anualmente al Ministro del que dependa o con el cual se relacione, un Programa de Mejoramiento de la Gestión para el año siguiente, el cual deberá ajustarse al Programa Marco y contener como mínimo objetivos de gestión, de eficiencia institucional, y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios con sus respectivos indicadores, o elementos de similar naturaleza que posibiliten la medición de su grado de cumplimiento.
    Respecto de aquellos objetivos de gestión comprometidos, que importen un mejoramiento continuo, en la formulación no se podrán comprometer objetivos de gestión menos exigentes que los establecidos o los logrados en períodos anteriores.
    Artículo 7°. El Ministro del ramo presentará la propuesta de Programa de Mejoramiento de la Gestión a que se refiere el artículo anterior, al Comité Técnico, en los plazos que al efecto señale anualmente la Secretaría Técnica a través de oficio.
    El Comité Técnico efectuará las observaciones que la propuesta de Programa de Mejoramiento de la Gestión le mereciere. Éstas deberán notificarse al Jefe Superior del Servicio y, además, al Ministro del ramo, quien introducirá las correcciones pertinentes a la propuesta o bien la mantendrá, entregando al Comité de Ministros los fundamentos que la respalden.
    Será responsabilidad del Ministro del ramo velar por la calidad técnica, la coherencia intersectorial y el nivel de exigencia que involucre el logro de los Programas de Mejoramiento de la Gestión.

    Artículo 8°. El Comité Triministerial analizará la pertinencia del Programa de Mejoramiento de la Gestión con las prioridades gubernamentales y su correspondencia y consistencia con los recursos financieros contemplados en el proyecto de ley de presupuesto de cada institución y los lineamientos establecidos en el Programa Marco.
    Asimismo, una vez aprobada la Ley de Presupuestos del Sector Público, se procederá a una revisión y adecuación del Programa de Mejoramiento de la Gestión.
    Una vez realizada dicha adecuación, los programas de Mejoramiento de Gestión serán sancionados a través de un decreto del Ministro del ramo, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", suscrito conjuntamente con los Ministros del Comité Triministerial. El decreto deberá ser expedido a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
    El período de ejecución de los Programas de Mejoramiento de la Gestión y de los objetivos que de él se derivan, corresponderá al comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.

    Artículo 9°. El decreto a que se refiere el artículo anterior, deberá contener los objetivos de gestión a alcanzar el año siguiente, el porcentaje de ponderación de cada uno de ellos, así como un indicador o instrumento de similar naturaleza y los medios de verificación que permitan medir objetivamente su grado de cumplimiento. Cada objetivo de gestión no podrá tener una ponderación inferior a 5%.
    TÍTULO III
    De la evaluación del grado de cumplimiento

    Artículo 10°. A más tardar el 15 de enero de cada año, el Ministro del ramo enviará a través de la Secretaría Técnica, la evaluación inicial que contenga el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión comprometidos y el cumplimiento global del Programa de Mejoramiento de la Gestión, al 31 de diciembre del año anterior, de cada servicio de su dependencia o con el cual se relaciona, así como los medios de verificación que lo respaldan, para que los expertos externos contratados al efecto realicen una validación técnica.
    La evaluación inicial deberá contener como mínimo la cifra o valor efectivo alcanzado para cada uno de los objetivos de gestión, y un análisis relativo a las desviaciones de dichos objetivos comprometidos y el grado de cumplimiento global del Programa de Mejoramiento de la Gestión de la institución.
    Artículo 11°. La validación técnica de los expertos externos, revisada por la Secretaría Técnica, constituirá una opinión autorizada que contendrá las razones por las que se da o no se da por cumplido un determinado objetivo de gestión y el grado de cumplimiento global de la institución.
    Los resultados de la Validación Técnica deberán ser remitidos al Jefe Superior del Servicio y Ministro respectivo, a más tardar el 14 de febrero de cada año.
    Artículo 12°. El Ministro del ramo que acepte los resultados de la validación técnica efectuada por los expertos externos, notificará tal situación al Comité Triministerial dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción.
    En el caso que el Ministro del ramo o el respectivo Jefe de Servicio discreparan de los resultados de la validación técnica efectuada por los expertos externos, podrán, indistintamente, reclamar ante el Comité Técnico, y en subsidio ante el Comité Triministerial, a través de la Secretaría Técnica, dentro del mismo plazo indicado en el inciso anterior.
    Los reclamos deberán efectuarse por escrito, consignando de manera clara y precisa las razones en que se fundan, y acompañando los antecedentes de respaldo pertinentes. Para este efecto podrán existir formularios tipo a través de la aplicación web a que se refiere el artículo 24 de este reglamento.
    Artículo 13°. El Comité Técnico, con la opinión fundada de la Secretaría Técnica y de los expertos, se pronunciará sobre los reclamos formulados por el Jefe Superior del Servicio o Ministro respectivo, a más tardar el 5 de marzo de cada año.
    En el ejercicio de esta función, el Comité Técnico podrá considerar, además, la existencia de causas externas calificadas y no previstas que limiten seriamente el logro de los objetivos de gestión, como también las reducciones presupuestarias externas al Ministerio del cual depende o se relaciona, que hubiesen afectado ítems relevantes para el cumplimiento del Programa de Mejoramiento de Gestión y las demás consideraciones que al efecto señale la Secretaría Técnica y los expertos.
    Se entenderá por causa externa los hechos fortuitos comprobables, catástrofes y cambios en la legislación vigente.
    El Comité Técnico recomendará al Comité Triministerial mantener o modificar el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión y el grado de cumplimiento global de la institución que haya presentado reclamos, e informará al Jefe de Servicio y Ministro respectivo.
    En caso que el reclamo no sea acogido por el Comité Técnico, el Comité Triministerial resolverá en subsidio, en base a la recomendación del Comité Técnico, la asesoría de la Secretaría Técnica, y los informes de los expertos si fuere necesario solicitar aclaraciones.

    Artículo 14°. El Comité Triministerial evaluará y determinará el grado de cumplimiento de cada objetivo de gestión y el grado de cumplimiento global de la institución, a más tardar el día 7 de marzo de cada año.
    Para ello, el Comité Triministerial podrá complementar la información con la opinión de expertos distintos a los que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento.
    La Secretaría Técnica notificará las decisiones del Comité Triministerial.
    A través de un decreto del Ministerio del ramo, expedido a más tardar el 10 de marzo de cada año, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", y suscrito además por los Ministros del Comité Triministerial, se señalará el grado de cumplimiento global del Programa de Mejoramiento de la Gestión de cada institución y el porcentaje de incremento por desempeño institucional que le corresponderá.
    Artículo 15°. El grado de cumplimiento de cada objetivo de gestión se determinará comparando la cifra o valor efectivo alcanzado por dicho objetivo al 31 de diciembre del año respectivo con la cifra comprometida en el Programa de Mejoramiento de la Gestión para cada uno de los respectivos objetivos de gestión.
    Se entenderá cumplido cada objetivo de gestión si cumple con todos los requisitos técnicos establecidos en el Programa Marco aprobado por el Comité Triministerial, y acreditados por los medios de verificación. En ningún caso se considerará un valor máximo de cumplimiento de un objetivo de gestión por sobre el cien por ciento.
    A su vez, se entenderá que el grado de cumplimiento será igual a cero, cuando no se logre el porcentaje mínimo definido en el Programa Marco para cada objetivo.
    La metodología para determinar el grado de cumplimiento de cada objetivo, se fijará anualmente en el Programa Marco sancionado a través de decreto.
    El grado de cumplimiento global de la institución se calculará multiplicando el grado de cumplimiento de cada objetivo de gestión, determinado de acuerdo al inciso anterior, por el ponderador que le haya sido asignado, sumándose luego cada uno de estos resultados parciales.
    Artículo 16°. El proceso de validación técnica del grado de cumplimiento de los objetivos de gestión contenidos en el Programa de Mejoramiento de la Gestión al que se refiere el artículo 11 de este reglamento, se realizará con expertos externos al sector público, los que serán contratados por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos. Para ello, el comité Técnico establecerá las condiciones técnicas necesarias que deberán considerarse para su contratación.
    Artículo 17°. En caso que un plazo de los mencionados en el presente Título venza un sábado, domingo o festivo, éste se prorrogará hasta el día hábil siguiente.
    El incumplimiento de los plazos a que se refiere el presente Título no invalidará las actuaciones realizadas fuera de éstos, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder, de conformidad con las normas de general aplicación.
    TÍTULO IV
    De los Mecanismos de Control

    Artículo 18°. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, cada Jefe Superior de Servicio será responsable de la evaluación permanente de los objetivos de gestión comprometidos. Además, deberá generar los mecanismos internos que permitan un adecuado control y seguimiento de éstos.
    Artículo 19°. El Ministro del ramo dispondrá la creación de las instancias técnicas necesarias para controlar y evaluar el desarrollo de los Programas de Mejoramiento de la Gestión y el cumplimiento de los objetivos comprometidos por los Servicios de su sector.
    Del mismo modo, será responsable por la veracidad de la información sobre cumplimiento de los objetivos de gestión que se comunique al Comité Triministerial, para lo cual deberá fortalecer sus unidades de auditoría y control interno.
    TÍTULO V
    De los Mecanismos y Participación de los Funcionarios y de sus Asociaciones

    Artículo 20°: El Jefe Superior de cada Servicio establecerá las instancias de carácter consultivo e informativo, ya sea a través de buzones, correos electrónicos, avisos en lugares visibles y de fácil acceso u otro medio análogo que permitan recoger comentarios, sugerencias y alcances que formulen los funcionarios, a través de sus delegados de personal, o a través de las asociaciones de funcionarios, si las hubiere, en las etapas de formulación, de implementación, seguimiento y de evaluación de los Programas de Mejoramiento de la Gestión.
    Será responsabilidad del Jefe Superior del Servicio informar, previo al inicio de cada proceso, la Propuesta de Programa de Mejoramiento de la Gestión a los funcionarios de su repartición, a través de sus delegados de personal o a través de las asociaciones de funcionarios, si las hubiere, como asimismo las acciones de seguimiento de los compromisos, y los resultados de la evaluación, debiendo para estos efectos, en el mes de enero de cada año, fijar por resolución la forma y periodicidad en que se dará cumplimiento a esta obligación.
    Asimismo, será responsabilidad de la Secretaría Técnica informar el estado de las etapas de los Programas de Mejoramiento de la Gestión, a la entidad nacional que agrupe a las asociaciones de funcionarios que según su número de afiliados posea mayor representatividad, permitiendo el acceso a sus representantes al aplicativo web a que se refiere el artículo 25 de este reglamento.
    TÍTULO VI
    Del Comité Triministerial

    Artículo 21°. Las funciones del Comité Triministerial son las siguientes:
    a) Aprobar anualmente el Programa Marco;
    b) Aprobar anualmente, conjuntamente con el Ministro del ramo, los objetivos de gestión de los Programas de Mejoramiento de la Gestión sobre la base de las propuestas formuladas por los Servicios, los que en todo caso deberán ajustarse al Programa Marco;
    c) Resolver los reclamos formulados por el Ministro del ramo y/o Jefe de Servicio, conforme a lo señalado en el artículo 13 de este reglamento;
    d) Evaluar el grado de cumplimiento de cada objetivo de gestión y el grado de cumplimiento global de la institución y determinar el porcentaje de incremento por desempeño institucional que corresponderá percibir durante el año respectivo;
    e) Firmar conjuntamente con el Ministro del ramo el decreto de Cumplimiento de los Programas de Mejoramiento de la Gestión;
    f) Convocar a los expertos para que lo asesoren en el cumplimiento de las funciones que les encomienda el presente reglamento;
    g) Disponer la realización de auditorías en materias específicas relacionadas con los procesos de formulación, ejecución y evaluación del cumplimiento de los Programas de Mejoramiento de la Gestión de los Servicios como asimismo, solicitarlas una vez concluidos los respectivos procesos de evaluación.
    TÍTULO VII
    Del Comité Técnico

    Artículo 22°. Serán funciones del Comité Técnico:
    a) Elaborar la propuesta de Programa Marco;
    b) Prestar colaboración a los Jefes Superiores de los Servicios en la elaboración de la propuesta de Programa de Mejoramiento de la Gestión;
    c) Asesorar en la supervisión de la marcha del proceso de formulación, control y evaluación de los Programas de Mejoramiento de la Gestión y de los objetivos de gestión, así como el cumplimiento de los acuerdos y plazos que se desprendan de dicho proceso;
    d) Resolver los reclamos formulados por el Jefe de Servicio y/o Ministro del ramo y elaborar la recomendación para el Comité Triministerial respecto de los reclamos no acogidos, conforme a lo señalado en el artículo 13 de este reglamento;
    e) Apoyar técnicamente al Comité Triministerial en la evaluación y determinación del grado de cumplimiento de los objetivos de gestión y de cumplimiento global de los Servicios y en la determinación del porcentaje de incremento por desempeño institucional que corresponderá percibir durante el año respectivo;
    f) Convocar a los expertos para que lo asesoren en el cumplimiento de las funciones que les encomienda el presente reglamento;
    g) Y en general, apoyar técnicamente al Comité Triministerial en los análisis y proposiciones que contemplan los procesos de formulación, seguimiento y evaluación de los Programas de Mejoramiento de la Gestión, o en cualquier otra materia relacionada con la aplicación de este reglamento que dichos Ministros le soliciten.
    Artículo 23°. Las sesiones del Comité Técnico serán convocadas por los Ministros del Interior, de Hacienda y de la Secretaría General de la Presidencia, actuando individual o colectivamente, para tratar materias relacionadas con la aplicación del artículo 6º de la ley 19.553 y este reglamento.
    Durante las fases de formulación y evaluación de los objetivos de gestión, el Comité Técnico podrá ser convocado a petición de cualquiera de sus integrantes.
    En la primera sesión anual del Comité Técnico se acordará la metodología de trabajo para las reuniones incluyendo mecanismos para llegar a acuerdo, y formas de asistencia técnica necesaria para el ejercicio de su labor. Asimismo, se nombrará un Secretario de actas quien levantará registro de sesiones del Comité Técnico.
    TÍTULO VIII
    De la Secretaría Técnica

    Artículo 24°. La Dirección de Presupuestos oficiará de Secretaría Técnica, estará a cargo de la coordinación de todas las etapas y actividades que demande la aplicación de este reglamento; canalizará la información y proveerá la infraestructura y el apoyo administrativo necesarios para que el Comité Técnico y el Comité Triministerial desempeñen las tareas encomendadas en el reglamento. Tendrá, además, las siguientes funciones:
    a) Apoyar al Comité Técnico en la elaboración de una propuesta del Programa Marco;
    b) Apoyar y coordinar las actividades de formulación, implementación, control y evaluación de los objetivos de gestión de los Programas de Mejoramiento de la Gestión;
    c) Asesorar en las actividades de evaluación de los Programas de Mejoramiento de la Gestión;
    d) Informar, previo al inicio de cada una de las etapas de los Programas de Mejoramiento de la Gestión, las instrucciones, criterios y/o medios, con arreglo a los cuales se desarrollarán los procesos y la participación que les corresponderá a los expertos;
    e) Prestar apoyo técnico al Comité Técnico y al Comité Triministerial en las tareas que éstos le encomienden para el desarrollo de las funciones que les asigna el presente reglamento;
    f) Contratar a los expertos externos que resulten necesarios para prestar asesoría durante el proceso de evaluación;
    g) Coordinar la labor de los expertos internos.
    Artículo 25°. Con el objeto de facilitar los procesos de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los Programas de Mejoramiento de la Gestión de los distintos Servicios, la Secretaría Técnica implementará canales confiables de información y comunicación, sean éstos electrónicos (aplicaciones web, formularios web, correo electrónico, todos ellos de preferencia acordes con las normas establecidas en la Ley Nº 19.799) o no electrónicos (oficios, circulares, instrucciones, cartas memorandos) en los que quede constancia del envío, recepción, aprobación u observaciones al proceso, así como de los remitentes de dicha información o de quienes los representen, pudiendo extenderse, en su caso, las constancias que emanen de dichos procesos.

    TÍTULO IX
    De los Expertos Internos o Externos

    Artículo 26°. Los expertos tendrán por función asesorar al Comité Triministerial, Comité Técnico y Secretaría Técnica, según corresponda, en los Programas de Mejoramiento de la Gestión.
    Los expertos, internos o externos al sector público, tendrán como principales responsabilidades:
    a) Entregar apoyo técnico en el proceso de formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Programas de Mejoramiento de la Gestión y el cumplimiento de los objetivos comprometidos por la institución, a petición del Comité Triministerial, y/o el Comité Técnico, y/o Ministro del Ramo y/o Jefe de Servicio;
    b) Efectuar validaciones técnicas del cumplimiento de los objetivos de gestión de los Servicios, emitiendo los informes parciales y/o finales que correspondan;
    c) Llevar a cabo las tareas que les demande la Secretaría Técnica, el Comité Técnico y el Comité Triministerial, para la adecuada aplicación del presente reglamento;
    Podrán constituirse redes de expertos en áreas específicas que sean estratégicas en el Programa Marco, integrada por instituciones públicas a cargo de las mismas, de acuerdo con el ejercicio de las potestades propias que a cada uno de ellos le compete. Estas redes podrán ser integradas también con expertos externos.

    TÍTULO FINAL

    Artículo 27°. Derógase, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el decreto supremo nº 334, de 2012, del Ministerio de Hacienda

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Artículo único: El presente reglamento entrará en vigencia de acuerdo a lo siguiente:
    El proceso de formulación de los Programas de Mejoramiento de la Gestión del año 2018 de las Instituciones Públicas se regirá por el decreto supremo Nº 334, de 2012, del Ministerio de Hacienda, hasta su total aprobación mediante decreto expedido a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Las etapas posteriores a la formulación así como los Programas de Mejoramiento de la Gestión de los años 2019 y siguientes, se regirán por el presente reglamento.
    Por su parte, la etapa de evaluación de los Programas de Mejoramiento de la Gestión del año 2017 de las Instituciones Públicas, se realizará conforme a las normas del decreto supremo Nº 334, de 2012, del Ministerio de Hacienda,

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria de Hacienda.