Artículo 2: Solo podrán impetrar el beneficio a que se refiere el artículo 1:
    a) las personas acogidas al beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 64 del decreto ley Nº 825, de 1974, y
    b) los importadores que obtengan la certificación establecida en el artículo 23 bis de la Ordenanza de Aduanas.