Artículo 15: El importador deberá mantener el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 durante toda la vigencia de la autorización. En caso de incumplimiento, se revocará la autorización otorgada. Sin embargo, las destinaciones de importación que se encontraban garantizadas al momento del incumplimiento, mantendrán dicha calidad y continuarán sujetas a las normas establecidas en el artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas y al presente decreto.