DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS COMUNAS DE SAN FELIPE, SANTA MARÍA, CATEMU Y PANQUEHUE, EN LA PROVINCIA DE SAN FELIPE Y A LA COMUNA DE LOS ANDES, EN LA PROVINCIA DE LOS ANDES, REGIÓN DE VALPARAÍSO
    Núm. 13.- Santiago, 1 de febrero de 2018.
    Vistos:
    1. El oficio Ord. Nº 86, de 30 de enero de 2018, del Intendente Regional de Valparaíso;
    2. El Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas comunas de Los Andes, Santa María, San Felipe, Catemu y Panquehue", de 1 de febrero de 2018, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas;
    3. El oficio Ord. DGA Nº 45, de 1 de febrero de 2018, del Director General de Aguas;
    4. El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
    5. La resolución DGA Nº 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA Nº 39, de 1984, y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
    6. Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, y
    Considerando:
    1. Que, mediante oficio Ord. Nº 86, de 30 de enero de 2018, el Intendente Regional de Valparaíso solicita declarar zona de escasez por un período de seis meses a las comunas de Santa María y San Felipe, dada la baja acumulación de nieve en la cordillera y el pronóstico de deshielos realizado por la Dirección General de Aguas, producirán una importante disminución de los caudales superficiales en el período estival, así como también la situación de las fuentes subterráneas que se encuentran operando en un rendimiento bajo lo normal.
    2. Que, el Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas comunas de Los Andes, Santa María, San Felipe, Catemu y Panquehue", de 1 de febrero de 2018, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, señala que las comunas de Los Andes, Santa María, San Felipe, Catemu y Panquehue se encuentran afectadas por una sequía de carácter extraordinaria, según la calificación previa realizada en resolución DGA Nº 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA Nº 39, de 1984, y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía.
    3. Que, el Director General de Aguas, mediante el oficio Ord. DGA Nº 45, de 1 de febrero de 2018, solicita se declare zona de escasez a las comunas de San Felipe, Santa María, Catemu y Panquehue, en la provincia de San Felipe, y a la comuna de Los Andes, en la provincia de Los Andes, Región de Valparaíso.
    4. Que, el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.
    5. Que, teniendo presentes los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a las comunas de San Felipe, Santa María, Catemu y Panquehue, en la provincia de San Felipe, y a la comuna de Los Andes, en la provincia de Los Andes, Región de Valparaíso.

    Decreto:
    1. Declárase zona de escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a las comunas de San Felipe, Santa María, Catemu y Panquehue, en la provincia de San Felipe, y a la comuna de Los Andes, en la provincia de Los Andes, Región de Valparaíso.
    2. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
    3. La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación.
    4. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá, a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
    5. Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
    6. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
    7. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Manuel Sánchez Medioli, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.