Artículo único: Modifícase el decreto supremo N° 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Conductor, como sigue:
    a) Modificase el título I.-, "Para todo tipo de licencias", del artículo 3°, en lo siguiente:
    1. Intercálase en el número 1.-, entre la palabra "causa" y el punto y coma (;), la siguiente oración "sin perjuicio de lo dispuesto en el número 9.- de este título y 4 del Título II, siguiente";
    2. Intercálanse en el número 2.-, entre la palabra "produzcan" y la expresión "una incapacidad", la siguiente frase "movimientos involuntarios o", y entre la palabra "requiera" y el punto y coma (;), la siguiente frase, "sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6.- del Título II, siguiente";
    3. Elimínase el número 3.-, pasando el actual 4.- a ser 3.-, el 5.- a ser 4.-, el 6.- a ser 5.-, el 7.- a ser 6.-, el 8.- a ser 7.-, el 9.- a ser 8.-, el 10.- a ser 9.-, y el 11.- a ser 10.-;
    4. Reemplázase el número 5.-, que pasa a ser 4.-, por el siguiente: "4.- Insuficiencia respiratoria que haga requerir oxígeno en forma habitual;";
    5. Reemplázase el número 7.-, que pasa a ser 6.-, por el siguiente: "6.- Angina inestable, de reposo o a esfuerzos mínimos;";
    6. Reemplázase el actual número 8.-, que pasa a ser 7.-, por el siguiente "7.- Hipertensión arterial mayor de 180 mmHg (sistólica) o mayor de 110 mmHg (diastólica), medida después de 5 minutos de reposo, en posición sentada con la extremidad superior apoyada en una mesa, a la altura del corazón; con un aparato calibrado, y usando un manguito acorde con las condiciones morfológicas del examinado;".
    7. Reemplázase el número 9.-, que pasa a ser 8.-, por el siguiente: "8.- Cardiopatías congénitas que condicionan insuficiencia cardíaca con capacidad funcional III o IV, hipertensión pulmonar o arritmias que puedan producir compromiso de conciencia;";
    8. Reemplázase el número 10.-, que pasa a ser 9.-, por el siguiente: "9.- Alzheimer u otras demencias moderadas o severas;";
    9. Reemplázase el número 11.-, que pasa a ser 10.-, por el siguiente: "10.- Cáncer, con performance status mayor o igual a 2, según el East Cooperative Oncology Group (Ecog);";
    10. Elimínase el número 12.-, pasando el actual número 13.- a ser 11.-, y así sucesivamente;
    b) Modifícase el título II, "Para licencias clase A1 y A2 obtenidas antes del 8 de marzo de 1997; para Licencia Profesional Clase Al, A2, A3, A4 y A5; y Licencia no Profesional Clase C", del artículo 3°, en lo siguiente:
    1. Elimínanse los números 1.-, 2.-, 3.- y 4.-, pasando el actual número 5.- a ser número 1.- y así sucesivamente;
    2. Reemplázase el número 5.-, que pasa a ser número 1.-, por el siguiente: "1.- Arritmias ventriculares o síncope cardioinhibitorio;";
    3. Reemplázase el número 6.-, que pasa a ser número 2.-, por el siguiente: "2.- Pacientes portadores de un desfibrilador cardíaco implantado;";
    4. Sustitúyese en el número 7.-, que pasa a ser número 3.-, el número "II" por número "I" y elimínase la conjunción copulativa "e" que sigue al punto y coma (;);
    5. Elimínase el número 8.-;
    6. Agréganse los siguientes números 4.-, 5.-, 6.-, 7.-, 8.-, 9.- y 10.-:
    "4.- Alzheimer u otra demencia de cualquier severidad;
    5.- Trastornos neuromusculares tales como: Esclerosis múltiple, Enfermedad de Parkinson y Distrofia Muscular Progresiva;
    6.- Paresia de extremidad superior y/o inferior, o disfunción permanente del sistema musculoesquelético cuya gravedad impida la conducción segura;
    7.- Amputaciones o ausencia congénita de una extremidad que limiten en forma permanente la prensión gruesa o la ejecución segura de maniobras de conducción;
    8.- Anquilosis o movilidad dolorosa que limiten el rango de movimiento de tronco, cabeza o extremidades;
    9.- Traumatismo Encéfalo-Craneano (TEC) secuelado con alteraciones funcionales crónicas, y
    10.- Diplopia con o sin corrección.".
    c) Intercálase el siguiente artículo 3° bis.- "Artículo 3° bis.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conjunto con el Ministerio de Salud, emitirán los instructivos técnicos para el apoyo a la gestión del médico del Gabinete Técnico Municipal y para el adecuado proceso de examinación de los postulantes a licencia de conductor.".