ESTABLECE VÍA EXCLUSIVA EN LA CIUDAD DE TEMUCO PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA
Núm. 161 exenta.- Temuco, 12 de febrero de 2018.
Vistos:
La Ley Nº 18.059; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto supremo Nº 83/1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nº 59, de 1985, y Nº 39, de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; "Diseño de Vías Exclusivas y Punto Intermodal Temuco" del año 2013; el Plan de Modernización al Transporte Público de Temuco - Padre Las Casas, impulsado por la Unidad de Transporte Público Regional; la resolución exenta Nº 633, de 22 de septiembre de 2006, de esta Secretaría Regional Ministerial; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, según estudios técnicos efectuados por el Área de Transporte Público Regional, en adelante, TPR Araucanía, perteneciente a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía, a través del informe técnico "Diseño de Vías Exclusivas y Punto Intermodal Temuco", desarrollado por Citra Limitada, justifica la implementación de Vías Exclusivas en la calle Portales, en la comuna de Temuco, como parte de medidas de gestión de tránsito que prioricen el bien común, propendiendo a entregar un transporte público de calidad.
2. De acuerdo a lo anterior, esta Secretaría Regional Ministerial se encuentra implementando un Plan de Modernización al Transporte Público, el que busca mejorar el estándar del Sistema de Transporte Público de la conurbación Temuco - Padre Las Casas. Para lo anterior, es de fundamental relevancia, complementar las futuras mejoras operacionales, con la implementación de medidas de gestión de tránsito e infraestructura, tales como vías con preferencia o exclusividad para la circulación de Transporte Público, contribuyendo a la reducción de tiempos de viaje del Transporte Público Urbano de la ciudad de Temuco.
3. Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, en su artículo 2°, numeral 48, define como Vía exclusiva a la calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad competente. Por su parte, el artículo 113 de esta última norma dispone que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, facultad que ha sido delegada en las Secretarías Regionales del ramo mediante resolución Nº 59, de 1985, del signado Ministerio. En consecuencia, conforme a los estudios y disposiciones legales previamente anotadas, esta Secretaría Regional se encuentra facultada para resolver lo que a continuación se indica.
Resuelvo:
1. Establécese como medida de gestión de tránsito en la conurbación de Temuco - Padre Las Casas, de lunes a viernes, excepto festivos, de 07:00 horas a 20:00 horas, según sentido de circulación, vía exclusiva con prioridad para los vehículos de transporte público de pasajeros que se indica en el resuelvo 2, en la vía y tramo que a continuación se indica:
Eje Portales
. 2. Sólo podrán circular por estas vías exclusivas, los siguientes vehículos:
a. Buses de servicios de transporte público urbano de pasajeros, que se encuentren inscritos y prestando servicios en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros.
b. Vehículos inscritos en la modalidad de Taxi colectivo que se encuentren prestando servicio en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros, exclusivamente en el tramo inscrito en el certificado de recorrido.
3. Además, de forma excepcional podrán transitar los siguientes vehículos: servicios de emergencia (Bomberos, Carabineros, ambulancias, etc.), del Programa de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes y de los municipios, destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana, debidamente identificados como tales. Adicionalmente, los vehículos no contemplados en los párrafos precedentes y que deban necesariamente utilizar esta vía exclusiva, con el objeto de ingresar o egresar desde sus lugares de residencia o estacionamiento habitual podrán hacerlo siempre y cuando lo realicen por un trayecto menor o igual a 2 cuadras.
4. El presente acto administrativo entrará en vigencia a contar del jueves 1 de marzo de 2018.
5. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida antes señalada de conformidad al DFL Nº 1, de 2007, ya citado.
Anótese y publíquese.- Ulises Asenjo Ramírez, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de la Araucanía.