Art. 4.°

    La actual municipalidad de Chillan seguirá funcionando dentro del nuevo departamento de este nombre.
    En cada uno de los otros de nueva creacion, nombrará el Presidente de la República tres alcaldes para que, hasta la próxima eleccion ordinaria de municipalidades, desempeñen en su respectivo departamento el cargo de tales con las atribuciones i obligaciones que espresa la lei de 24 de agosto de 1876.
    Ejercerán tambien durante el mismo tiempo, en union con el gobernador, las funciones de administracion local, con arreglo a la lei de organizacion de municipalidades.