APRUEBA GUÍA PARA EL LLENADO DEL ACTA Y RECOMENDACIONES PARA LA INSPECCIÓN AMBIENTAL
Núm. 251 exenta.- Santiago, 1 de marzo de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 13, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la norma de emisión para centrales termoeléctricas; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en la resolución exenta Nº 424, de 2017, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 37, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley;
2. La letra ñ) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a la Superintendencia del Medio Ambiente para impartir directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos fiscalizadores, las entidades acreditadas conforme a esta ley y, en su caso, los sujetos de fiscalización, deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión;
3. El artículo 20 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente que establece que la ejecución de los programas y subprogramas de fiscalización contempla las actividades de inspección propiamente tal, el análisis de la información obtenida en las primeras y la adopción de las medidas que correspondan;
4. El inciso segundo del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente que establece que en el ejercicio de la labor fiscalizadora los funcionarios de la Superintendencia deberán siempre informar al sujeto fiscalizado de la materia específica objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente, dejar copia íntegra de las actas levantadas, realizando las diligencias estrictamente indispensables y proporcionales al objeto de la fiscalización, agregando que los sujetos fiscalizados podrán denunciar conductas abusivas de funcionarios ante el Superintendente;
5. Que, esta superintendencia ha estimado necesario elaborar una guía para el llenado de actas de inspección y formular una serie de recomendaciones que sirvan de orientación para los fiscalizadores en el ejercicio de sus funciones.
Resuelvo:
1°. Apruébase la "Guía para el Llenado del Acta y Recomendaciones para la Inspección Ambiental", que se adjunta a la presente resolución y forma parte integrante de la misma.
2°. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, quedando disponible el documento que se aprueba mediante la presente resolución, en la página web: http://www.sma.gob.cl.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, dese cumplimiento y archívese.- Cristian Franz Thorud, Superintendente del Medio Ambiente.