CIRCULAR
Empresas emisoras de
tarjetas de pago no bancarias N° 1
Santiago, 28 de noviembre de 2017
Normas generales para empresas emisoras de tarjetas de pago
I. Aspectos generales
La Ley N° 20.950 publicada en el Diario Oficial del 29 de octubre de 2016 (en adelante "LMP"), además de establecer el marco legal para la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos por parte de empresas no bancarias, precisa e introduce nuevas disposiciones a la Ley General de Bancos (en adelante "LGB"), con el objeto de especificar las facultades de fiscalización de esta Superintendencia (en adelante "SBIF") respecto de todos los emisores y operadores de medios de pago no bancarios.
Asimismo, el Banco Central de Chile (en adelante "BCCH"), mediante el Acuerdo N° 2074-02-170629, de fecha 29 de junio de 2017, posteriormente modificado por Acuerdo N° 2104-05-171102, de fecha 2 de noviembre de 2017, reemplazó las disposiciones relativas a la emisión de tarjetas de pago en general, con el objeto de integrar las normas que son comunes a todos los emisores de tarjetas de pago, en un nuevo Capítulo III.J.1 de su Compendio de Normas Financieras (en adelante "CNFBCCH"), impartiendo además instrucciones particulares a los emisores de tarjetas de crédito, débito y pago con provisión de fondos en los nuevos sub Capítulos III.J.1.1, III.J.1.2 y III.J.1.3, respectivamente.
En virtud del referido Capítulo del CNFBCCH y lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 18.840 Orgánica Constitucional del BCCH, mediante la presente Circular esta Superintendencia imparte instrucciones a las empresas emisoras de tarjetas de crédito y pago con provisión de fondos no bancarias, destinadas a la aplicación de las citadas leyes y a las referidas disposiciones impartidas por el BCCH.
Al tratarse de normas dirigidas a emisores no bancarios, las instrucciones contenidas en la presente Circular no alcanzan a la emisión de tarjetas de débito, por ser esta una actividad reservada exclusivamente a las empresas bancarias y cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por este Organismo, de acuerdo a lo dispuesto en el sub Capítulo III.J.1.2 del Capítulo III.J.1 del CNFBCCH.
Por el mismo motivo antes señalado, estas disposiciones tampoco se refieren a las siguientes entidades:
a) Los bancos para efectos de la emisión de los medios de pago en general, ni a las sociedades filiales de prestación de servicios financieros de que trata el artículo 70 letra b) de la LGB, como tampoco a las sociedades de apoyo al giro que tengan el carácter de filial de un banco a que se refiere el artículo 74 letra b) del mismo texto legal, en los términos que autorice esta Superintendencia en conformidad a sus atribuciones legales.
b) Las cooperativas de ahorro y crédito con un patrimonio igual o superior a 400.000 unidades de fomento fiscalizadas por este Organismo, así como tampoco a sus sociedades de apoyo al giro constituidas como emisores de tarjetas de crédito y que revistan el carácter de filial de las mismas, según lo indica la letra p) del artículo 86 de la Ley General de Cooperativas, de conformidad con lo previsto en el Título IX de la LGB.
II. Normas comunes para las empresas emisoras de tarjetas de pago
En concordancia con las distinciones establecidas por el BCCH para la aplicación de sus normas, según el tipo de tarjeta de pago que se emita, la presente Circular se refiere a las siguientes entidades:
- Emisores que emiten solamente Tarjetas de Crédito.
- Emisores que emiten solamente Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos.
- Emisores que emiten tanto Tarjetas de Crédito como Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos, sin que ello signifique que estas últimas puedan considerar modalidades de crédito o sobregiro asociados a las mismas, cualquiera que sea su forma de emisión, por expresa prohibición del BCCH, según prescribe en el N° 1 del Título IV de su sub Capítulo III.J.1.3.
Para efectos de las disposiciones contenidas en este Título, los requisitos que se indican a continuación son aplicables tanto a empresas emisoras de tarjetas de crédito como de pago con provisión de fondos, incluidas aquellas que desarrollen ambos giros.
1. De la autorización de existencia e inscripción en el Registro de empresas emisoras de tarjetas de pago
1.1 Entidades obligadas a inscribirse en el Registro
Están obligadas a inscribirse en el Registro Único de Emisores Tarjetas de Pago las entidades que deban ser fiscalizadas por esta Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la LGB, cuando su giro consista en la emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago, siempre que estos importen que el emisor contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.
De acuerdo a lo establecido en el N° 9 del Título I del Capítulo III.J.1 del CNFBCCH, no quedan sujetas a fiscalización las casas comerciales u otros establecimientos que emiten tarjetas de pago solo y exclusivamente para el uso de los clientes que efectúen compras, paguen servicios o extingan otras obligaciones de pago respecto de ellos o en empresas que pertenecen a su mismo grupo empresarial según el artículo 96 de la Ley N° 18.045, ni las sociedades anexas a tales casas comerciales o establecimientos que emitan tarjetas con la finalidad antedicha, por cuanto no existe en estos casos endeudamiento habitual con el público o un sector o grupo de él.
1.2 Solicitud y otorgamiento de la autorización de existencia
El inciso 3° del artículo 2° de la LGB establece que las empresas emisoras de tarjetas de crédito y de pago con provisión de fondos (en adelante "los Emisores") deben constituirse como sociedades anónimas especiales, de conformidad a lo establecido en el Título XIII de la Ley N° 18.046, por lo que a esta Superintendencia le corresponde comprobar el cumplimiento de las exigencias legales y económicas que las rigen para autorizar su existencia.
Los estatutos deben considerar como objeto social exclusivo la emisión de tarjetas de crédito y/o pago con provisión de fondos, según corresponda, sujetándose a las normas sobre la materia contenidas en el numeral ii. de la letra B del Título I del sub Capítulo III.J.1.1 y en el numeral ii. de la letra B del Título II del sub Capítulo III.J.1.3, ambos del CNFBCCH. Lo anterior considera todas las actividades necesarias para desarrollar el objeto exclusivo, como puede ser el caso de la autorización y registro de las transacciones efectuadas con las tarjetas que emita, la afiliación a establecimientos comerciales o la liquidación y/o pago de las prestaciones que adeude a dichos establecimientos.
Los Emisores podrán solicitar autorización para realizar actividades complementarias al giro, acompañando a la solicitud correspondiente los antecedentes que justifiquen su carácter complementario. Las actividades que al efecto permita esta Superintendencia serán incorporadas a un anexo de esta Circular, entendiéndose dicha autorización extensiva a todos los Emisores desde el momento de su publicación.
La solicitud de autorización de existencia y registro se debe presentar por escrito, acompañada de los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de las exigencias legales y económicas que rigen la actividad, considerando para tales efectos la información requerida en el Anexo N° 1 de la presente Circular.
Verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior, la SBIF emitirá una resolución que autorice la existencia de la sociedad, otorgando el respectivo certificado.
Por su parte, el rechazo de la solicitud de autorización de existencia se materializará a través de la dictación de una resolución fundada, previo acuerdo del consejo del BCCH, de conformidad con lo señalado en el artículo 26 bis de la LGB.
1.3 Inscripción en el Registro
Para efectos de su inscripción en el Registro, de conformidad a lo dispuesto en el numeral i. de la letra B del Título I del sub Capítulo III.J.1.1 (para la emisión de tarjetas de crédito) y en el numeral i. de la letra B del Título II del sub Capítulo III.J.1.3 (para la emisión de tarjetas de pago con provisión de fondos), ambos del CNFBCCH, los Emisores deberán acreditar que se encuentran preparados para iniciar sus actividades. Con ese fin, deben dar cuenta, entre otros aspectos, de la estructura organizativa dispuesta para gestionar los riesgos, el funcionamiento de la infraestructura tecnológica que soportará la operación normal y en contingencia de la empresa, considerando la forma en que se dará cumplimiento a los requisitos indicados en el N° 2 siguiente, así como los demás asuntos que este Organismo estime necesarios para la puesta en marcha del negocio, en atención al volumen y complejidad de sus operaciones. Para tales efectos la Superintendencia también podrá exigir las evaluaciones o certificaciones que corresponda, conforme a estándares internacionales de común aceptación, practicadas por empresas especializadas en el tipo de materias señaladas.
Verificado lo anterior, la Superintendencia inscribirá la sociedad en el Registro Único de Emisores de Tarjetas de Pago, con un código que la identificará para los efectos de la información que debe enviar periódicamente a este Organismo. Una vez practicada la inscripción, se entenderá que el emisor respectivo ha sido autorizado para ejercer el giro mencionado.
2. Características y requisitos básicos de los Emisores
2.1 Requisitos Patrimoniales
De acuerdo con lo dispuesto en los numerales iii) y iv) de la letra B del Título I del sub Capítulo III.J.1.1 y en los numerales iii) y iv) de la letra B del Título II del sub Capítulo III.J.1.3, los Emisores deben mantener en todo momento un capital pagado y reservas mínimo de 25.000 Unidades de Fomento, por cada giro del negocio que comprenda su objeto social. Conforme a lo anterior, una entidad que emita tarjetas de crédito y tarjetas de pago con provisión de fondos debe contar con un capital pagado y reservas mínimo de 50.000 Unidades de Fomento. Dicho monto se incrementará de acuerdo a los algoritmos definidos por el BCCH para cada tipo de Emisor, según se indica a continuación:
2.1.1 Emisores que emiten solamente de Tarjetas de Crédito
El requerimiento mínimo de capital pagado y reservas para cada Emisor de Tarjetas de Crédito se determina a través del siguiente algoritmo:
Capital = MAX [25.000 UF; (0,01PNR + 0,045C)]
Donde:
PNR: Corresponde a los pagos anuales efectuados a entidades afiliadas no relacionadas, considerando el promedio de los últimos tres años o la cantidad inferior de años contados desde el inicio de actividades del Emisor, en su caso. Para efectos de determinar el PNR promedio de los últimos tres años, se considerará cada año en base a trimestres móviles.
C: Corresponde a los créditos vigentes por concepto del monto total de pagos efectuados con la Tarjeta, avances en efectivo y refinanciamientos. Para dichos efectos, se considerarán los créditos que forman parte del ítem 1300.1.01 "Créditos por tarjetas de crédito" vigente al cierre de los Estados Financieros del mes de referencia, de acuerdo a los criterios para preparar la información financiera mensual que se debe remitir a la SBIF, contenidos en el Anexo Nº 3 de esta Circular.
2.1.2 Emisores que emiten solamente de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos
El requerimiento mínimo de capital pagado y reservas para cada Emisor de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos se determina a través del siguiente algoritmo:
Capital = MAX [25.000 UF; (0,01PNR + 0,08 RPILP + 0,03 RPICP)]
Donde:
PNR: Corresponde a los pagos anuales efectuados a entidades afiliadas no relacionadas, considerando el promedio de los últimos tres años o la cantidad inferior de años contados desde el inicio de actividades del Emisor, en su caso. Para efectos de determinar el PNR promedio de los últimos tres años, se considerará cada año en base a trimestres móviles.
RPILP: Considera el monto de los recursos provisionados que se mantengan invertidos por el Emisor en instrumentos autorizados de largo plazo, esto es, aquellos que hayan sido emitidos por un plazo superior a un año.
RPICP: Considera del monto de los recursos provisionados que se mantengan invertidos por el Emisor en instrumentos autorizados de corto plazo, esto es, aquellos que hayan sido emitidos por un plazo de hasta un año.
De acuerdo a lo indicado en el Anexo Nº 2 del sub Capítulo III.J.1.3, los instrumentos de deuda autorizados son aquellos emitidos en serie por el BCCH o la Tesorería General de la República. Para efectos de cómputo del RPI, se considerarán las inversiones realizadas con cargo a los fondos recibidos en las Cuentas de Provisión de Fondos (en adelante "CPF") que forman parte del ítem 1200.1 "Instrumentos para negociación - Del Estado y Banco Central", al cierre de los Estados Financieros del mes de referencia, de acuerdo a los criterios para preparar la información financiera mensual que se debe remitir a la SBIF contenidos en el Anexo Nº 3 de esta Circular.
2.1.3 Emisores multitarjeta
Los Emisores cuyos estatutos contemplen la emisión tanto de tarjetas de crédito como de pago con provisión de fondos, en concordancia con lo dispuesto por el BCCH, deben cumplir copulativamente con las exigencias patrimoniales requeridas para ejercer cada giro, computadas de manera independiente según lo indicado en los numerales 2.1.1 y 2.1.2.
2.1.4 Cómputo y exigibilidad
El requisito patrimonial se revisará trimestralmente y su cumplimiento se medirá considerando el total de las cuentas que deben incluirse como patrimonio en un Estado de Situación Financiera, acreditado trimestralmente mediante los estados financieros anuales e intermedios que se indican en los numerales 5.2 y 5.3 siguientes, sin perjuicio de información especial que requiera esta Superintendencia referida a otros meses. Una vez determinado el capital exigido para el periodo correspondiente, los Emisores deben adoptar las medidas necesarias, incluyendo los aumentos de capital que correspondan, en su caso, para que su capital pagado y reservas cumpla en todo momento con el requerimiento mínimo establecido.
Por lo tanto, los Emisores deben precaver que sus accionistas se encuentren informados ante la inminencia de un aumento del requisito de capital pagado y reservas mínimo.
2.2 Reserva de liquidez
Los Emisores deben mantener una reserva de liquidez por cada tipo de tarjeta de pago que comprenda su objeto social, constituida en dinero efectivo depositado en una cuenta corriente bancaria en Chile o invertidas en alguno de los activos que autoriza el BCCH, de acuerdo a lo que dispone el numeral v. de la letra B del Título I de su sub Capítulo III.J.1.1 y el numeral v. de la letra B del Título II de su sub Capítulo III.J.1.3.
Para determinar el monto de la reserva de liquidez se aplicarán los siguientes criterios:
2.2.1 Reserva de Liquidez para Emisores de Tarjetas de Crédito
Reserva de Liquidez = Máx [0,1 x Cm; Plazop x Montop]
Donde:
Cm = Requerimiento mínimo patrimonial determinado según las instrucciones indicadas en el numeral 2.1.1.
Plazop = Número promedio de días hábiles bancarios convenido o aplicado para efectos del pago por el Emisor respecto de entidades afiliadas no relacionadas, contado desde la fecha de la transacción hasta que los fondos sean transferidos al Operador para fines que éste realice el pago correspondiente a esas entidades afiliadas. En el caso de un Emisor que efectúe directamente los pagos a las entidades afiliadas, sin la intermediación de un Operador, se considerará el plazo entre la fecha de la transacción y el día en que los fondos sean pagados a las entidades afiliadas.
Montop = Monto promedio diario de pagos efectuados por el Emisor a entidades afiliadas no relacionadas, durante el trimestre anterior.
La estimación de Plazop y Montop se efectuará para el trimestre móvil anterior al mes en el cual se está determinando. Para dichos efectos, el producto de la multiplicación de ambos promedios se computará considerando lo siguiente:
. Donde:
K = Número de días hábiles bancarios convenidos o aplicados, desde la fecha en que se originó la obligación de pago a los afiliados no relacionados, hasta que el establecimiento afiliado o el Operador, según corresponda, recibe los fondos.
Los pagos o transferencias de fondos que fueren efectuados por el Emisor dentro del día hábil bancario siguiente a la transacción, se computarán como realizados en un plazo de 0,5 días. En caso que corresponda a un día no hábil bancario, se considera el día hábil bancario inmediatamente siguiente.
Mk = Monto total de pagos realizados a afiliados no relacionados al día k, durante el trimestre móvil.
MT = Suma del total de pagos realizados a entidades no relacionadas durante el trimestre móvil.
2.2.2 Reserva de Liquidez para Emisores de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos
Reserva de Liquidez = Máx [0,1 x Cm; ALp - Pp - Frp]
Donde:
Cm = Requerimiento mínimo patrimonial determinado según las instrucciones indicadas en el numeral 2.1.2.
ALp = Activos líquidos mantenidos de acuerdo al numeral 7 del Título IV del sub Capítulo III.J.1.3, es decir, los recursos que se mantengan en las CPF (ítem 2100.1 "Obligaciones por cuentas de provisión de fondos para tarjetas de pago", al cierre de los Estados Financieros del mes de referencia).
Pp = Pagos efectuados con cargo a esos activos líquidos durante el mes de referencia.
Frp = Fondos restituidos a los titulares de la CPF durante el mes de referencia.
La reserva se debe calcular mensualmente respecto del trimestre anterior. Por lo tanto, para dichos efectos se deben considerar los montos de cada una de las variables indicadas para el trimestre móvil anterior.
2.2.3 Reserva de Liquidez para Emisores Multitarjeta
Los Emisores cuyos estatutos contemplen la emisión tanto de tarjetas de crédito como de pago con provisión de fondos, deben cumplir copulativamente con exigencias de liquidez exigidas para ejercer cada giro, computadas de manera independiente, según lo indicado en los numerales 2.2.1 y 2.2.2.
2.3 Marco integral de gestión y control de riesgos
2.3.1 Políticas de gestión y control de riesgos
Las normas contenidas en el N° 10 del Título I del Capítulo III.J.1 del CNFBCCH, obligan a los Emisores a establecer políticas de gestión y control aprobadas por su Directorio sobre los diversos riesgos que enfrentan, especialmente los de liquidez, operacionales, tecnológicos y de fraudes, así como el riesgo de crédito en el caso de las entidades que emitan tarjetas de crédito.
Dichas políticas se deben compilar en un documento único denominado "Políticas de Gestión y Control de Riesgos", en el cual se aborden las situaciones, materias y orientaciones generales para evaluar la calidad de la gestión de cada uno de los riesgos individualizados en el numeral 2.3.1.1 siguiente, acordes al volumen y complejidad de sus operaciones.
Las políticas deben establecer lineamientos para identificar, medir, monitorear y controlar activamente cada uno de estos riesgos. Asimismo, se deben desarrollar procedimientos que permitan su implementación, los que deben mantenerse debidamente actualizados.
Cada entidad debe contar en toda ocasión con la información que respalde el cumplimiento de sus políticas y procedimientos.
2.3.1.1 Evaluación de la calidad de la gestión y control de los riesgos
De conformidad a lo dispuesto por el BCCH en su Capítulo III.J.1, en relación a las políticas, procedimientos y medidas que deben establecer los Emisores para efectos de resguardar los riesgos de liquidez y operacionales (continuidad operacional, seguridad de la información, entre otros), además de prevenir y mitigar los riesgos de fraude, a continuación se describen los principales aspectos que deben ser abordados en dichas políticas, los que se presentan como un marco referencial normativo para la aplicación de estándares y la utilización de buenas prácticas en materia de gestión de riesgos asociados a la emisión y operación de tarjetas de pago. Dicho marco también considera la gestión y control del riesgo de crédito, en el caso que emitan tarjetas de crédito.
A. Riesgo de crédito
La evaluación de este riesgo tiene por objetivo determinar que la sociedad que emite tarjetas de crédito cuenta con los elementos suficientes para una adecuada administración del riesgo crediticio, a través de todo el proceso de crédito.
Forman parte de esta evaluación: el involucramiento del Directorio e instancias de alto nivel en la gestión del riesgo; la existencia de políticas y procedimientos acordes con la naturaleza del riesgo de los productos ofrecidos; la suficiencia de los recursos tecnológicos para administrar el riesgo de la cartera de colocaciones y herramientas que permitan en forma permanente identificar, medir o cuantificar y controlar el riesgo de crédito; como asimismo, una adecuada estructura de control con independencia de las áreas tomadoras de este riesgo, y que cumplan con ser contrapartes efectivas de control, tales como las relacionadas con el rol de la función de riesgo y la de auditoría interna.
En particular, debido a que se trata de créditos de carácter masivo, serán también motivo de análisis, el adecuado equilibrio entre las áreas comerciales y las que efectúan labores operativas y la existencia de procedimientos formales asociados a los procesos de emisión y distribución de las tarjetas, sea que se trate de un instrumento o dispositivo físico, electrónico o informático; así como la debida implementación de las políticas de crédito en los sistemas o plataformas tecnológicas de la sociedad.
A continuación se describen las materias y elementos de la gestión del riesgo crédito que deben ser consideradas por la entidad en el diseño de sus políticas, así como las directrices necesarias para su implementación:
- Existencia de políticas formalmente aprobadas por el Directorio para el proceso de otorgamiento, administración y seguimiento crediticio, para la gestión de operaciones reestructuradas, créditos con problemas de pago y/o en vías de normalización, para la cobranza y recuperación de préstamos.
- El Directorio ha dispuesto de una adecuada estructura organizacional y de comités de alto nivel, que resulten funcionales a los negocios de la sociedad y al riesgo de crédito asumido. Los roles y responsabilidades asignados respecto de la administración del riesgo de crédito están formalmente definidos dentro de la empresa y contemplan una adecuada segregación funcional.
- Las políticas de crédito contemplan el apetito de riesgo de la entidad, mediante el establecimiento de límites en cuanto a segmentos de clientes y/o productos así como el uso de parámetros objetivos y específicos de aceptación de clientes, los que definen explícitamente quienes son sujetos de crédito, considerando su capacidad y comportamiento de pago así como el tratamiento de las excepciones.
- La política de riesgo de crédito considera un mecanismo formal que le permita al Directorio informarse periódica y adecuadamente, respecto de los distintos riesgos a los que está expuesta la entidad en sus actividades crediticias.
- Existencia de procedimientos para implementar las políticas formalmente establecidas, precaviendo el debido resguardo de la documentación que se debe exigir a los clientes.
- Las políticas y procedimientos relacionados con el riesgo de crédito son periódicamente revisadas y oportunamente actualizadas. Asimismo, deben ser conocidas por todas las partes involucradas y su cumplimiento evaluado frecuentemente.
- La función de riesgo de crédito es independiente de las áreas de negocios y cuenta con personal especializado cuya opinión es validada por la alta administración. Además participa en la definición de las políticas de crédito.
- Las políticas contemplan la definición de herramientas o metodologías para la identificación, medición y seguimiento oportuno del riesgo de crédito a que está expuesta la sociedad. Dichas herramientas consideran, al menos, antecedentes de comportamiento de pago, la definición y utilización de los cupos, los tipos de carteras y productos, la oportunidad de los pagos y nivel de morosidad, así como el reconocimiento de las renegociaciones y/u otro tipo de reestructuraciones de deudas. Tanto los criterios como los fundamentos asociados a estas herramientas o metodologías deben ser documentadas y formalizadas, además de establecerse su revisión periódica de acuerdo a los cambios en su entorno, en las características de sus clientes y en sus productos.
- La(s) metodología(s) de determinación de provisiones se basa(n) en criterios prudenciales aprobados por el Directorio y formalizados por escrito. Además, contempla(n) ejercicios de back-test que le permitan validar empíricamente los resultados de dicha(s) metodología(s). El Directorio se pronuncia fundadamente al menos al cierre de cada ejercicio, sobre el nivel de provisiones de su cartera de crédito.
- Los montos de los pagos mínimos que deben efectuar los clientes se determinan según criterios preestablecidos relativos a la amortización del capital, considerando las características de los distintos productos.
- Las reestructuraciones de operaciones de crédito se concretan en el marco de políticas debidamente formalizadas y aprobadas. Los criterios establecidos en estas operaciones consideran aspectos tales como el comportamiento de pago previo a la reestructuración, la capacidad de pago al momento de reestructurar y el monto y número de cuotas que se reestructura.
- Existen sistemas de información adecuados para evaluar el riesgo de crédito, los que permiten mantener un conocimiento suficiente y permanente del nivel de riesgo de cada deudor y de la cartera a nivel agregado. Esta información es reportada periódicamente a la alta administración y al Directorio.
- La contratación y el control de los servicios externalizados de alguna de las etapas del proceso de crédito, como por ejemplo el procesamiento de operaciones, la cobranza, u otros, se realizan siguiendo políticas y procedimientos claramente definidos y son monitoreados periódicamente.
- La función de auditoría interna es desarrollada por una unidad independiente de las áreas auditadas y cuenta con el respaldo necesario para cubrir adecuadamente el cumplimiento de las políticas y procedimientos, la efectividad de los controles y la adopción oportuna de medidas correctivas por parte de las áreas auditadas. Asimismo, evalúa los sistemas de información que apoyan la gestión del riesgo de crédito, así como las metodologías de cuantificación de los riesgos. Sus informes son conocidos por el Directorio.
B. Riesgo de liquidez
La evaluación comprende el manejo del riesgo de liquidez, centrándose en los elementos claves que aseguran una adecuada identificación, cuantificación, limitación y control del mismo.
En esta materia es importante el alcance de las políticas, la eficacia de los límites que acotan el riesgo, la forma en que la entidad está organizada para abordar integralmente la administración de la liquidez, la efectividad de los sistemas de vigilancia y la fortaleza de los controles operativos.
A continuación se describen las materias y elementos de la gestión del riesgo de liquidez que deben ser consideradas por la entidad en el diseño de sus políticas, así como las directrices necesarias para su implementación:
- La política de riesgo de liquidez presenta definiciones del Directorio en cuanto a la aprobación de la estructura de límites y alertas, en consistencia con la estrategia de negocios de la sociedad. Asimismo, se ha dispuesto una adecuada estructura organizacional y de comités, que resulta funcional a los negocios de la sociedad y su riesgo de liquidez.
- La política de riesgo de liquidez considera, al menos, las funciones y responsabilidades de las áreas involucradas en la gestión de este riesgo, los requerimientos normativos mínimos en relación con la Reserva de Liquidez, estructura de límites y alertas tempranas, planes de contingencia ante crisis de liquidez y el tratamiento de excepciones.
- En la política de liquidez se ha establecido un mecanismo formal que le permita al Directorio informarse periódica y adecuadamente respecto de los distintos riesgos a los que está expuesta la entidad en sus distintas actividades.
- Las políticas y procedimientos relacionados con el riesgo de liquidez son periódicamente revisadas y oportunamente actualizadas. Asimismo, son conocidos por todas las partes involucradas y se efectúan evaluaciones periódicas de su cumplimiento.
- La estructura organizacional y los roles y responsabilidades asignados respecto de la administración del riesgo de liquidez están claramente definidos dentro de la empresa y contemplan una segregación que dé cuenta de independencia funcional.
- La función de administración del riesgo de liquidez cuenta con personal especializado, cuya opinión es un insumo determinante en el proceso de toma de decisiones de la alta administración, siendo contraparte efectiva de las áreas encargadas de ejecutar los negocios. Además participa en la definición de las políticas de riesgo de liquidez y realiza un monitoreo permanente del mismo y el control de los límites aprobados, generando apropiados reportes a la alta administración y al Directorio.
- Existen definiciones formales en la política respecto a la metodología y criterios utilizados para realizar la cuantificación del riesgo de liquidez, así como de los sistemas de monitoreo y controles operativos, los que además, han sido aprobados por el Directorio.
- La sociedad cuenta con sistemas de información para conocer oportunamente los pagos que debe realizar y las fuentes y disponibilidad de fondos.
- La función de auditoría es desarrollada por una unidad independiente de las áreas auditadas y cuenta con el respaldo necesario para cubrir adecuadamente la necesidad de examinar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la Reserva de Liquidez, las políticas y procedimientos relacionados con esta materia, la efectividad de los controles y la adopción oportuna de medidas correctivas por parte de las áreas auditadas. Asimismo, evalúa los sistemas de información que apoyan la gestión de la liquidez, así como las metodologías de cuantificación de los riesgos. Sus informes son conocidos por el Directorio.
C. Riesgo operacional
La evaluación de este riesgo está orientada a determinar que la sociedad cuenta con políticas que al menos consideran aspectos relativos a la gestión de riesgos de procesos, continuidad del negocio, servicios externalizados, seguridad de la información y de los riesgos tecnológicos inherentes a dichos aspectos, incluyendo aquellos relacionados con la prevención de fraudes y la ciberseguridad, los incidentes operacionales y tecnológicos, además de aquellos vinculados a la gestión de tecnologías de la información.
Asimismo, dadas las características del servicio que prestan, deben demostrar que disponen de los recursos humanos y organizacionales necesarios para asegurar la continuidad de sus servicios.
A continuación se describen las materias y elementos de la gestión del riesgo operacional que deben ser consideradas por la entidad en el diseño de sus políticas, así como las directrices necesarias para su implementación:
- Las políticas aprobadas por el Directorio sobre los diversos aspectos de la gestión de riesgo operacional son comunicadas a todas las partes interesadas y son revisadas al menos anualmente.
- El Directorio se informa periódica y adecuadamente respecto de la gestión del riesgo operacional, lo que alcanza materias tales como continuidad del negocio, seguridad de la información, los servicios externalizados, el pago a comercios afiliados no relacionados y la prevención de fraudes.
- Existen sistemas de información que permiten hacer un monitoreo continuo de la exposición a los riesgos operacionales. Poseen la cobertura y profundidad necesarias para servir en forma eficiente al proceso de toma de decisiones, de acuerdo a las necesidades propias de las distintas instancias organizacionales.
- La entidad realiza auditorías independientes a la gestión de los diversos aspectos que forman parte del marco de gestión de riesgo operacional, entre estos los procesos de conciliación, liquidación y/o pago a los comercios afiliados, las que son proporcionales en cobertura y alcance a las situaciones de riesgo detectadas, considerando no sólo la materialidad de los eventos de forma individual, sino el efecto reputacional negativo que estos podrán representar tanto para el Emisor, como los Operadores y las Marcas. Sus informes son conocidos por el Directorio.
- La estructura organizacional y los roles y responsabilidades asignados respecto de la administración del riesgo operacional están formalmente definidos dentro de la empresa, y contemplan una adecuada segregación funcional.
- La función de riesgo operacional cuenta con personal especializado cuya opinión es validada por la alta administración. Además participa en la definición de las políticas de riesgo operacional.
- En los procedimientos se identifican y documentan los procesos y actividades críticas relacionadas con la conciliación, liquidación y/o pago a los establecimientos afiliados.
- Se formalizan los controles efectivos sobre la integridad y oportunidad de los pagos a los afiliados, con procedimientos que permitan regularizar en forma rápida y expedita eventuales excepciones.
- En el marco de gestión se debe mantener el registro y seguimiento íntegro de las operaciones realizadas, utilizando sistemas capaces de generar y respaldar toda la información necesaria para efectuar una revisión, certificación o conciliación exhaustiva de las mismas, según sea el caso.
- Los Emisores de tarjetas de pago con provisión de fondos deben disponer de planes operativos de contingencia formalizados para proveer de dinero efectivo a los tarjetahabientes de las CPF, de manera de mitigar el efecto que pueda producir la indisponibilidad de servicio de los medios de pago.
- En concordancia con las disposiciones contenidas en la Circular N° 2, sobre resguardos operacionales y de seguridad para la emisión y operación de tarjetas de pago, la entidad mantiene políticas aprobadas por el Directorio para la administración de la continuidad del negocio, incluyendo los roles y responsabilidades de las partes involucradas, los escenarios de contingencia, las estrategias utilizadas, los planes de las pruebas y de capacitación.
- La entidad mantiene políticas aprobadas por el Directorio para la administración de la seguridad de la información, que incluyen el ámbito de la ciberseguridad, acordes con el volumen y complejidad de sus operaciones.
- Existe una estructura para administrar la seguridad de la información y esta contempla la existencia de una función de oficial de seguridad de la información, que es independiente de las áreas de tecnología y de otras áreas tomadoras de riesgo, que está encargada del diseño y mantención de un sistema de identificación, seguimiento, control, monitoreo y mitigación de los riesgos que afectan esta materia. Asimismo, cuenta con instancias colegiadas de alto nivel, con atribuciones y competencias para gestionar esta materia.
- La entidad ha implementado una línea base de controles de seguridad de la información, que le permiten resguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de sus activos de información y al mismo tiempo controlar el cumplimiento de los requerimientos contractuales, legales y normativos en esta materia.
- Se dispone de un proceso formal y sistemático de gestión de incidentes que pudieran afectar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de su información o la de sus tarjetahabientes. Asimismo, genera información oportuna de los riesgos vinculados con esta materia, los cuales son reportados a las instancias que toman decisiones en caso de ser necesario.
- La entidad ha implantado un proceso de monitoreo constante y sistemático, que le permite recoger y analizar información interna y externa, respecto de nuevas amenazas y vulnerabilidades que puedan afectar sus activos de información.
- La entidad cuenta con un plan de comunicaciones que opera ante incidentes de alto impacto, el cual alcanza a todas las partes interesadas, ya sean internas o externas.
- La entidad cuenta con programas de capacitación y entrenamiento que permiten que todos los niveles del personal asuman y comprendan sus responsabilidades en la mantención del marco de gestión del riesgo operacional.
2.3.2 Estructura organizacional y segregación de funciones
Con el fin de asegurar la implementación y el control efectivo de las políticas de gestión de riesgos, según el tipo y volumen de servicios que la sociedad proyecta desarrollar, se deben evaluar los siguientes aspectos:
a) Los recursos humanos y organizacionales idóneos y necesarios para la implementación efectiva de su negocio, considerando la necesidad de asegurar la prestación continua de sus servicios.
b) Un diseño organizacional con una adecuada y efectiva segregación funcional entre las áreas tomadoras de riesgo y de control de riesgos, especialmente respecto de aquellas que por su naturaleza pudieran tener intereses contrapuestos.
c) Una función de auditoría independiente, de conformidad a los principios indicados en el Anexo N° 2 de esta Circular, dentro de una estructura organizacional que les permita reportar periódicamente al Directorio, tanto de las observaciones levantadas como de las acciones propuestas para superarlas.
2.3.3 Evaluaciones periódicas de la gestión efectuadas por la propia empresa
Adicionalmente, en concordancia con los dispuesto en el N° 10 del Título I del Capítulo III.J.1 del CNFBCCH, los Emisores deben evaluar anualmente la gestión y control de sus riesgos tomando en cuenta al menos las orientaciones generales descritas en los numerales 2.3.1 y 2.3.2 previos, así como la implementación de los resguardos operacionales de que trata el numeral 2.3.4 siguiente, considerando debidamente, cuando corresponda, aquellos procesos o funciones relacionados a la gestión de riesgos externalizados e informando sus resultados al Directorio de la entidad y a esta Superintendencia, junto con las medidas correctivas que se han tomado o se tomarán para superar las deficiencias que se hubieren observado.
El Directorio debe velar por la calidad de dicha evaluación, asegurándose de que sea llevada a cabo aplicando estándares técnicos y con evaluadores idóneos e independientes de las áreas evaluadas.
Dicho informe deberá ser remitido a esta Superintendencia junto con el acta de la sesión en la cual el Directorio tomó conocimiento de este, dentro del plazo indicado en el Anexo N° 5 de esta Circular.
2.3.4 Medidas de resguardo operacional
Con el propósito de asegurar el funcionamiento del sistema de tarjetas de pago en su conjunto, el BCCH ha establecido que los Emisores deben adoptar medidas tendientes a resguardar la continuidad operacional de sus servicios, y que propendan a una alta disponibilidad de sus sistemas; la seguridad de la información de los tarjetahabientes y sus transacciones, particularmente en el ámbito de la prevención de fraudes y ciberseguridad; así como la prestación efectiva y segura de los servicios que se contraten con terceros, particularmente respecto de los servicios críticos.
Asimismo, dispone que dichos resguardos deben ir acompañados de la infraestructura y sistemas tecnológicos que les permita prevenir y mitigar los riesgos operacionales que asuman. En lo que respecta a las transacciones, las tecnologías que se implementen deben contar con métodos robustos de autenticación y sistemas de prevención de fraudes, que faciliten la verificación oportuna de la disponibilidad de cupos y saldos de estas, así como su bloqueo, cuando corresponda.
Las normas particulares que ha dispuesto esta Superintendencia para la implementación de las referidas disposiciones están contenidas en la Circular N° 2, dirigida tanto a los Emisores como Operadores sujetos a la fiscalización de este Organismo.
3. Contenido mínimo de los contratos
El BCCH ha dispuesto en el Título II del Capítulo III.J.1 de su CNFBCCH los contenidos mínimos de los contratos que deben suscribirse entre el Emisor y los Titulares o Usuarios de tarjetas de pago, así como las condiciones para su suscripción y la obligación de incluir la leyenda que se indica en numeral 6.1 de esta Circular, en el caso de aquellos contratos que se celebren a partir de la fecha de vigencia de las referidas disposiciones. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento del ordenamiento jurídico general, incluyendo la legislación sobre protección de los derechos de los consumidores.
Para los demás contratos, esto es, los que contemplan el ámbito de fiscalización de esta Superintendencia y que deben suscribirse entre los Emisores, Operadores y las entidades afiliadas que aceptan las Tarjetas como medio de pago, las instituciones fiscalizadas se atendrán a los criterios generales que se disponen a continuación:
3.1 Contratos con las entidades afiliadas
Los contratos que celebren los Emisores, ya sea directamente o indirectamente, con los establecimientos afiliados que se comprometan a vender bienes, prestar servicios o extinguir otras obligaciones de pago, mediante la aceptación de las tarjetas presentadas como medio de pago por los titulares o usuarios de las mismas, deben especificar debidamente todas las obligaciones y derechos de las partes, debiendo en todo caso estipularse:
- La responsabilidad de pago a las entidades, en los plazos convenidos con arreglo a lo dispuesto en el Título III del Capítulo III.J.1, especificando el momento a partir del cual se computan tales plazos, de acuerdo a las modalidades de pago puestas a disposición del tarjetahabiente.
- Los procedimientos y mecanismos de conciliación y validación de las transacciones y de los montos que deben ser pagados a las entidades afiliadas, así como aquellos para realizar reclamos y solicitar rectificaciones.
- Las medidas de seguridad que las partes deben considerar para precaver el uso indebido de la tarjeta y para cautelar la integridad y certeza de las transacciones efectuadas por medio de dicho instrumento.
- Responsabilidad económica que le cabe a cada parte, ante el uso indebido de las tarjetas o por los eventuales errores que pudiesen existir en la validación de las transacciones, detallando cuando corresponda, las consecuencias que resulten de los distintos métodos de autenticación dispuestos por el Emisor, Operador o el Titular de la Marca de las tarjetas.
- La identificación de las redes y sistemas disponibles, para la transmisión electrónica de la autorización y captura de las transacciones efectuadas.
- Las causales para la suspensión de servicios, que tengan su origen en incumplimientos por parte de la entidad afiliada, junto a las condiciones y plazos para la reposición de los mismos.
- La responsabilidad del Emisor u Operador respecto de la continuidad del servicio, así como los procedimientos de contingencia y eventuales compensaciones a la entidad afiliada, ante una interrupción de los mismos.
- Identificación de las marcas de tarjetas a las que es aplicable el contrato, así como una mención al derecho del establecimiento afiliado de elegir cuáles acepta.
- Estructura de precios aplicable a cada uno de los servicios contratados, así como su periodicidad y formas de pago.
3.2 Contratos entre Emisores y los Operadores
Los Emisores que encarguen la liquidación y/o pago de las prestaciones que se adeuden a las entidades afiliadas por concepto de la utilización de tarjetas de pago a un Operador, dejarán claramente establecidos en los contratos los actos que constituyen dicha administración y las obligaciones que emanan de ella y que contraen ambas partes. Entre los aspectos mínimos que deben ser abordados en los contratos están:
- Identificación de los servicios contratados y de los requisitos y estándares de operación requeridos para la prestación de cada uno de ellos.
- La responsabilidad del Operador respecto de la continuidad de los servicios contratados, así como los procedimientos de contingencia y eventuales compensaciones, ante una interrupción de los mismos.
- Los servicios que pueden ser externalizados por parte del Operador y aquellos que requieran contar con consentimiento particular del emisor.
- Estructura de precios aplicable a cada uno de los servicios contratados, así como su periodicidad y formas de pago.
- La responsabilidad de la empresa operadora para cautelar la seguridad y el oportuno procesamiento y validación de las transacciones efectuadas con las tarjetas, así como las obligaciones económicas que se originen ante errores y transacciones indebidas, cuando preste servicios de autorización y registro de las mismas, ya sea directamente o a través de uno o más proveedores de servicios de procesamiento de pagos.
- Las obligaciones que le caben a cada una de las partes, en relación a la oportuna liquidación de los pagos a los establecimientos comerciales afiliados. En este sentido, se debe identificar la eventual existencia de mandatos que se otorguen al Operador para actuar a nombre o por cuenta del Emisor.
- La responsabilidad del Operador de mantener un adecuado orden de los archivos con el registro de las operaciones liquidadas, de los documentos que respaldan esas transacciones, así como de la obligación de poner a disposición del Emisor la información que requiera para responder a las exigencias de la Superintendencia.
- Condiciones de acceso e interconexión exigidos, en los términos indicados en el numeral vi. del N° 3 del Título III del Capítulo III.J.2 del CNFBCCH, incluyendo los protocolos operacionales, exigencias técnicas, plazos y condiciones comerciales necesarias para su implementación.
Igualmente, en los contratos debe especificarse en forma expresa que las bases de datos que se generen, con motivo de los procesos administrativos de las tarjetas de crédito y de pago con provisión de fondos, son de exclusiva responsabilidad de los respectivos Emisores u Operadores en su caso y, por ende, su uso o la información que de ellas puede obtenerse no puede ser utilizada por terceros.
4. Prevención del lavado de activos
Los Emisores son parte de las entidades que están expresamente obligadas a cumplir con las disposiciones de la Ley N° 19.913 y las instrucciones que imparta la Unidad de Análisis Financiero (UAF), para el adecuado cumplimiento de las disposiciones establecidas en la citada ley.
Para efectos de asegurar una adecuada gestión de las obligaciones antes indicadas, los Emisores deben mantener un sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, acorde al volumen y complejidad de las operaciones de la entidad, que al menos considere la existencia de un marco de políticas y procedimientos basado en el concepto de "conozca a su cliente", manteniendo un adecuado marco de debida diligencia para conocer las actividades de los clientes y sus operaciones; la presencia de la función de un Oficial de Cumplimiento; los procedimientos de identificación, aceptación y seguimiento de clientes PEP; la creación de un comité de prevención; la existencia de herramientas para la detección, monitoreo y reporte de operaciones inusuales; la definición de políticas relacionadas con selección de personal y capacitación; la existencia de un código de conducta interno.
El Directorio debe aprobar el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, con todos los componentes señalados precedentemente. A su vez, debe recibir información periódica sobre las operaciones analizadas, las acciones realizadas sobre ellas, aquellas informadas a la Unidad de Análisis Financiero y también sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos internos.
El rol del Oficial de Cumplimiento debe ser desempeñado por un funcionario de confianza, independiente de las áreas tomadoras de riesgo, operativa y de auditoría interna, tener un nivel ejecutivo, cuya función y responsabilidad principal será mantener una coordinación interna respecto de la vigilancia de las operaciones de los clientes con la entidad y sus filiales, la observancia de las instrucciones del manual de procedimientos, el conocimiento de los casos sospechosos y su comunicación al Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
5. Normas sobre contabilidad financiera
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la LGB, que faculta a la SBIF para impartir normas contables de aplicación general a las entidades sujetas a su fiscalización, a continuación se disponen las instrucciones sobre contabilidad y emisión de estados financieros a las que deben atenerse los Emisores.
5.1 Disposiciones de carácter general
Los estados financieros deben ser preparados ajustándose a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país, los que de acuerdo a lo establecido por el Colegio de Contadores de Chile A.G. corresponden a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB por su sigla en inglés), salvo cuando existan instrucciones de carácter general impartidas por la SBIF, las que primarán en caso de discrepancia respecto de los citados principios.
Los Emisores deben contar con una política formal, aprobada por su Directorio, que abarque los procedimientos para incluir toda la información relevante para una adecuada interpretación de sus estados financieros, y los controles necesarios para su elaboración de acuerdo con esas políticas.
Las empresas deben seguir en forma estricta criterios prudenciales de valoración y reconocimiento de ingresos, constituyendo oportunamente las provisiones necesarias para cubrir las pérdidas estimadas, particularmente en el caso de la emisión de tarjetas de crédito.
5.2 Estados financieros anuales
Los estados financieros anuales se prepararán de acuerdo con los criterios generales de presentación y revelaciones contenidos en el Título I del Anexo N° 3 de esta Circular, deben ser auditados por una firma de auditores externos registrada en esta Superintendencia y publicarse en el sitio web de la empresa a más tardar el último día del mes de marzo.
5.3 Estados financieros intermedios
Las sociedades deben emitir estados financieros intermedios referidos al 31 de marzo, 3o de junio y 30 de septiembre de cada año, debiendo publicarse en el sitio web de la empresa a más tardar el último día del segundo mes que sigue a la fecha a que se refiere el estado.
Los estados financieros intermedios no requieren de una opinión de los auditores externos, salvo cuando dicho requisito sea exigido para los estados financieros consolidados de la matriz de la sociedad emisora de tarjetas de pago.
5.4 Estados de situación mensuales para la Superintendencia
Las sociedades deberán remitir mensualmente sus estados de situación financiera, estado de resultado y la información complementaria, considerando las instrucciones contenidas en el Título II del Anexo N° 3 de esta Circular.
5.5 Plazos y forma de envío de la información financiera
Los Emisores deben enviar a este Organismo sus estados financieros anuales e intermedios, previamente aprobados por el Directorio y debidamente firmados, el mismo día de su publicación o, si este fuera inhábil, el día hábil bancario inmediatamente siguiente. Los estados financieros anuales deben ir acompañados del respectivo informe de los auditores externos, lo que incluye además el reporte o memorándum de las deficiencias que hubieren observado respecto a prácticas contables, sistema administrativo contable y sistema de control interno.
La documentación señalada debe ser remitida a través de la Extranet de esta Superintendencia y en formato PDF "desprotegido".
Asimismo, la información financiera mensual se enviará mediante archivos digitales, en la forma y dentro de los plazos que se disponen en el Anexo N° 5.
6. Sobre las características y el uso de las tarjetas de pago
6.1. Información al público y los tarjetahabientes
Los Emisores deben mantener en su sitio web y en las oficinas en que ofrezcan sus tarjetas al público amplia información acerca de las marcas, tipo de tarjetas ofrecidas, requisitos para su otorgamiento, sus principales características y condiciones de uso, así como de las comisiones y/o cargos a que están afectas, tanto en monto o tasa, como los conceptos por los cuales se cobra y la periodicidad de esos cobros.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el N° 3 del Título II del Capítulo III.J.1 del CNFBCCH, los Emisores deben publicar en un lugar destacado de su sitio web la siguiente leyenda: "Infórmese sobre las entidades autorizadas para emitir Tarjetas de Pago en el país, quienes se encuentran inscritas en los Registros de Emisores de Tarjetas que lleva la SBIF, en www.sbif.cl.". Dicha leyenda también debe ser incluida en los contratos y en los medios que se dispongan para que los tarjetahabientes se informen de sus transacciones y saldos (cartolas, estados de cuenta, aplicaciones móviles de consulta, etc).
6.2 Información de transacciones, saldos y cobro de comisiones
Los Emisores deben disponer de los medios o canales de información que permitan a los tarjetahabientes consultar el saldo disponible en las cuentas o líneas de crédito, según corresponda, el detalle de las transacciones realizadas, con expresa indicación del beneficiario de cada pago, diferenciando los cobros por concepto de comisiones, impuestos u otros cargos que procedan.
6.3. Características de las tarjetas de pago
Las tarjetas son intransferibles, con la salvedad de las tarjetas de pago con provisión de fondos innominadas, y deben emitirse con observancia de lo dispuesto en el N° 7 del Título III del Capítulo III.J.1 del CNFBCCH y a las mejores prácticas existentes en este negocio. En el caso de tarjetas de pago con provisión de fondos emitidas a nombre y beneficio de personas naturales distintas del contratante, se debe considerar lo dispuesto en el N° 2 del Título III del Capítulo III.J.3 del CNFBCCH.
6.4. Información al tarjetahabiente para el manejo de las tarjetas
Los Emisores deben instruir a los tarjetahabientes acerca de las precauciones que deben tener en el manejo de sus tarjetas y de los medios en que ellas pueden ser utilizadas, especialmente para mantener en resguardo las claves personales, así como de las principales normas que rigen su uso.
6.5. Pérdida, hurto, robo, falsificación o adulteración de la tarjeta
Conforme a lo dispuesto en el N° 8 del Título III del Capítulo III.J.1 del CNFBCCH, los Emisores deben facilitar los medios para que los Titulares o Usuarios puedan notificar, durante las 24 horas del día, la pérdida, robo, hurto, adulteración o falsificación de sus Tarjetas. Asimismo, dicha disposición establece que una vez recibida la notificación, el Emisor deberá, incluso en el supuesto de que el Titular o Usuario haya obrado con culpa o dolo, procurar por todos los medios a su alcance impedir la ulterior utilización de la Tarjeta respectiva.
Los Emisores deben mantener informados a los tarjetahabientes sobre los procedimientos para reportar las situaciones referidas al párrafo anterior y las vías que pueden utilizar para dar el correspondiente aviso, proporcionándoles al menos información por escrito al momento de contratar el servicio y manteniéndola en un lugar destacado de su sitio web. En esa información se debe indicar siempre el o los medios de atención permanente que se hayan habilitado para ese servicio y que debe estar disponible todos los días del año, durante las 24 horas, para recibir dichos avisos.
Los Emisores deben registrar la recepción del aviso tan pronto lo reciban y proporcionar al tarjetahabiente en ese mismo momento, un número o código de recepción y la constancia de la fecha y hora de ingreso.
7. Función especializada de atención al público y evaluación de reclamos
En todas las empresas emisoras que mantengan una relación directa con el público, debe existir una función especializada para su adecuada atención. Esta función debe contar con un responsable y personal especializado para la oportuna atención y resolución de los reclamos que se le planteen por parte de los clientes.
Para tales efectos, las entidades también deben contar con un procedimiento y mecanismos internos para atender y procesar los reclamos. Este procedimiento considerará la entrega de una guía de reclamos al cliente que es derivado a la función especializada y a su vez, contar con sistemas que permitan mantener una adecuada trazabilidad de los reclamos.
Además, esta función debe contar con la capacidad de generar alertas e información de apoyo a las áreas encargadas de evaluar y gestionar los riesgos operacionales, manteniendo un monitoreo constante del estatus de los reclamos y evacuando reportes que permitan dilucidar sus causas y posibles soluciones. Periódicamente, la información generada por esta función debe ser dada a conocer al Directorio.
8. Información adicional para la Superintendencia
Una vez inscritas en el Registro, las entidades deben enviar a esta Superintendencia la información adicional que a continuación se señala:
8.1 Información básica
Constituye información básica cualquier cambio en los siguientes antecedentes presentados por un Emisor para su inscripción en el Registro: i) Estatutos; ii) Representante legal, accionistas controladores, directores o gerente general; iii) Dirección de la oficina principal o sitio web; y, iv) correo electrónico o teléfono de contacto. Esos cambios deben ser informados a esta Superintendencia junto al acta de la junta de accionistas que da cuenta de la modificación o dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes a su ocurrencia, según el tipo de información de que se trate.
En caso de que se emitan nuevas marcas de tarjetas, la información se proporcionará con antelación a su emisión, indicando sus características y la fecha a partir de la cual se comenzará a operar con ellas.
8.2 Otra información para efectos de control o estadísticos
Con el objeto de contar con los antecedentes necesarios para la fiscalización y para obtener la información a que se refieren las disposiciones del BCCH u otra para efectos estadísticos, las empresas enviarán a este Organismo la demás información que indica el Anexo N° 5 de esta Circular.
8.3 Hechos esenciales
De acuerdo a lo establecido en el numeral vii. letra B del Título I del sub Capítulo III.J.1.1 (para la emisión de tarjetas de crédito) y en el numeral viii. letra B del Título II del sub Capítulo III.J.1.3 (para la emisión de tarjetas de pago con provisión de fondos), ambos del CNFBCCH, los Emisores están obligados a informar a la SBIF cualquier hecho sobre ellos mismos o sus actividades, que revista el carácter de esencial, en los términos establecidos en los artículos 9° y 10 de la Ley N° 18.045.
Los hechos a que se refiere este literal deben ser comunicados a través de la Extranet de que dispone este Organismo, tan pronto como ocurran o se tome conocimiento de ellos, en formato PDF "desprotegido".
8.4 Actas y Memoria
Los Emisores entregarán la siguiente información:
i) Actas de las sesiones de Directorio, ordinarias y extraordinarias, tan pronto se encuentren redactadas y bajo la sola firma del gerente general o de quien haga sus veces. El plazo máximo para este envío es de diez días hábiles bancarios, contado desde la fecha de la correspondiente reunión. En caso que el acta sea objeto de modificaciones u observaciones de quienes deban suscribirla, dichas modificaciones u observaciones se comunicarán a esta Superintendencia también dentro de un plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la fecha en que el acta quede firmada por todos los concurrentes, o se deje constancia en ella de que los que no hayan firmado se encuentran imposibilitados de hacerlo.
ii) Copia de las actas de las juntas ordinarias y extraordinarias de accionistas, dentro de un plazo de diez días hábiles bancarios a contar de la fecha de su realización.
iii) Memoria de la sociedad, a más tardar el quinto día previo a la Junta Ordinaria de Accionistas respectiva.
La documentación antes señalada debe ser remitida a través de la Extranet de esta Superintendencia y en formato PDF "desprotegido", de modo que el usuario pueda copiar o extractar partes de él sin alterar el original.
8.5 Cambios en las políticas sobre riesgos
Las modificaciones a la Política de Gestión y Control de Riesgos a que se refiere el numeral 2.3.1 del título II de esta Circular, deben enviarse a esta Superintendencia para su correspondiente actualización al cierre del ejercicio anual. El referido documento se acompañará al acta que debe enviarse según lo indicado en el numeral 8.4 precedente, correspondiente a la sesión en que el Directorio aprobó los cambios, en formato PDF "desprotegido".
8.6 Información de contratos con Titulares de Marcas de Tarjetas
Conforme a lo dispuesto en el N° 3 del Título III del Capítulo III.J.1 del CNFBCCH, los Emisores deben informar a la SBIF acerca de los contratos que suscriban con los Titulares de Marcas de Tarjetas que impongan al Emisor la obligación de cumplir los actos que, por cuenta de éste, ejecute cualquier Operador que mantenga un vínculo contractual directo respecto de la misma Marca de Tarjetas, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo III.J.2 del CNFBCCH.
Para tales efectos, cada vez que el Emisor suscriba un contrato debe remitir a la SBIF la siguiente información:
a) Nombre y RUT del Titular de la Marca, en caso que esté constituida en el país
b) Dirección y teléfono de contacto
c) Descripción de cada uno de los servicios que considera el contrato
Adicionalmente, debe acompañar los antecedentes mediante los cuales acredite haber verificado, ya sea directamente o a través de un Operador, que el Titular de la Marca cuenta con los resguardos suficientes para cautelar el funcionamiento del respectivo sistema de pagos, la prevención de fraudes y el lavado de activos, así como disponer de mecanismos de solución de disputas, conforme a las mejores prácticas internacionales en estas materias.
La documentación antes señalada debe ser remitida dentro de los siguientes 10 días hábiles bancarios contados desde la fecha de suscripción del contrato, a través de la Extranet de esta Superintendencia y en formato PDF "desprotegido".
8.7 Listado de Proveedores de Servicios para el Procesamiento de Pagos
De acuerdo a lo indicado en el N° 6 del Título I del Capítulo III.J.2 del CNFBCCH, que regula la operación de las tarjetas de pago, los Emisores deben informar a la Superintendencia, al menos trimestralmente, la lista de Proveedores de Servicios para el Procesamiento de Pagos (PSP) que contraten, indicando las características de los servicios que estos provean y los pagos efectuados.
Para dichos efectos, los Emisores deben remitir dentro de los primeros 10 días hábiles bancarios de los meses de enero, abril, julio y octubre, un listado actualizado de dichos proveedores, que contenga la siguiente información:
a) Nombre y RUT del proveedor
b) Dirección y teléfono de contacto
c) Descripción de cada uno de los servicios prestados
d) Detalle de todos los pagos efectuados por el PSP a entidades afiliadas en el trimestre inmediatamente anterior, en caso que éste preste servicios de liquidación y/0 pago, así como la proporción (%) que estos representan del monto total de pagos efectuados por el Emisor durante los últimos doce meses.
La documentación antes señalada debe ser remitida a través de la Extranet de esta Superintendencia y en formato PDF "desprotegido".
8.8 Comunicación inmediata de incidentes operacionales relevantes
Los Emisores deben comunicar de inmediato a esta Superintendencia, para el solo efecto de mantenerla informada, los incidentes operacionales relevantes considerando las disposiciones establecidas de la Circular N° 2, que para tales efectos se remite al capítulo 20-8 de la Recopilación Actualizada de Normas para bancos.
8.9 Comunicación inmediata de infracciones
De acuerdo a lo establecido en el tercer inciso del artículo 26 bis de la LGB, los Emisores deben dar aviso a esta Superintendencia, apenas tomen conocimiento del hecho, de cualquier infracción a las normas dictadas por el BCCH.
III. Normas aplicables a la Emisión de Tarjetas de Crédito
1. Provisiones por riesgo de crédito y tratamiento contable de los créditos en incumplimiento
Dada la naturaleza de las operaciones de los Emisores de Tarjetas de Crédito, esta Superintendencia considera de vital importancia que dichas entidades utilicen metodologías prudenciales de estimación de pérdidas, que aseguren un nivel de provisiones suficiente para precaver eventuales impactos en el patrimonio que pongan en riesgo la estabilidad de la empresa.
Para asegurar dicho fin, a continuación se presentan las directrices que debe considerar una metodología que cumpla con tal condición.
1.1 Cartera en cumplimiento normal y cartera en incumplimiento
La cartera en cumplimiento normal comprende aquellos deudores cuya capacidad de pago les permite cumplir con sus obligaciones y compromisos con la entidad.
La cartera en incumplimiento comprenderá todas las colocaciones de los deudores que al cierre de un mes presenten un atraso igual o superior a 90 días en el pago de intereses o capital. También incluirá a los deudores a los que se les otorgue un crédito para dejar vigente operaciones con exigencia de pago que presenten más de 60 días de atraso en su pago, como asimismo a aquellos deudores que hayan sido objeto de condonación parcial de una deuda por problemas de pago.
Todos los créditos del deudor deben mantenerse en la cartera en incumplimiento hasta tanto no se observe una normalización de su capacidad o conducta de pago, sin perjuicio de proceder al castigo de operaciones que cumplan alguna de las condiciones señaladas en literal 1.3 siguiente.
Para remover a un deudor de la cartera en incumplimiento, una vez superadas las circunstancias que llevaron a clasificarlo en esta cartera según las presentes normas, deben cumplirse al menos las siguientes condiciones copulativas:
i) El deudor no presenta obligaciones con exigencia de pago con atraso superior a 30 días corridos.
ii) No se le han otorgado nuevas reestructuraciones para pagar sus obligaciones en mora.
iii) El deudor ha demostrado buen comportamiento de pago, al menos durante cuatro meses consecutivos.
iv) El deudor no aparece con deudas directas impagas con otros acreedores en los sistemas de información disponibles, salvo por montos definidos como no materiales.
1.2 Cálculo de la exposición crediticia para la determinación de provisiones
Para calcular el monto de la exposición crediticia en la determinación de provisiones se debe considerar la exposición efectiva y la exposición contingente. Se entiende como obligación contingente las operaciones o compromisos en que la entidad asume un riesgo de crédito al obligarse ante terceros, frente a la ocurrencia de un hecho futuro, a efectuar un pago o desembolso que debe ser recuperado de sus clientes.
En el caso de las líneas de crédito de libre disposición, como son las asociadas al uso de tarjetas de crédito, la exposición contingente considera los montos no utilizados de las líneas aprobadas que permiten a los clientes hacer uso del crédito sin decisiones previas por parte de la entidad. Dicha exposición contingente será equivalente, en el caso de las líneas de crédito de libre disposición, a un 35% del monto de crédito contingente.
No obstante, cuando se trate de operaciones efectuadas con clientes que tengan créditos en incumplimiento según lo indicado en el numeral 1.1 previo, dicha exposición será siempre equivalente al 100% de sus créditos contingentes.
1.3 Castigo de colocaciones
Por regla general, los castigos deben efectuarse cuando expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo. Al tratarse de colocaciones, aun cuando no ocurriera lo anterior, se procederá a castigar los respectivos saldos del activo de acuerdo con lo indicado a continuación. Los castigos de que se trata se refieren a las bajas del activo correspondiente a la respectiva cuenta, incluyendo, por consiguiente, aquella parte que pudiere no estar vencida si se tratara de un crédito pagadero en cuotas o parcialidades.
Los castigos deben efectuarse siempre utilizando las provisiones por riesgo de crédito constituidas de acuerdo con lo indicado en este documento, cualquiera sea la causa por la cual se procede al castigo.
Los castigos de los créditos deben efectuarse frente a las siguientes circunstancias, según la que ocurra primero:
a) La entidad, basado en toda la información disponible, concluye que no obtendrá ningún flujo de la colocación registrada en el activo.
b) Cuando el tiempo de mora de la deuda con exigencia de pago alcance el plazo de 180 días calendario.
1.5 Recuperaciones de activos castigados
Los pagos posteriores que se obtuvieran por las operaciones castigadas se reconocerán en los resultados como recuperaciones de créditos castigados.
1.6 Renegociaciones de operaciones castigadas
Cualquier renegociación de una colocación castigada no dará origen a ingresos, mientras la operación permanezca en la cartera en incumplimiento, según lo indicado en el numeral 1.1 anterior, debiendo tratarse los pagos efectivos que se reciban, como recuperaciones de créditos castigados, según lo indicado en el numeral 1.3 precedente. Por consiguiente, el crédito renegociado sólo se podrá reingresar al activo si deja la cartera en incumplimiento, reconociendo también el ingreso por la activación como recuperación de créditos castigados. El mismo criterio debe seguirse en el caso de que se otorgue una línea de crédito asociada a una tarjeta para pagar un crédito castigado.
2. Evaluaciones de riesgo de crédito y suficiencia de provisiones
Las sociedades deben mantener permanentemente evaluada la totalidad de su cartera de colocaciones, a fin de constituir oportunamente las provisiones necesarias y suficientes para cubrir las pérdidas esperadas asociadas a las características de los deudores y de sus créditos, que determinan el comportamiento de pago y la posterior recuperación.
En tanto no se cuente con una metodología normativa estándar para la constitución de provisiones, las metodologías que sean utilizadas para estos efectos deben regirse por sanas prácticas de gestión de riesgo de crédito, considerando entre estas el disponer de lineamientos claros y formales de construcción, funcionamiento y desempeño, así como establecer las acciones a seguir en caso de deficiencias.
2.1 Responsabilidad del Directorio
El Directorio tiene la responsabilidad de velar por que la sociedad cuente con apropiadas metodologías de cuantificación del riesgo de crédito y controles internos efectivos, que aseguren mantener en todo momento un nivel de provisiones suficiente para sustentar las pérdidas atribuibles a incumplimientos esperados de los deudores, en concordancia con las políticas y procedimientos que la sociedad tenga para esos efectos. Para desempeñar esas responsabilidades, el Directorio y la alta administración deben asegurarse que se desarrollen y apliquen sistemáticamente los procesos apropiados para la determinación de las provisiones, que se incorpore toda la información disponible para la evaluación de los deudores y sus créditos y que esos procesos estén funcionando correctamente.
Las metodologías deben ser aprobadas por el Directorio, así como las modificaciones en su diseño y su aplicación, quedando evidencia en actas de la respectiva sesión. Asimismo, los lineamientos para su construcción, seguimiento y aplicación deben ser parte de la documentación de las políticas y procedimientos de administración de riesgo de crédito de la institución aprobada por el Directorio.
2.2 Metodologías de evaluación
Por tratarse de carteras masivas, son admisibles las evaluaciones grupales de deudores para determinar las provisiones. Para estos efectos, las entidades podrán utilizar cualquiera de los siguientes dos métodos de evaluación, según el tipo y plazo de operaciones que realicen, debiendo ceñirse a lo siguiente:
- En el primer método, se recurrirá a la experiencia recogida que explica el comportamiento de pago de cada grupo homogéneo de deudores y de recuperación por la vía de acciones de cobranza cuando corresponda, para estimar directamente un porcentaje de pérdidas esperadas que se aplicará al monto de los créditos del grupo respectivo.
- Bajo el segundo, las sociedades segmentarán a los deudores en grupos homogéneos, según lo ya indicado, asociando a cada grupo una determinada probabilidad de incumplimiento y un porcentaje de recuperación basado en un análisis histórico fundamentado. El monto de provisiones a constituir se obtendrá multiplicando el monto total de colocaciones del grupo respectivo por los porcentajes de incumplimiento estimado y de pérdida dado el incumplimiento.
Las provisiones se constituirán de acuerdo con los resultados de la aplicación de los métodos que utilice cada sociedad, debiéndose en todo caso distinguir entre las provisiones sobre la cartera normal y sobre la cartera en incumplimiento. Cualquiera sea el método elegido por la sociedad, se debe dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Anexo N° 4.
2.3 Pruebas de la eficacia de los métodos de evaluación utilizados
Como es natural, cualquier modelo conducente a estimar provisiones suficientes, debe ser objeto de pruebas retrospectivas para verificar su eficacia y efectuar oportunamente los ajustes que sean necesarios.
Todos los modelos que se utilicen deben ser revisados anualmente con miras a asegurar la mejor cobertura de provisiones al cierre del ejercicio, debiendo comunicarse los resultados de esa evaluación al Directorio para los fines previstos en el numeral siguiente.
2.4 Supervisión de la suficiencia de las provisiones constituidas
Debido a la importancia que tienen las provisiones por riesgo de crédito en los estados financieros de las sociedades, su Directorio debe examinar por lo menos una vez al año y en relación con el cierre de cada ejercicio anual, la suficiencia del nivel de provisiones para la sociedad. El Directorio debe dar en forma expresa su conformidad, en el sentido de que, en su opinión, las provisiones son suficientes para cubrir todas las pérdidas que pueden derivarse de los créditos otorgados, tanto a nivel global como por cada uno de los segmentos que considere en sus metodologías.
Además de dejarse constancia en actas de lo anterior, el Directorio comunicará por escrito a esta Superintendencia, a más tardar el último día hábil bancario del mes de enero de cada año, su conformidad con el nivel de provisiones y, cuando sea el caso, las provisiones suplementarias que haya exigido constituir como consecuencia de su examen.
2.5 Revisiones de esta Superintendencia
En sus visitas de inspección esta Superintendencia examinará las metodologías utilizadas por la sociedad, como parte de la evaluación que hará para los efectos contemplados en el Título V de esta Circular.
Serán objeto de evaluación, entre otras cosas, los lineamientos establecidos, el uso de criterios suficientemente prudenciales y la aplicación de pruebas retrospectivas, teniendo en consideración al menos los aspectos establecidos en el N° 2 de este Título.
Como consecuencia de sus revisiones esta Superintendencia podrá pronunciarse acerca de la suficiencia de las provisiones constituidas y requerir los resguardos necesarios, como por ejemplo, en caso de advertirse debilidades en las metodologías utilizadas para su determinación.
2.6 Provisiones adicionales
Las sociedades podrán constituir provisiones adicionales a las que resultan de la aplicación de sus metodologías, a fin de resguardarse del riesgo de fluctuaciones económicas no predecibles que puedan afectar el entorno macroeconómico. De acuerdo con lo anterior, las provisiones adicionales deben corresponder siempre a provisiones generales sobre colocaciones, y en ningún caso podrán ser utilizadas para compensar deficiencias de los modelos utilizados por la sociedad.
Para constituir las provisiones adicionales, las sociedades deben contar con una política aprobada por el Directorio, que considere, entre otros aspectos:
- Los criterios para constituirlas, teniendo presente que su constitución debe ser función sólo de exposiciones ya asumidas.
- Los criterios para asignarlas o liberarlas.
- La definición de límites específicos, mínimos y máximos, para este tipo de provisiones.
2.7 Presentación de los saldos y revelaciones
Las provisiones constituidas sobre la cartera de colocaciones se tratarán como cuentas de valoración de los respectivos activos, informando en el Estado Financiero el importe de esa cartera neto de provisiones. No obstante, las provisiones adicionales que se constituyan de acuerdo con lo indicado en el numeral anterior, deben ser informadas en el pasivo.
IV. Normas aplicables a la Emisión de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos
1. Cumplimiento de requisitos de integridad de los accionistas fundadores
El artículo 4° inciso 1° de la LMP establece que los accionistas fundadores de las sociedades emisoras deben cumplir con los requisitos de integridad señalados en el artículo 28 de la LGB. Asimismo, quienes adquieran acciones de un emisor de tarjetas de pago no bancarias se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 36 de la LGB.
Para tal efecto, se requiere que dichos accionistas cumplan con lo siguiente:
a) No haber incurrido en conductas graves o reiteradas, que puedan poner en riesgo la estabilidad de la entidad que se propone establecer o la seguridad de los depositantes.
b) No haber tomado parte en actuaciones, negociaciones o actos jurídicos de cualquier clase, contrarios a las leyes, normas o sanas prácticas financieras o mercantiles que imperen en Chile o en el extranjero.
c) No encontrarse en alguna de las situaciones descritas en la letra d) del artículo 28 de la LGB, para lo cual deben proporcionar todos los antecedentes relativos a sus actividades comerciales y, en especial, a la administración bancaria o financiera en que hayan participado.
Los accionistas de la empresa emisora que deban acreditar ante la Superintendencia los referidos requisitos, deben proporcionar todos los antecedentes requeridos en N° 2 del Anexo N° 1, ya sea directamente o a través de sus representantes legales.
Para estos efectos, se entenderá que son accionistas fundadores todos los que tengan un 10% o más de la participación en la sociedad, según los estatutos que se presenten para requerir la autorización de existencia.
2. Resguardo de fondos y medidas de mitigación
Los Emisores deben disponer de sistemas de información que permitan dar cuenta en todo momento del estado de los fondos provenientes de los titulares de los instrumentos de pago, ya sean que estos se encuentren en caja o invertidos, a partir del momento en que estos se reciben y hasta que son utilizados, de forma tal que siempre se permita establecer el estado y destino de los fondos.
Para mantener un adecuado resguardo de los fondos recibidos del público, estos siempre se mantendrán segregados de los recursos propios de la empresa y se depositarán en una cuenta separada de una institución bancaria, o se mantendrán invertidos en los activos líquidos indicados en el Anexo N° 2 del sub Capítulo III.J.1.3 del CNFBCCH. Los Emisores deben contemplar la existencia de controles especiales para el manejo de dichos fondos, así como la adquisición y liquidación de instrumentos, considerando al menos:
- La existencia de una o más cuentas corrientes bancarias de uso exclusivo para tal propósito, con apoderados especialmente facultados para girar sobre dichas cuentas.
- El uso de una cuenta mandante individual de depósito de valores, para el registro exclusivo de los instrumentos de inversión adquiridos con parte de los fondos recibidos del público.
Por su parte, los Emisores que también ofrezcan tarjetas de crédito deben disponer de sistemas que permitan diferenciar y segregar las CPF de las líneas de crédito disponibles para aquellos tarjetahabientes que tengan contratados ambos medios de pago, con la finalidad que la referida CPF nunca pueda ser sobregirada ni se generen abonos a esta desde la línea, sin que exista una aceptación expresa y específica para cada abono, de acuerdo con lo dispuesto en los N°s. 1 y 2 del Título IV del sub Capítulo III.J.1.3 del CNFBCCH.
Los sistemas de tarjetas de pago con provisión de fondos que permitan realizar transacciones mediante dispositivos de captura que no operen en línea, deben implementar mecanismos de conciliación, al menos diarios, de los cargos y acreditaciones que correspondan a las transacciones efectuadas bajo dicha modalidad. Dichas tarjetas deben contar con un mecanismo interno que permita verificar que el tarjetahabiente dispone de un saldo de fondos suficiente para autorizar y efectuar la transacción correspondiente, sin perjuicio de su posterior conciliación dentro del día para fines de control y registro por el sistema.
3. Disponibilidad de los fondos recibidos del público
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la LMP, los titulares o portadores de un medio de pago con provisión de fondos podrán solicitar en cualquier momento la devolución del dinero provisionado. Para tal efecto, los Emisores deben informar a los tarjetahabientes de los medios y procedimientos dispuestos para procesar dichas solicitudes y restituir el dinero efectivo a los tarjetahabientes, dentro de los plazos acordados en el contrato de apertura.
Por su parte las tarjetas nominativas, de acuerdo a lo señalado en el N° 3 del Título IV del sub Capítulo III.J.1.3 del CNFBCCH y de conformidad con el respectivo contrato de apertura de la Tarjeta, podrán emplearse también para realizar giros, ya sea, por caja, mediante cajeros automáticos, o a través de las corresponsalías que dispusieren los respectivos Emisores.
Los Emisores deben contar con planes operativos de contingencia, de manera de mitigar el efecto que pueda producir la indisponibilidad de servicio de los medios de pago, así como de los medios para realizar los giros o requerir la devolución del dinero provisionado.
4. Caducidad de los depósitos
El artículo 8° de la LMP establece el siguiente régimen de vigencia de los fondos mantenidos en las CPF:
a) A los medios de pago emitidos de forma nominativa les resulta aplicable el artículo 156 de la LGB, que establece la caducidad de depósitos, captaciones o cualquiera otra acreencia a favor de terceros.
b) Los medios de pago al portador deben ser emitidos con un término de vigencia, luego del cual podrán ser recuperados por el portador dentro de los siguientes 6 meses. Transcurrido dicho plazo, estos deben ser enterados por la empresa emisora en la Tesorería Regional o Provincial que corresponda a su domicilio principal.
Para efectos de la aplicación de tales disposiciones, los Emisores deben disponer de los medios de publicidad e información que se indican a continuación:
4.1 Cuentas nominadas
Los Emisores deben confeccionar, en el mes de enero de cada año, una lista de las acreencias afectas a caducidad que hayan cumplido dos años de inmovilización en el curso del año calendario inmediatamente anterior. Deben fijar dicha lista en su domicilio principal. Asimismo, deben remitir a esta Superintendencia un archivo en formato digital que contenga esa información, a más tardar el décimo día hábil bancario del mes de febrero de cada año.
El plazo de dos años a que se refiere el párrafo precedente, se cuenta desde la fecha en que la acreencia debió haber sido cobrada por su titular, o bien, desde la fecha en que se registró el último giro.
Podrán omitirse de la lista antes mencionada, aquellas acreencias cuyo importe sea inferior al equivalente de una unidad de fomento, calculado al valor que dicha unidad registre al 31 de diciembre inmediatamente anterior.
Por otra parte, las acreencias cuyo importe sea superior al equivalente de cinco unidades de fomento, calculado al valor de dicha unidad señalado en el párrafo precedente, deben ser publicadas, además, en el Diario Oficial en un día del mes de marzo siguiente.
4.2 Cuentas innominadas
Mediante los medios electrónicos o físicos de que dispongan los Emisores, se debe publicar un listado con las acreencias que caducarán durante los próximos 6 meses, mediante el número de serie o identificación de que dispongan; y adicionalmente, contar con sistemas para consultar el saldo disponible en las CPF y las comisiones que procedan, además de entregar información sobre los términos de vigencia de las tarjetas y la fecha hasta la que podrán ser recuperados los fondos.
4.3 Traspaso de estos valores al Fisco de Chile
Cumplido los plazos señalados en los numerales precedentes, los Emisores deben enterar el importe de las acreencias caducadas provenientes de medios de pago emitidos en la Tesorería Regional o Provincial que corresponda a su domicilio principal.
V. Fiscalización
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12° de la LGB, corresponde a la Superintendencia la fiscalización de las operaciones y negocios de los Emisores, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que los rigen, en el ámbito de su competencia, vigilando particularmente el funcionamiento de los sistemas de pago y el cumplimiento de las obligaciones asumidas con las entidades afiliadas.
Para dichos efectos y como parte de las actividades propias de tal tipo de fiscalización, la Superintendencia podrá examinar en profundidad las materias de su interés y efectuar sus propias evaluaciones al funcionamiento del marco integral de gestión y control de los riesgos de cada entidad, descrito en el numeral 2.3 del Título II de esta Circular.
La entidad contará en todo momento con la información que respalde el cumplimiento de su marco de integral de gestión y control de riesgos, así como de los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en esta Circular, otorgando a esta Superintendencia las facilidades para su verificación en terreno o a distancia, en caso que esta así lo requiera.
El resultado de estas evaluaciones será comunicado a la respectiva institución, indicando las principales debilidades observadas, las que serán puestas en conocimiento del Directorio, a fin de ser abordadas mediante un programa específico de adecuación.
VI. De las sanciones y la cancelación de la inscripción en el Registro
1. Sanciones
Sin perjuicio de las causales que, según lo indicado en el artículo 26 bis de la LGB, pueden dar origen a la suspensión o revocación de la autorización otorgada para ejercer el giro, los Emisores, así como sus directores, gerentes y funcionarios, pueden ser sancionados por esta Superintendencia de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 19 de la LGB.
2. Cancelación del Registro de la inscripción de la Sociedad Emisora
Los Emisores que soliciten o que sean sancionados con la revocación de su autorización de existencia, deben informar a la brevedad respecto de las siguientes materias:
a) Obligaciones pendientes de pago con las entidades afiliadas y plazo en que estas deben ser liquidadas.
b) Información relativa al cierre de productos que será remitida a los titulares de las tarjetas y los establecimientos afiliados.
c) Lugares que se mantendrán habilitados para servir el pago de las deudas que los titulares de las tarjetas mantengan con la sociedad; así como los mecanismos para solicitar la restitución de los fondos mantenidos en las CPF, según corresponda.
VII. Otras disposiciones generales
1. Montos de pagos anuales expresados en Unidades de Fomento
Para expresar en Unidades de Fomento el monto de pagos a que se refieren las normas, se considerará el valor de la UF del último día del periodo de que se trate y los montos acumulados en pesos de los pagos realizados.
2. Días hábiles bancarios
Para el cumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, que se refieran a plazos establecidos en términos de "días hábiles bancarios", debe entenderse que estos corresponden a todos los días hábiles, con excepción de los sábados y el 31 de diciembre de cada año.
3. Forma de enviar información solicitada y correspondencia dirigida a esta Superintendencia
La información que deba enviarse a este Organismo, al igual que cualquier correspondencia, debe ser dirigida al Superintendente y firmada por el Gerente General o quien lo reemplace en caso de ausencia.
4. Mantención de la documentación
Las instituciones sometidas a la fiscalización de esta Superintendencia deben conservar sus libros, formularios, correspondencia, documentos a lo menos durante un plazo de seis años, salvo que el Superintendente autorice la eliminación de parte de los archivos o el reemplazo de originales por reproducciones. En ningún caso podrán destruirse los libros o instrumentos que digan relación directa o indirecta con algún asunto o litigio pendiente.
Los Emisores pueden eliminar, previa digitalización, los documentos que se indican a continuación, siempre que correspondan a operaciones, asuntos o situaciones totalmente concluidas o finiquitadas:
a) Duplicados de recibos o de comprobantes de depósitos en las CPF.
b) Copias de contratos, convenios y correspondencia de distinta naturaleza.
La información digitalizada debe conservarse por el período de seis años, contado desde la fecha de origen de los respectivos documentos originales. Vencido dicho plazo, su eliminación podrá hacerse dentro del tiempo que cada institución estime prudente.
5. Aplicación de las nuevas instrucciones para Emisores actualmente inscritos en los registros de esta Superintendencia
Los Emisores actualmente inscritos en los Registros de esta Superintendencia y que hasta la fecha de la presente Circular se rigen por las disposiciones de la Circular N° 40, dirigida a los Emisores y Operadores de Tarjetas de Crédito, deberán ajustarse a las nuevas disposiciones de acuerdo a lo siguiente:
a) Para cambios que se originen con motivo de los nuevos requisitos patrimoniales y de reserva de liquidez indicados en los numerales 2.1 y 2.2 del Título II de esta Circular, los Emisores tienen como plazo límite el 30 de junio de 2018, en virtud de las disposiciones transitorias de los Capítulos III.J.1.1 y III.J.2 del CNFBCCH.
b) En cuanto a los cambios que corresponda realizar con motivo de las instrucciones del numeral 2.3 del Título II de esta Circular, referidos al marco integral de gestión y control de riesgos, el Directorio de la sociedad deberá pronunciarse a la brevedad y definir un plazo de adecuación, no superior al 30 de junio de 2018.
c) Los nuevos modelos de presentación de los Estados de Situación Financiera anuales e intermedios, indicados en el Anexo N° 3 de esta Circular, deberán ser considerados a partir de los estados correspondientes al mes de marzo de 2019. Para este primer año no será necesario presentar en forma comparativa los estados de situación referidos a los meses de marzo, junio y septiembre correspondientes al primer año de aplicación.
d) En el caso de la información financiera mensual que debe ser enviada mediante los archivos EF1, ER1 y EC1, de acuerdo al modelo presentado en el Anexo N° 3, los Emisores deberán estar en condiciones de remitirla en régimen a partir de aquella referida al mes de diciembre de 2018.
e) En relación a las normas contenidas en el Título III de esta Circular, que contienen normas sobre provisiones por riesgo de crédito, el Directorio de la sociedad deberá pronunciarse a la brevedad y definir un plazo de adecuación, no superior al 30 de diciembre de 2018.
En cuanto a los efectos financieros que resulten de la aplicación de las normas sobre provisiones por riesgo de crédito, esta Superintendencia no impartirá instrucciones ni emitirá opiniones o sugerencias relacionadas con asuntos administrativos internos, tales como la forma en que debe interpretarse el sentido o alcance de los IFRS. Al respecto conviene tener presente que esta Circular no se refiere a muchos asuntos que guardan relación con la aplicación de los estándares internacionales, los que pueden requerir, junto con cambios en los sistemas, de ajustes contables contra patrimonio para la primera aplicación, como es el caso de los efectos de las normas sobre provisiones por riesgo de crédito.
f) Los Emisores deberán seguir enviando los archivos de información estandarizada exigidos en la Circular N° 40, hasta la información que corresponda al mes de diciembre de 2018. A partir de la información dicho mes y en adelante, se deben observar las instrucciones del Anexo N° 5 de esta Circular.
Se deroga la Circular N° 40 de 22 de julio de 2013, modificada por las siguientes Circulares: N° 41 de 17.02.2014; N° 43 de 15.04.2014; N° 44 de 10.12.2014; N° 45 de 23.03.2015; y N° 46 de 21.07.2015.
Saludo atentamente a Ud.,
ERIC PARRADO HERRERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
VIII. Anexos
Anexo N° 1
Antecedentes para la autorización de existencia e inscripción en el Registro de Emisores de Tarjetas de Pago
Para solicitar su autorización de existencia e inscripción en el Registro, las entidades deben acompañar los siguientes antecedentes:
1. Antecedentes requeridos a todos los Emisores
1.1 Antecedentes requeridos para la solicitud de autorización
1.1.1 Información general de la sociedad:
a) Nombre de la sociedad y domicilio social.
b) Individualización (nombre y RUT) del representante legal, de los accionistas y de los directores.
c) Identificación (nombre y RUT) de los directores y del gerente general (o quien haga sus veces), y de los ejecutivos que componen el organigrama de la administración, señalándose su correo electrónico y teléfono de contacto.
d) Dirección(es) de la(s) oficina(s) y del sitio web institucional.
1.1.2 Escritura pública que contenga los estatutos de la sociedad, considerando al menos las menciones generales indicadas en el artículo 126 inciso 2° de la Ley de Sociedades Anónimas y que contemplen la emisión de tarjetas de crédito y/o tarjetas de pago con provisión de fondos como objeto social exclusivo.
1.1.3 Acreditación del capital mínimo estatutario.
1.2 Antecedentes requeridos para efectos de la inscripción en el Registro
1.2.1 Plan general de funcionamiento de la entidad, que incluya:
- Organigrama proyectado de la empresa, con una descripción de las principales funciones.
- Presupuesto estimado, al menos para el año en curso y el siguiente, considerando los recursos humanos y de infraestructura, física y tecnológica, necesarios para la implementación del negocio, según la escala de funcionamiento proyectada.
- Descripción general de las tarjetas a emitir (marca, modalidad, etc.).
- Número de tarjetas proyectadas al término del primer año de funcionamiento.
- Información disponible (nombre y RUT) de los directores y del gerente general, y de los ejecutivos que componen el organigrama de la administración, hasta el nivel de subgerente, señalándose su correo electrónico y teléfono de contacto.
1.2.2 Antecedentes sobre gestión y control de riesgos, incluyendo una copia de las políticas aprobadas por el Directorio y una descripción general de los procedimientos y estructura funcional, de cuyo cumplimiento se pueda inferir que se encuentra asegurada la prestación ininterrumpida de los servicios.
2. Antecedentes requeridos a entidades cuyos estatutos contemplen la emisión de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos
2.1 Antecedentes requeridos a los socios fundadores o aquellos cuyas acciones representen más del 10% del capital de la sociedad
Para efectos de la acreditación de los requisitos de integridad de los accionistas fundadores de las sociedades emisoras no bancarias de medios de pago con provisión de fondos, se debe acompañar la siguiente información:
a) Malla de propiedad de las personas jurídicas y naturales accionistas directa e indirectamente de la sociedad proyectada.
b) Currículo con información profesional y comercial.
c) Declaración jurada suscrita individualmente por cada accionista ante notario público u oficial de fe pública equivalente en caso de suscribirse en el extranjero, en cuanto a que no se encuentran en algunas de las situaciones señaladas en las letras b), c) y d) del artículo 28 de la LGB.
d) Certificado de Procedimientos Concursales emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, u documento análogo emitido por autoridad extranjera competente, en el caso de extranjeros sin residencia definitiva en Chile.
e) "FICHA DE ANTECEDENTES ACCIONISTAS FUNDADORES Y SUS EMPRESAS", según el modelo que se presenta en el numeral 2.2 siguiente, para cada socio fundador y sus empresas, según la definición allí indicada.
f) Certificado Oficial de Antecedentes Comerciales sobre protestos de documentos, emitido por el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago. Para el caso de extranjeros sin residencia definitiva en Chile, acompañar documento u certificado equivalente al proporcionado por el Boletín Comercial, emitido por autoridad pública extranjera competente o agencia privada habilitada al efecto.
g) Certificado de Antecedentes y Anotaciones Especiales emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, o documento análogo, emitido por autoridad pública competente, en el caso de extranjeros sin residencia definitiva en Chile.
En el caso de los documentos expedidos en el extranjero, los mismos deben acompañarse con el respectivo Certificado de Apostilla, en el caso de otorgarse en países miembros del Convenio de la Apostilla de la Haya de 5 de octubre de 1961.
En el caso de documentos expedidos en países no miembros del Convenio, los documentos, previo a su presentación, deben someterse al procedimiento de legalización y ratificación de firmas por vía consular o diplomática.
Asimismo, los documentos que originalmente se expidan en un idioma distinto al castellano, deben acompañarse con una traducción oficial al castellano, debidamente apostillada o legalizada, según sea el caso.
2.2 Modelo ficha de antecedentes accionistas fundadores y sus empresas*
(*) Según la definición de persona relacionada establecida en la Ley N° 18.045.
Nombre accionista fundador o empresa :
Nombre Emisora u Operadora No Bancaria :
Fecha :
1. Litigios con entidades fiscalizadoras en Tribunales de Justicia, en Chile y el extranjero. Indicar motivo del litigio y nombre de su contraparte.
2. Multas extendidas por entidades fiscalizadoras, en Chile y en el extranjero. Indicar entidades y motivos (los tres últimos años).
3. Participaciones en la propiedad o gestión de sociedades de cualquier giro en Chile y el extranjero.
4. Solicitudes, directas o indirectas, de licencias bancarias o para ejercer otras actividades financieras en Chile y en el exterior.
5. Participaciones que haya tenido en la propiedad o la gestión de Bancos u otras empresas financieras en Chile o en el extranjero.
6. Participaciones directas o indirectas en la propiedad de sociedades que hayan sido declaradas en quiebra, liquidación forzosa, sometida a convenio, entrado en cesación de pagos u otra situación similar. Sólo para los accionistas fundadores personas naturales.
FIRMA ACCIONISTA FUNDADOR
Anexo N° 2
Gestión de la función de auditoría interna
La existencia de una sólida función de auditoría interna se caracteriza por entregar una opinión independiente respecto de la calidad de los sistemas de control interno y del cumplimento de las políticas y procedimientos de manera de identificar, medir y controlar razonablemente los riesgos presentes y potenciales que puedan existir.
Para que la auditoría pueda cumplir eficazmente y con la debida independencia sus funciones, es indispensable el compromiso del Directorio y la alta administración de la organización a través de la entrega de un marco de acción general, de una estructura jerárquica adecuada y de la validación apropiada de las observaciones levantadas y de las acciones propuestas para superarlas.
A continuación, se describen algunos elementos que constituyen una buena gestión en relación al rol de la auditoría interna:
- El Directorio ha definido formalmente lo que constituye el rol de la auditoría interna, explicitando los objetivos y alcance de dicha función, su posición dentro de la empresa, su organización, atribuciones, responsabilidades y relaciones con otras áreas de control.
- La función de auditoría presenta independencia de las áreas que desarrollan la negociación, operación y control de los negocios, y cuenta con adecuados recursos humanos y tecnológicos para el logro de sus objetivos, en concordancia con el tamaño y complejidad de las operaciones.
- Todos los procesos y áreas de mayor riesgo son examinados por la auditoría interna al menos una vez al año.
- La función de auditoría posee un enfoque de carácter proactivo e integral, es decir, se incorporan en sus revisiones aspectos operativos, de riesgos y de gestión, entregando una opinión global de la unidad, producto o materia auditada.
- Los informes de auditoría se distribuyen adecuadamente, de manera que tanto la gerencia general como el Directorio tengan conocimiento oportuno del alcance y resultado de las auditorías. Los informes identifican claramente las causas y efectos de los problemas, de forma que la administración y el Directorio puedan dimensionar el nivel de exposición al riesgo presente en las distintas unidades auditadas.
- La función de auditoría cuenta con un sistema de seguimiento formal que permite controlar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las distintas áreas auditadas.
- Los informes de seguimiento son distribuidos a las mismas instancias a las que se informaron las observaciones.
- Las observaciones emanadas de los informes de auditoría se traducen en acciones concretas por parte de la línea, que pueden ser evaluadas y que permiten corregir las debilidades.
- El área que ejerce las funciones de auditoría interna cuenta con programas de trabajo que cubren todas las materias necesarias de auditar con un enfoque de riesgos.
Anexo N° 3
Modelo de información financiera para la Superintendencia
I. Modelos de información financiera anual e intermedia
El Estado de Situación Financiera y el Estado del Resultado del Período requeridos por la Superintendencia, se presentarán según los modelos que se indican a continuación. Para el Estado de Otro Resultado Integral del Período, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujos de Efectivo, podrán emplear los formatos que consideren más adecuados, debiendo en todo caso ceñirse a los criterios contables de general aceptación. El Estado de Flujos de Efectivo podrá prepararse con el método indirecto.
1. Modelo de Estado de Situación
.
.2. Modelo de Estado del Resultado del Período
.3. Notas
Las notas deberán incluir todas las revelaciones que son necesarias según los criterios contables de general aceptación, debiendo cada Emisor decidir la forma de presentación de las notas. No obstante, a fin de lograr uniformidad en las agrupaciones de las materias que normalmente deben tratarse en las notas, a continuación se presenta un ordenamiento de los contenidos y una descripción de los mismos:
ORDEN AGRUPACIÓN DE MATERIAS EN NOTAS
1 Principales criterios contables utilizados
2 Cambios contables
3 Hechos relevantes
4 Segmentos de negocios
5 Efectivo y equivalente de efectivo
6 Contratos de derivados financieros y coberturas contables
7 Instrumentos para negociación
8 Instrumentos de inversión disponibles para la venta y mantenidos hasta el vencimiento
9 Créditos y cuentas por cobrar a tarjeta habientes
10 Cuentas por cobrar
11 Cuentas por cobrar y pagar a entidades relacionadas (v)
12 Inversiones en sociedades (v)
13 Intangibles
14 Activo fijo
15 Impuestos
16 Otros activos
17 Obligaciones por cuentas de provisión de fondos para tarjetas de pago
18 Cuentas por pagar
19 Obligaciones con bancos
20 Operaciones de financiamiento por instrumentos de deuda emitidos y otras obligaciones financieras
21 Provisiones por contingencias
22 Provisiones por riesgo de crédito
23 Otros pasivos
24 Patrimonio
25 Ingreso neto por intereses y reajustes
26 Ingreso neto por comisiones y servicios
27 Resultado neto de operaciones financieras
28 Provisiones por riesgo de crédito neto
29 Gastos por obligaciones de beneficios a los empleados (i) y (ii)
30 Gastos de administración
31 Depreciaciones, amortizaciones y deterioros
32 Otros ingresos y gastos operacionales
33 Efecto en resultados de operaciones con partes relacionadas (v)
34 Contingencias y compromisos (iii) (iv)
35 Valor razonable de activos y pasivos financieros
36 Administración de riesgos
37 Hechos posteriores
Notas:
i) Beneficios a los empleados según la NIC 19
ii)Planes de compensación con pagos basados en acciones según la NIIF 2
iii)Se incluye garantías comprometidas y obtenidas de terceros, por ejemplo boletas entregadas y recibidas en garantía.
iv)Se detallan los juicios contra la entidad por la naturaleza (consumidor, laboral, proveedor y otros)
v) Se incluye en este ítem los resultados por inversiones en sociedades
Descripción de las notas:
Nota 1 Principales criterios contables utilizados
En esta nota se incluirá la información acerca de la empresa, de sus filiales cuando corresponda, las bases de preparación de los estados financieros y los principales criterios contables aplicados.
Nota 2 Cambios contables
Esta nota se presentará aunque no existan cambios en los criterios contables o en las estimaciones, señalando esos hechos.
Nota 3 Hechos relevantes
En esta nota se incluirá la información esencial a que se refiere la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores y el numeral 8.3 del título II de la presente Circular, en todo aquello que haya tenido o pueda tener una influencia o efecto significativo en el desenvolvimiento de las operaciones del Emisor o en los estados financieros. La nota se presentará aunque sólo sea para declarar que tales hechos no existen.
Nota 4 Segmentos de negocios
En esta nota se entregará la información por segmentos, de acuerdo con NIIF 8.
Nota 5 Efectivo y equivalente de efectivo
En esta nota se informará la composición del efectivo y equivalente de efectivo considerado en el Estado de Flujos de Efectivo y, a la vez, el detalle de los ítems "Depósitos en bancos" y "Valores en cobro" del Estado de Situación Financiera.
Nota 6 Contratos de derivados financieros y coberturas contables
En esta nota se informará acerca de los contratos de derivados financieros que se reflejan en el activo y en el pasivo, y se proporcionará toda la información que se requiere acerca de las coberturas contables y sus efectos.
Nota 7 Instrumentos para negociación
En esta nota se mostrará la composición de los instrumentos financieros mantenidos para negociación y se incluirá toda la información pertinente a la Reserva de Liquidez que se deba mantener, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2.2 del título II de esta Circular. También se debe incluir información sobre las inversiones realizadas con los fondos depositados en las Cuentas de Pago con Provisión de Fondos.
Nota 8 Instrumentos de inversión disponibles para la venta y mantenidos hasta el vencimiento
En esta nota se mostrará la composición de los instrumentos de inversión mantenidos para la venta y hasta el vencimiento, incluyendo toda la información pertinente a esas carteras que requiere de revelaciones.
Nota 9 Créditos y cuentas por cobrar a tarjetahabientes
En esta nota se informará al menos lo que se indica a continuación, teniendo en cuenta que en la nota sobre administración de riesgos y en la nota sobre provisiones por riesgo de crédito se proporciona más información acerca de los créditos y provisiones:
a) Composición del rubro "Créditos y cuentas por cobrar a tarjetahabientes – Tarjetas de Crédito", indicando los saldos brutos, separados entre cartera normal y cartera en incumplimiento, y las provisiones por riesgo de crédito asociadas.
b) Resumen del movimiento de las provisiones.
c) Composición del rubro "Cuentas por cobrar a tarjetahabientes – Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos", distinguiendo entre tarjetas nominativas e innominadas, cuando corresponda.
Nota 10 Cuentas por cobrar y pagar a entidades relacionadas
En esta nota se incluirá toda la información relativa a las cuentas por cobrar y pagar a entidades relacionadas, distinguiendo particularmente aquellas que obedezcan a compromisos de pago relacionadas con el uso de tarjetas de crédito y pago con provisión de fondos.
Nota 11 Cuentas por cobrar
En esta nota se incluirá toda la información relativa a las cuentas por cobrar, distinguiendo especialmente aquellas que obedezcan al uso de las tarjetas de crédito y de pago con provisión de fondos, exigibles a entidades afiliadas relacionadas y no relacionadas, así como también a operadores de tarjetas u otras participantes del sistema de pagos.
Nota 12 Inversiones en sociedades
En esta nota se incluirá toda la información relativa a las inversiones permanentes en las sociedades y los antecedentes sobre adquisiciones y enajenaciones de inversiones en sociedades, relacionadas con la nota sobre hechos relevantes, cuando corresponda.
Nota 13 Intangibles
En esta nota se mostrará toda la información relativa a los activos intangibles y su relación con la Nota 31.
Nota 14 Activo fijo
En esta nota se incluirá la toda la información sobre el activo fijo, relacionada con la Nota 31.
También se informará en esta nota acerca de los pagos mínimos futuros que se deben desembolsar por contratos de arriendo operativo que no pueden ser rescindidos de manera unilateral sin estar obligado al pago de indemnizaciones, como asimismo los gastos que por este tipo de arrendamientos han sido registrados en los resultados. La información sobre pagos futuros se desglosará en plazos de hasta un año, de más de un año hasta cinco años y más de cinco años.
Nota 15 Impuestos
En esta nota se incluirá información detallada acerca de los impuestos corrientes e impuestos diferidos.
Nota 16 Otros activos
En esta nota se informará acerca de la composición del rubro "Otros activos" del Estado de Situación Financiera, con los comentarios explicativos que sean necesarios.
Nota 17 Obligaciones por cuentas de provisión de fondos para tarjetas de pago Esta nota se referirá a los pasivos del Emisor correspondientes a las Cuentas de Pago con Provisión de Fondos, distinguiendo entre tarjetas nominativas e innominadas cuando corresponda.
Nota 18 Cuentas por pagar
En esta nota se incluirá la información relativa todas las cuentas por pagar, distinguiendo cuando se trate de entidades afiliadas a las tarjetas de crédito y pago con provisión de fondos emitidas por la entidad, según rubros y plazos contractuales de pago. Asimismo, considera los cobros adeudados por el Emisor a operadores y marcas licenciatarias de tarjetas, así como otros proveedores de servicios.
Nota 19 Obligaciones con bancos
Esta nota incluirá toda la información que debe revelarse, correspondiente al rubro "Obligaciones con bancos".
Nota 20 Instrumentos de deuda emitidos y otras obligaciones financieras
Esta nota incluirá la información que debe revelarse acerca de los instrumentos de deuda emitidos (tales como bonos y efectos de comercio), como asimismo "Otras obligaciones financieras".
Nota 21 Provisiones por contingencias
Esta nota se referirá al rubro "Provisiones por Contingencias" del Estado de Situación Financiera, esto es, las provisiones por obligaciones de beneficios a empleados, las provisiones para dividendos mínimos, las provisiones por juicios y otras provisiones, con el grado de apertura e información explicativa que sea necesaria, incluyéndose detalladamente el movimiento de dichas provisiones en cuanto a su constitución, utilización, liberación y ajustes.
Nota 22 Provisiones por riesgo de crédito
Esta nota se referirá al rubro "Provisiones por riesgo de crédito" del Estado de Situación Financiera, esto es, las provisiones por riesgos de créditos contingentes y las provisiones adicionales de colocaciones por deudores de tarjetas de crédito.
En forma especial deberán detallarse en esta nota la información correspondiente para tales ítems, relacionadas con la Nota 28.
Nota 23 Otros pasivos
Nota para revelar la composición del rubro "Otros Pasivos" del Estado de Situación Financiera, con los comentarios explicativos que sean necesarios.
Nota 24 Patrimonio
En esta nota deberá informarse acerca del capital autorizado, suscrito y pagado, los dividendos acordados y pagados, dividendos mínimos y su provisión, utilidades por acción, etc., debiendo contener, en general, todo lo atinente a las cuentas patrimoniales que requiera de revelación. El detalle de la información que contiene el Estado de Otro Resultado Integral del Período y el Estado de Cambios en el Patrimonio se incluirá en esta nota.
Nota 25 Ingresos por intereses y reajustes
En esta nota se detallarán los ingresos y gastos por concepto de intereses y reajustes que se muestran en el Estado del Resultado del Período.
En el caso de los ingresos se debe distinguir entre aquellos originados por las tarjetas de crédito, los intereses originados por la inversión de los recursos mantenidos en las Cuentas de Pago con Provisión de Fondos y los que provengan de inversiones financieras con recursos propios. En el caso de los gastos, considera intereses y reajustes los mecanismos de financiamiento utilizados por la entidad.
Nota 26 Ingresos y gastos por comisiones y servicios
En esta nota se detallarán los conceptos que componen los ingresos y gastos por comisiones que se muestran en el Estado del Resultado del Período, distinguiendo según corresponda, por el tipo de tarjetas emitidas, el tipo de entidades afiliadas (relacionados y no relacionados); así como también aquellos que se originen por las relaciones contractuales con Operadores, licenciatarios de marcas de tarjetas y otros proveedores de servicios relacionados a funcionamiento de las tarjetas de pago.
Nota 27 Resultados neto de operaciones financieras
En esta nota se demostrará el monto que se informa en el rubro "Resultado neto de operaciones financieras", con todas las explicaciones que sean necesarias para comprender la naturaleza y origen de los distintos ingresos y gastos.
Nota 28 Provisiones por riesgo de crédito neto
En esta nota se mostrarán los importes que componen el resultado neto por concepto de provisiones por riesgo de crédito, que se presenta en el rubro del Estado del Resultado del Período.
Nota 29 Gastos por obligaciones de beneficios a los empleados
En esta nota se incluirá un desglose de los gastos correspondientes al personal y su relación con la nota 21, en lo que toca a provisiones, y toda la información necesaria de revelar en relación con los empleados.
Nota 30 Gastos de administración
En esta nota se detallarán los principales componentes de ese rubro del Estado del Resultado del Período.
Nota 31 Depreciaciones, amortizaciones y deterioros
En esta nota se incluirá la composición de los rubros "Depreciaciones y amortizaciones" y "Deterioros", relacionados con las notas 13 y 14, como asimismo con la nota 12, cuando corresponda.
Nota 32 Otros ingresos y gastos operacionales
En esta nota se revelará el detalle de los saldos que se informan en los rubros "Otros ingresos operacionales" y "Otras gastos operacionales" del Estado del Resultado del Período.
Nota 33 Operaciones con partes relacionadas
Para los efectos de esta nota, se debe considerar lo que las NIIF definen como partes relacionadas.
La nota deberá estructurarse abordando entre otros las siguientes materias: a) Cuentas por cobrar y pagar con partes relacionadas, distinguiendo lo que corresponda a servicios vinculados a las tarjetas de pago; b) Otros activos y pasivos con partes relacionadas; c) Resultados con partes relacionadas; d) Contratos con partes relacionadas; y, e) Pagos a Directores y personal clave de la Gerencia.
En todo caso, para cualquier información de detalle que se estime necesario revelar para una mejor comprensión de operaciones habituales del giro, se cuidará de no identificar a la contraparte amparada por el secreto o reserva bancaria.
En la información relativa a los contratos con partes relacionadas, se describirán los contratos celebrados durante los ejercicios y hasta la fecha de los estados financieros, cuando dichos contratos se pacten por montos superiores a UF. 1000. Se entregará toda la información necesaria para entender el efecto que tienen o pueden tener dichos contratos en los estados financieros.
La información relativa a pagos a Directores y personal clave de la Gerencia deberá indicar los estipendios pagados a las personas que tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad, ya sea por su calidad de directores o empleados, como por servicios prestados o por cualquier otro concepto.
Se indicarán todos los valores que fueron cargados a los resultados de los ejercicios por los desembolsos efectuados o por las provisiones constituidas.
Se informará separadamente el monto global que corresponde al Directorio y el monto global que corresponde a los Ejecutivos. Junto con ello, se indicará el número e identificación de los cargos que componen el personal clave de la Gerencia.
Cuando sea necesario, los montos se desglosarán según el tipo de retribuciones o prestaciones, a fin de separar lo que corresponde a remuneraciones normales de otras prestaciones o de provisiones para pagos futuros no inmediatos, como indemnizaciones por retiros y cualquier otra categoría de beneficios al empleado según la NIC19.
Nota 34 Contingencias y compromisos
Nota para incorporar toda la información que se refiere a contingencias de pérdidas significativas, recursos comprometidos, pasivos de carácter contingente no reflejados en el Estado de Situación Financiera y otras responsabilidades, como asimismo los juicios u otras acciones legales en que se encuentre involucrado la entidad o sus filiales, los montos comprometidos y las partidas del Estado de Situación Financiera en que se registran los efectos de tales acciones.
Nota 35 Valor razonable de activos y pasivos financieros
En esta nota se informarán los activos y pasivos financieros a su valor razonable. En la nota se hará referencia a la información acerca de los procedimientos utilizados para determinar el valor razonable de los instrumentos financieros.
Nota 36 Administración de riesgos
En esta nota debe proporcionarse información sobre las estrategias, políticas, metodologías de medición y procedimientos de gestión de riesgos financieros. Su contenido dependerá del perfil de negocios de la entidad, de la naturaleza y alcance de sus operaciones y de los procedimientos y estructuras que adopta para gestionar sus riesgos.
La nota deberá proporcionar toda aquella información que permita al usuario formarse una idea cabal de los riesgos que asume la entidad y cómo los mide, controla y gestiona. Además debe revelarse información acerca de los límites internos establecidos en las políticas de la entidad y sobre los métodos de medición y cumplimiento de límites normativos.
En ese contexto, junto con la demás información que es necesario elaborar según la NIIF7, la NIC32 y la NIC39, la nota contendrá, por ejemplo, tópicos tales como:
- Descripción de las características de sus principales actividades de negocios.
- Descripción de las políticas, objetivos y estructura de la gestión de riesgos propios del giro.
- Información sobre la medición y gestión del riesgo de liquidez, incluyendo información acerca del cumplimiento de los requisitos normativos.
Todos los cuadros en los cuales se requiera indicar montos por plazos, se abrirán con los siguientes cortes mínimos:
- hasta un mes
- más de un mes hasta tres meses
- más de tres meses hasta un año
- más de un año hasta tres años
- más de tres años, salvo que sea necesario separar también lo que supera esos tres años, según el asunto de que se trate.
Nota 37 Hechos posteriores
Esta nota se incluirá aunque sea solamente para declarar que no existen hechos posteriores entre la fecha de término del ejercicio y la emisión de los estados financieros. No obstante, la nota debe incluir la fecha en la cual los estados financieros fueron autorizados para su emisión y quienes realizaron tal autorización.
II. Modelo de información financiera mensual
1. Instrucciones generales
La información exigida constituye un desglose de los montos que se informan a nivel de un estado de situación financiera y de un estado del resultado integral, pero sin detalles de los distintos conceptos que deben manejarse separadamente en los sistemas contables internos para la generación de esa información o para otros fines. Por lo tanto, se trata solamente de información más detallada, cuyas instrucciones en ningún caso pretenden referirse a las cuentas que deben utilizarse en la contabilidad ni definir la estructura general de los planes de cuenta.
2. Estados requeridos
Los estados que deben enviarse mensualmente a esta Superintendencia comprenden:
i) un estado de situación financiera
ii) un estado del resultado integral; y,
iii) información complementaria.
La información complementaria se refiere sólo a ciertos datos mínimos que no están contemplados en otra información exigida por esta Superintendencia.
Los estados de situación financiera, estados del resultado integral e información complementaria se enviarán en archivos digitales, en la forma y dentro de los plazos establecidos por esta Superintendencia en sus instrucciones sobre esa materia en el Anexo N° 5.
Los estados exigidos mensualmente por esta Superintendencia deben ser expresados en pesos (sin decimales). Para el archivo correspondiente al estado de situación financiera se informarán con signo negativo, en los rubros, líneas o ítems que correspondan, los saldos acreedores incluidos en el activo y los saldos deudores que deban incluirse en el pasivo y patrimonio. Para informar los resultados, se incluirán con signo positivo los saldos o totales acreedores y con signo negativo los deudores.
3. Modelos de información
Por tratarse de un modelo estandarizado, no todos los rubros e ítems resultarán aplicables a emisor en particular.
A) ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
A continuación se muestran las clasificaciones y codificación establecida para el Estado de Situación Financiera (N° 1) y la descripción de su contenido (N° 2): 1 Modelo de Estado de Situación Financiera:
1. Modelo de Estado de Situación Financiera
1000 ACTIVO
1100 EFECTIVO Y DEPOSITOS EN BANCOS
1100.1 Efectivo
1100.2 Depósitos en bancos
1100.2.01 Saldos disponibles recursos propios fines generales
1100.2.02 Saldos disponibles recursos propios para reserva de liquidez
1100.2.03 Saldos disponibles recursos de cuentas de provisión de fondos-tarjetas nominativas
1100.2.04 Saldos disponibles recursos de cuentas de provisión de fondos-tarjetas innominadas
1100.2.05 Valores en cobro
1200 INSTRUMENTOS PARA NEGOCIACIÓN
1200.1 Del Estado y Banco Central de Chile
1200.1.01 Inversiones con recursos propios para reserva de liquidez
1200.1.02 Inversiones con recursos de cuentas de provisión de fondos-tarjetas nominativas-con vencimiento menor o hasta un año
1200.1.03 Inversiones con recursos de cuentas de provisión de fondos-tarjetas innominadas- con vencimiento menor o hasta un año
1200.1.02 Inversiones con recursos de cuentas de provisión de fondos-tarjetas nominativas-con vencimiento mayor a un año
1200.1.03 Inversiones con recursos de cuentas de provisión de fondos-tarjetas innominadas-con vencimiento mayor a un año
1200.1.09 Otras inversiones con recursos propios
1200.2 De instituciones financieras
1200.2.01 Inversiones con recursos propios para reserva de liquidez
1200.2.02 Inversiones con recursos de cuentas de provisión de fondos-tarjetas nominativas
1200.2.03 Inversiones con recursos de cuentas de provisión de fondos-tarjetas innominadas
1200.2.09 Otras inversiones con recursos propios
1200.9 Otros instrumentos de inversión con recursos propios
1250 CONTRATOS DE DERIVADOS FINANCIEROS
1250.1 Contratos de negociación
1250.2 Contratos para cobertura contable
1300 CRÉDITOS Y CUENTAS POR COBRAR A TARJETA HABIENTES
1300.1 Colocaciones por deudores de tarjetas de crédito
1300.1.01 Créditos por tarjetas de crédito
1300.1.02 Utilizaciones de tarjetas de crédito por cobrar
1300.2 Provisiones constituidas de colocaciones por deudores de tarjetas de crédito
1300.2.01 Provisiones cartera normal
1300.2.02 Provisiones cartera en incumplimiento
1300.3 Cuentas por cobrar por uso de tarjetas de pago con provisión de fondos
1300.3.01 Comisiones por cobrar a titulares o portadores de tarjetas de pago con provisión de fondos-tarjetas nominativas
1300.3.02 Comisiones por cobrar a titulares o portadores de tarjetas de pago con provisión de fondos-tarjetas innominadas
1350 CUENTAS POR COBRAR
1350.1 Cuentas por cobrar a entidades afiliadas no relacionadas al sistema de tarjetas
1350.1.01 Comisiones por cobrar a entidades afiliadas no relacionadas al sistema de tarjetas de crédito
1350.1.02 Comisiones por cobrar a entidades afiliadas no relacionadas al sistema de tarjetas de pago con provisión de fondos-nominativas
1350.1.03 Comisiones por cobrar a entidades afiliadas no relacionadas al sistema de tarjetas de pago con provisión de fondos-innominadas
1350.2 Cuentas por cobrar a entidades afiliadas no relacionadas por otros servicios
1350.2.01 Cuentas por cobrar a entidades afiliadas no relacionadas por otros servicios prestados-tarjetas de crédito
1350.2.02 Cuentas por cobrar a entidades afiliadas no relacionadas por otros servicios prestados-tarjetas de pago con provisión de fondos nominativas
1350.2.03 Cuentas por cobrar a entidades afiliadas no relacionadas por otros servicios prestados-tarjetas de pago con provisión de fondos innominadas
1350.9 Otras cuentas por cobrar
1350.9.01 Cuenta corriente mercantil
1350.9.02 Otras cuentas por cobrar
1370 CUENTAS POR COBRAR A ENTIDADES RELACIONADAS
1370.1 Cuentas por cobrar a entidades afiliadas relacionadas al sistema de tarjetas
1370.1.01 Comisiones por cobrar a entidades afiliadas relacionadas al sistema de tarjetas de crédito
1370.1.02 Comisiones por cobrar a entidades afiliadas relacionadas al sistema de tarjetas de pago con provisión de fondos-nominativas
1370.1.03 Comisiones por cobrar a entidades afiliadas relacionadas al sistema de tarjetas de pago con provisión de fondos-innominadas
1370.2 Cuentas por cobrar a entidades afiliadas relacionadas por otros servicios
1370.2.01 Cuentas por cobrar a entidades afiliadas relacionadas por otros servicios prestados relacionados a tarjetas de crédito
1370.2.02 Cuentas por cobrar a entidades afiliadas relacionadas por otros servicios prestados relacionados a tarjetas de pago con provisión de fondos nominativas
1370.2.03 Cuentas por cobrar a entidades afiliadas relacionadas por otros servicios prestados relacionados a tarjetas de pago con provisión de fondos innominadas
1370.9 Otras cuentas por cobrar a entidades afiliadas relacionadas
1370.9.01 Cuenta corriente mercantil
1370.9.02 Otras cuentas por cobrar
1400 INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN DISPONIBLES PARA LA VENTA
1400.1 Del Estado y Banco Central de Chile
1400.2 De instituciones financieras
1400.3 De otros emisores
1450 INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN HASTA EL VENCIMIENTO
1450.1 Del Estado y Banco Central de Chile
1450.2 De instituciones financieras
1450.3 De otros emisores
1500 INVERSIONES EN SOCIEDADES
1500.1 Inversiones en sociedades controladas
1500.2 Inversiones en entidades con influencia significativa o en un negocio conjunto
1500.3 Inversiones minoritarias en otras sociedades
1600 INTANGIBLES
1600.1 Goodwill por combinaciones de negocio
1600.2 Otros activos intangibles
1600.2.01 Software o programas computacionales
1600.2.02 Otros intangibles originados en combinaciones de negocios
1600.2.90 Otros intangibles
1700 ACTIVO FIJO
1700.1 Edificios y terrenos
1700.1.01 Edificios y terrenos
1700.1.02 Mejoras en propiedades arrendadas
1700.1.09 Depreciaciones acumuladas
1700.2 Otros activos fijos
1700.2.01 Equipos
1700.2.02 Otros activos fijos
1700.2.09 Depreciaciones acumuladas
1800 IMPUESTOS CORRIENTES
1850 IMPUESTOS DIFERIDOS
1900 OTROS ACTIVOS
1900.1 Garantías entregadas por arriendos
1900.2 Gastos pagados por anticipado
1900.3 Activos fijos e intangibles en proyectos de desarrollo
1900.4 Ingresos devengados por cobrar
1900.5 IVA crédito fiscal
1900.9 Otros activos
2000 PASIVO
2100 OBLIGACIONES POR CUENTAS DE PROVISIÓN DE FONDOS PARA TARJETAS DE PAGO
2100.1 Cuentas de pago con provisión de fondos asociadas a tarjetas nominativas
2100.2 Cuentas de pago con provisión de fondos asociadas a tarjetas innominadas
2250 CONTRATOS DE DERIVADOS FINANCIEROS
2250.1 Contratos de negociación
2250.2 Contratos para cobertura contable
2300 OBLIGACIONES CON BANCOS
2300.1 Préstamos de bancos del país
2300.2 Préstamos de bancos del exterior
2350 INSTRUMENTOS DE DEUDA EMITIDOS
2350.1 Bonos
2350.2 Efectos de comercio
2360 OTRAS OBLIGACIONES FINANCIERAS
2360.1 Financiamientos del sector público
2360.2 Otros créditos obtenidos en el país
2360.3 Otros créditos obtenidos en el exterior
2400 CUENTAS POR PAGAR
2400.1 Adeudado a establecimientos afiliados no relacionados por el uso de tarjetas de crédito
2400.2 Adeudado a establecimientos afiliados no relacionados por el uso de tarjetas de pago con provisión de fondos
2400.2.01 Adeudado a entidades afiliadas no relacionadas-tarjetas nominativas
2400.2.02 Adeudado a entidades afiliadas no relacionadas-tarjetas innominadas
2400.3 Adeudado por servicios de operación de tarjetas
2400.3.01 Adeudado a operadores no relacionados por servicios de operación de tarjetas de crédito
2400.3.02 Adeudado a operadores no relacionados por servicios de operación de tarjetas de pago con provisión de fondos nominativas
2400.3.03 Adeudado a operadores no relacionados por servicios de operación de tarjetas de pago con provisión de fondos innominadas
2400.4 Adeudado a licenciante de marcas de tarjetas
2400.4.01 Adeudado a licenciante de marcas-tarjetas de crédito
2400.4.02 Adeudado a licenciante de marcas-tarjetas de pago con provisión de fondos nominativas
2400.4.03 Adeudado a licenciante de marcas-tarjetas de pago con provisión de fondos innominadas
2400.5 Adeudado por otros servicios prestados por entidades no relacionadas
2400.5.01 Cuenta corriente mercantil
2400.5.02 Otras cuentas por cobrar
2500 CUENTAS POR PAGAR A ENTIDADES RELACIONADAS
2500.1 Adeudado a establecimientos afiliados relacionados por el uso de tarjetas de crédito
2500.2 Adeudado a establecimientos afiliados relacionados por el uso de tarjetas de pago con provisión de fondos
2500.2.01 Adeudado a entidades afiliadas relacionadas-tarjetas nominativas
2500.2.02 Adeudado a entidades afiliadas relacionadas-tarjetas innominadas
2500.3 Adeudado a entidades relacionadas por servicios de operación de tarjetas
2500.3.01 Adeudado a operadores relacionados por servicios de operación de tarjetas de crédito
2500.3.02 Adeudado a operadores relacionados por servicios de operación de tarjetas de pago con provisión de fondos nominativas
2500.3.03 Adeudado a operadores relacionados por servicios de operación de tarjetas de pago con provisión de fondos innominadas
2500.4 Adeudado por operaciones de financiamiento con entidades relacionadas
2500.4.01 Cuenta corriente mercantil
2500.4.02 Deuda financiera estructurada
2500.9 Adeudado por otros servicios prestados por entidades relacionadas
2600 PROVISIONES POR CONTINGENCIAS
2600.1 Provisiones por obligaciones de beneficios a empleados
2600.1.01 Provisión beneficios a empleados de corto plazo
2600.1.02 Provisión beneficios a empleados post-empleo
2600.1.03 Provisión beneficios a empleados de largo plazo
2600.1.04 Provisión beneficios a empleados por término de contrato laboral
2600.1.05 Provisión pagos a empleados basados en acciones o instrumentos de patrimonio
2600.1.06 Provisión obligaciones por planes post-empleo de contribución definida
2600.1.07 Provisión obligaciones por planes post-empleo de beneficios definidos
2600.1.09 Provisión otras obligaciones del personal
2600.2 Provisiones para dividendos mínimos
2600.3 Provisiones por juicios y litigios
2600.9 Otras provisiones
2605 PROVISIONES POR RIESGO DE CRÉDITO
2605.1 Provisiones por riesgos de créditos contingentes
2605.2 Provisiones adicionales de colocaciones por deudores de tarjetas de crédito
2700 IMPUESTOS CORRIENTES
2750 IMPUESTOS DIFERIDOS
2800 OTROS PASIVOS
2800.1 Dividendos acordados por pagar
2800.2 Ingresos percibidos por adelantado
2800.3 Ingresos diferidos por programas de fidelización de tarjeta habientes
2800.4 Obligaciones de beneficios a los empleados por pagar
2800.5 IVA Débito fiscal
2800.6 Acreencias vencidas-tarjetas innominadas
2800.7 Acreencias sin movimiento-tarjetas nominativas
2800.9 Otros pasivos
3000 PATRIMONIO
3100 CAPITAL PAGADO
3200 RESERVAS
3200.1 Reservas no provenientes de utilidades
3200.2 Reservas provenientes de utilidades
3300 CUENTAS DE VALORACIÓN
3300.1 Ajuste de inversiones disponibles para la venta
3300.2 Ajuste de derivados de cobertura flujo de caja
3300.3 Ajuste acumulado por diferencias de conversión
3400 UTILIDADES O PÉRDIDAS ACUMULADAS
3400.1 Utilidades retenidas de ejercicios anteriores
3400.2 Utilidades no repartidas en ejercicios anteriores
3400.3 Utilidad del ejercicio anterior por asignar
3500 UTILIDAD (PÉRDIDA) DEL EJERCICIO (O PERIODO)
3600 PROVISIÓN PARA DIVIDENDOS MÍNIMOS
5001 PATRIMONIO DE LOS PROPIETARIOS
3900 INTERES NO CONTROLADOR
5002 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
2. Contenido del Estado de Situación Financiera
A continuación se describen los conceptos generales de rubros, líneas e ítem para la presentación de los activos, pasivos y patrimonio.
1000 ACTIVO
1100 EFECTIVO Y DEPOSITOS EN BANCOS
Este rubro comprende el dinero en efectivo, las cuentas corrientes bancarias y cualquier otro depósito bancario, distinguiendo los recursos provenientes de las cuentas de provisión de fondos de aquellos que correspondan a recursos propios del Emisor.
1100.1 Efectivo
1100.2 Depósitos en bancos
1100.2.01 Saldos disponibles recursos propios fines generales Comprende los montos depositados disponibles para ser girados por el Emisor, correspondientes a sus recursos propios para fines generales
1100.2.02 Saldos disponibles recursos propios para reserva de liquidez Comprende los montos depositados por el Emisor para efectos de constituir su reserva de liquidez
1100.2.03 Saldos disponibles recursos de cuentas de provisión de fondostarjetas nominativas
Comprende los montos depositados disponibles para ser girados por el Emisor, correspondientes a sus recursos de las cuentas de pago con provisión de fondos, vinculados a tarjetas nominativas
1100.2.04 Saldos disponibles recursos de cuentas de provisión de fondostarjetas innominadas
Comprende los montos depositados disponibles para ser girados por el Emisor, correspondientes a sus recursos de las cuentas de provisión de fondos, vinculados a tarjetas innominadas
1100.2.05 Valores en cobro
Incluye los documentos depositados en cobro.
1200 INSTRUMENTOS PARA NEGOCIACIÓN
Comprende la cartera de instrumentos financieros para negociación que deben ser ajustadas a su valor razonable al igual que los instrumentos adquiridos para negociación. En el caso de instrumentos susceptibles de ser adquiridos con cargo a los recursos de las cuenta de provisión de fondos, estos se distinguen de aquellos adquiridos con recursos propios.
1200.1 Del Estado y Banco Central de Chile
1200.1.01 Inversiones con recursos propios para reserva de liquidez
Corresponde al monto de las inversiones adquiridas con recursos propios que tienen por finalidad cumplir con el requisito de reserva de liquidez.
1200.1.02 Inversiones con recursos de cuentas de provisión de fondos-tarjetas nominativas-con vencimiento menor o hasta un año
Corresponde al monto de las inversiones con recursos de las cuentas provisión de fondos vinculadas a tarjetas nominativas
1200.1.03 Inversiones con recursos de cuentas de provisión de fondos-tarjetas innominadas-con vencimiento menor o hasta un año
Corresponde al monto de las inversiones con recursos de las cuentas de provisión de fondos vinculadas a tarjetas innominadas
1200.1.04 Inversiones con recursos de cuentas de provisión de fondos-tarjetas nominativas-con vencimiento mayor a un año
Corresponde al monto de las inversiones con recursos de las cuentas de provisión de fondos vinculadas a tarjetas nominativas
1200.1.05 Inversiones con recursos de cuentas de provisión de fondos-tarjetas innominadas-con vencimiento mayor un año
Corresponde al monto de las inversiones con recursos de las cuentas de provisión de fondos vinculadas a tarjetas innominadas
1200.1.09 Otras inversiones con recursos propios
1200.2 De instituciones financieras
1200.2.01 Inversiones con recursos propios para reserva de liquidez
Corresponde al monto de las inversiones adquiridas con recursos propios que tienen por finalidad cumplir con el requisito de reserva de liquidez.
1200.2.02 Inversiones con recursos de cuentas de provisión de fondos-tarjetas nominativas
Corresponde al monto de las inversiones con recursos de las cuentas de provisión de fondos vinculadas a tarjetas nominativas
1200.2.03 Inversiones con recursos de cuentas de provisión de fondos-tarjetas innominadas
Corresponde al monto de las inversiones con recursos de las cuentas de provisión de fondos vinculadas a tarjetas innominadas
1200.2.09 Otras inversiones con recursos propios
1200.9 Otros instrumentos de inversión con recursos propios
1250 CONTRATOS DE DERIVADOS FINANCIEROS
En este rubro se presentan los contratos de derivados financieros con valores razonables positivos. Incluye tanto los contratos independientes como los derivados que deben y pueden ser separados de un contrato anfitrión.
1250.1 Contratos de negociación
Corresponde a los derivados que no forman parte de una determinada relación de cobertura económica en la que se esté aplicando contabilidad especial para las coberturas.
1250.2 Contratos para cobertura contable
Corresponde a los derivados en los que se está aplicando la contabilidad especial de cobertura.
1300 CRÉDITOS Y CUENTAS POR COBRAR A TARJETAHABIENTES
Comprende todo lo adeudado por la utilización de tarjetas de crédito para la adquisición de bienes de consumo o pago de servicios. Incluye, además todo tipo de préstamos, independientemente de la denominación interna o de fantasía que utilice el Emisor para efectos comerciales (por ejemplo, avances en efectivo, super-avance, etc.), como asimismo los créditos rotativos por la utilización de las tarjetas de crédito. Cualquier crédito otorgado para pagar o reestructurar todo o parte de los créditos antes descritos, debe incluirse también en este rubro. También incluye lo adeudado por los titulares de las cuentas de pago de provisión de fondos por concepto de las comisiones que procedan por la utilización del sistema de tarjetas de pago con provisión de fondos, tanto para tarjetas nominativas e innominadas.
1300.1 Colocaciones por deudores de tarjetas de crédito
1300.1.01 Créditos por tarjetas de crédito
Corresponde a los préstamos y demás créditos o saldos que se originan por el uso de tarjetas de crédito, cualquiera sea la situación de los pagos del Emisor a los establecimientos afiliados.
1300.1.02 Utilizaciones de tarjetas de crédito por cobrar
Incluye aquellos saldos por el uso de tarjetas de crédito que aún no han sido facturados o que no devengan intereses hasta la fecha de vencimiento de la factura en la cual se reconocen. Si el tarjetahabiente no pagase en la fecha de vencimiento de la factura, el saldo se traspasa a la cuenta 1300.1.01
1300.2 Provisiones constituidas de colocaciones por deudores de tarjetas de crédito
En esta línea se presenta el monto de las provisiones constituidas por riesgo de crédito sobre colocaciones por deudores de tarjetas de crédito, distinguiendo entre aquellas que correspondan a la cartera normal y cartera en incumplimiento.
1300.2.01 Provisiones cartera normal
1300.2.02 Provisiones cartera en incumplimiento
1300.3 Cuentas por cobrar por uso de tarjetas de pago con provisión de fondos
Comprende las comisiones adeudadas que procedan, por concepto de la apertura y utilización de la "Tarjeta de Pago con Provisión de Fondos", distinguiendo entre tarjetas nominativas e innominadas.
1300.3.01 Comisiones por cobrar a titulares o portadores de tarjetas de pago con provisión de fondos-tarjetas nominativas
1300.3.02 Comisiones por cobrar a titulares o portadores de tarjetas de pago con provisión de fondos-tarjetas innominadas
1350 CUENTAS POR COBRAR
Comprende lo adeudado por las entidades no relacionadas al Emisor, afiliadas al sistema de tarjetas que este provee, por concepto de las comisiones u otros cargos que procedan por la utilización de tarjetas de crédito y pago con provisión de fondos como medio de pago.
1350.1 Cuentas por cobrar a entidades afiliadas no relacionadas al sistema de tarjetas
Corresponde a cobros adeudados por las entidades afiliadas no relacionadas por el uso del sistema de tarjetas de que se trate como medio de pago:
1350.1.01 Comisiones por cobrar a entidades afiliadas no relacionadas al sistema de tarjetas de crédito
1350.1.02 Comisiones por cobrar a entidades afiliadas no relacionadas al sistema de tarjetas de pago con provisión de fondos-nominativas
1350.1.03 Comisiones por cobrar a entidades afiliadas no relacionadas al sistema de tarjetas de pago con provisión de fondos-innominadas
1350.2 Cuentas por cobrar a entidades afiliadas no relacionadas por otros servicios
Corresponde a otros cobros adeudados por las entidades afiliadas no relacionadas al sistema de tarjetas de que se trate:
1350.2.01 Cuentas por cobrar a entidades afiliadas no relacionadas por otros servicios prestados-sistema de tarjetas de crédito
1350.2.02 Cuentas por cobrar a entidades afiliadas no relacionadas por otros servicios prestados- sistema de tarjetas de pago con provisión de fondos nominativas
1350.2.03 Cuentas por cobrar a entidades afiliadas no relacionadas por otros servicios prestados-sistema de tarjetas de pago con provisión de fondos innominadas
1350.9 Otras cuentas por cobrar
Corresponde a otros cobros adeudados por entidades distintas de las identificadas en los ítems previos.
1350.9.01 Cuenta corriente mercantil
1350.9.02 Otras cuentas por cobrar
1370 CUENTAS POR COBRAR A ENTIDADES RELACIONADAS
Comprende lo adeudado por las entidades relacionadas al Emisor en los términos del 100 de la Ley N° 18.045, afiliadas al sistema de tarjetas que este provee, por concepto de las comisiones u otros cargos que procedan por la utilización de tarjetas de crédito y pago con provisión de fondos como medio de pago.
1370.1 Cuentas por cobrar a entidades afiliadas relacionadas al sistema de tarjetas
Corresponde a cobros adeudados por las entidades afiliadas relacionadas por el uso del sistema de tarjetas de que se trate como medio de pago:
1370.1.01 Comisiones por cobrar a entidades afiliadas relacionadas al sistema de tarjetas de crédito
1370.1.02 Comisiones por cobrar a entidades afiliadas relacionadas al sistema de tarjetas de pago con provisión de fondos-nominativas
1370.1.03 Comisiones por cobrar a entidades afiliadas relacionadas al sistema de tarjetas de pago con provisión de fondos-innominadas
1370.2 Cuentas por cobrar a entidades afiliadas relacionadas por otros servicios
Corresponde a otros cobros adeudados por las entidades afiliadas relacionadas al sistema de tarjetas de que se trate:
1370.2.01 Cuentas por cobrar a entidades afiliadas relacionadas por otros servicios prestados relacionados a tarjetas de crédito
1370.2.02 Cuentas por cobrar a entidades afiliadas relacionadas por otros servicios prestados relacionados a tarjetas de pago con provisión de fondos nominativas
1370.2.03 Cuentas por cobrar a entidades afiliadas relacionadas por otros servicios prestados relacionados a tarjetas de pago con provisión de fondos innominadas
1370.9 Otras cuentas por cobrar a entidades afiliadas relacionadas
Corresponde a otros cobros adeudados por las entidades afiliadas relacionadas no vinculados al sistema de tarjetas.
1370.9.01 Cuenta corriente mercantil
1370.9.02 Otras cuentas por cobrar
1400 INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN DISPONIBLES PARA LA VENTA
1400.1 Del Estado y Banco Central de Chile
1400.2 De instituciones financieras
1400.3 De otros emisores
1450 INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN HASTA EL VENCIMIENTO
1450.1 Del Estado y Banco Central de Chile
1450.2 De instituciones financieras
1450.3 De otros emisores
1500 INVERSIONES EN SOCIEDADES
Considera los activos por inversiones permanentes en sociedades cuyo giro sea complementario al giro exclusivo del Emisor.
1500.1 Inversiones en entidades con influencia significativa o en un negocio conjunto
Se aplica el método de participación.
1500.2 Inversiones minoritarias en otras sociedades
Se aplica el método de costo.
1600 ACTIVOS INTANGIBLES
Comprende los activos correspondientes al menor valor de inversiones (goodwill) y los activos intangibles identificables, netos de sus amortizaciones acumuladas y ajustes por deterioro.
1600.1 Goodwill por combinaciones de negocio
1600.2 Otros activos intangibles
En esta línea se incluyen los saldos correspondientes a los activos intangibles identificables, considerando los siguientes ítems para su desglose:
1600.2.01 Software o programas computacionales
Para los activos intangibles correspondientes a software adquirido o producido (incluido desarrollo de sitio web, cuando corresponda).
1600.2.02 Otros intangibles originados en combinaciones de negocios Otros intangibles originados en combinaciones de negocios, distintos de goodwill.
1600.2.90 Otros intangibles
Incluye todos los demás activos intangibles identificables, como es el caso de marcas, derechos de llave o licencias
1700 ACTIVO FIJO
En este rubro deberán clasificarse todos los bienes muebles e inmuebles que han sido adquiridos o construidos para el funcionamiento y la prestación de servicios del Emisor, incluidos los que se adquieren mediante contratos de leasing. En este rubro se incluyen también las remodelaciones realizadas a los locales arrendados, cuando corresponda su activación. Comprende los activos fijos netos de sus depreciaciones y ajustes por deterioro.
1700.1 Edificios y terrenos
1700.1.01 Edificios y terrenos
1700.1.02 Mejoras en propiedades arrendadas
1700.1.09 Depreciaciones acumuladas
1700.2 Otros activos fijos
1700.2.01 Equipos
1700.2.02 Otros activos fijos
1700.2.09 Depreciaciones acumuladas
1800 IMPUESTOS CORRIENTES
Corresponde incluir en este ítem los pagos provisionales que exceden a la provisión por impuesto a la renta u otros créditos al impuesto a la renta, tales como gastos de capacitación o donaciones a universidades. Adicionalmente, deben incluirse los P.P.M. por recuperar por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias
1850 IMPUESTOS DIFERIDOS
En este rubro se presentan los saldos deudores originados por el efecto impositivo de las diferencias temporarias en cuanto al momento del reconocimiento de los resultados según el criterio financiero contable y el fiscal.
1900 OTROS ACTIVOS
Comprende los demás activos que no se incluyen en los rubros o líneas anteriores, considerando el siguiente desglose:
1900.1 Garantías entregadas por arriendos
1900.2 Gastos pagados por anticipado
En este ítem se presentan los pagos efectuados por la entidad por servicios que serán recibidos por la entidad (por ejemplo arriendos, seguros etc.) que aún no se han devengado.
1900.3 IVA crédito fiscal
Corresponde incluir el crédito fiscal neto por IVA.
1900.9 Otros activos
Comprende los demás activos.
2000 PASIVOS
2100 OBLIGACIONES POR CUENTAS DE PROVISIÓN DE FONDOS PARA TARJETAS DE PAGO En este rubro se incluirán todas las obligaciones que sean originadas por las sumas de dinero depositadas en las cuentas de provisión de fondos, distinguiendo entre los montos vinculados a cuentas de pago con provisión de fondos asociadas a tarjetas nominativas e innominadas.
2100.1 Cuentas de pago con provisión de fondos asociadas a tarjetas nominativas
2100.2 Cuentas de pago con provisión de fondos asociadas a tarjetas innominadas
2250 CONTRATOS DE DERIVADOS FINANCIEROS
En este rubro se presentan los contratos de derivados financieros con valores razonables negativos. Incluye tanto los contratos independientes como los derivados que, deben y pueden ser separados de un contrato anfitrión.
2250.1 Contratos de negociación
Corresponde a los derivados que no forman parte de una determinada relación de cobertura en la que se esté aplicando contabilidad especial para las coberturas.
2250.2 Contratos para cobertura contable
Corresponde a los derivados en los que se está aplicando la contabilidad especial de cobertura.
2300 OBLIGACIONES CON BANCOS
En este rubro se presentan los préstamos bancarios originados tanto en Chile como en el exterior.
2300.1 Préstamos de bancos del país
2300.2 Préstamos de bancos del exterior
2350 INSTRUMENTOS DE DEUDA EMITIDOS
En este rubro se presentan los instrumentos de deuda emitidos, distinguiendo su origen de acuerdo al siguiente desglose:
2350.1 Bonos
2350.2 Efectos de comercio
2360 OTRAS OBLIGACIONES FINANCIERAS
2360.1 Financiamientos del sector público
2360.2 Otros créditos obtenidos en el país
2360.3 Otros créditos obtenidos en el exterior
2400 CUENTAS POR PAGAR
En este rubro deben incluirse las obligaciones que correspondan a montos adeudados a los establecimientos afiliados no relacionados por las compras realizadas por los tarjetahabientes con tarjetas de crédito y tarjetas de pago con provisión de fondos. Asimismo, se incluyen los montos que se adeuden a los operadores y a los propietarios de las marcas de tarjetas, por cualquier concepto (por ejemplo, derechos de marcas); además de cualquier tipo de pago adeudado a proveedores, distinguiendo cuando se trate de Proveedores de Servicios a Comercios, según lo definido por el Banco Central de Chile en el Capítulo III.J.2 de su Recopilación Actualizada de Normas.
2400.1 Adeudado a establecimientos afiliados no relacionados por el uso de tarjetas de crédito
Este ítem identifica las obligaciones originadas por compras con tarjetas de crédito.
2400.2 Adeudado a establecimientos afiliados no relacionados por el uso de tarjetas de pago con provisión de fondos
Este ítem identifica las obligaciones originadas por compras con tarjetas de pago con provisión de fondos, distinguiendo entre tarjetas nominativas e innominadas.
2400.2.01 Adeudado a entidades afiliadas no relacionadas-tarjetas nominativas
2400.2.02 Adeudado a entidades afiliadas no relacionadas-tarjetas innominadas
2400.3 Adeudado por servicios de operación de tarjetas
Este ítem identifica las obligaciones con entidades no relacionadas por concepto de operación de tarjetas, distinguiendo según el siguiente desglose:
2400.3.01 Adeudado a operadores no relacionados por servicios de operación de tarjetas de crédito
2400.3.02 Adeudado a operadores no relacionados por servicios de operación de tarjetas de pago con provisión de fondos nominativas
2400.3.03 Adeudado a operadores no relacionados por servicios de operación de tarjetas de pago con provisión de fondos innominadas
2400.4 Adeudado a licenciante de marcas de tarjetas
Este ítem identifica las obligaciones con marcas licenciantes de tarjetas, distinguiendo según el siguiente desglose:
2400.4.01 Adeudado a licenciante de marcas-tarjetas de crédito
2400.4.02 Adeudado a licenciante de marcas-tarjetas de pago con provisión de fondos nominativas
2400.4.03 Adeudado a licenciante de marcas-tarjetas de pago con provisión de fondos innominadas
2400.5 Adeudado por otros servicios prestados por entidades no relacionadas
En este ítem se informa las obligaciones con entidades no relacionadas, por servicios vinculados al sistema de tarjetas, distintos de los informados en los ítems previos.
2500 CUENTAS POR PAGAR A ENTIDADES RELACIONADAS
En este rubro deben incluirse las obligaciones que correspondan a montos adeudados a los establecimientos afiliados relacionados al Emisor, en los términos del 100 de la Ley N° 18.045, por las compras realizadas por los tarjetahabientes con tarjetas de crédito y tarjetas de pago con provisión de fondos. Asimismo, se incluyen los montos que se adeuden a los operadores de tarjetas relacionados.
2500.1 Adeudado a establecimientos afiliados relacionados por el uso de tarjetas de crédito
Este ítem identifica las obligaciones originadas por compras con tarjetas de crédito.
2500.2 Adeudado a establecimientos afiliados relacionados por el uso de tarjetas de pago con provisión de fondos
Este ítem identifica las obligaciones originadas por compras con tarjetas de pago con provisión de fondos, distinguiendo entre tarjetas nominativas e innominadas.
2500.2.01 Adeudado a entidades afiliadas relacionadas-tarjetas nominativas
2500.2.02 Adeudado a entidades afiliadas relacionadas-tarjetas innominadas
2500.3 Adeudado por servicios de operación de tarjetas
Este ítem identifica las obligaciones originadas por servicios de operación de tarjetas, distinguiendo según el siguiente desglose:
2500.3.01 Adeudado a operadores relacionados por servicios de operación de tarjetas de crédito
2500.3.02 Adeudado a operadores relacionados por servicios de operación de tarjetas de pago con provisión de fondos nominativas
2500.3.03 Adeudado a operadores relacionados por servicios de operación de tarjetas de pago con provisión de fondos innominadas
2500.4 Adeudado por operaciones de financiamiento con entidades relacionadas
Este ítem identifica las operaciones de financiamiento con entidades relacionadas de acuerdo al siguiente desglose:
2500.4.01 Cuenta corriente mercantil
2500.4.02 Deuda financiera estructurada
2500.9 Adeudado por otros servicios prestados por entidades relacionadas
Se identifica otros pasivos por servicios prestados por entidades relacionadas no incorporados en los ítems previos
2600 PROVISIONES POR CONTINGENCIAS
En este rubro se presentan las siguientes provisiones:
2600.1 Provisiones por obligaciones de beneficios a empleados
2600.1.01 Provisión beneficios a empleados de corto plazo
Comprenden sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social (pensiones, salud), ausencias remuneradas anuales (vacaciones), ausencias remuneradas por enfermedad, participación en ganancias (por ejemplo "gratificación legal") e incentivos (por ejemplo bonos de desempeño) (si se pagan dentro de los 12 meses siguientes al final del periodo), y beneficios no monetarios (tales como atención médica, vivienda, autos y bienes y servicios subvencionados o gratuitos) para los empleados actuales.
2600.1.02 Provisión beneficios a empleados post-empleo
Comprenden pensiones y otros beneficios por retiro, seguros de vida y atención médica post-empleo a cargo del empleador.
2600.1.03 Provisión beneficios a empleados de largo plazo
Incluyen las ausencias remuneradas después de largos periodos de servicio o sabáticas, jubileos u otros beneficios después de un largo tiempo de servicio, los beneficios por incapacidad prolongada y, si no deben pagarse totalmente dentro de los 12 meses siguientes al final del periodo, la participación en ganancias, incentivos y la compensación diferida.
2600.1.04 Provisión beneficios a empleados por término de contrato laboral
Incluyen las indemnizaciones por año de servicio (legales y voluntarias)
2600.1.05 Provisión pagos a empleados basados en acciones o instrumentos de patrimonio
2600.1.06 Provisión obligaciones por planes post-empleo de contribución definida
2600.1.07 Provisión obligaciones por planes post-empleo de beneficios definidos de acuerdo a NIC19
2600.1.09 Provisión otras obligaciones del personal
2600.2 Provisiones para dividendos mínimos
Corresponde al saldo acreedor correspondiente a la obligación por los dividendos mínimos que se pagarían según el resultado acumulado en el periodo (rubro 3500) y es la contrapartida al saldo reconocida en el patrimonio (rubro 3600).
2600.3 Provisiones por juicios y litigios
Incluye el monto estimado por pérdidas probables para juicios y litigios.
2600.9 Otras provisiones
Incluye el monto estimado por pérdidas probables para otras contingencias y no comprendidas en los ítems anteriores.
2605 PROVISIONES POR RIESGO DE CRÉDITOS
En este rubro se presenta el monto de las provisiones por créditos contingentes de acuerdo con lo indicado en el párrafo final del numeral 1.2 del Título III de esta Circular. Asimismo, considera un ítem para identificar las provisiones adicionales, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.6 del Título III de esta Circular.
2605.1 Provisiones por riesgos de créditos contingentes
2605.2 Provisiones adicionales de colocaciones por deudores de tarjetas de crédito
2700 IMPUESTOS CORRIENTES
Corresponde a la provisión para impuesto a la renta calculada según los resultados tributarios del período, deducidos los pagos provisionales obligatorios o voluntarios y otros créditos que se aplican a esta obligación. Cuando el saldo neto sea deudor, dicho saldo se incluirá en rubro 1800.
2750 IMPUESTOS DIFERIDOS
En este rubro se presentan los saldos acreedores originados por el efecto impositivo de las diferencias temporarias en cuanto al momento del reconocimiento de los resultados según el criterio financiero contable y el fiscal.
2800 OTROS PASIVOS
En este rubro se presentan los pasivos de la entidad financiera no especificados anteriormente, considerando el siguiente desglose:
2800.1 Dividendos acordados por pagar
Corresponde al saldo de los dividendos que se han acordado repartir y que a la fecha no haya sido pagado.
2800.2 Ingresos percibidos por adelantado
En este ítem se presentan los ingresos efectivamente percibidos de manera anticipada, y que no corresponde reconocer como resultados del periodo debido a que los mismos aún no se han devengado.
2800.3 Ingresos diferidos por programas de fidelización de tarjetahabientes
Si la entidad posee programas de fidelización por el uso de sus tarjetas de crédito y tarjetas de pago con provisión de fondos, a través del cual se entregan a los tarjeta habientes "puntos" que son canjeables por productos o servicios en un tiempo determinado, la entidad debe reconocer y registrar como ingresos diferidos el valor de mercado de los puntos entregados.
2800.4 Obligaciones de beneficios a los empleados por pagar
Comprende por ejemplo las imposiciones de salud y pensión por pagar.
2800.5 IVA Débito fiscal
Corresponde incluir el débito fiscal neto por IVA.
2800.6 Acreencias vencidas-tarjetas innominadas
2800.7 Acreencias sin movimiento-tarjetas nominativas
2800.9 Otros pasivos
Comprende los demás pasivos.
3000 PATRIMONIO
Identifica el Patrimonio de la entidad, desglosado en los siguientes rubros e ítems
3100 CAPITAL PAGADO
3200 RESERVAS
Este rubro se abrirá directamente en los siguientes ítems:
3200.1 Reservas no provenientes de utilidades
En este ítem se incorporarán todas las reservas que no provengan de utilidades, por ejemplo reservas generadas por el mayor valor obtenido en la colocación de acciones de pago, en conformidad a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Sociedades Anónimas, según se trate de acciones con o sin valor nominal respectivamente.
3200.2 Reservas provenientes de utilidades
Este ítem incluirá todas las reservas que se originaron de utilidades y que por disposiciones legales o estatutarias, o por acuerdos de la Junta de Accionistas, no serán repartidas en futuros dividendos.
3300 CUENTAS DE VALORACIÓN
En este rubro se presentan los ajustes correspondientes de valorización de inversiones disponibles para la venta, los derivados de cobertura de flujo de caja y los efectos de las coberturas de inversiones netas en el exterior.
3300.1 Ajuste de inversiones disponibles para la venta
En este ítem se presentan la contrapartida del mayor o menor valor de las inversiones disponibles para la venta por su ajuste a valor razonable, incluidos los saldos remanentes por las diferencias en un eventual traspaso por reclasificación de inversiones al vencimiento a disponibles para la venta.
3300.2 Ajuste de derivados de cobertura flujo de caja
Se compone de la porción del resultado registrado en patrimonio de instrumentos de cobertura en una contabilidad de cobertura de flujo de caja, con excepción de las que deben informarse con el código siguiente.
3300.3 Ajuste acumulado por diferencias de conversión
En este ítem se deberá incluir el ajuste acumulado por diferencias de conversión, incluyendo la porción del resultado registrado en patrimonio de instrumentos de cobertura en una contabilidad de cobertura de flujo de caja por una inversión neta en el extranjero.
3400 UTILIDADES O PÉRDIDAS ACUMULADAS
Corresponde a la utilidad o pérdida del Emisor de ejercicios anteriores al período informado, según el siguiente desglose:
3400.1 Utilidades retenidas de ejercicios anteriores
3400.2 Utilidades no repartidas en ejercicios anteriores
Incluye las utilidades de ejercicios anteriores susceptibles de repartirse, salvo la indicada en el ítem siguiente.
3400.3 Utilidad del ejercicio anterior por asignar
En este ítem se incluirá transitoriamente el resultado del ejercicio inmediatamente anterior, mientras no sea objeto de acuerdo por la Junta de Accionistas respecto a su reparto o constitución de reservas (línea 3200.2) en caso de utilidad o a su capitalización (por primero las reservas provenientes de utilidades y después por el capital pagado) en caso de pérdida.
3500 UTILIDAD (PÉRDIDA) DEL EJERCICIO (O PERIODO)
Corresponde a la utilidad o pérdida del Emisor por el ejercicio o período informado.
3600 PROVISIÓN PARA DIVIDENDOS MÍNIMOS
Corresponde al saldo deudor correspondiente a la obligación por dividendos mínimos reconocida en el pasivo (línea 2600.2).
5001 PATRIMONIO DE LOS PROPIETARIOS
3200 INTERES NO CONTROLADOR
5002 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
B) ESTADO DE RESULTADOS
A continuación se muestran las clasificaciones y codificación establecidas para el estado de resultados (N° 1) y la descripción de su contenido (N° 2):
1. Modelo de Estado de Resultados
4100 INGRESOS POR INTERESES Y REAJUSTES
4100.1 Colocaciones por deudores de tarjetas de crédito
4100.1.01 Intereses de colocaciones con tarjetas de crédito por operaciones en cuotas
4100.1.02 Intereses de colocaciones con tarjetas de crédito por crédito rotativo
4100.1.03 Intereses de colocaciones con tarjetas de crédito por mora
4100.1.04 Reajustes por colocaciones con tarjetas de crédito
4100.1.05 Comisiones por prepago de créditos
4100.2 Instrumentos de inversión
4100.2.01 Intereses de inversiones disponibles para la venta
4100.2.02 Intereses de inversiones hasta el vencimiento
4100.2.03 Reajustes de inversiones disponibles para la venta
4100.2.04 Reajustes de inversiones hasta el vencimiento
4100.3 Intereses por cuentas por cobrar comerciales
4100.4.01 Intereses
4100.4.02 Reajustes
4100.4 Intereses por cuentas por cobrar a entidades relacionadas
4100.4.01 Intereses
4100.4.02 Reajustes
4100.5 Otros ingresos por intereses o reajustes
4100.3.01 Intereses
4100.3.02 Reajustes
4100.6 Resultado de coberturas contables
4100.5.01 Resultado por contratos de cobertura
4100.5.02 Resultado por ajuste de activos cubiertos
4150 GASTOS POR INTERESES Y REAJUSTES
4150.1 Obligaciones con bancos
4150.1.01 Gastos por intereses de préstamos en el país
4150.1.02 Gastos por intereses de préstamos en el exterior
4150.1.03 Gastos por reajustes de préstamos en el país
4150.1.04 Gastos por reajustes de préstamos en el exterior
4150.2 Instrumentos de deuda emitidos
4150.2.01 Gastos por intereses de bonos emitidos
4150.2.02 Gastos por intereses de efectos de comercio emitidos
4150.2.03 Gastos por reajustes de bonos emitidos
4150.2.04 Gastos por reajustes de efectos de comercio emitidos
4150.3 Otras obligaciones financieras
4150.5.01 Gastos por intereses
4150.5.02 Gastos por reajustes
4150.4 Cuentas por pagar comerciales
4150.3.01 Gastos por intereses
4150.3.02 Gastos por reajustes
4150.5 Cuentas por pagar comerciales a entidades relacionadas
4150.4.01 Gastos por intereses
4150.4.02 Gastos por reajustes
4150.6 Resultado de coberturas contables
4150.6.01 Resultado por contratos de coberturas
4150.6.02 Resultado por ajuste de pasivos cubiertos
5003 INGRESO NETO POR INTERESES Y REAJUSTES
4200 INGRESOS POR COMISIONES Y SERVICIOS
4200.1 Comisiones por servicios de tarjetas a tarjetahabientes
4200.1.01 Comisiones tarjetahabientes por servicios de tarjetas de crédito
4200.1.02 Comisiones tarjetahabientes por servicios tarjetas de pago con provisión de fondos-tarjetas nominativas
4200.1.03 Comisiones tarjetahabientes por servicios tarjetas de pago con provisión de fondos-tarjetas innominadas
4200.2 Comisiones por servicios de tarjetas a establecimientos afiliados no relacionados
4200.2.01 Comisiones por servicios de tarjetas de crédito de establecimientos afiliados no relacionados
4200.2.02 Comisiones por servicios tarjetas de pago con provisión de fondos de establecimientos afiliados no relacionados-tarjetas nominativas
4200.2.03 Comisiones por servicios tarjetas de pago con provisión de fondos de establecimientos afiliados no relacionados-tarjetas innominados
4200.3 Comisiones por servicios de tarjetas a establecimientos afiliados relacionados
4200.3.01 Comisiones por servicios de tarjetas de crédito de establecimientos afiliados relacionados
4200.3.02 Comisiones por servicios tarjetas de pago con provisión de fondos de establecimientos afiliados relacionados-tarjetas nominativas
4200.3.03 Comisiones por servicios tarjetas de pago con provisión de fondos de establecimientos afiliados relacionados-tarjetas innominadas
4200.4 Comisiones por cobranzas, recaudaciones y pagos
4200.4.01 Cobranza o recaudación de primas de seguros a entidades relacionadas
4200.4.02 Cobranza o recaudación de primas de seguros a entidades no relacionadas
4200.4.03 Recaudaciones de pagos de servicios
4200.4.09 Otros
4200.5 Comisiones por comercialización de seguros
4200.5.01 Comercialización de seguros de entidades relacionadas
4200.5.02 Comercialización de seguros de entidades no relacionadas
4200.9 Comisiones por otros servicios prestados
4200.9.01 Otros servicios prestados a entidades relacionadas
4200.9.02 Otros servicios prestados a entidades no relacionadas
4250 GASTOS POR COMISIONES Y SERVICIOS
4250.1 Remuneraciones por operación de tarjetas con operadores relacionados
4250.1.01 Comisiones por operación de tarjetas de crédito
4250.1.02 Comisiones por operación de tarjetas de pago con provisión de fondos – tarjetas nominativas
4250.1.03 Comisiones por operación de tarjetas de pago con provisión de fondos – tarjetas innominadas
4250.2 Remuneraciones por operación de tarjetas con operadores no relacionados
4250.2.01 Comisiones por operación de tarjetas de crédito
4250.2.02 Comisiones por operación de tarjetas de pago con provisión de fondos – tarjetas nominativas
4250.2.03 Comisiones por operación de tarjetas de pago con provisión de fondos - tarjetas innominadas
4250.3 Comisiones por licencia de uso de marcas de tarjetas
4250.3.01 Comisiones por licencia de uso de marcas de tarjetas crédito
4250.3.02 Comisiones por licencia de uso de marcas de tarjetas de pago con provisión de fondos – tarjetas nominativas
4250.3.03 Comisiones por licencia de uso de marcas de tarjetas de pago con provisión de fondos – tarjetas innominadas
4250.9 Otras comisiones por servicios vinculados al sistema de tarjetas de crédito y tarjetas de pago con provisión de fondos como medio de pago
4250.9.01 Otros servicios prestados por entidades relacionadas
4250.9.02 Otros servicios prestados por entidades no relacionadas
5004 INGRESO NETO POR COMISIONES
4300 RESULTADO NETO DE OPERACIONES FINANCIERAS
4300.1 De instrumentos financieros para negociación
4300.3.01 Intereses y reajustes
4300.3.02 Ajuste a valor razonable
4300.3.03 Utilidad por venta
4300.3.04 Pérdida por venta
4300.2 Resultado por derivados de negociación
4300.3 Venta de instrumentos disponibles para la venta
4300.3.01 Ajustes de valor razonable traspasables a resultados
4300.3.02 Resultado por venta
4300.4 Resultado por venta de cartera de crédito
4300.5 Resultado neto de otras operaciones
4300.5.01 Recompra o rescate de instrumentos de deuda de propia emisión
4300.5.02 Resultado de coberturas contables inefectivas
4300.6 Resultado neto de cambio monedas extranjeras y por reajustes de pasivos pagaderos en pesos reajustables por la variación del tipo de cambio
4300.7 Resultado neto de coberturas contables de monedas para activos y pasivos
4400 OTROS INGRESOS OPERACIONALES
4400.1 Liberación de provisiones por otras contingencias
4400.2 Otros ingresos
5005 TOTAL INGRESOS OPERACIONALES
4500 PROVISIONES POR RIESGO DE CREDITO NETO
4500.1 Provisiones constituidas de colocaciones por deudores de tarjetas de crédito
4500.2 Provisiones de créditos contingentes por deudores de tarjetas de crédito
4500.3 Provisiones adicionales de colocaciones por deudores de tarjetas de crédito
4500.4 Recuperación de créditos por deudores de tarjetas de crédito castigados
5006 INGRESO OPERACIONAL NETO
4600 GASTOS POR OBLIGACIONES DE BENEFICIOS A EMPLEADOS
4600.1 Gastos por beneficios a empleados
4600.1.01 Beneficios a empleados a corto plazo
4600.1.02 Beneficios a empleados post-empleo
4600.1.03 Beneficios a empleados a largo plazo
4600.1.04 Gastos por término de contrato laboral
4600.1.05 Pagos a empleados basados en acciones o instrumentos de patrimonio
4600.1.06 Gastos por planes post-empleo de contribución definida
4600.1.05 Gastos por planes post-empleo de beneficios definidos
4600.1.09 Otros gastos del personal
4600.2 Otros gastos del personal
4600.3.01 Gastos de capacitación
4600.3.09 Otros gastos del personal
4610 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
4610.1 Gastos generales de administración
4610.1.01 Mantenimiento y reparación de activo fijo
4610.1.02 Arriendos de oficinas
4610.1.03 Arriendo de equipos
4610.1.04 Primas de seguros
4610.1.05 Materiales de oficina
4610.1.06 Gastos de informática y comunicaciones
4610.1.07 Alumbrado, calefacción y otros servicios
4610.1.08 Servicios de vigilancia y transporte de valores
4610.1.09 Gastos de representación y desplazamiento del personal
4610.1.10 Gastos judiciales y notariales
4610.1.11 Honorarios por informes técnicos
4610.1.12 Honorarios por auditoría de los estados financieros
4610.1.81 Multas aplicadas por la SBIF
4610.1.82 Multas aplicadas por otros organismos
4610.1.90 Otros gastos generales de administración
4610.2 Servicios subcontratados
4610.2.01 Procesamiento de datos
4610.2.02 Servicios de venta y distribución de tarjetas de crédito y de pago con provisión de fondos
4610.2.03 Evaluación de créditos
4610.2.90 Otros servicios subcontratados
4610.3 Gastos del Directorio
4610.3.01 Remuneraciones del Directorio
4610.3.09 Otros gastos del Directorio
4610.4 Publicidad
4610.5 Impuestos, contribuciones y otros cargos legales
4610.5.01 Contribuciones de bienes raíces
4610.5.02 Patentes municipales
4610.5.03 Aportes de fiscalización a la SBIF
4610.5.09 Otros cargos legales
4620 DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES
4620.1 Depreciaciones del activo fijo
4620.2 Amortizaciones de intangibles
4625 DETERIOROS
4625.1 Instrumentos de inversión
4625.1.01 Traspaso ajustes de inversiones disponibles para la venta
4625.1.02 Ajustes por deterioro de inversiones hasta el vencimiento
4625.2 Activo fijo
4625.3 Intangibles
4625.3.01 Goodwill
4625.3.02 Otros intangibles
4650 OTROS GASTOS OPERACIONALES
4650.1 Constitución de provisiones por contingencias
4650.2 Otros gastos operacionales
5007 RESULTADO OPERACIONAL
4700 RESULTADO POR INVERSIONES EN SOCIEDADES
4700.1 Resultado sociedades controladas
4700.2 Resultado sociedades con influencia significativa o un negocio conjunto
4700.3 Resultado por inversiones minoritarias en otras sociedades
4700.4 Resultado por venta de participaciones en sociedades
4700.5 Ajustes por deterioro de participaciones en sociedades
5008 RESULTADO ANTES DE IMPUESTO A LA RENTA
4800 IMPUESTO A LA RENTA
4800.1 Provisión impuesto a la renta
4800.2 Impuestos diferidos
4800.3 Otros
5009 RESULTADO DE OPERACIONES CONTINÚAS
4850 RESULTADO DE OPERACIONES DISCONTINUAS
5010 UTILIDAD (PÉRDIDA) DEL EJERCICIO (O PERIODO)
4900 ATRIBUIBLE AL INTERES NO CONTROLADOR
5020 ATRIBUIBLES A LOS PROPIETARIOS DE LA CONTROLADORA
_____________
Codificaciones para informar otro resultado integral y el total:
5031 AJUSTES DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA
5039 OTRO RESULTADO INTEGRAL QUE PUEDE RECLASIFICARSE
5049 OTRO RESULTADO INTEGRAL
5050 RESULTADO INTEGRAL TOTAL DEL PERIODO
5050.1 ATRIBUIBLE AL INTERES NO CONTROLADOR
5050.2 ATRIBUIBLES A LOS PROPIETARIOS DE LA CONTROLADORA
2. Contenido de Estado de Resultados
4100 INGRESOS POR INTERESES Y REAJUSTES
Comprende los ingresos por intereses y reajustes de los activos vinculados a los rubros que a continuación se indican, con excepción de los reajustes por variación del tipo de cambio.
4100.1 Colocaciones por deudores de tarjetas de crédito
En este ítem se presentan los intereses y reajustes devengados en el período por los activos incluidos en el rubro 1300 "Créditos y cuentas por cobrar a tarjeta habientes".
4100.1.01 Intereses colocaciones con tarjetas de crédito por operaciones en cuotas
4100.1.02 Intereses colocaciones con tarjetas de crédito por crédito rotativo
4100.1.03 Intereses colocaciones con tarjetas de crédito por mora
4100.1.04 Reajustes por colocaciones con tarjetas de crédito
4100.1.05 Comisiones por prepago de créditos
4100.2 Instrumentos de inversión
En este ítem se incluyen los intereses y reajustes devengados en el período por los activos correspondientes a instrumentos financieros de inversión, incluidos en los rubros 1400 y 1450.
4100.2.01 Intereses de inversiones disponibles para la venta
4100.2.02 Intereses de inversiones hasta el vencimiento
4100.2.03 Reajustes de inversiones disponibles para la venta
4100.2.04 Reajustes de inversiones hasta el vencimiento
4100.3 Intereses por cuentas por cobrar comerciales
En este ítem se incluyen los intereses y reajustes devengados en el período que pudieren haber generado los activos incluidos en el rubro 1350.
4100.4.01 Intereses
4100.4.02 Reajustes
4100.4 Intereses por cuentas por cobrar a entidades relacionadas
En este ítem se incluyen los intereses y reajustes devengados en el período que pudieren haber generado los activos incluidos en el rubro 1370.
4100.4.01 Intereses
4100.4.02 Reajustes
4100.5 Otros ingresos por intereses o reajustes
En esta línea se presentan los intereses y reajustes devengados en el período por operaciones no definidas anteriormente.
4100.3.01 Intereses
4100.3.02 Reajustes
4100.6 Resultado de coberturas contables
En esta línea se presentan los resultados del período por los derivados financieros de cobertura utilizados en la cobertura de partidas del activo salvo que se trate de coberturas de moneda, sea que los instrumentos de cobertura se muestren o hayan mostrado en el activo (línea 1250.2) o en el pasivo (código 2250.2). Cuando las coberturas sean de tasa y de moneda, no será necesario incluir aquí separadamente el efecto de las tasas, pudiendo incluirse todo en los resultados de cambio (línea 4300.7). Los resultados de las coberturas se detallarán en los siguientes ítems:
4100.5.01 Resultado por contratos de cobertura
4100.5.02 Resultado por ajuste de activos cubiertos
4150 GASTOS POR INTERESES Y REAJUSTES
Este rubro comprende los gastos financieros del período correspondientes a los intereses y reajustes generados por las operaciones de la entidad, según el desglose que se indica a continuación:
4150.1 Obligaciones con bancos
En este ítem se incluyen los gastos por intereses y reajustes devengados en el período incluidos en el rubro 2300.
4150.1.01 Gastos por intereses de préstamos en el país
4150.1.02 Gastos por intereses de préstamos en el exterior
4150.1.03 Gastos por reajustes de préstamos en el país
4150.1.04 Gastos por reajustes de préstamos en el exterior
4150.2 Instrumentos de deuda emitidos
En este ítem se incluyen los gastos por intereses y reajustes devengados en el período incluidos en el ítem 2350.1 y 2350.2.
4150.2.01 Gastos por intereses de bonos emitidos
4150.2.02 Gastos por intereses de efectos de comercio emitidos
4150.2.03 Gastos por reajustes de bonos emitidos
4150.2.04 Gastos por reajustes de efectos de comercio emitidos
4150.3 Otras obligaciones financieras
En este ítem se incluyen los gastos por intereses y reajustes devengados en el período cuyo origen sea distinto de los indicados en los ítems anteriores.
4150.5.01 Gastos por intereses
4150.5.02 Gastos por reajustes
4150.4 Cuentas por pagar comerciales
En este ítem se incluyen los gastos por intereses y reajustes devengados en el período que pudieren haber generado los pasivos incluidos en el rubro 2400.
4150.3.01 Gastos por intereses
4150.3.02 Gastos por reajustes
4150.5 Cuentas por pagar comerciales a entidades relacionadas
En este ítem se incluyen los gastos por intereses y reajustes devengados en el período que pudieren haber generado los pasivos incluidos en el rubro 2500.
4150.4.01 Gastos por intereses
4150.4.02 Gastos por reajustes
4150.6 Resultado de coberturas contables
En esta línea se presentan los resultados del período por los derivados financieros de cobertura utilizados en la cobertura de partidas del pasivo salvo que se trate de coberturas de moneda, sea que los instrumentos de cobertura se muestren o hayan mostrado en el activo (línea 1250.2) o en el pasivo (código 2250.2). Cuando las coberturas sean de tasa y de moneda, no será necesario incluir aquí separadamente el efecto de las tasas, pudiendo incluirse todo en los resultados de cambio (línea 4300.7). Los resultados de las coberturas se detallarán en los siguientes ítems:
4150.6.01 Resultado por contratos de coberturas
4150.6.02 Resultado por ajuste de pasivos cubiertos
5003 INGRESO NETO POR INTERESES Y REAJUSTES
4200 INGRESOS POR COMISIONES Y SERVICIOS
Este rubro comprende los ingresos financieros del período correspondientes a remuneraciones generadas por los servicios prestados por la entidad.
4200.1 Comisiones por servicios de tarjetas a tarjetahabientes
En este ítem se presentan las comisiones devengadas en el período, relacionadas con el uso de tarjetas de crédito y tarjetas de pago con provisión de fondos por parte de los tarjetahabientes, considerando el siguiente desglose:
4200.1.01 Comisiones tarjetahabientes por servicios de tarjetas de crédito
4200.1.02 Comisiones tarjetahabientes por servicios tarjetas de pago con provisión de fondos-tarjetas nominativas
4200.1.03 Comisiones tarjetahabientes por servicios tarjetas de pago con provisión de fondos-tarjetas innominadas
4200.2 Comisiones por servicios de tarjetas a establecimientos afiliados no relacionados
En este ítem se presentan las comisiones devengadas en el período, concernientes a los servicios prestados a los establecimientos afiliados no relacionados, por uso de los sistemas de tarjetas de crédito y tarjetas de pago con provisión de fondos provistos por el Emisor, considerando el siguiente desglose:
4200.2.01 Comisiones por servicios de tarjetas de crédito de establecimientos afiliados no relacionados
4200.2.02 Comisiones por servicios tarjetas de pago con provisión de fondos de establecimientos afiliados no relacionados-tarjetas nominativas
4200.2.03 Comisiones por servicios tarjetas de pago con provisión de fondos de establecimientos afiliados no relacionados-tarjetas innominados
4200.3 Comisiones por servicios de tarjetas a establecimientos afiliados relacionados
En este ítem se presentan las comisiones devengadas en el período, concernientes a los servicios prestados a los establecimientos afiliados relacionados al Emisor, por uso de los sistemas de tarjetas de crédito y tarjetas de pago con provisión de fondos provistos por este, considerando el siguiente desglose:
4200.3.01 Comisiones por servicios de tarjetas de crédito de establecimientos afiliados relacionados
4200.3.02 Comisiones por servicios tarjetas de pago con provisión de fondos de establecimientos afiliados relacionados-tarjetas nominativas
4200.3.03 Comisiones por servicios tarjetas de pago con provisión de fondos de establecimientos afiliados relacionados-tarjetas innominadas
4200.4 Comisiones por cobranzas, recaudaciones y pagos
En este ítem se presentan los ingresos por comisiones generadas por los servicios de cobranza, recaudación o pagos, prestados por el Emisor, considerando los siguientes ítems:
4200.4.01 Cobranza o recaudación de primas de seguros a entidades relacionadas
4200.4.02 Cobranza o recaudación de primas de seguros a entidades no relacionadas
4200.4.03 Recaudaciones de pagos de servicios
4200.4.09 Otros
4200.5 Comisiones por comercialización de seguros
Incluye los ingresos por comercialización de seguros, considerando la siguiente distinción:
4200.5.01 Comercialización de seguros de entidades relacionadas
4200.5.02 Comercialización de seguros de entidades no relacionadas
4200.9 Comisiones por otros servicios prestados
En esta línea se presentan los ingresos por comisiones generadas en servicios diversos prestados por el Emisor que no corresponde presentar en ninguna de las líneas anteriores de este rubro.
4200.9.01 Otros servicios prestados a entidades relacionadas
4200.9.02 Otros servicios prestados a entidades no relacionadas
4250 GASTOS POR COMISIONES Y SERVICIOS
Este rubro comprende los gastos por comisiones devengadas en el periodo por servicios vinculados a la operación y funcionamiento de las tarjetas de crédito y tarjetas de pago con provisión de fondos.
4250.1 Remuneraciones por operación de tarjetas con operadores relacionados
4250.1.01 Comisiones por operación de tarjetas de crédito
4250.1.02 Comisiones por operación de tarjetas de pago con provisión de fondos nominativas
4250.1.03 Comisiones por operación de tarjetas de pago con provisión de fondos innominadas
4250.2 Remuneraciones por operación de tarjetas con operadores no relacionados
4250.2.01 Comisiones por operación de tarjetas de crédito
4250.2.02 Comisiones por operación de tarjetas de pago con provisión de fondos – tarjetas nominativas
4250.2.03 Comisiones por operación de tarjetas de pago con provisión de fondos – tarjetas innominadas
4250.3 Comisiones por licencia de uso de marcas de tarjetas
4250.3.01 Comisiones por licencia de uso de marcas de tarjetas crédito
4250.3.02 Comisiones por licencia de uso de marcas de tarjetas de pago con provisión de fondos – tarjetas nominativas
4250.3.03 Comisiones por licencia de uso de marcas de tarjetas de pago con provisión de fondos - tarjetas innominadas
4250.9 Otras comisiones por servicios vinculados al sistema de tarjetas de crédito y tarjetas de pago con provisión de fondos como medio de pago
En esta línea se presentan las comisiones que no corresponda presentar en ninguna de las líneas anteriores de este rubro.
5004 INGRESO NETO POR COMISIONES
4300 RESULTADO NETO DE OPERACIONES FINANCIERAS
En este rubro se presentan los resultados por las operaciones financieras, distintas de las que deben incluirse en los rubros de intereses y comisiones.
4300.1 De instrumentos financieros para negociación
Se incluye los resultados por las operaciones financieras respecto de instrumentos financieros para negociación del Estado y Banco Central (línea 1200.1), de instituciones financieras (línea 1200.2) y de otros instrumentos de inversión con recursos propios (línea 1200.3).
4300.3.01 Intereses y reajustes
4300.3.02 Ajuste a valor razonable
4300.3.03 Utilidad por venta
4300.3.04 Pérdida por venta
4300.2 Resultado por Derivados de negociación
En esta línea se presentan los resultados del periodo por los derivados financieros no utilizados para cobertura contable, sea que los derivados se muestren o hayan mostrado en el activo (línea 1250.1) o en el pasivo (línea 2250.1) e incluye los resultados tanto de los contratos independientes como de los derivados que, deben y pueden ser separados de un contrato anfitrión.
4300.3 Venta de instrumentos disponibles para la venta
4300.3.01 Ajustes de valor razonable traspasables a resultados
Comprende los traspasos a resultados, efectuados en el ejercicio, de los ajustes a valor razonable por venta de los instrumentos disponibles para la venta. Los traspasos a resultados que se originen por deterioro de esos instrumentos se incluirán en el rubro 4625 (ítem 4625.1.01).
4300.3.02 Resultado por venta
Corresponde a la diferencia entre el valor en efectivo (o el valor razonable de los instrumentos a ser recibidos en canje) obtenido como contraprestación y el valor razonable registrado en libros del instrumento que se transfirió.
4300.4 Resultado por venta de cartera de crédito
Comprende la utilidad o pérdida neta por venta de créditos (rubro 1300), determinado por la diferencia entre el valor en efectivo percibido (o el valor razonable de los instrumentos que se reciben como contraprestación) y el valor neto de provisiones de los activos cedidos, registrado a la fecha de la venta. Los ingresos por venta de cartera castigada deben incluirse también en esta misma línea y no como recuperación de cartera castigada.
4300.5 Resultado neto de otras operaciones
4300.5.01 Recompra o rescate de instrumentos de deuda de propia emisión
Se incluye la diferencia entre el monto reembolsado por la recompra de instrumentos de deuda de propia emisión y el valor libro de tales instrumentos a la fecha de recompra.
4300.5.02 Resultado de coberturas contables inefectivas
Corresponde a los abonos o cargos a resultado por coberturas inefectivas o para reconocer la parte inefectiva de las coberturas.
4300.6 Resultado neto de cambio monedas extranjeras y por reajustes de pasivos pagaderos en pesos reajustables por la variación del tipo de cambio
En esta línea se presentan los resultados devengados en el periodo por la mantención de activos y pasivos en moneda extranjera o reajustables por el tipo de cambio.
4300.7 Resultado neto de coberturas contables de monedas para activos y pasivos
En esta línea se presentan los resultados del periodo de derivados utilizados para la cobertura contable de monedas de activos y pasivos.
4400 OTROS INGRESOS OPERACIONALES
En este rubro se presentan los demás ingresos no incluidos en los rubros anteriores, con excepción de aquellos que conforman el saldo neto de los rubros 4700 "Resultado por inversiones en sociedades" y 4800 "Impuesto a la renta".
4400.1 Liberación de provisiones por otras contingencias
En esta línea se incluirán los saldos netos acreedores de los ítems 2600.3 "Provisiones por juicios y litigios" y 2600.9 "Otras provisiones de otras contingencias".
4400.2 Otros ingresos
5005 TOTAL INGRESOS OPERACIONALES
4500 PROVISIONES POR RIESGO DE CREDITO NETO
En este rubro se presenta el resultado neto por la constitución y liberación de las provisiones sobre las colocaciones por deudores de tarjetas de crédito (línea 1300.1) y créditos contingentes, como asimismo los ingresos por recuperación de los créditos por deudores de tarjetas de crédito castigados. Los castigos, aun cuando no obedezcan a las razones que dieron origen a las provisiones (incumplimiento del deudor), se efectuarán siempre contra las provisiones constituidas y, por lo tanto, no se reflejarán separadamente en un ítem.
4500.1 Provisiones constituidas de colocaciones por deudores tarjetas de crédito
En este ítem se reflejan las provisiones sobre las colocaciones por deudores de tarjetas de crédito que se incluyen en la línea 1300.1.
4500.2 Provisiones de créditos contingentes por deudores de tarjetas de crédito
En este ítem se incluye el resultado neto por la constitución y liberación de las provisiones para créditos contingentes que se muestran en el rubro 2605.1.
4500.3 Provisiones adicionales de colocaciones por deudores de tarjetas de crédito
En este ítem se incluye el resultado neto por la constitución y liberación de las provisiones adicionales que se muestran en el ítem 2605.2.
4500.4 Recuperación de créditos por deudores de tarjetas de crédito castigados
Es esta línea se incluyen los ingresos por la recuperación de colocaciones.
5006 INGRESO OPERACIONAL NETO
4600 GASTOS POR OBLIGACIONES DE BENEFICIOS A EMPLEADOS
En este rubro se presentan los gastos devengados en el período por remuneraciones y compensaciones a los empleados y otros gastos derivados de la relación entre la entidad como empleador y sus empleados.
4600.1 Gastos por beneficios a empleados
En este ítem se incluye el resultado neto por la constitución y liberación de las provisiones que se muestran en el ítem 2600.1.
4600.1.01 Beneficios a empleados a corto plazo
4600.1.02 Beneficios a empleados post-empleo
4600.1.03 Beneficios a empleados a largo plazo
4600.1.04 Gastos por término de contrato laboral
4600.1.05 Pagos a empleados basados en acciones o instrumentos de patrimonio
4600.1.06 Gastos por planes post-empleo de contribución definida
4600.1.05 Gastos por planes post-empleo de beneficios definidos
4600.1.09 Otros gastos del personal
4600.2 Otros gastos del personal
4600.2.01 Gastos de capacitación
4600.2.09 Otros gastos del personal
4610 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
Este rubro se desglosará en los siguientes conceptos:
4610.1 Gastos generales de administración
4610.1.01 Mantenimiento y reparación de activo fijo
4610.1.02 Arriendos de oficinas
4610.1.03 Arriendo de equipos
4610.1.04 Primas de seguros
4610.1.05 Materiales de oficina
4610.1.06 Gastos de informática y comunicaciones
4610.1.07 Alumbrado, calefacción y otros servicios
4610.1.08 Servicios de vigilancia y transporte de valores
4610.1.09 Gastos de representación y desplazamiento del personal
4610.1.10 Gastos judiciales y notariales
4610.1.11 Honorarios por informes técnicos
4610.1.12 Honorarios por auditoría de los estados financieros
4610.1.81 Multas aplicadas por la SBIF
4610.1.82 Multas aplicadas por otros organismos
4610.1.90 Otros gastos generales de administración
4610.2 Servicios subcontratados
En esta línea se presentan los gastos devengados en el período por la contratación de servicios operativos externos brindados por empresas o personas sin relación de dependencia con la entidad.
4610.2.01 Procesamiento de datos
4610.2.02 Servicios de venta y distribución de tarjetas de crédito y de pago con provisión de fondos
4610.2.03 Evaluación de créditos
4610.2.90 Otros servicios subcontratados
4610.3 Gastos del Directorio
En esta línea se presentan los gastos devengados en el período por remuneraciones y otros gastos del Directorio.
4610.3.01 Remuneraciones del Directorio
4610.3.09 Otros gastos del Directorio
4610.4 Publicidad
Esta línea incluye los gastos del período correspondientes a publicidad del Emisor y de sus productos.
4610.5 Impuestos, contribuciones y otros cargos legales
En esta línea se incluyen los importes devengados en el período para el Emisor por los aportes de fiscalización a esta Superintendencia, contribuciones de bienes raíces, patentes municipales y por otros cargos legales.
4610.5.01 Contribuciones de bienes raíces
4610.5.02 Patentes municipales
4610.5.03 Aportes de fiscalización a la SBIF
4610.5.09 Otros cargos legales
4620 DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES
En este rubro se incluyen las depreciaciones del activo fijo y las amortizaciones de activos intangibles.
4620.1 Depreciaciones del activo fijo.
4620.2 Amortizaciones de intangibles
4625 DETERIOROS
En este rubro se incluyen las pérdidas por deterioro de inversiones en instrumentos financieros, activo fijo y activos intangibles. Los deterioros de inversiones crediticias se reflejan en las provisiones del rubro 4500, en tanto que los deterioros de inversiones en sociedades deben incluirse en el rubro 4700.
4625.1 Instrumentos de inversión
4625.1.01 Traspaso ajustes de inversiones disponibles para la venta
4625.1.02 Ajustes por deterioro de inversiones hasta el vencimiento
4625.2 Activo fijo
4625.3 Intangibles
4625.3.01 Goodwill
4625.3.02 Otros intangibles
4650 OTROS GASTOS OPERACIONALES
En este rubro se presentan los demás gastos no incluidos en los rubros anteriores, con excepción de aquellos que conforman el saldo neto de los rubros 4700 "Resultado por inversiones en sociedades" y
4650.1 Constitución de provisiones por contingencias
En esta línea se incluirán los saldos netos deudores de los ítems 2600.3 "Provisiones por juicios y litigios" y 2600.9 "Otras provisiones de otras contingencias".
4650.2 Otros gastos operacionales
5007 RESULTADO OPERACIONAL
4700 RESULTADO POR INVERSIONES EN SOCIEDADES
Comprende los resultados reconocidos por las inversiones permanentes incluidas en el rubro 1500 "Inversiones en sociedades", los resultados por la venta de participaciones en ellas y los eventuales deterioros de esos activos.
4700.1 Resultado sociedades controladas
4700.2 Resultado sociedades con influencia significativa o un negocio conjunto
4700.3 Resultado por inversiones minoritarias en otras sociedades
4700.4 Resultado por venta de participaciones en sociedades
4700.5 Ajustes por deterioro de participaciones en sociedades
5008 RESULTADO ANTES DE IMPUESTO A LA RENTA
4800 IMPUESTO A LA RENTA
Corresponde al gasto o ingreso neto generado por: impuesto a la renta determinado de acuerdo a las normas tributarias vigentes, al reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos y beneficio originado por la aplicación de pérdidas tributarias.
4800.1 Provisión impuesto a la renta
4800.2 Impuestos diferidos
4800.3 Otros
5010 UTILIDAD (PÉRDIDA) DEL EJERCICIO (O PERIODO)
4900 ATRIBUIBLE AL INTERES NO CONTROLADOR
5020 ATRIBUIBLES A LOS PROPIETARIOS DE LA CONTROLADORA
Codificaciones para informar otro resultado integral y el total:
5031 AJUSTES DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA
5039 OTRO RESULTADO INTEGRAL QUE PUEDE RECLASIFICARSE
5049 OTRO RESULTADO INTEGRAL
5050 RESULTADO INTEGRAL TOTAL DEL PERIODO
5050.1 ATRIBUIBLE AL INTERES NO CONTROLADOR
5050.2 ATRIBUIBLES A LOS PROPIETARIOS DE LA CONTROLADORA
C) INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
En este título se muestran las clasificaciones y codificación establecida para la información complementaria, con notas incluidas al final en que se describen algunos contenidos.
INFORMACION SOBRE DEUDORES DE TARJETAS DE CREDITO
5000 MONTOS ADEUDADOS POR DEUDORES DE TARJETAS DE CRÉDITO
5000.1 Créditos en cuotas a menos 1 año
5000.2 Créditos en cuotas a 1 año o más
5000.3 Créditos securitizados
5050 CRÉDITOS CONTINGENTES POR DEUDORES DE TARJETAS DE CRÉDITO (Nota 1)
5050.1 Cupos disponibles de tarjetas de crédito (predefinidos) 5050.2 Cupos adicionales de tarjetas de crédito (temporales y sujetos a evaluación)
5100 CRÉDITOS POR DEUDORES DE TARJETAS DE CRÉDITO CON MOROSIDAD DE 90 DIAS O MÁS (Nota 2)
5200 CRÉDITOS POR DEUDORES DE TARJETAS DE CRÉDITO RENEGOCIADOS (Nota 3)
5300 CASTIGOS DE CRÉDITOS POR DEUDORES DE TARJETAS DE CRÉDITO EN EL EJERCICIO (Nota 4)
5350 CASTIGOS DIRECTOS DE CRÉDITOS POR DEUDORES DE TARJETAS DE CRÉDITO EN EL EJERCICIO (Nota 5)
5400 CRÉDITOS POR DEUDORES CON SUSPENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE INGRESOS SOBRE BASE DEVENGADA (Nota 6)
5500 RECUPERACIONES DE CRÉDITOS POR DEUDORES DE TARJETAS DE CRÉDITO CASTIGADOS
5600 CRÉDITOS POR DEUDORES DE TARJETAS DE CRÉDITO CEDIDOS NO DADOS DE BAJA (Nota 7)
INFORMACION RELATIVA A CARTERAS PARA PROVISIONES:
CARTERAS CORRESPONDIENTES A COLOCACIONES POR DEUDORES DE TARJETAS DE CRÉDITO
8540 CARTERA NORMAL (Nota 8)
8560 CARTERA EN INCUMPLIMIENTO (Nota 8)
CARTERAS CORRESPONDIENTES A CRÉDITOS CONTINGENTES POR DEUDORES DE TARJETAS DE CRÉDITO:
8640 CARTERA NORMAL (Nota 9)
8660 CARTERA EN INCUMPLIMIENTO (Nota 9)
RESULTADOS VINCULADOS A LA EXPOSICION AL RIESGO OPERACIONAL
8700 PERDIDA NETA POR EVENTOS DE RIESGO OPERACIONAL
8710 Gastos del período
8711 Fraude interno
8712 Fraude externo
8713 Prácticas laborales y seguridad en el negocio
8714 Clientes, productos y prácticas de negocio
8715 Daños a activos físicos
8716 Interrupción del negocio y fallos en sistema
8717 Ejecución, entrega y gestión de procesos
8720 Recuperaciones de gastos en el período
8721 Fraude interno
8722 Fraude externo
8723 Prácticas laborales y seguridad en el negocio
8724 Clientes, productos y prácticas de negocio
8725 Daños a activos físicos
8726 Interrupción del negocio y fallos en sistema
8727 Ejecución, entrega y gestión de procesos
INFORMACION DIVERSA:
6530 INSTRUMENTOS INSCRITOS Y NO COLOCADOS
6530.1 Bonos
6530.2 Efectos de comercio
6540 VENCIMIENTOS PASIVOS FINANCIEROS
6540.1 Préstamos bancarios vencimiento menos o hasta un año
6540.2 Préstamos bancarios vencimiento más de un año
6540.3 Bonos con el público vencimiento menos o hasta un año
6540.4 Bonos con el público vencimiento más de un año
6540.5 Efectos de comercio vencimiento menos o hasta un año
6540.6 Efectos de comercio vencimiento más de un año
9000 EFECTIVO Y DEPÓSITOS EN BANCOS (Nota 10)
9000.1 Saldos disponibles recursos propios denominados en moneda nacional
9000.2 Saldos disponibles recursos propios denominados en moneda extranjera
9100 CUENTAS POR COBRAR Y POR PAGAR A ENTIDADES RELACIONADAS (Nota 11)
9100.1 Cuentas por cobrar a entidades relacionadas con vencimiento a menos de 1 año
9100.2 Cuentas por cobrar a entidades relacionadas con vencimiento a 1 año o más
9100.3 Cuentas por pagar a entidades relacionadas con vencimiento a menos de 1 año.
9100.4 Cuentas por pagar a entidades relacionadas con vencimiento a 1 año o más
NOTAS:
1 Comprende los montos de los créditos contingentes por deudores de tarjetas de crédito, desglosados según los tipos de operaciones que se indican. En todos los casos deben informarse los valores totales de los créditos contingentes y no el monto de la exposición para efectos de provisiones.
2 Agrupa los activos sin provisiones que corresponden a créditos por deudores de tarjetas de crédito con morosidad de 90 días o más.
3 Corresponde a los créditos por deudores de tarjetas de crédito renegociados por el valor incluido en el activo, sin provisiones.
4 Comprende los importes de los castigos de créditos por deudores de tarjetas de crédito efectuados en el período o ejercicio, incluyéndose tanto los castigos directos al resultado y aquellos que han sido aplicados a las provisiones constituidas.
5 Comprende los importes de los castigos de créditos por deudores de tarjetas de crédito efectuados en el periodo o ejercicio, incluyéndose en esta línea los castigos que no pudieron ser imputados a las provisiones constituidas.
6 Comprende los respectivos activos que se incluyen en el Estado de Situación Financiera que no son incrementados con los intereses, reajustes o comisiones, cualquiera sea su naturaleza, y que en el Estado de Resultados no se reconocen ingresos por esos conceptos, salvo que sean efectivamente percibidos.
7 Comprende los créditos por deudores de tarjetas de crédito que han sido cedidos a una tercera parte, por ejemplo a través de una securitización a un patrimonio separado o a un fondo de inversión, y en que no se han cumplido los criterios de NIC39 para poder dar de baja el activo correspondiente.
8 En estos rubros se incluyen los activos sin provisiones, agrupados por las carteras según lo indicado en el numeral 1.1 del Título III de esta Circular.
9 En estos rubros se agrupan los créditos contingentes de que trata el numeral 1.2 del Título III de esta Circular, informados por los valores totales de los créditos contingentes y no por el monto de la exposición para efectos de provisiones.
10 Comprende los saldos disponibles de recursos propios incluidos en las líneas 1100.1 "efectivo" y 1100.2 "depósitos en bancos".
11 Comprende los saldos incluidos en los rubros 1370 "Cuentas por cobrar a entidades relacionadas" y 2500 "Cuentas por pagar a entidades relacionadas".
Anexo N° 4
Requisitos de las metodologías utilizadas para determinar provisiones por riesgo de crédito
I. Consideraciones generales
De acuerdo con lo señalado en el N° 2 del Título III de esta Circular, las sociedades podrán constituir provisiones utilizando los dos métodos establecidos siendo condición indispensable que estas se ajusten a las condiciones mínimas establecidas en el presente Anexo.
En todo caso, cualquiera sea el método utilizado, la estimación del riesgo debe seguir un enfoque "a través del ciclo" y no "en un punto del tiempo", acorde con el carácter prospectivo de la normativa de provisiones por riesgo de crédito.
II. Requisitos para las metodologías
II.1 Requisitos generales
Se debe contar con áreas o funciones independientes y especializadas que permitan realizar las actividades de desarrollo, y seguimiento de las metodologías, asegurando una adecuada segregación funcional y de responsabilidades. Asimismo, mantener comités que velen por el cumplimiento de los lineamientos aprobados por el Directorio, en todos los aspectos que conciernen a las metodologías. En términos específicos, debe estar documentado el rol de las funciones, considerando aspectos como los siguientes:
i. La función de diseño y desarrollo está a cargo de confeccionar y recalibrar las metodologías. También deberá asegurar la calidad de los datos, previo a su desarrollo y en las etapas posteriores de implementación y seguimiento. La subcontratación de servicios externos para esta etapa, no exime a la sociedad de la total responsabilidad por las metodologías confeccionadas. Será el Directorio, en un acuerdo formal, quien debe aprobar las definiciones de ámbito, perímetro y funciones, tanto de los prestadores de servicios como de la institución, asegurando la debida transferencia de conocimiento para una acabada comprensión de la estructura y funcionamiento de todos los aspectos técnicos que resulten de las prestaciones de servicios externalizadas.
ii. La certificación de la calidad de los datos, previo al desarrollo de una metodología y en las etapas posteriores de implementación y seguimiento deberá ser realizada por un área independiente de quién las desarrolla, implementa y monitorea. Dicha certificación debe incluir al menos, para cada base de datos empleada, la existencia de un conjunto de procedimientos de control y de evaluación de la calidad de la información, conteniendo criterios y planes de acción para su rectificación en casos de deficiencias o ausencia de datos.
iii. El ámbito de la función de seguimiento, como mínimo abarca las siguientes actividades:
(a) Evaluación periódica, al menos trimestral, del desempeño de las metodologías y sus componentes. Esto implica a su vez el análisis detallado de las eventuales deficiencias que pudiesen presentar las metodologías.
(b) Proporcionar reportes periódicos de los resultados a las distintas instancias involucradas.
iv. La entidad cuenta con un entorno tecnológico cuyas plataformas, interfaces, sistemas y aplicaciones, disponen de adecuados controles que aseguran la continuidad y confiabilidad de los procesos que soportan las metodologías, encontrándose todo eso debidamente documentado y evaluado por un área independiente.
v. La entidad mantiene respaldo de la totalidad de la información y de las variables utilizadas en la construcción, certificación y seguimiento del desempeño de sus metodologías de riesgo de crédito, de manera que sea posible para cualquier contraparte replicar íntegramente las metodologías desarrolladas.
vi. Las metodologías cuentan con toda la documentación técnica de respaldo, debidamente detallada e inteligible, que contiene la totalidad de los análisis realizados y las decisiones adoptadas. Adicionalmente, se dispone de manuales de usuario o de procedimientos para cada unidad organizacional que desempeña funciones relacionadas con las metodologías internas.
II.2 Requisitos específicos
A. Desarrollo
a) Las metodologías basadas en alguno de los dos métodos establecidos, incluyen los siguientes aspectos:
i. Las metodologías internas estiman las provisiones por tipo de deudores, en los segmentos o niveles que sean pertinentes. Las segmentaciones de esas carteras son deseables, en la medida que permitan una mayor discriminación del riesgo y contribuyan a una mejor gestión de este, por lo que son particulares a cada entidad. Esas segmentaciones, a modo de ejemplo, pueden considerar tipo de cartera (normal, renegociada, u otras) o cualquier otra que sea pertinente.
ii. Las metodologías de calificación (scoring o perfiles de deudores) que sean utilizadas en cualquiera de los métodos, exhiben un alto grado de predictibilidad de la calidad crediticia de los deudores, discriminación constatable entre las calificaciones que la componen y homogeneidad de deudores en cada una de ellas.
. Cada calificación dentro de una escala de riesgo se define mediante una descripción detallada de los criterios y atributos utilizados para encasillar a los deudores. Esos criterios o atributos explican la discriminación de riesgo contenida en cada calificación.
. Las escalas de riesgos se basan en un enfoque de evaluación prospectivo para calificar o asignar una puntuación a la calidad crediticia de los deudores y consideran en su construcción un horizonte mínimo de 5 años que incluye un período recesivo. Dicho horizonte puede ser excepcionado exclusivamente cuando se utilicen las escalas de riesgo de los scoring de admisión o comportamiento.
. Existe una estimación de riesgo coherente y adecuada para cada una de las puntuaciones dentro de las escalas de riesgos. Las metodologías de calificación muestran confiabilidad y robustez en términos de discriminación de riesgo y son sometidos, periódicamente, a pruebas de validación, estabilidad, poder discriminante y backtesting.
iii. La definición de incumplimiento corresponde a la establecida en el numeral 1.1 del Título II de la presente Circular, cuyo horizonte temporal de medición es de 12 meses, considerando una frecuencia de observación mensual. Para los créditos con meses de gracia o prórroga contractual en el pago de cuotas, a dicho horizonte se adicionará el número de meses que se utiliza en esa modalidad.
iv. La elección de los algoritmos, métodos o modelos utilizados para la estimación, se encuentran fundamentados, documentados de manera inteligible, tanto para los usuarios internos, como para las entidades externas y supervisores.
v. La estimación de la pérdida esperada constituye una medida de largo plazo, que considere como mínimo 5 años de información histórica, incluyendo un período recesivo. Se podrán ponderar observaciones, con el fin de dar mayor peso a ciertos periodos de tiempo, siempre que no exista una subponderación de periodos recesivos de la economía. En el caso de que se utilicen ponderaciones, estas deben considerar criterios prudenciales y estar debidamente justificadas y sustentadas.
vi. Las variables evaluadas en las metodologías se basan en los atributos del deudor o grupo de deudores y las características de sus créditos, cuya elección se sustenta en criterios de predicción y discriminación de riesgo; estabilidad y razonabilidad de las estimaciones. En el caso de los atributos del deudor, se consideran al menos las características de riesgo del deudor o grupo de deudores, su carga financiera, leverage, nivel socioeconómico, comportamiento de pago histórico interno y externo, entre otras. Para lo referido con las características de sus créditos se analizan como mínimo el tipo de cartera y el monto y morosidad de la exposición, el plazo original y residual (que considere modalidades cuotas y revolving) y características de las reestructuraciones, entre otras.
b) En el caso de optar por el segundo método, para la estimación de los componentes PI y PDI, debe considerarse adicionalmente a lo señalado en la letra a) anterior, lo siguiente:
i. En la determinación de la PI, independiente del tipo de algoritmo o modelo utilizado para la estimación, las observaciones de los deudores y/o sus créditos que no estén presentes en algún período del horizonte temporal mencionado en literal a) iii, son ajustadas a fin de que no exista una subestimación del incumplimiento de pago. En caso que la estimación de este parámetro se obtenga mediante el cálculo de tasas de incumplimientos, el ajuste consiste en ponderar las observaciones sin incumplimientos por la proporción de meses en que efectivamente los deudores y/o sus créditos fueron considerados, en relación con la ventana temporal de 1 año.
ii. En caso de efectuar ponderaciones en la estimación de la componente PI, con el fin de dar mayor peso a ciertos periodos de tiempo, esta no puede distorsionar la perspectiva tendencial o de largo plazo que posee dicho componente.
iii. En el caso que la entidad utilice la componente PI obtenida directamente de sus modelos de admisión y/o comportamiento, dichos modelos deben considerar lo señalado en el presente Anexo respecto de las etapas de desarrollo, seguimiento y certificación.
iv. Para el cálculo del componente PDI, los flujos de recuperaciones netos observados desde el incumplimiento, consideran aquellos ingresos provenientes del pago directo por parte del deudor, gestiones de cobranza, acciones judiciales; menos todos los gastos que se requieren para llevar a cabo esas acciones. Cada componente del flujo de recuperaciones netas, ya sea ingreso o egreso, es computado a su valor presente al momento del incumplimiento del deudor.
v. Las tasas de interés para el descuento de los flujos de recuperación deben ser las económicamente relevantes, considerando una prima por riesgo de crédito.
vi. El criterio o método para determinar el horizonte temporal de recuperación guarda relación y razonabilidad con el plazo y frecuencia de las recuperaciones, así como con los procesos de cobranza. Asimismo, dicho horizonte de recuperación debe ser uniforme para cada cartera de acuerdo con la segmentación efectuada por la entidad, a fin de asegurar que los flujos se computen de forma homogénea.
B. Implementación, seguimiento y certificación de metodologías
a) Las metodologías implementadas por la sociedad deben cumplir los siguientes aspectos:
i. Los procesos de seguimiento del desempeño de cada una de las segmentaciones definidas, de los componentes y de los resultados de las metodologías, son confiables y robustos, lo que se sustenta mediante pruebas empíricas y estadísticas (estabilidad poblacional, indicadores de discriminación, entre otras).
ii. Determinan provisiones suficientes, sustentadas en métodos de backtesting que permiten comparar las estimaciones obtenidas de las metodologías con información real, acorde a las segmentaciones y predicciones efectuadas.
iii. Existen informes periódicos hacia los encargados de la gestión de riesgo, a las áreas comerciales, a la alta administración y al Directorio. Los informes dan cuenta al menos de las pruebas definidas en los literales i y ii precedentes.
Anexo N° 5
Información que deben enviar los Emisores
I. INSTRUCCIONES GENERALES
El presente Anexo contiene una relación de la información que deben enviar a esta Superintendencia los Emisores, con la periodicidad y dentro de los plazos que se indican.
La "información estandarizada" que se menciona, corresponde a formularios o archivos diseñados por esta Superintendencia, cuyas instrucciones están contenidas en los Anexos siguientes. Cuando se trata de archivos, las empresas deben consultar también el Manual del Sistema de Información para bancos, que contiene especificaciones técnicas y las tablas que se aluden en algunas instrucciones.
Información no estandarizada:
.
.Disposiciones transitorias para el envío de los nuevos archivos para Emisores de Tarjetas de Crédito previamente inscritos en los registros de esta Superintendencia:
* Estos archivos deben enviarse a partir de la información que se genere el mes diciembre de 2018. Adicionalmente, a partir de la información correspondiente al mes de septiembre de 2018 deben obligatoriamente enviar los archivos en un contexto de marcha blanca y según la periodicidad pertinente, a fin de precaver los problemas o errores en relación con la integridad, calidad y procesamiento de los datos.
II. INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE CADA ARCHIVO
.01. CÓDIGO DEL EMISOR.
Corresponde al código con que esta Superintendencia identifica a la empresa.
02. IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO.
Corresponde a la identificación del archivo. Debe ser "I90".
03. PERÍODO.
Corresponde al mes (AAAAMM) a que se refiere la información.
Código Tipo de Registro (contenido)
Los registros siguientes contendrán distinto tipo de información, la que se identificará en el primer campo de cada registro con los siguientes códigos:
Código Tipo de registro (contenido)
01 Identificación de la empresa
02 Administración y auditores externos de la empresa
03 Propiedad de la empresa
04 Acciones y capital de la empresa
05 Información del personal
Registro que contiene información de identificación de la empresa
.Definición de términos
1. TIPO DE REGISTRO.
Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser "01"
2. RAZÓN SOCIAL.
Se refiere al nombre o razón social de la empresa.
3. RUT.
Corresponde al RUT de la empresa
4. DIRECCIÓN.
Corresponde a la dirección (calle, número, local u otra especificación relevante) en que funciona la casa matriz de la empresa.
5. COMUNA.
Corresponde a la comuna en donde funciona la empresa, según la tabla 65 "Comunas" del Manual del Sistema de Información para bancos.
6. TELÉFONO.
Corresponde al número telefónico de la empresa (incluyendo código de área).
Registro que contiene información de la administración y auditores externos de la empresa
.Definición de términos
1. TIPO DE REGISTRO.
Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser "02"
2. RUT.
Corresponde al RUT de la persona que se informa en el siguiente campo.
3. NOMBRE.
Corresponde al nombre de la persona que desempeña el cargo o función que se indica en el campo que sigue.
4. CARGO.
Corresponde al código que identifica el cargo o función que desempeña la persona identificada en los campos previos, según la siguiente codificación:
.Definición de términos
1. TIPO DE REGISTRO
Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser "03"
2. RUT
Corresponde al RUT de cada accionista.
3. NOMBRE DEL ACCIONISTA
Corresponde al nombre o razón social del accionista.
4. PARTICIPACIÓN
Debe anotarse el porcentaje de participación en la empresa de los 12 principales accionistas.
Registro que contiene información de acciones y capital de la empresa
.Definición de términos
1. TIPO DE REGISTRO.
Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser "04"
2. NÚMERO DE ACCIONISTAS
Corresponde al número de personas o sociedades que poseen acciones en la empresa.
3. TOTAL DE ACCIONES SUSCRITAS.
Corresponde al total de acciones suscritas.
4. TOTAL DE ACCIONES PAGADAS.
Corresponde al total de acciones pagadas.
5. CAPITAL SUSCRITO.
Corresponde al monto en pesos del capital suscrito.
6. CAPITAL PAGADO.
Corresponde al monto en pesos de capital pagado.
Registro que contiene información del personal
.Definición de términos
1. TIPO DE REGISTRO.
Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser "05"
2. GÉNERO.
Corresponde al género que identifica al empleado, según los siguientes códigos:
Código Cargo
01 Femenino
02 Masculino
3. NÚMERO DE EMPLEADOS PERMANENTES.
Debe informarse el número de personas que trabajan en la empresa en forma permanente.
Carátula de cuadratura
El archivo I90 debe entregarse con una carátula de cuadratura cuyo modelo se especifica a continuación.
MODELO
.
1. CODIGO DEL EMISOR.
Corresponde al código con que esta Superintendencia identifica a la empresa.
2. IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO.
Corresponde a la identificación del archivo. Debe ser "I93".
3. PERÍODO.
Corresponde al mes (AAAAMM) a que se refiere la información.
Estructura de registro
.Definición de términos
1. RAZÓN SOCIAL
Se refiere al nombre o razón social de la entidad afiliada a las marcas de tarjetas emitidas por el Emisor.
2. RUT
Corresponde al RUT de la entidad afiliada.
3. TIPO DE AFILIACIÓN
Indica la modalidad de afiliación, codificada según:
Código Tipo de registro (contenido)
01 Afiliado con contrato directo del Emisor
02 Afiliado por un Operador con contrato con el Emisor
03 Afiliado por un Operador sin contrato con el Emisor
04 Otro tipo de afiliación
4. TIPO DE AFILIADO
Indica la relación del afiliado con el emisor, codificada según:
Código Tipo de registro (contenido)
01 Afiliado relacionado
02 Afiliado no relacionado
5. RUBROS
Indica el tipo de actividad de los establecimientos afiliados, según la tabla 66 "Rubros" del Manual del Sistema de Información para bancos.
Carátula de cuadratura
El archivo I93 debe entregarse con una carátula de cuadratura cuyo modelo se especifica a continuación.
MODELO
.CÓDIGO ARCHIVO : C75
NOMBRE : RESERVA DE LIQUIDEZ DE EMISORES
PERIODICIDAD : Mensual
PLAZO : 5 días hábiles bancarios
Los Emisores informarán en este archivo los datos pertinentes a la reserva de liquidez que deben mantener de acuerdo a las disposiciones del Capítulo III.J.1.1 y III.J.1.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central y lo indicado en el numeral 2.2 del Título II de esta Circular.
Primer registro
.1. CÓDIGO DEL EMISOR:
Corresponde al código con que esta Superintendencia identifica a la empresa.
2. IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO:
Corresponde a la identificación del archivo. Debe ser "C75".
3. PERíODO:
Corresponde al mes (AAAAMM) al que se refiere la información.
Registros siguientes
Los registros siguientes contendrán distinto tipo de información, la que se identificará Aen el primer campo de cada registro con los siguientes códigos:
Código Tipo de registro (contenido)
01 Reserva de liquidez exigida y mantenida en el mes por
emisión de tarjetas de crédito
02 Exigencia de liquidez para el mes siguiente por emisión de
tarjetas de crédito
03 Reserva de liquidez exigida y mantenida en el mes por
emisión de tarjetas de pago con provisión de fondos
04 Exigencia de liquidez para el mes siguiente por emisión de
tarjetas de pago con provisión de fondos
05 Composición de la reserva de liquidez total al cierre del
mes de las tarjetas de pago
06 Cambios en la composición de la reserva durante el mes de
las tarjetas de pago
Registro para informar la reserva de liquidez exigida y mantenida en el mes por emisión de tarjetas de crédito.
Definición de términos
1. TIPO DE REGISTRO
Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser "01".
2. RESERVA EXIGIDA PARA EL MES
Incluirá el monto total en pesos, de la reserva de liquidez exigida para el mes. Dicho monto será igual al que se informó como exigencia de liquidez para el mes siguiente, en el archivo C75 referido al mes anterior.
3. RESERVA MANTENIDA AL INICIO DEL MES
Incluirá el monto total en pesos, de la reserva de liquidez mantenida al inicio del mes informado, considerando el valor del o los instrumentos financieros a esa misma fecha.
4. RESERVA MANTENIDA AL CIERRE DEL MES
Incluirá el monto total de la reserva en pesos, de liquidez mantenida al cierre del mes informado, considerando el valor del o los instrumentos financieros a esa misma fecha.
Registro que contiene información sobre la exigencia de liquidez para el mes siguiente por emisión de tarjetas de crédito.

Definición de términos
1. TIPO DE REGISTRO
Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser "02".
2. RESERVA EXIGIDA PARA EL MES SIGUIENTE
Incluirá el monto en pesos que resulte mayor entre:
a) El 10% del capital y mínimo requerido durante el periodo.
b) El producto del plazo promedio y el promedio diario de pagos que deben informarse en los campos 3 y 4.
3. PLAZO PROMEDIO DE PAGOS A NO RELACIONADOS EN EL TRIMESTRE
Corresponde al promedio ponderado de la cantidad de días, expresado con un decimal, de los pagos efectuados a afiliados no relacionados al Emisor en el trimestre que concluye en el mes informado en el archivo, calculado según lo indicado en el numeral 2.2.1 del Título II de esta Circular.
4. MONTO PROMEDIO DIARIO DE PAGOS A NO RELACIONADOS EN EL TRIMESTRE
Indica el monto promedio diario en pesos, de pagos a afiliados no relacionados en el trimestre que concluye, calculado según lo indicado en el numeral 2.2.1 del Título II de esta Circular.
Registro para informar la reserva de liquidez exigida y mantenida en el mes por emisión de tarjetas de pago con provisión de fondos.
.1. TIPO DE REGISTRO
Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser "03".
2. RESERVA EXIGIDA PARA EL MES
Incluirá el monto total en pesos, de la reserva de liquidez exigida para el mes. Dicho monto será igual al que se informó como exigencia de liquidez para el mes siguiente, en el archivo C70 referido al mes anterior.
3. RESERVA MANTENIDA AL INICIO DEL MES
Incluirá el monto total en pesos, de la reserva de liquidez mantenida al inicio del mes informado, considerando el valor del o los instrumentos financieros a esa misma fecha.
4. RESERVA MANTENIDA AL CIERRE DEL MES
Incluirá el monto total de la reserva en pesos, de liquidez mantenida al cierre del mes informado, considerando el valor del o los instrumentos financieros a esa misma fecha.
Registro que contiene información sobre la exigencia de liquidez para el mes siguiente por emisión de tarjetas de pago con provisión de fondos.
.1. TIPO DE REGISTRO
Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser "04".
2. RESERVA EXIGIDA PARA EL MES SIGUIENTE
Incluirá el monto mayor entre el equivalente en pesos del 10% del requerimiento mínimo de capital, indicado en el numeral 2.2.2 del Título II de esta Circular; o bien, el promedio de los recursos que se mantengan en las Cuentas de Provisión de Fondos, menos el promedio de los pagos mensuales efectuados a entidades afiliadas y los fondos restituidos a los titulares de dichas cuentas, para el trimestre móvil que concluye con el mes informado, según sea el caso.
3. ACTIVOS LÍQUIDOS MANTENIDOS EN LAS CPF EN EL TRIMESTRE
Indica el monto en pesos de los activos líquidos mantenidos en las Cuentas de Provisión de Fondos durante el trimestre móvil, según lo indicado en el numeral 2.2.2 Título II de esta Circular.
4. MONTO DE PAGOS A ENTIDADES AFILIADAS EN EL TRIMESTRE
Indica el monto en pesos de los pagos mensuales efectuados a entidades afiliadas en el trimestre móvil, según lo indicado en el numeral 2.2.2 Título II de esta Circular.
5. MONTO DE FONDOS RESTITUIDOS A TITULARES DE CPF EN EL TRIMESTRE
Indica el monto en pesos de los fondos restituidos a los titulares de la CPF el trimestre móvil, según lo indicado en el numeral 2.2.2 Título II de esta Circular.
Registros que contienen la composición de la reserva de liquidez total al cierre del mes de las tarjetas de pago.
.Definición de términos
1. TIPO DE REGISTRO
Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser "05".
2. TIPO DE PRODUCTO
Corresponde indicar el código del producto, según corresponda:
.3. TIPO DE ACTIVO
Corresponde al código que identifica el tipo de activo que se mantiene como reserva de liquidez, tanto para tarjetas de crédito como de pago con provisión de fondos, según lo siguiente:
Código Tipo de activo
01 Depósitos en cuenta corriente en Chile
02 Depósitos a plazo con vencimiento no superior a 90 días
03 Instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile
04 Instrumentos emitidos por la Tesorería General de la República
4. ESPECIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO
Incluirá la información necesaria para identificar en forma específica e inequívoca el instrumento utilizado para la reserva de liquidez. En el caso de depósitos en cuenta corriente, sólo incluirá el nombre del banco.
5. MONTO INVERTIDO EN EL INSTRUMENTO
Corresponde al monto en pesos, del instrumento especificado en campo anterior, según su valor al cierre del mes informado. En el caso que inversiones en un mismo instrumento computen para la reserva de liquidez de distintos productos, completar la porción del monto correspondiente a cada tipo de producto, según corresponda.
Registros que indican cambios en la composición de la reserva durante el mes de las tarjetas de pago.
.Definición de términos
1. TIPO DE REGISTRO
Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser "06".
2. CAMBIO EN LA COMPOSICIÓN
Corresponde al código que identifica el tipo de movimiento en la composición de la reserva de liquidez total, según:
Código Movimiento
0 Sin cambios en el mes informado
1 Ingreso de instrumentos
2 Retiro o vencimiento de instrumentos
El código "0" se utilizará para declarar que no hubo cambios en el mes.
En caso de que la reserva de liquidez estuviere constituida con depósitos en cuenta corriente, los códigos "1" y "2" indicarán los depósitos y los giros en el mes, respectivamente.
3. TIPO DE ACTIVO
Corresponde al código que identifica el tipo de activo que tuvo movimiento, según lo siguiente:
Código Tipo de activo
01 Depósitos en cuenta corriente en Chile
02 Depósitos a plazo con vencimiento no superior a 90 días
03 Instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile
04 Instrumentos emitidos por la Tesorería General de la República
En caso de que no existan movimientos en el mes (código "0" en el campo 2), este campo se llenara con ceros.
4. MONTO
Corresponde al monto en pesos, de cada movimiento que se haya registrado durante el periodo informado. Cuando se trate de un instrumento retirado o vencido, o al ingreso de un nuevo instrumento, se debe informar su valor a la fecha de ocurrido el movimiento.
Cuando no haya movimiento en el mes (campo 2 con código "0"), este campo se llenará con ceros.
Carátula de cuadratura
El archivo C75 debe entregarse con una carátula de cuadratura cuyo modelo se especifica a continuación:
. CÓDIGO ARCHIVO : C77
NOMBRE : PAGOS A ENTIDADES AFILIADAS
PERIODICIDAD : Mensual
PLAZO : 5 días hábiles bancarios
Este archivo contendrá información de los pagos efectuados en el mes a las entidades afiliadas.
DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO
Primer registro
.1. CÓDIGO DEL EMISOR
Corresponde al código con que esta Superintendencia identifica a la empresa.
2. IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO
Corresponde a la identificación del archivo. Debe ser "C77".
3. PERÍODO
Corresponde al mes (AAAAMM) al que se refiere la información.
Registros siguientes
Los registros siguientes contendrán distinto tipo de información, la que se identificará en el primer campo de cada registro con los siguientes códigos:
Código Tipo de registro (contenido)
01 Pagos a entidades afiliadas
02 Pagos realizados por proveedores de servicios de procesamiento de pagos.
Registros que contienen pagos a entidades afiliadas:
.Definición de términos
1. TIPO DE REGISTRO
Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser "01".
2. DESTINATARIO DEL PAGO
Identifica al destinatario del pago según se trate de afiliados u operadores:
01 Afiliado
02 Operador con contrato
03 Operador sin contrato
Corresponde informar a un Operador sin contrato cuando el pago obedece a la modalidad de operación contemplada en el numeral ii del N° 3 del Título I del CNFBCCH (relación "Operador – Titular de Marca").
3. TIPO DE AFILIADO:
Identifica la relación del afiliado con el emisor, codificada según:
01 Afiliado relacionado
02 Afiliado no relacionado
4. TIPO DE TARJETA
Identifica el tipo de tarjeta vinculada a la información de los campos siguientes, codificada según:
01 Tarjetas de crédito
02 Tarjetas de pago con provisión de fondos
En caso que el Emisor no emita alguna de las tarjetas antes indicadas, los campos siguientes se completarán con cero.
5. PLAZO DE LOS PAGOS
Identificará el plazo de los pagos realizados, expresado en días (de 0 a 15 según corresponda), desde la fecha de la operación respectiva hasta el día en que tales fondos sean efectivamente abonados al Operador. En el caso de un Emisor que efectúe directamente los pagos a las entidades afiliadas, sin la intermediación de un Operador, se considerará el plazo entre la fecha de la transacción y el día en que los fondos sean pagados a las entidades afiliadas. Las operaciones con tarjetas de crédito en cuotas otorgadas directamente por los afiliados, el plazo se considera desde el día en que el pago de estas se hace exigible.
6. PLAZO TOTAL DE PAGO
Identificará el plazo de los pagos realizados, expresado en días (de 0 a 15 según corresponda), desde la fecha de la operación respectiva hasta que el comercio afilado recibe el pago, independientemente se este es realizado directamente por el Emisor o a través de un Operador. En el caso de las operaciones con tarjetas de crédito en cuotas otorgadas directamente por los afiliados, el plazo se considera desde el día en que el pago de estas se hace exigible.
7. MONTO DE LOS PAGOS
Indica el monto en pesos de pagos efectuados en el mes al tipo de afiliado en el plazo indicado, por las adquisiciones de bienes, pagos de servicios u otras prestaciones, incluidos los avances en efectivo y los giros de dinero de las cuentas de pago con provisión de fondos.
8. NÚMERO DE LOS PAGOS
Indica el número de pagos efectuados en el mes al tipo de afiliado en el plazo indicado, por las adquisiciones de bienes, pagos de servicios u otras prestaciones, incluidos los avances en efectivo.
Registros que contienen pagos realizados por proveedores de servicios de procesamiento de pago:
. Definición de términos
1. TIPO DE REGISTRO
Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser "02".
2. TIPO DE TARJETA
Identifica el tipo de tarjeta vinculada a la información de los campos siguientes, codificada según:
01 Tarjetas de crédito
02 Tarjetas de pago con provisión de fondos
3. MONTO DE LOS PAGOS REALIZADOS POR EL PSP
Indica el monto en pesos de pagos efectuados en el mes al tipo de afiliado en el plazo indicado, por las adquisiciones de bienes, pagos de servicios u otras prestaciones, incluidos los avances en efectivo y los giros de dinero de las cuentas de pago con provisión de fondos.
4. MONTO DE LOS PAGOS TOTALES DEL EMISOR U OPERADOR
Indica el monto en pesos de pagos totales realizados por el emisor u operador quien encarga los servicios del PSP.
Carátula de cuadratura
El archivo C77 debe entregarse con una carátula de cuadratura cuyo modelo se especifica a continuación:
.CÓDIGO ARCHIVO : C78
NOMBRE : ACTIVOS, CRÉDITOS CONTINGENTES Y PROVISIONES.
PERIODICIDAD : Mensual
PLAZO : 14 días hábiles bancarios
En este archivo debe entregarse información referida al último día del mes que se informa, tanto de los créditos y cuentas por cobrar a los titulares de las tarjetas de crédito como de sus respectivas líneas disponibles, con sus correspondientes provisiones por riesgo de crédito. Todos los montos deben informarse en pesos.
PRIMER REGISTRO
. 1. CÓDIGO DEL EMISOR
Corresponde al código con que esta Superintendencia identifica a la empresa.
2. IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO
Corresponde a la identificación del archivo. Debe ser "C78".
3. PERÍODO
Corresponde al mes (AAAAMM) a que se refiere la información.
REGISTROS SIGUIENTES
Los registros siguientes contendrán información de dos tipos, por lo cual en el primer campo de cada registro se identificará de qué información se trata, según los siguientes códigos:
Código Tipo de registro (contenido)
01 Activos
02 Créditos contingentes
03 Tipo de productos
04 Detalle cartera rotativa
05 Reestructuraciones
Registros que contienen el detalle de los activos:
.Definición de términos
1. TIPO DE REGISTRO
Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser "01".
2. NÚMERO INTERNO DE IDENTIFICACIÓN DE LA TARJETA
Corresponde al código que identifica en forma unívoca en la institución a la tarjeta de crédito, el que debe utilizarse en cualquier otro archivo en que este código es requerido
3. RUT
Corresponde al RUT del deudor.
4. TIPO DE TARJETA
Código que da cuenta del tipo de tarjeta, según la siguiente clasificación:
Código Tipo de tarjeta
1 Rotativo
2 Cuota
5. CARTERA NORMAL
Monto incluido en la cartera en cumplimiento normal, de acuerdo con lo indicado en el numeral 1.1 del Título III de esta Circular.
6. PROVISIÓN SOBRE CARTERA NORMAL
Monto de provisión sobre cartera normal (campo 5), según lo dispuesto en el numeral 1.2 del Título III de esta Circular.
7. CARTERA EN INCUMPLIMIENTO
Monto incluido en la cartera en incumplimiento, de acuerdo con lo indicado en el numeral 1.1 del Título III de esta Circular.
8. PROVISIÓN SOBRE CARTERA EN INCUMPLIMIENTO
Monto de provisión sobre cartera en incumplimiento (campo 7), de acuerdo con lo indicado en el numeral 1.2 del Título III de esta Circular.
9. DÍAS DE MOROSIDAD
Corresponde a los días de morosidad en que se encuentra la tarjeta de crédito, medidos al cierre del mes de referencia del archivo.
10. PERÍODO DE INGRESO DEL DEUDOR A LA CARTERA EN INCUMPLIMIENTO
Corresponde al período (AAAAMM) en que el deudor ingresó a la cartera en incumplimiento, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1.1 del Título III de esta Circular. Debe informarse esta fecha mientras se mantenga dicha condición, en caso contrario se informará en 190001.
Registros para informar créditos contingentes:
.Definición de términos
1. TIPO DE REGISTRO
Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser "02".
2. NÚMERO INTERNO DE IDENTIFICACIÓN DE LA TARJETA
Corresponde al código que identifica en forma unívoca en la institución a la tarjeta de crédito, el que debe utilizarse en cualquier otro archivo en que este código es requerido En caso que la línea de crédito corresponda a la porción contingente de una tarjeta con colocaciones activas, debe informarse el mismo código expresado para esta última en el tipo de registro 1.
3. RUT
Corresponde al RUT del deudor.
4. CRÉDITOS CONTINGENTES CARTERA NORMAL
Monto que corresponde a los créditos contingentes de deudores de cartera normal, de acuerdo con lo indicado en el Título III de esta Circular.
5. MONTO DE EXPOSICIÓN DE CRÉDITOS CONTINGENTES CARTERA NORMAL
Monto que corresponde a la exposición según lo indicado en el numeral 1.2 del Título III de esta Circular (importe obtenido al aplicar 35% sobre los créditos contingentes incluidos en el campo 4).
6. PROVISIÓN SOBRE CARTERA NORMAL
Corresponde al monto de la provisión calculada considerando el monto de la exposición de créditos contingentes (campo 5), de acuerdo con lo indicado en el numeral 1.2 del Título III de esta Circular.
7. CRÉDITOS CONTINGENTES CARTERA EN INCUMPLIMIENTO
Monto que corresponde a los créditos contingentes de deudores de cartera en incumplimiento, según lo indicado en el numeral 1.2 del Título III de esta Circular.
8. PROVISIÓN SOBRE CARTERA EN INCUMPLIMIENTO
Corresponde al monto de la provisión sobre los créditos contingentes de la cartera en incumplimiento (campo 7), de acuerdo con lo indicado en el numeral 1.2 del Título III de esta Circular.
9. MONTO OTORGADO DE LÍNEA DE CRÉDITO
Corresponde al monto otorgado de línea de crédito a la fecha de apertura de la tarjeta. En caso que este haya sido objeto de modificación, se informará el último cupo aprobado. En este campo corresponde reportar información de todos los titulares de las tarjetas, independientemente de que exista deuda vigente o exista una restrcción para hacer uso de la línea.
10. FECHA DE APERTURA
Corresponde a la fecha de otorgamiento (AAAAMMDD) de la tarjeta de crédito, la que debe ser consistente con el período en que esta fue contabilizada.
11. FECHA DEL ÚLTIMO CUPO APROBADO
Corresponde a la fecha (AAAAMMDD) en que se aprobó el último cupo de la tarjeta de crédito. En caso que esta mantenga el mismo monto otorgado de línea de crédito a su fecha de apertura, se debe informar aquella incluida en campo 10.
Registros que contienen el tipo de productos:
.1. TIPO DE REGISTRO
Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser "03".
2. NÚMERO INTERNO DE IDENTIFICACIÓN DE LA TARJETA
Corresponde al código que identifica en forma unívoca en la institución a la tarjeta de crédito, informada en el tipo de registro 1.
3. RUT
Corresponde al RUT del deudor.
4. TIPO DE PRODUCTO
Código que da cuenta del tipo de producto utilizado, según la siguiente clasificación:
Código Tipo de producto
1 Compras en tiendas relacionadas
2 Avances en efectivo
3 Compras en comercios afiliados no relacionados
4 Reestructurados
Corresponde identificar con el código 4, el producto que se otorgó para pagar completamente o en forma parcial, otro(s) crédito(s) o transacciones que hayan presentado o no, alguna morosidad u otro problema que se origine por la incapacidad de pago del deudor, aun cuando dicho crédito no se haya encontrado en la cartera en incumplimiento a que se refiere el numeral 1.2 del Título III de esta Circular.
5. MONTO DE COLOCACIÓN ASOCIADO AL PRODUCTO
Se informará el monto de colocación activa que corresponda al producto de la tarjeta de crédito identificado en campo 4.
6. MONTO DE PROVISIÓN ASOCIADA AL PRODUCTO
Corresponde a la provisión activa del deudor, distribuida de acuerdo al monto de colocación informado en campo anterior y su porcentaje de provisión.
Registros que contienen el detalle de la cartera rotativa:
El envío de este registro sólo aplica para aquellas tarjetas que tengan modalidad de crédito rotativo.
. Definición de términos
1. TIPO DE REGISTRO
Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser "04".
2. NÚMERO INTERNO DE IDENTIFICACIÓN DE LA TARJETA
Corresponde al código que identifica en forma unívoca en la institución a la tarjeta de crédito, informada con código 1 en el campo 4 del tipo de registro 1.
3. RUT
Corresponde al RUT del deudor.
4. MONTO TOTAL FACTURADO
Corresponde al monto facturado de la tarjeta de crédito cuyo vencimiento ocurre en el período de referencia del archivo.
5. TIPO DE OPCION DE PAGO MINIMO
Corresponde informar las opcionalidades de pago mínimo otorgadas al deudor para cancelar el monto facturado informado en campo 4, en el período de referencia del archivo. Para este campo se utilizarán los siguientes códigos:
Código Opción de pago
0 Pago mínimo $0
1 Pago mínimo mayor a $0
6. MONTO CANCELADO
Corresponde a los montos que fueron pagados del total facturado informado en campo 4, en el período de referencia del archivo.
7. TIPO DE PAGO DE LA TARJETA ROTATIVA
Corresponde indicar la manera en que fue cancelado el monto total facturado informado en campo 4, en el período de referencia del archivo, de acuerdo a la siguiente codificación:
Código Tipo de pago
1 Sin pago
2 Pago mayor a $0, pero menor que el pago mínimo
exigido.
3 Pago igual al mínimo exigido.
4 Pago mayor al mínimo exigido, pero menor al total
facturado.
5 Pago superior o igual al total facturado
Para las tarjetas informadas en campo 5 con opcionalidad de pago mínimo $0, y para las que no se efectuó algún pago del monto facturado, se utilizará código 1. En caso contrario, utilizar los restantes códigos.
Registros para informar reestructuraciones:
. Definición de términos
1. TIPO DE REGISTRO
Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser "05".
2. NÚMERO INTERNO DE IDENTIFICACIÓN DE LA TARJETA REESTRUCTURADA
Corresponde al código que identifica en forma unívoca en la institución a la tarjeta de crédito, informada con código 5 en el campo 4 del tipo de registro 3.
3. RUT
Corresponde al RUT del deudor.
4. FECHA DE OTORGAMIENTO
Corresponde a la fecha de otorgamiento (AAAAMMDD) de la reestructuración.
5. MONTO DE COLOCACIÓN PREVIO A LA REESTRUCTURACIÓN
Corresponde al monto de morosidad que mantenía la tarjeta de crédito al momento de efectuarse la reestructuración.
6. DÍAS DE MOROSIDAD CON QUE SE EFECTUÓ LA REESTRUCTURACIÓN
Corresponde a los días de la colocación activa que mantenía la tarjeta de crédito al momento de efectuarse la reestructuración.
7. MONTO DE PIE PAGADO EN LA REESTRUCTURACIÓN
Monto pagado por el deudor para acceder a la reestructuración. Cuando no se haya exigido un pago, este campo se informará cero.
8. MONTO DE LA REESTRUCTURACION
Corresponde al monto del crédito otorgado en la reestructuración.
9. PLAZO DE LA REESTRUCTURACION
Corresponde al plazo pactado en el otorgamiento de la reestructuración, expresado en cantidad de meses.
10. CANTIDAD DE REESTRUCTURACIONES
Indica la cantidad de ocasiones en que a la fecha de referencia del archivo, la tarjeta de crédito ha sido objeto de reestructuración.
11. SITUACIÓN DE LA TARJETA REESTRUCTURADA
Para este campo se utilizarán los siguientes códigos:
Código Situación
0 Sin renegociación
1 Con renegociación
Corresponde identificar con el código 1, aquellas tarjetas de crédito asignadas a la cartera renegociada, de acuerdo a las políticas internas de la institución. Para las tarjetas de crédito que no presenten la característica antes mencionada, se utilizará el código 0.
12. TIPO DE METODOLOGÍA DE PROVISIONES PARA RENEGOCIACIONES
Para este campo se utilizarán los siguientes códigos:
Código Situación
0 Metodología segmento cartera renegociada
1 Otros segmentos
Corresponde identificar con el código 0, aquellas tarjetas de crédito asignadas a la metodología de provisiones empleada para las renegociaciones. En caso contrario se utilizará el código 1.
Carátula de cuadratura
El archivo C78 debe entregarse con una carátula de cuadratura cuyo modelo se especifica a continuación:
.CÓDIGO ARCHIVO : C79
NOMBRE : INFORMACIÓN DE CASTIGOS Y RECUPEROS.
SISTEMA : Contable
PERIODICIDAD : Mensual
PLAZO : 14 días hábiles bancarios
En este archivo se deberán informar, a nivel de deudores, los castigos y recuperos referidos al periodo que se informa.
PRIMER REGISTRO
.1. CÓDIGO DEL EMISOR
Corresponde al código con que esta Superintendencia identifica a la empresa.
2. IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO
Corresponde a la identificación del archivo. Debe ser "C79".
3. PERÍODO
Corresponde al año-mes (AAAAMM) a que se refiere la información.
REGISTROS SIGUIENTES
Los registros siguientes contendrán información de distinta índole, por lo que en el primer campo de cada registro se identificará de su contenido según los siguientes códigos:
Código Tipo de registro (contenido)
01 Información de castigos efectuados en el mes.
02 Información de recuperos efectuados en el mes.
Registros para informar los castigos efectuados en el mes:
.Definición de términos
1. TIPO DE REGISTRO
Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser "01".
2. NÚMERO INTERNO DE IDENTIFICACIÓN DE LA TARJETA
Corresponde al código que identifica en forma unívoca en la institución a la tarjeta de crédito que fue castigada. Dicho número debe coincidir con la codificación que se informó para la tarjeta de crédito en el archivo C78.
3. RUT DEL TITULAR
Corresponde al RUT del deudor titular de la tarjeta.
4. SITUACIÓN DE LA TARJETA CASTIGADA
Para este campo se utilizarán los siguientes códigos:
Código Tipo de registro (contenido)
0 Sin renegociación
1 Con renegociación
Corresponde identificar con código 1, cuando la tarjeta de crédito informada en campo 2, previo a su castigo normativo, fue objeto de alguna renegociación de acuerdo a las políticas internas de la institución. Para las tarjetas de crédito que no presenten la característica antes mencionada, se utilizará el código 0.
5. DIAS DE MOROSIDAD PREVIO AL CASTIGO
Corresponde a los días de morosidad que mantenía la tarjeta de crédito al momento del castigo.
6. MONTO CASTIGADO
Corresponde al monto en pesos que fue dado de baja del activo, por las tarjetas de crédito que se identifica en el campo 2.
Registros para informar los recuperos efectuados en el mes:
.Definición de términos
1. TIPO DE REGISTRO
Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser "02".
2. NÚMERO INTERNO DE IDENTIFICACIÓN DE LA TARJETA
Corresponde al código que identifica en forma unívoca en la institución a la tarjeta de crédito que fue objeto de recuperación de castigo. Dicho número debe coincidir con la codificación que se informó para la tarjeta de crédito en el archivo C78.
3. RUT DEL TITULAR
Corresponde al RUT del deudor titular de la tarjeta.
4. SITUACIÓN DE LA TARJETA RECUPERADA
Para este campo se utilizarán los siguientes códigos:
Código Tipo de registro (contenido)
0 Sin renegociación
1 Con renegociación
Corresponde identificar con código 1, cuando la tarjeta de crédito informada en campo 2, previo a su castigo normativo, fue objeto de alguna renegociación de acuerdo a las políticas internas de la institución. Para las tarjetas de crédito que no presenten la característica antes mencionada, se utilizará el código 0.
5. MONTO RECUPERADO
Corresponde al monto en pesos recuperado de la tarjeta que se identifica en el campo 2, sin deducir los importes cancelados por gastos de recuperación. En este campo deben registrarse recuperaciones efectivas, por lo que solo deben computarse si existiese algún ingreso al flujo monetario.
6. GASTOS DE RECUPERACION
Corresponde al monto en pesos de todos los gastos asociados a la gestión de la recuperación informada anteriormente, expresado en valor actualizado a la fecha de aquella recuperación. Aquí se deben incluir, al menos, los gastos directos e indirectos (operativos y legales) de cobranza.
Carátula de cuadratura
El archivo C79 debe entregarse con una carátula de cuadratura cuyo modelo se especifica a continuación:
. CODIGO : EF1
NOMBRE : ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
SISTEMA : Contable
PERIODICIDAD : Mensual
PLAZO : 14 días hábiles bancarios
Primer registro
.1. CÓDIGO DEL EMISOR
Corresponde al código con que esta Superintendencia identifica al Emisor.
2. IDENTIFICACION DEL ARCHIVO
Corresponde a la identificación del archivo. Debe ser "EF1".
3. PERÍODO
Corresponde al mes (AAAAMM) al cual se refiere la información.
Estructura de los registros
.Definición de términos
1. CÓDIGO CONTABLE:
Corresponde al código que identifica el rubro, línea o ítem a que corresponde la información del registro según el modelo de Estado de Situación Financiera del Anexo N° 3 de esta Circular. El archivo debe incluir todos los códigos, aun cuando los conceptos informados no sean aplicables en el caso del Emisor o por tratarse de balance consolidado.
2. MONTO TOTAL
En estos campos se debe incluir el total y los montos correspondientes al rubro, línea o ítem informado en el registro.
Todas las cifras deben incluirse en pesos, con el respectivo signo, incluido los montos cero.
Carátula de cuadratura
El archivo EF1 debe entregarse con una carátula de cuadratura cuyo modelo se especifica a continuación.

CODIGO : ER1
NOMBRE : ESTADO DE RESULTADOS
SISTEMA : Contable
PERIODICIDAD : Mensual
PLAZO : 14 días hábiles bancarios
Primer registro

1. CÓDIGO DEL EMISOR
Corresponde al código con que esta Superintendencia identifica al Emisor.
2. IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO
Corresponde a la identificación del archivo. Debe ser "ER1".
3. PERÍODO
Corresponde al mes (AAAAMM) al cual se refiere la información.
Estructura de los registros
.Definición de términos
1. CÓDIGO CONTABLE:
Corresponde al código que identifica el rubro, línea o ítem a que corresponde la información del registro según el modelo de Estado de Resultados del Anexo N° 3 de esta Circular. El archivo debe incluir todos los códigos, aun cuando los conceptos informados no sean aplicables en el caso del Emisor o por tratarse de balance consolidado.
2. MONTO TOTAL
En estos campos se debe incluir el total y los montos correspondientes al rubro, línea o ítem informado en el registro.
Todas las cifras deben incluirse en pesos, con el respectivo signo, incluido los montos cero.
Carátula de cuadratura
El archivo ER1 debe entregarse con una carátula de cuadratura cuyo modelo se especifica a continuación.
.CODIGO : EC1
NOMBRE : INFORMACION COMPLEMENTARIA
SISTEMA : Contable
PERIODICIDAD : Mensual
PLAZO : 14 días hábiles bancarios
Primer registro

1. CÓDIGO DEL EMISOR
Corresponde al código con que esta Superintendencia identifica al Emisor.
2. IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO
Corresponde a la identificación del archivo. Debe ser "EC1".
3. PERÍODO
Corresponde al mes (AAAAMM) al cual se refiere la información.
Estructura de los registros

Definición de términos
1. CÓDIGO CONTABLE:
Corresponde al código que identifica el rubro, línea o ítem a que corresponde la información del registro según el modelo de Información Complementaria del Anexo N° 3 de esta Circular. El archivo debe incluir todos los códigos, aun cuando los conceptos informados no sean aplicables en el caso del Emisor o por tratarse de balance consolidado.
2. MONTO TOTAL
En estos campos se debe incluir el total y los montos correspondientes al rubro, línea o ítem informado en el registro.
Todas las cifras deben incluirse en pesos, con el respectivo signo, incluido los montos cero.
Carátula de cuadratura
El archivo EC1 debe entregarse con una carátula de cuadratura cuyo modelo se especifica a continuación.
.CÓDIGO ARCHIVO : P71
NOMBRE : TARJETAS U OTROS INSTRUMENTOS DE PAGO
PERIODICIDAD : Mensual
PLAZO : 10 días hábiles bancarios
PRIMER REGISTRO
. 1. CÓDIGO DEL EMISOR:
Corresponde al código con que esta Superintendencia identifica a la empresa.
2. IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO:
Corresponde a la identificación del archivo. Debe ser "P71".
3. PERÍODO:
Corresponde al mes (AAAAMM) al que se refiere la información.
REGISTROS SIGUIENTES
Los registros siguientes contendrán información de distinta índole, por lo cual en el primer campo de cada registro se identificará de qué información se trata, según los siguientes códigos:
Código Tipo de registro (contenido)
01 Número de contratos y tarjetas según la cuenta proveedora
de fondos, vigencia y marcas.
02 Número de operaciones, de contratos y tarjetas según la
cuenta proveedora de fondos, vigencia y marcas.
03 Número y monto de las transacciones con tarjetas en el mes
según la cuenta proveedora de fondos y el tipo de relación
con el comercio afiliado.
04 Obligaciones agrupadas por tramo de morosidad.
Registros que indican número de contratos y tarjetas según la cuenta proveedora de fondos, vigencia y marcas:
.Definición de términos
1. TIPO DE REGISTRO.
Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser "01".
2. TIPO DE TARJETA
Indicará si se trata de contratos con personas o empresas, codificado según:
01 Crédito
02 Provisión de fondos
3 MARCA DE LA TARJETA.
Corresponde al código que identifica la marca de la tarjeta según la codificación asignada por esta Superintendencia.
4. TIPO DE CONTRATO.
Indicará si se trata de contratos con personas o empresas, codificado según:
01 Personas
02 Empresas
Para estos efectos se entiende por "personas" a las personas naturales y por "empresas" a las personas jurídicas.
5. NÚMERO DE CONTRATOS O CUENTAS PROVEEDORAS DE FONDOS
Corresponde a la cantidad de contratos que dan origen a las cuentas que proveen los fondos para las transacciones realizadas con tarjetas.
6. NÚMERO DE TARJETAS VIGENTES TITULAR
Se indicará el número de tarjetas vigentes al cierre del período informado.
Para estos efectos, se considerarán como vigentes aquellas tarjetas de crédito que al cierre de un periodo de información se encontraban habilitadas para efectuar transacciones.
7. NÚMERO DE TARJETAS VIGENTES ADICIONAL
Se indicará el número de tarjetas vigentes al cierre del período informado.
Para estos efectos, se considerarán como vigentes aquellas tarjetas de crédito que al cierre de un periodo de información se encontraban habilitadas para efectuar transacciones, y siempre y cuando se encuentre vigente la tarjeta del respectivo titular.
Registros que indican número operaciones, de contratos y tarjetas según la cuenta proveedora de fondos, vigencia y marcas:
.Definición de términos
1. TIPO DE REGISTRO.
Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser "02".
2. TIPO DE TARJETA.
Indicará si se trata de contratos con personas o empresas, codificado según:
01 Crédito
02 Provisión de fondos
3 MARCA DE LA TARJETA.
Corresponde al código que identifica la marca de la tarjeta según la codificación asignada por esta Superintendencia.
4. TIPO DE CONTRATO.
Indicará si se trata de contratos con personas o empresas, codificado según:
01 Personas
02 Empresas
Para estos efectos se entiende por "personas" a las personas naturales y por "empresas" a las personas jurídicas.
5. NÚMERO DE CONTRATOS O CUENTAS PROVEEDORAS DE FONDOS
Corresponde a la cantidad de contratos que dan origen a las cuentas que proveen los fondos para las transacciones realizadas con tarjetas.
6 NÚMERO DE TARJETAS VIGENTES
Se indicará el número de tarjetas vigentes al cierre del período informado.
Para estos efectos, se considerarán como vigentes aquellas tarjetas de crédito que al cierre de un periodo de información se encontraban habilitadas para efectuar transacciones.
7. NÚMERO DE TARJETAS CON OPERACIONES EN EL MES
Incluye el número de tarjetas que fueron utilizadas en el mes, se encuentren o no vigentes al cierre.
8. NÚMERO DE TARJETAS NO VIGENTES CON DEUDAS
Se indicará la cantidad de tarjetas, que al cierre del período informado no se encontraban habilitadas para realizar transacciones y que corresponden a contratos que mantienen montos adeudados a esa fecha.
Registros que indican el número y monto las transacciones con tarjetas en el mes según la cuenta proveedora de fondos y el tipo de relación con el comercio afiliado:
.Definición de términos
1. TIPO DE REGISTRO.
Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser "03".
2. TIPO DE RELACIÓN CON EL COMERCIO
Corresponde indicar el tipo de relación con el comercio en el que se realizaron las operaciones informadas en los campos siguientes, de acuerdo a la siguiente codificación:
01 Relacionado
02 No relacionado
3. TIPO DE TARJETA.
Indicará si se trata de contratos con personas o empresas, codificado según:
01 Crédito
02 Provisión de fondos
4. MARCA DE LA TARJETA.
Corresponde al código que identifica la marca de la tarjeta según la codificación asignada por esta Superintendencia.
5. TIPO DE CONTRATO.
Indicará si se trata de operaciones correspondientes a tarjetas contratadas con personas o empresas, codificado según:
01 Personas
02 Empresas
Para estos efectos se entiende por "personas" a las personas naturales y por "empresas" a las personas jurídicas.
6. TIPO DE OPERACIÓN.
Corresponde al código que identifica el tipo operación según:
Código Definición
01 Corresponde a transacciones asociadas a la adquisición
directa de bienes y servicios en establecimientos
afiliados.
02 Corresponde a transacciones asociadas al pago de
cuentas o servicios contratados por el tarjetahabiente
con terceros (ciertas compañías adheridas) que
involucran el cargo de la cuenta de servicio a la
tarjeta de crédito, en la fecha de vencimiento de la
cuenta (tanto bajo la modalidad de cargo automático
como de cargos sujetos a autorización transaccional),
y el cobro al tarjetahabiente en la fecha de
facturación de la tarjeta (con o sin cuotas).
03 Corresponde a transacciones mediante las cuales el
tarjetahabiente obtiene dinero en efectivo o retira
fondos de su cuenta proveedora de fondos.
7. NÚMERO DE OPERACIONES EN EL MES.
Corresponde a la cantidad de operaciones efectuadas en el mes.
8. MONTO DE OPERACIONES EN EL MES.
Corresponde al monto en pesos de operaciones efectuadas en el mes.
Registros que indican las obligaciones agrupadas por tramos de morosidad:
La información de este Registro sólo debe ser completada por entidades que emitan tarjetas de crédito.
. 1. TIPO DE REGISTRO.
Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser "04".
2. MARCA DE LA TARJETA.
Corresponde al código que identifica la marca de la tarjeta según la codificación asignada por esta Superintendencia.
3. TIPO DE CONTRATO.
Indicará si se trata de obligaciones de personas o empresas, codificado según:
01 Personas
02 Empresas
Para estos efectos se entiende por "personas" a las personas naturales y por "empresas" a las personas jurídicas.
4. TRAMO DE MOROSIDAD.
Incluye el código que indica el tramo de la morosidad de las obligaciones, según la siguiente tabla:
. El tramo de morosidad corresponde a una estratificación de los montos utilizados de las líneas de crédito, que permite separar aquellos montos que aún no son exigibles (créditos o fracciones de crédito que se encuentran al día) según los pactos vigentes, de las obligaciones que los deudores no han cumplido (montos morosos) de acuerdo al tiempo transcurrido desde el vencimiento (incumplimiento). Cabe notar que no deben considerarse criterios contables y por lo tanto pudiera no ser equivalente a la información reportada en el registro 1 del archivo C78.
En el caso de créditos en cuotas con cláusula de aceleración, la morosidad de la parte que se hace exigible sin haberse cumplido el plazo de vencimiento normal originalmente previsto, quedará establecida según la fecha en que se hizo efectiva esa cláusula.
5. NÚMERO DE CONTRATOS.
Corresponde a la cantidad de contratos de tarjetas de crédito asociados a los campos anteriores.
6. MONTOS UTILIZADOS DE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO.
Indica el monto en pesos de las obligaciones por líneas de crédito utilizadas. Para el efecto, la información a ser reportada debe seguir, entre otras convenciones, la de consignar los impagos asociados a cada uno de los tramos de mora establecidos en las instrucciones (medidos sobre base contractual), con independencia de los criterios contables de registro definidos por la entidad reportante. Dado lo anterior, cabe señalar, que en aquellos casos castigados contablemente, la información del impago debe ser reportada en cada uno de los tramos de mora consignados a la fecha de reporte del archivo y no necesariamente en el tramo de mora de 180 días o más.
La información acerca de las obligaciones debe incluirse de acuerdo a las cláusulas de los títulos, contratos vigentes o convenios de pago posteriores. Para dicho efecto se deben aplicar las instrucciones sobre montos adeudados y criterios de exclusión e inclusión de obligaciones, establecidos en el Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas para bancos.
CARÁTULA DE CUADRATURA
.CODIGO : E04
NOMBRE : RECLAMOS DE USUARIOS
SISTEMA : Estadístico
PERIODICIDAD : Mensual
PLAZO : 10 días hábiles bancarios
En este archivo deben incluirse todos los reclamos recibidos del público, procesados por la institución a través de la unidad especializada para la atención integral de público, instaurada en conformidad con lo indicado en el Nº 7 del Título II de esta Circular. Se entiende por reclamos todos aquellos que un usuario (persona natural o jurídica), cliente o no, haga a la institución por cualquiera de los canales de que esta disponga para estos fines (vía presencial, vía web, vía telefónica, otros), sin importar si proceden directamente de los usuarios o son recibidas a través de esta Superintendencia, del Servicio Nacional del Consumidor, de la Superintendencia de Valores y Seguros, o de cualquier otro órgano.
Primer registro

1. CÓDIGO DEL EMISOR
Corresponde al código con que esta Superintendencia identifica al Emisor.
2. IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO
Corresponde a la identificación del archivo. Debe ser "E04".
3. PERÍODO
Corresponde al mes (AAAAMM) al que se refiere la información.
Estructura del registro.
.Definición de términos
1. RUT.
Corresponde al número de RUT del usuario que realiza el reclamo.
2. NÚMERO DEL RECLAMO.
Corresponde al código interno de identificación del reclamo, asignado en forma única por la entidad para individualizarlo.
3. CLASIFICACIÓN DEL RECLAMO.
Corresponde a la identificación del tipo de reclamo, utilizando los códigos definidos en la tabla "Tipos de Reclamos" del anexo de este archivo.
4. VIA DE INGRESO.
Corresponde a la identificación de la vía de ingreso del reclamo, utilizando los códigos definidos en la tabla "Vías de ingreso de reclamos y solicitudes de cierre de productos" del anexo de este archivo.
5. FECHA DE RECEPCIÓN.
Corresponde a la fecha (AAAMMDD) en la cual la institución recibió el reclamo, independientemente de la vía de entrada.
6. FECHA DE CIERRE.
Corresponde a la fecha (AAAMMDD) en la que el Emisor registra el cierre de cada reclamo en su sistema interno. En caso de que aún no se haya efectuado dicho cierre, el campo se debe llenar con 19000101.
Carátula de cuadratura
El archivo E04 debe entregarse con una carátula de cuadratura cuyo modelo se especifica a continuación.
.
. GLOSA
Aperturas (Demora/Rechazo/Otro): Usuario reclama que el proceso de apertura u otorgamiento del producto no cumple con los plazos establecidos y/o comprometidos; reclama por el hecho de no otorgársele el producto solicitado; reclama por cualquier otro hecho o situación relativa a la apertura u otorgamiento del producto.
Cierres: Usuario reclama por el cierre del producto sin haberlo solicitado, o habiéndolo hecho, por la no ejecución del cierre o ejecución con retardo.
Desconoce solicitud de productos: Usuario reclama por el hecho de objetar o no reconocer contratación y/o solicitud del producto.
Beneficios/Promociones/Campañas: Usuario reclama por problemas asociados a beneficios, promociones, campañas y/o condiciones de programas de fidelización en general, relativas al producto.
PAC/PAT: Usuario reclama por problemas asociados a Pago Automático de Cuentas y/o a Pago Automático de Cuentas con cargo al producto, como no ejecución o ejecución fuera de plazo, ejecución duplicada o desconocida, entre otros.
Compra internet: Usuario reclama por problemas asociados al funcionamiento del producto en operaciones y/o compras efectuadas a través de internet, tanto en Chile como en el extranjero.
Compra telefónica: Usuario reclama por problemas asociados al funcionamiento del producto en operaciones y/o compras efectuadas a través de vía telefónica, tanto en Chile como en el extranjero.
Compra n.c.p: Usuario reclama por problemas asociados a compras del producto, no consideradas previamente, o cuya clasificación no comprende las anteriores.
Otro n.c.p: Usuario reclama por problemas asociados al funcionamiento del producto, no consideradas previamente, o cuya clasificación no comprende las anteriores.
Funcionamiento del producto en compras presenciales en el extranjero: Usuario reclama por problemas asociados al funcionamiento del producto en operaciones y/o compras efectuadas presencialmente en el extranjero.
Avance en efectivo: Usuario reclama por problemas asociados al funcionamiento del producto Tarjeta de Crédito en avances en efectivo, tanto en Chile como en el extranjero.
Pagos: Usuario reclama por problemas asociados al funcionamiento del producto Tarjeta de Crédito en pagos de cuentas o servicios contratados, distintos de PAC/PAT.
Transferencias: Usuario reclama por el hecho de no reconocer operaciones y/o compras con el producto, tanto en Chile como en el extranjero.
Desconoce operación compras: Usuario reclama por el hecho de no reconocer compras con el producto efectuadas en Chile.
Desconoce operación compras en el extranjero: Usuario reclama por el hecho de no reconocer compras con el producto efectuadas en el extranjero.
Desconoce operación avances en efectivo: Usuario reclama por el hecho de no reconocer avances en efectivo con el producto, tanto en Chile como en el extranjero.
Desconoce operación pagos: Usuario reclama por el hecho de no reconocer pagos de cuentas o servicios contratados con el producto, tanto en Chile como en el extranjero.
Renegociaciones, regularizaciones y otros (Demora/Rechazo/Otro): Usuario reclama por problemas relativos a solicitud de reprogramación, renegociación, refinanciamiento y/o regularización de deudas, tales como retardos, rechazos, entre otros, asociados al producto.
Desconoce cobros de cobranza: Usuario reclama por el hecho de objetar o no reconocer cobros de gastos de cobranza en producto.
Desconoce cobros de comisiones: Usuario reclama por el hecho de objetar o no reconocer cobros o cargos consistentes en comisiones en producto.
Desconoce cobros de tasa de interés: Usuario reclama por el hecho de objetar o no reconocer cobros asociados a la tasa de interés en producto.
Desconoce cobros de seguros: Usuario reclama por el hecho de objetar o no reconocer cobros de seguros en producto.
Desconoce cobros de otros n.c.p: Usuario reclama por el hecho de objetar o no reconocer cobros o cargos en producto, no considerados previamente; o cuya clasificación no comprende las anteriores.
Pago cuota/dividendo no se consigna o se consigna con error (monto o desfase): Usuario reclama por el hecho de objetar o no reconocer cobros o cargos en producto, o reclama existencia de errores en cobro de cuota o de deuda, en el mismo, tales como diferencias en montos, cuotas duplicadas, entre otros.
Demoras en seguros: Usuario reclama que la tramitación y/o respuesta relativa a seguros asociados al producto no cumple con los plazos establecidos y/o comprometidos.
Incumplimiento de seguros: Usuario reclama por el hecho de que seguros asociados a producto no responde al siniestro, o de cualquier otra forma a lo contratado o convenido.
Renuncias de seguros: Usuario reclama por el hecho de que la renuncia llevada a cabo respecto de seguros asociados a producto no se hace efectiva o no cumple plazos establecidos y/o comprometidos.
Otros problemas de productos n.c.p: Usuario reclama por problemas asociados a seguros en producto, no consideradas previamente; o cuya clasificación no comprende las anteriores.
Otros n.c.p: Usuario reclama por hechos o situaciones relativas a producto, no considerados previamente; o cuya clasificación no comprende las anteriores.
Atención al cliente: Usuario reclama por problemas y/o disconformidad asociados a la calidad de servicio, relativos a tiempo y/o forma, entre otros, y por cualquier canal disponible para la prestación de dicha atención, sea presencial, web, telefónica, etc.
Internet: Usuario reclama por problemas y/o disconformidad asociados al funcionamiento del canal web de atención y/o prestación de servicios, tales como comunicación con la institución e información de esta, utilización de productos mediante dicho canal, vulneraciones a la seguridad del mismo, entre otros.
Telefonía: Usuario reclama por problemas y/o disconformidad asociados al funcionamiento del canal telefónico y/o prestación de servicios, tales como comunicación con la institución e información de esta, utilización de productos mediante dicho canal, vulneraciones a la seguridad del mismo, entre otros.
Correspondencia: Usuario reclama por problemas y/o disconformidad asociados al funcionamiento y a la recepción de correspondencia a domicilio.
ANEXO ARCHIVO E04: TABLA DE CLASIFICACIÓN DE VÍAS DE INGRESO DE RECLAMOS Y SOLICITUDES DE CIERRE DE PRODUCTOS (CAMPO 5)
. CÓDIGO ARCHIVO : A01
NOMBRE : CUENTAS DE PROVISIÓN DE FONDOS (CPF).
PERIODICIDAD : Mensual
PLAZO : 14 días hábiles bancarios
En este archivo deben informarse todas las personas que hayan mantenido saldos positivos en una Cuenta de Provisión de Fondos Nominativa durante el mes al que se refiere la información, aun cuando estos no estén vigentes al término del mes.
PRIMER REGISTRO

1. CÓDIGO DEL EMISOR
Corresponde al código con que esta Superintendencia identifica a la empresa.
2. IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO
Corresponde a la identificación del archivo. Debe ser "A01".
3. PERÍODO
Corresponde al mes (AAAAMM) a que se refiere la información.
Registros siguientes
Los registros siguientes contendrán distinto tipo de información, la que se identificará en el primer campo de cada registro con los siguientes códigos:
Código Tipo de registro (contenido)
01 CPF individuales
02 CPF vinculadas a Tarjetas por Nómina
Registros que contienen CPF individuales:
. Definición de términos
1. TIPO DE REGISTRO
Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser "01".
2. RUT DEL TITULAR DE LA CPF
Corresponde al RUT del titular de la Cuenta de Provisión de Fondos.
3. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL TITULAR DE LA CPF
Corresponde al nombre o razón social del titular de la Cuenta de Provisión de Fondos.
4. NÚMERO INTERNO DE IDENTIFICACION DE LA CPF
Corresponde a un código único que identifica en forma inequívoca a la Cuenta de Provisión de Fondos que tenga cada titular.
5. MODALIDAD DE APERTURA DE CPF
Corresponde al tipo de Cuenta de Provisión de Fondos según su modalidad de contratación:
Código Tipo de apertura
01 Apertura por medios remotos
02 Apertura presencial
Registros que contienen CPF vinculadas a Tarjetas por Nómina:
1. TIPO DE REGISTRO
Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser "02".
2. RUT DEL TITULAR DE LA CPF
Corresponde al RUT del titular de la Cuenta de Provisión de Fondos, que entrega de una o más Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos emitidas a nombre y en beneficio de personas naturales, de acuerdo a lo indicado en el N° 2 del Título III del Capítulo III.J.1.3 del CNFBCCH.
3. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL TITULAR DE LA CPF
Corresponde al nombre o razón social del titular de la Cuenta de Provisión de Fondos, a que se refiere el campo 2.
4. NÚMERO INTERNO DE IDENTIFICACION DE LA CPF
Corresponde a un código único que identifica en forma inequívoca a la Cuenta de Provisión de Fondos que tenga cada titular individualizado en los campos anteriores.
5. RUT DEL TITULAR DE LA TARJETA
Corresponde al RUT del titular de la tarjeta, de acuerdo a lo indicado en el N° 2 del Título III del Capítulo III.J.1.3 del CNFBCCH.
6. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL TITULAR DE LA CPF
Corresponde al nombre del titular de la tarjeta indicado en el campo 5.
7. NÚMERO INTERNO DE IDENTIFICACION DE LA TARJETA
Corresponde a un código único que identifica en forma inequívoca a la Tarjeta Pago con Provisión de Fondos que tenga cada titular individualizado en los campos 5 y 6 anteriores.
8. TIPO DE TARJETA POR NÓMINA
Corresponde al tipo de tarjeta según las siguientes finalidades:
Código Tipo de CPF
01 Para pago de remuneraciones
02 Para pago de beneficios, asignaciones, subsidios u otras prestaciones en dinero que otorgue el Estado o sus organismos
.CODIGO : A02
NOMBRE : ACREENCIAS Y CADUCIDAD
PERIODICIDAD : Anual
PLAZO : Noveno día hábil bancario del mes de febrero
En este archivo se deben informar los depósitos, captaciones o cualquiera otra acreencia sujeta a caducidad a favor de terceros que hayan cumplido dos años de inmovilización en el curso del año calendario inmediatamente anterior.
Primer registro
.1. CÓDIGO DEL EMISOR
Corresponde al código con que esta Superintendencia identifica a la empresa..
2. IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO
Corresponde a la identificación del archivo. Debe ser "Ao2".
3. PERÍODO
Corresponde al mes (AAAAMM) al que se refiere la información.
REGISTROS SIGUIENTES
Los registros siguientes contendrán distinto tipo de información, la que se identificará en el primer campo de cada registro con los siguientes códigos:
Código Tipo de registro (contenido)
01 Tarjetas nominativas
02 Tarjetas innominadas
Registros para información de tarjetas nominativas:
.Definición de términos
1. TIPO DE REGISTRO
Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser "01".
2. RUT DEL TITULAR.
Corresponde al RUT del titular de la Cuenta de Provisión de Fondos.
3. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL TITULAR.
Corresponde al nombre o razón social del a titular de la Cuenta de Provisión de Fondos.
4. MONTO DE LA ACREENCIA.
Debe indicarse el monto en pesos que corresponde a la acreencia afecta a caducidad. Podrán omitirse las acreencias inferiores al equivalente de una unidad de fomento, calculado al valor que dicha unidad registre al 31 de diciembre inmediatamente anterior.
5. FECHA DE ORIGEN DE LA ACREENCIA.
Corresponde a la fecha (AAAAMMDD) de origen de la acreencia.
Registros para información de tarjetas innominadas:
. Definición de términos
1. TIPO DE REGISTRO
Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser "02".
2. NÚMERO DE SERIO O IDENTIFICACIÓN
Corresponde al número de serie o identificación de la Cuenta de Provisión de Fondos Innominada.
3. MONTO DE LA ACREENCIA.
Debe indicarse el monto en pesos que corresponde a la acreencia afecta a caducidad. Deben omitirse las acreencias inferiores al equivalente de una unidad de fomento, calculado al valor que dicha unidad registre al 31 de diciembre inmediatamente anterior.
4. FECHA DE ORIGEN DE LA ACREENCIA.
Corresponde a la fecha (AAAAMMDD) de origen de la acreencia.
Carátula de cuadratura
El archivo A02 debe entregarse con una carátula de cuadratura cuyo modelo se especifica a continuación.
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