INCORPORA A LA LISTA DE BIENES DE CAPITAL CONTENIDA EN EL DECRETO N° 399, DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2017, LOS BIENES QUE SE SEÑALAN, Y MODIFICA DICHO DECRETO SEGÚN SE INDICA
Núm. 9 exento.- Santiago, 9 de enero de 2018.
Vistos:
El artículo 42 de la ley N° 18.768, que reemplaza, a contar desde el 1 de enero de 1990, la nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero por la del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; el DFL N° 2, del Ministerio de Hacienda, de 1989, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; el artículo 4 de la Ley N° 18.634 que establece el Sistema de Pago Diferido de Derechos de Aduana, Crédito Fiscal y otros Beneficios de Carácter Tributario que indica; decreto supremo N° 19, de 2001, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el decreto de Hacienda N° 399 de 2017, que sustituye la lista de bienes de capital establecida por el decreto de Hacienda N° 365, de 2012; el decreto exento N° 514, del Ministerio de Hacienda, de 2016, publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de diciembre de 2016, que modifica el Arancel Aduanero Nacional, a contar del día 1 de enero de 2017; la presentación de la Presidenta de la Film Comission Chile, del 20 de octubre de 2017; el Acta de Recomendación de la Comisión Técnica de Bienes de Capital, de 28 de diciembre de 2017; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, alguno de los bienes incluidos en el listado presentado por el requirente, se encuentran ya reconocidos como bienes de capital mediante el decreto de Hacienda N° 399, de 2 de noviembre de 2017, sin perjuicio de la modificación de algunas observaciones del listado que permitan su uso por parte de la industria audiovisual.
Que, respecto de los bienes relativos a los ítems códigos 8539.3221; 8539.3222 y 8539.3223, se excluyen de la recomendación favorable dada por la Comisión Técnica, atendido que los antecedentes respecto de la vida útil de este tipo de mercancías no permite garantizar el cumplimiento del requisito de un período de desgaste o depreciación mínimo de 3 años establecido por el artículo 2° de la ley N° 18.634.
Que, la Comisión Técnica, a que se refiere el artículo 4° inciso tercero de la ley 18.634, ha recomendado favorablemente la incorporación de los bienes que se indicarán, solicitados por el requirente, con las observaciones que en cada caso se consignan.
Decreto:
Artículo 1°: Incorpóranse a la lista de bienes de capital establecida por el decreto de Hacienda N° 399, de 2 de noviembre de 2017, los siguientes bienes:
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. Artículo 2°: Modificanse las observaciones de los bienes de capital establecidos en el decreto N° 399, de 2 de noviembre de 2017, según a continuación se indica:
. Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria de Hacienda.