DETERMINA FORMA Y PLAZO PARA MANIFESTAR VOLUNTAD DE PARTICIPAR EN COMITÉ DE AUTORREGULACIÓN FINANCIERA
    Norma de carácter general N° 423, de 2 de marzo de 2018
    Para todo el mercado financiero
    Esta Comisión, en uso de las facultades que le confieren el numeral 1 del artículo 5, el numeral 3 del artículo 20, los artículos 72°, 74° y 76°, todos del decreto ley N° 3.538, y el artículo sexto transitorio de la ley N°21.000, de 2017, y lo acordado por su Consejo en sesión ordinaria N° 22 de 27 de febrero de 2018, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones:
    I. DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE FORMAR PARTE DEL COMITÉ DE AUTORREGULACIÓN FINANCIERA
    Los intermediarios de valores de oferta pública, las bolsas de valores, las bolsas de productos, las administradoras generales de fondos y las administradoras de carteras individuales fiscalizadas por la Comisión, es decir, las entidades obligadas a autorregularse, así como también cualquier otra entidad fiscalizada por esta Comisión, que participe del mercado financiero y estime conveniente participar del Comité de Autorregulación Financiera, deberá informar ese hecho a este Servicio a más tardar el 16 de marzo de 2018, a través del Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL), en la forma señalada en la Ficha Técnica.
    Dentro del mismo plazo señalado precedentemente, las entidades que no sean fiscalizadas por la Comisión y que deseen formar parte del Comité de Autorregulación Financiera deberán ingresar una presentación firmada por su representante legal indicando dicha intención, el nombre o razón social, RUT, sector financiero al que pertenece, y el nombre, teléfono y correo electrónico de la persona que podrá ser contactada para esos fines. Dicho ingreso deberá ser efectuado a través de la Oficina de Partes de la Comisión, ubicada en Av. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1449, Torre 1, piso 1, de lunes a viernes, entre 9:00 y 13:30 horas.
    La Comisión publicará en su sitio web la información de contacto de todos quienes hayan manifestado su intención de formar parte del Comité de Autorregulación Financiera, con el fin de que los interesados puedan coordinar la conformación y designación del subcomité de designación descrito en el artículo 73° del DL N° 3.538, conforme su texto reemplazado por el artículo primero de la ley N° 21.000.
    II. DE LA NORMATIVA INTERNA DEL COMITÉ DE AUTORREGULACIÓN FINANCIERA
    Para efectos de depositar su reglamento interno y normas en la Comisión, el Comité de Autorregulación Financiera, dentro del plazo establecido en la ley, deberá emplear el módulo SEIL dispuesto por la Comisión para esos efectos, de acuerdo a las especificaciones contenidas en la Ficha Técnica.
    III. VIGENCIA
    La presente normativa rige a contar de esta fecha.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gerardo Bravo Riquelme, Jefe División Jurídica y Secretaría General.