Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al DS N° 8, de 27 de febrero de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que estableció el Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de Actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas:
    Primero: En el artículo 43, reemplácese el inciso tercero por el siguiente:
    "Para acreditar el cumplimiento de la presente disposición, el propietario de la caldera deberá presentar a la Superintendencia del Medio Ambiente, por única vez, un certificado de origen del fabricante, que indique que la caldera cumple con lo exigido en la Tabla N° 24. La Superintendencia del Medio Ambiente certificará si se da cumplimiento a tales exigencias. El titular de la caldera deberá acompañar el certificado mencionado al momento de registrarse en el registro aludido en el artículo 44 de este decreto, si se tratase de una caldera de uso residencial o bien deberá acompañarlo al momento de registrarse en el registro regulado por el artículo 3° del DS N° 10, de 2012, del Ministerio de Salud, según correspondiere.".
    Segundo: En el artículo 44, en el inciso primero, reemplácese la expresión "Superintendencia del Medio Ambiente" por "Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente".

    Tercero: En el artículo 44, reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
    "La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente dispondrá de un plazo de tres meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del DS N° 26 de 13 de junio de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, para dictar la resolución que informará sobre el procedimiento, plazos y condiciones para registrar la caldera.".