MODIFICA DECRETO (M) N° 1.190 DE 1976, QUE ORGANIZA EL SERVICIO DE BUSQUEDA Y RESCATE MARITIMO DEPENDIENTE DE LA ARMADA DE CHILE
    Santiago, 2 de Agosto de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 220.- Visto: El Convenio Internacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo de 1979, promulgado por D.S. (M) N° 513 de 1981 del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo solicitado por el Secretario General de la Organización Marítima Internacional con fecha 19 de Mayo de 1992 y las atribuciones que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Considerando: La solicitud de la Organización Marítima Internacional en orden a que Chile extienda el área de búsqueda y rescate marítimo a un espacio que se encuentra sin cobertura, ubicado entre los meridianos 120° y 131° Weste en las latitudes comprendidas entre los 30° y 75° Sur.
    Decreto:

    Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo N° 1.190 de 1976 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que organiza el Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo, dependiente de la Armada de Chile.
1.- Sustitúyese el párrafo 1, del Título II, por el siguiente:

    "1.- El Area Marítima de responsabilidad nacional para los efectos del presente reglamento, comprende todas las aguas bajo jurisdicción marítima nacional, y las del Océano Pacífico, comprendidas entre aquéllas y las latitudes 18°21'03" Sur y 30°00'00" Sur y longitud 120° Weste. Desde la latitud 30°00'00" Sur y longitud 131 Weste, comprendiendo el Territorio Antártico por el Sur y las aguas del Paso Drake, comprendiendo todas las aguas que quedan al Weste de la línea que une los puntos A, B, C, D, E y F de la Carta N° I del Tratado de Paz y Amistad con la República de Argentina, promulgado por Decreto Supremo (RR.EE.) N° 401, de 1985 y las aguas que, quedando al Sur de la latitud 58°21'1 Sur, se encuentra al Weste de la longitud 53°00`00" Weste y hasta el Territorio Antártico. Su organización nacional será la siguiente:

  a) Primer Distrito de Búsqueda y Rescate Marítimo
    Corresponde a la Cuarta Zona Naval, desde Latitud 18°21'03" Sur y hasta el paralelo 26°00'00" Sur, comprendiendo hasta Longitud 120° Weste, con excepción de la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental correspondientes, según sea el caso, de las islas de Pascua, Salas y Gómez, San Félix y San Ambrosio, que dependerán del Segundo Distrito de Búsqueda y Rescate Marítimo.
    El Centro Operacional de Búsqueda y Rescate Marítimo (MRCC) estará ubicado en la Gobernación Marítima de Iquique.

  b) Segundo Distrito de Búsqueda y Rescate Marítimo
    Corresponde a la Primera Zona Naval, desde Latitud 26°00'00" Sur hasta Latitud 30°00'00" Sur, comprendiendo hasta Longitud 120° Weste. Desde Latitud 30°00'00" Sur hasta 34°09'00" Sur, comprendiendo hasta Longitud 131° Weste.
    El Centro Operacional de Búsqueda y Rescate Marítimo (MRCC) estará ubicado en la Gobernación Marítima de Valparaíso.

  c) Tercer Distrito de Búsqueda y Rescate Marítimo
    Corresponde a la Segunda Zona Naval, desde Latitud 34°09'00" Sur hasta Latitud 38°23'00" Sur, comprendiendo hasta Longitud 131° Weste, con excepción de la zona contigua y la zona económica exclusiva correspondiente del archipiélago de Juan Fernández, que dependerá del Segundo Distrito de Búsqueda y Rescate Marítimo.
    El Centro Operacional de Búsqueda y Rescate Marítimo (MRCC) estará ubicado en la Gobernación Martíma de Talcahuano.

  d) Cuarto Distrito de Búsqueda y Rescate Marítimo
    Corresponde a las aguas interiores y oceánicas de la Segunda Zona Naval cuya jurisdicción se inicia desde Latitud 38°23'00" Sur hasta Latitud 46°00'00" Sur, en las aguas oceánicas; comprendiendo hasta Longitud 131° weste, y en aguas interiores hasta Latitud 47°00'00" Sur.
    El Centro Operacional de Búsqueda y Rescate Marítimo (MRCC) estará ubicado en la Gobernación Marítima de Puerto Montt.

  e) Quinto Distrito de Búsqueda y Rescate Marítimo
    Corresponde a la Tercera Zona Naval, desde Latitud 46°00'00" Sur, en las aguas oceánicas y desde Latitud 47°00'00" Sur, en aguas interiores, hasta el Polo Sur, comprendiendo hasta Longitud 131° Weste, todas las aguas que se encuentran al Weste de la línea que une los puntos A, B, C, D, E, y F de la Carta N° I del Tratado de Paz y Amistad con la República de  Argentina y las aguas que, quedando al Sur del Paralelo 58°21'1 Sur, se encuentran al Weste del meridiano 53°00`00" Weste y hasta el Territorio Antártico.
    El Centro Operacional de Búsqueda y Rescate Marítimo (MRCC) estará ubicado en la Gobernación Marítima de Punta Arenas.".

2.- Agrégase como Anexo, carta del Area de
    Responsabilidad de Búsqueda y Salvamento de Chile en el Océano Pacífico.

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.- Germán Correa Díaz, Ministro del Interior.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro de Relaciones Exteriores.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.- Carlos Massad Abud, Ministro de Salud.- Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos Eduardo Mena Keymer, Subsecretario de Marina.