1. Modifícase la resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de 2018, en el siguiente sentido:
    a) Agrégase al final del resuelvo 1., después del punto final que pasa a ser una coma, la expresión "o a quienes no teniendo el beneficio, cumplan con los requisitos de postulación de dicho Programa de Arriendo".
    b) Reemplázase el inciso primero del resuelvo 6.2., por el siguiente:
    "Las personas jurídicas de derecho público interesadas, podrán postular proyectos en terrenos de su propiedad, en terrenos cedidos en usufructo por el Fisco u otro organismo público, o en terrenos que cuenten con una promesa o acuerdo de compraventa, financiada con recursos públicos aprobados por el Gobierno Regional. Las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, por su parte, solo podrán hacerlo en terrenos cedidos en usufructo por parte del Fisco, o algún organismo público. En todos los casos, los terrenos deben ser aportados a título gratuito al proyecto y encontrarse libres de gravámenes, prohibiciones, limitaciones, anotaciones o reclamaciones de cualquier naturaleza, a excepción de los usufructos, en su caso. Para la postulación con terrenos en usufructo, éste deberá constituirse con el objeto de desarrollar en ellos proyectos habitacionales compatibles con el presente llamado, e incluir el compromiso de destinar todas las unidades de vivienda resultantes al arriendo a personas que cumplan con los requisitos del Programa regulados por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y por un período igual o superior al indicado en el punto v. del número 6.4 del presente resuelvo, por lo que el propietario del terreno no podrá ponerle término anticipadamente si dicha acción afecta las obligaciones adquiridas por el beneficiario".
    c) Reemplázase en el inciso segundo del resuelvo 6.2., la expresión "comodato" por "usufructo".
    d) Reemplázase, en el inciso segundo del resuelvo 6.2., en el numeral v. del resuelvo 6.7, en el inciso primero del resuelvo 6.8, y en el inciso primero del resuelvo 7.5, la expresión "Serviu Metropolitano" o "Serviu de la Región Metropolitana", por "Serviu respectivo".
    e) Elimínase en el resuelvo 6.3, la oración "desarrollados en Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica o edificios ligados a Monumentos Nacionales,".
    f) Agrégase al final del tercer párrafo del numeral ii., del resuelvo 6.4., lo siguiente:
    "El porcentaje de reinversión propuesto en el Plan de Administración aprobado por Serviu en ningún caso podrá ser rebajado".
    g) Agrégase en el numeral iii. del resuelvo 6.4, la expresión ", a lo menos 2 veces al año,", luego del vocablo "talleres".
    h) Reemplázase el inciso primero del resuelvo 7.5, por el siguiente:
    "Los proyectos seleccionados deberán iniciar obras a más tardar dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la selección, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 64 del DS Nº 49. En caso que un proyecto hubiera sido seleccionado en estado "Admisible", el proceso de Calificación Definitiva deberá realizarse a más tardar dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde su selección, prorrogable por una sola vez por el mismo período de tiempo. Entre la selección y el inicio de las obras el postulante deberá suscribir un convenio con el Serviu respectivo, en que se comprometa a dar cumplimiento al Plan de Administración propuesto al momento de la postulación, así como también a todas las obligaciones derivadas del DS Nº 49, del DS Nº 52, del presente llamado, y a todas las obligaciones que surjan de la adecuada administración del inmueble".
    i) Elimínase en el resuelvo 8.2. la expresión "Con todo, el beneficiario sólo podrá arrendar las unidades de vivienda a personas beneficiarias del DS Nº 52.".
    j) Reemplázase el resuelvo 8.3, por lo siguiente:
    "El beneficiario podrá arrendar las unidades de vivienda a personas beneficiarias del DS Nº 52, o a quienes no teniendo dicho beneficio, cumplan con los requisitos de postulación de dicho Programa de Arriendo".
    2. Las modificaciones a la resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de 2018, dispuestas por la presente resolución, serán aplicables a las selecciones que se realicen desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, pudiendo aplicarse a partir de esa fecha incluso a proyectos beneficiados con anterioridad, por ser más favorables para ellos, en cuyo caso se aplicarán a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos.
    3. Establécese que la resolución exenta citada en el visto b), se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.