MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 104, DE 2000, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE LA NORMA DE EMISIÓN PARA MOTOCICLETAS
Núm. 32.- Santiago, 1 de agosto de 2017.
Vistos:
Lo establecido en la Constitución Política de la República en su artículo 19 Nº 8 y 32 Nº 6; en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 2º de la ley 20.417, Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el DS Nº 104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que estableció la norma de emisión para motocicletas; en el DS Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en la resolución exenta Nº 62, de 27 de enero de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que dio inicio al nuevo proceso de revisión de la norma de emisión para motocicletas; en la resolución exenta Nº 177, de 10 de marzo de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el día 6 de mayo de 2016, que Establece el Primer Programa de Regulación Ambiental 2016-2017; en la resolución exenta Nº 626, de 11 de julio de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el anteproyecto de revisión de la norma de emisión aludida, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial el día 22 de julio del mismo año y en el diario La Tercera el día 31 de julio de 2016; el análisis general del impacto económico y social de la revisión de la norma señalada; la opinión del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente, emitida el día 9 de marzo de 2017; el Acuerdo Nº 23, de 19 de junio de 2017, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; los demás antecedentes que obran en el expediente respectivo; la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
Que, con el fin de reducir la emisión de contaminantes provenientes de los vehículos motorizados y consecuentemente, su concentración atmosférica, reduciendo así el riesgo para la salud de las personas, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictó el decreto supremo Nº 104, del 2000, que estableció niveles máximos de emisión exigibles a motocicletas.
Que, se ha estimado necesario establecer la exigencia de cumplir con una norma de emisión equivalente a la norma Euro III para las cilindradas inferiores o iguales a 280 cc.
Que por resolución exenta Nº 518, de 29 de abril de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio al proceso de revisión de la norma de emisión para motocicletas contenida en el DS Nº 104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicho proceso culminó parcialmente con la dictación del DS Nº 26, de 18 de mayo de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que modificó el DS Nº 104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que estableció la norma de emisión para motocicletas.
Que, en el proceso de revisión de la norma de emisión mencionado se propuso, por una parte, extender a nivel nacional la norma de emisión de motocicletas vigente en la Región Metropolitana y por otra, incorporar la exigencia de cumplir con una norma de emisión equivalente a la norma Euro III para las cilindradas inferiores o iguales a 280 CC. Dado que este último propósito fue objetado por la Contraloría General de la República durante el trámite de toma de razón, por no considerar una obligación similar para las motocicletas de cilindrada superior, se procedió a dar término parcial al proceso de revisión mediante la dictación del DS Nº 26, que se limitó al primer objetivo.
Que, mediante la resolución exenta Nº 62, de 27 de enero de 2016, se dio inicio al nuevo proceso de revisión de la norma de emisión para motocicletas, resolución que fuera publicada en el Diario Oficial el día 17 de marzo de 2016. El nuevo procedimiento tiene por objeto dar curso a los trámites necesarios para que, en un nuevo decreto y subsanadas las objeciones mencionadas, pueda ser establecida la exigencia cuestionada, completando así el procedimiento de revisión de la norma de emisión.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y al artículo 4º inciso 3º del Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, corresponde que mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente, que será suscrito también por el ministro competente según la materia de que se trate, en este caso, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, se establezcan o modifiquen las normas de emisión.
Decreto:
Artículo único: Modifíquese el DS Nº 104, de 2 de mayo de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece la Norma de Emisión Para Motocicletas, en el sentido siguiente:
1.- Incorpórese el siguiente artículo 3 ter:
"Artículo 3º ter.- Las motocicletas de dos ruedas, dotadas de motor de encendido por chispa, cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, se solicite después de transcurridos (12) meses contados desde la fecha de publicación del DS Nº 32, de 1 de agosto 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, sólo podrán circular por el territorio nacional, si son mecánicamente aptas para cumplir, con los niveles máximos de emisión que se indican en la Tabla 1 siguiente:
Tabla 1 Motocicletas de dos ruedas
Motor 4 y 2 Tiempos CO (g/km) HC (g/km) NOx (g/km)
2 ruedas < 150 cc 2,0 0,8 0,15
2 ruedas >= 150 cc 2,0 0,3 0,15
Las mediciones se efectuarán conforme a lo indicado en la letra b), del artículo 4.
Asimismo, las motocicletas de tres o cuatro ruedas, con motor de encendido por chispa, respecto de las cuales se solicite su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados citado, en el mismo plazo señalado en el inciso anterior, deberán cumplir con los siguientes niveles máximos de emisión: CO: 7,00 g/km, HC: 1,5 g/km y NOx: 0,4 g/km. Las mismas motocicletas, dotadas de motor de encendido por compresión, deberán cumplir con los siguientes niveles máximos de emisión CO: 2.0 g/km, HC: 1.0 g/km y NOx: 0.65 g/km; en ambos casos las mediciones se efectuarán conforme a lo indicado en la letra b) del artículo 4º.
A solicitud del fabricante, armador, importador o sus representantes, al momento de la homologación podrá utilizarse el procedimiento de ensayo previsto en el Reglamento Técnico Mundial (RTM) CEPE/ONU Nº 2 (Reglamento Técnico Mundial CEPE / ONU Nº 2 "Método de medición para motocicletas de dos ruedas equipadas con un motor de encendido por chispa o por compresión en lo que concierne a la emisión de agentes contaminantes gaseosos, emisiones de CO2 y consumo de carburante" (ECE/TRANS/180/Add2, de 30 agosto de 2005) como alternativo al procedimiento de ensayo señalado en la Directiva 97/24/EC de la Comunidad Europea. En el caso que se utilice el procedimiento descrito en el RTM Nº 2, la motocicleta deberá cumplir los límites de emisión que se señalan en la Tabla 2 siguiente:
Tabla 2
Velocidad máxima Límites de emisiones
(km/h)
CO (g/km) HC (g/km) NOx (g/km)
< 130 2.62 0.75 0.17
>= 130 2.62 0.33 0.22
2.- Incorpórese el siguiente artículo 6º bis:
"Artículo 6º bis.- Respecto de las motocicletas cuyos motores sean mecánicamente aptos para cumplir con los niveles máximos de emisión, provenientes del tubo de escape que sean de un estándar superior a los exigidos por las normas vigentes, se podrá solicitar al momento y adicionalmente a la homologación y/o certificación de los estándares vigentes, el reconocimiento del estándar superior en conformidad con las condiciones normalizadas de medición, homologación y/o certificación, estipulada por las Directivas de la Comunidad Europea, que en adelante se denominará como la legislación internacional, para ello deberán cumplir con los mismos procesos de análisis técnicos establecidos para la homologación de los estándares vigentes, en correspondencia con la legislación internacional que aplique.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marcelo Mena Carrasco, Ministro del Medio Ambiente.- Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que comunico a Ud. para los fines que estime pertinentes.- Jorge Canals de la Puente, Subsecretario del Medio Ambiente.