MODIFICA DS N° 149, DE 2006, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE LA NORMA DE EMISIÓN DE NO, HC Y CO PARA EL CONTROL DEL NOX EN VEHÍCULOS EN USO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (CICLO OTTO)
    Núm. 35.- Santiago, 17 de agosto de 2017.
    Vistos:
    Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19, números 8 y 9 y 32 número 6; lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DS N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad y de Emisión; en la resolución exenta N° 177, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija el Primer Programa de Regulación Ambiental 2016-2017; en el DS N° 149, de 23 de octubre de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece la Norma de Emisión de NO, HC y CO para el control del NOx en vehículos en uso, de encendido por chispa (ciclo Otto), que cumplen con las normas de emisión establecidas en el DS N° 211, de 1991, y DS N° 54, de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta N° 873, de 10 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el día 11 de noviembre de 2013, que dio inicio al proceso de revisión de la norma de emisión; la resolución exenta N° 164, de fecha 25 de marzo de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el anteproyecto respectivo; la opinión del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente de fecha 22 de noviembre de 2016; el acuerdo N° 20, de 29 de mayo de 2017, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; y los demás antecedentes que obran en el expediente público; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
    Considerando:
    Que, por DS N° 149, de 23 de octubre de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se estableció la Norma de emisión de NO, HC y CO para el control del NOx en vehículos en uso, de encendido por chispa (ciclo Otto), que cumplen con las normas de emisión establecidas en el DS N° 211, de 1991, y DS N° 54, de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicho decreto fue modificado por el DS N° 2, de 26 de enero de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
    Que, por resolución exenta N° 873, de 10 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio al proceso de revisión de la norma de emisión mencionada.
    Que, se hace necesario modificar la norma de emisión establecida por el DS N° 149, de 23 de octubre de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a fin de adecuar su vigencia en las regiones V, VI, VIII y IX, armonizándola con los requerimientos dispuestos en las Bases de Licitación para otorgar concesiones para operar plantas de revisión técnica en dichas regiones, actualmente en proceso de licitación convocado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que exigen que las plantas de las nuevas concesiones que se adjudiquen, deban contar desde el inicio de su operación con el equipo e instrumentos necesarios para controlar la norma de emisión en comento, mediante el proceso comúnmente denominado ASM por sus iniciales del inglés Acceleration Simulation Mode.
    Que, el decreto vigente establece un plazo de entrada en vigencia de la norma de doce meses después que las plantas cuenten con los equipos necesarios para controlar la norma. Lo anterior implicaría contar con los equipos nuevos y adicionalmente con equipos para controlar con el antiguo método de medición, lo que se considera un costo excesivo, además de retrasar la entrada en vigencia de la norma.

    Decreto:
    Artículo único.- Modifíquese el DS N° 149, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece la Norma de emisión de NO, HC y CO para el control del NOx en vehículos en uso, de encendido por chispa (ciclo Otto), que cumplen con las normas de emisión establecidas en el DS N° 211, de 1991, y DS N° 54, de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de reemplazar el inciso segundo del Artículo 10°, por el siguiente:
    "En las regiones V, VI VIII y IX , los límites de emisión descritos en el artículo 5° del presente decreto, serán exigibles en la medición de emisiones contaminantes efectuada en las Plantas Revisoras de las concesiones, cuyas Bases de Licitación contemplen entre sus requerimientos, disponer del equipo e instrumentos necesarios para realizar dicha medición, a contar de la fecha en que inicien su operación, total o parcialmente la totalidad de las concesiones licitadas en la región de que se trate.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marcelo Mena Carrasco, Ministro del Medio Ambiente.- Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que comunico a Ud. para los fines que estime pertinentes.- Jorge Canals de la Puente, Subsecretario del Medio Ambiente.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
    Cursa con alcance el decreto N° 35, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente
    N° 4.818.- Santiago, 13 de febrero de 2018.
    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, que "Modifica DS N° 149, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece la norma de emisión de NO, HC y CO para el control del NOx en vehículos en uso, de encendido por chispa (ciclo Otto)", por cuanto se ajusta a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 9° del decreto N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, "Reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión", esa secretaría de Estado, debe mantener en su sitio electrónico a disposición permanente del público, el expediente en que conste la tramitación del proceso de dictación de normas, lo que, a la fecha del presente oficio, no ha ocurrido, puesto que en el expediente electrónico que ha dado origen al instrumento en examen, no se encuentra incorporado el acuerdo N° 20, de 2017, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
    Asimismo, es menester indicar que la resolución exenta N° 164, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el "Anteproyecto de revisión de la norma de emisión de NO, HC y CO para el control del NOx en vehículos en uso, de encendido por chispa (ciclo Otto), establecida por el decreto N° 149, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones", a que se alude en los vistos del acto administrativo en examen, fue dictada el 25 de marzo de 2015, y no como allí se menciona.
    Con los alcances que antecede, se ha dado curso el instrumento de la suma.
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
    Al señor
    Ministro del Medio Ambiente
    Presente.