Artículo único.- Modifíquese el DS N° 149, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece la Norma de emisión de NO, HC y CO para el control del NOx en vehículos en uso, de encendido por chispa (ciclo Otto), que cumplen con las normas de emisión establecidas en el DS N° 211, de 1991, y DS N° 54, de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de reemplazar el inciso segundo del Artículo 10°, por el siguiente:
    "En las regiones V, VI VIII y IX , los límites de emisión descritos en el artículo 5° del presente decreto, serán exigibles en la medición de emisiones contaminantes efectuada en las Plantas Revisoras de las concesiones, cuyas Bases de Licitación contemplen entre sus requerimientos, disponer del equipo e instrumentos necesarios para realizar dicha medición, a contar de la fecha en que inicien su operación, total o parcialmente la totalidad de las concesiones licitadas en la región de que se trate.".