ESTABLECE MODELO DE CARACTERIZACIÓN COMPLEMENTARIO AL USO DE LA CALIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA, DEL DECRETO SUPREMO N° 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, PARA IDENTIFICAR SUBGRUPOS DE HOGARES DE MAYOR VULNERABILIDAD DENTRO DEL 40% DE LOS HOGARES DE MENORES INGRESOS
Santiago, 7 de marzo de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 106 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Modifica Cuerpos Legales que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley 20.530; en la Ley Nº 20.255, que Establece Reforma Previsional; en la resolución exenta Nº 68, de 13 de febrero de 2018, de la Subsecretaría de Evaluación Social, del Ministerio de Desarrollo Social, que Determina Procedimiento y Metodología de Cálculo de la Calificación Socioeconómica, del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que reemplaza la resolución exenta Nº 486 de 29 de diciembre de 2015; en el ordinario Nº 0364, de 23 de febrero de 2018, de la Dirección de Presupuestos; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en las demás normas aplicables.
Considerando:
Que, el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, Aprueba Reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º Letra f) de la ley 20.530.
Que, el referido reglamento tiene por objeto regular el "Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales", en adelante denominado también e indistintamente el "Sistema", en el cual se encuentran integrados el instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379, y los instrumentos de focalización de acuerdo a la facultad prevista en la letra f) del artículo 3º de la ley Nº 20.530.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40º del decreto supremo Nº 22, ya señalado, en caso de que resulte procedente, el Ministerio propondrá la definición de uno o más modelos de caracterización que apoyen los procesos de identificación de usuarios de beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley, complementarios al uso de la Calificación Socioeconómica.
Que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 6º de dicho Reglamento, la Subsecretaría de Evaluación Social deberá especialmente diseñar y proponer modelos de caracterización que apoyen los procesos de focalización o selección de usuarios de los distintos beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley, según corresponda, construidos sobre la base de atributos de la población objetivo definida para cada beneficio, programa y/o prestación social creada por ley, complementariamente al uso de la Calificación Socioeconómica.
Que, conforme a dicha disposición reglamentaria, el artículo 2º de la resolución exenta Nº 68, de 2018, de la Subsecretaría de Evaluación Social, del Ministerio de Desarrollo Social, dispone que en caso de que resulte procedente debido a que la naturaleza de un beneficio, programa y/o prestación social requiera identificar a un subgrupo especialmente carente dentro del 40% de la población de menores ingresos, el Ministerio, a través de esta Subsecretaría, propondrá la definición de uno o más modelos de caracterización complementarios al uso de la Calificación Socioeconómica, los que serán construidos sobre la base de atributos de la población objetivo definida para cada beneficio, programa y/o prestación social creada por ley, pudiendo así determinar uno o más subgrupos dentro del tramo 40 de la Calificación Socioeconómica, que abarquen a una proporción menor de la población.
Que, en este contexto, resulta necesario establecer un Modelo de Caracterización Complementario al uso de la Calificación Socioeconómica, que permita identificar dentro del Tramo 40, de mayor vulnerabilidad socioeconómica o menores ingresos, a subgrupos de hogares de mayor vulnerabilidad o especialmente carentes.
Resuelvo:
Artículo único.- Establézcase el siguiente Modelo de Caracterización Complementario al uso de la Calificación Socioeconómica, según lo señalado en el artículo 40º del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, para identificar a subgrupos de mayor vulnerabilidad dentro del 40% de la población de menores ingresos de acuerdo a la referida Calificación.
El Modelo de Caracterización Complementario utiliza un mecanismo de identificación de los subgrupos de mayor vulnerabilidad que reconoce que no es posible su identificación a través de la variable de ingresos, por ello, utiliza variables de caracterización distintas del ingreso en la identificación de estos grupos, dentro de las unidades de análisis ubicadas en el primer tramo de la calificación socioeconómica (tramo 40).
A. Utilización de información del Registro de Hogares.
El Modelo de Caracterización Complementario utiliza datos contenidos en el Registro Social de Hogares para identificar las unidades de análisis (hogares) de mayor vulnerabilidad mediante la identificación de aquellas unidades de análisis que, estando dentro del 40% de mayor vulnerabilidad socioeconómica, tienen una mayor probabilidad de pertenecer a dicho grupo, dadas sus características.
Para ello, utilizando información de la base de datos de Casen más actualizada disponible, se estima la siguiente ecuación, a partir de un modelo logit, que incorpora variables significativas para la predicción de la probabilidad de encontrarse bajo el 40% de mayor vulnerabilidad socioeconómica.
B. Modelo Logit de predicción.
El Modelo Logit de determinación de los hogares que componen los subgrupos de mayor vulnerabilidad es el siguiente:
LPrT40= B0 + B1* NHi + B2* EMPi + B3* PNCi + B4* HRi + B5* JHMi + B6* PISi + B7* PFDi + B8* HMPi + B9* RDFi + B10* RDEi
Donde,
LPrT40: Logit de la probabilidad de que el hogar pertenezca al 40% de menores ingresos (tramo 40)
B0: Constante del modelo
NHi: Número de personas en el hogar
EMPi: Años de escolaridad de la mujer principal del hogar
PNCi: Proporción de personas en el hogar que no cotizan en AFP el último año respecto del total de integrantes del hogar
HRi: Hogar Rural (variable dicotómica)
JHMi: Jefe de Hogar Mujer (variable dicotómica)
PISi: Proporción de personas en el hogar afiliadas a Isapre el último año respecto del total de integrantes del hogar
PFDi: Proporción de personas en el hogar afiliadas a Tramo D de Fonasa el último año respecto del total de integrantes del hogar
HMPi: Hogar monoparental (variable dicotómica)
RDFi: Proporción de personas en el hogar en situación de dependencia moderada o severa/postrada, o personas en situación de discapacidad en RND, respecto del total de integrantes del hogar
RDEi: Proporción de personas en el hogar dependientes (menores de 18 años, adultos mayores, embarazadas y mujeres en periodo de lactancia, y cuidadores de personas con dependencia funcional) respecto del total de integrantes del hogar
C. Proceso de cálculo.
El proceso de identificación de los hogares que componen los subgrupos de mayor vulnerabilidad dentro del 40% de la población de menores ingresos del Registro Social de Hogares considera los siguientes pasos:
(1) Para cada hogar del Registro Social de Hogares calificado en el Tramo 40 de la Calificación Socioeconómica, se calcula la probabilidad de pertenecer a dicho tramo de acuerdo al Modelo Logit referido previamente.
(2) Se ordenan los hogares calificados en el Tramo 40 de la Calificación Socioeconómica conforme a la probabilidad calculada en el punto (1) de manera descendente, es decir, desde el que tiene mayor probabilidad de estar en el tramo 40 hasta el que tiene la menor probabilidad.
(3) A partir de la Encuesta Casen se determinan los umbrales que delimitan los subgrupos que han de ser generados dentro del Tramo 40 del Registro Social de Hogares. Dichos umbrales corresponden a la probabilidad calculada en la Encuesta Casen, de acuerdo al Modelo Logit referido previamente, de los hogares situados en los percentiles que delimitan cada subgrupo.
(4) La pertenencia de un hogar del Tramo 40 del Registro Social de Hogares a un subgrupo especialmente carente se determina comparando la probabilidad observada para dicho hogar, con el umbral identificado en la Encuesta Casen. Si la probabilidad del hogar es inferior al umbral definido en la Encuesta Casen, entonces el hogar pertenecerá a dicho subgrupo.
Anótese, publíquese y archívese.- Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Evaluación Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Olinka Relmuan Hernández, Jefa de Oficina de Partes y Archivo (S).