ESTABLECE PORCENTAJE DE ALUMNOS PRIORITARIOS POR ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL PARA PAGO DE ASIGNACIONES QUE SE INDICAN DURANTE EL AÑO 2018
    Núm. 1.226 exenta.- Santiago, 7 de marzo de 2018.
    Visto:
    Lo dispuesto en la ley N° 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.248, que establece subvención escolar preferencial; en la ley N° 20.501, de calidad y equidad en la educación; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto supremo N° 208, de 2011, del Ministerio de Educación, que reglamenta el cálculo de la concentración de alumnos prioritarios; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y;
    Considerando:
    1°. Que, la ley N° 20.248 con el objeto de favorecer la equidad y el mejoramiento de la calidad educativa de los establecimientos educacionales subvencionados, establece una subvención educacional preferencial destinada al mejoramiento de la calidad de la educación, que se impetra por los alumnos prioritarios y alumnos preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y educación media. Dicha norma establece qué se entiende por alumnos prioritarios y establece los criterios para determinar la calidad de alumno prioritario;
    2°. Que, la ley N° 20.501, de calidad y equidad de la educación establece un incremento en las asignaciones que indica respecto de los profesionales de la educación que presten servicios en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios;
    3°. Que, conforme a dicha ley, se entiende por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248, hayan o no suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa a que se refiere dicha ley;
    4°. Que, en los casos de los establecimientos que atiendan alumnos que cursen entre primero y cuarto año de educación media y, por tanto, no hayan sido identificados como prioritarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 20.248, el cálculo de la concentración de alumnos prioritarios referido en los artículos 2° permanente y octavo transitorio de la ley N° 20.501, y el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, se hará en la forma que determine un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda;
    5°. Que, decreto supremo N° 208, de 2011, del Ministerio de Educación, en su artículo 3° señala que "El porcentaje de concentración de alumnos prioritarios será fijado anualmente por el Ministerio de Educación considerando el promedio de la matrícula de los alumnos prioritarios en relación al promedio de la matrícula del total de los alumnos del establecimiento educacional, ambas registradas en el respectivo establecimiento de marzo a diciembre del año inmediatamente anterior.";
    6°. Que, las asignaciones respecto de las cuales tiene injerencia el porcentaje de alumnos prioritarios, son las siguientes:
    a. La Asignación Variable por Desempeño Individual establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.933.
    b. La Asignación de Excelencia Pedagógica establecida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2012, del Ministerio de Educación.
    c. Las Asignaciones de Responsabilidad Directiva y de Responsabilidad Técnico-Pedagógica establecidas en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
    d. La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios establecida en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y
    e. La Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación;
    Asimismo, este porcentaje permite asignar cupos a los establecimientos educacionales que formen parte del proceso regulado en el Párrafo tercero transitorio de la ley N° 20.903;
    7°. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que determine el porcentaje de alumnos prioritarios a fin de efectuar el pago de las asignaciones correspondientes al año 2018 en las que este cálculo tiene injerencia y que han sido mencionadas en el considerando precedente,
    Resuelvo:
    Artículo 1°: Fíjase, conforme lo dispuesto en el decreto supremo N° 208, de 2011, del Ministerio de Educación, los porcentajes de alumnos prioritarios por establecimiento educacional, que se rigen por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y, el decreto ley N° 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación, para efectos del pago del año escolar 2018, de las asignaciones previstas en el considerando sexto del presente acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el archivo con firma electrónica avanzada del Coordinador Nacional de Tecnología del Ministerio de Educación (S) que se encuentra almacenado en CD adjunto, caratulado como "CNT-Prioritarios 2018, Versión 15/02/2018", que se acompaña en el anexo y forma parte integrante de la presente resolución, para todos los efectos legales.
    Dicho archivo con firma digital contiene un listado de establecimientos con la siguiente información desagregada por cada Establecimiento Educacional:
    1) Número indicador de Establecimiento Educacional o RBD.
    2) Nombre del Establecimiento Educacional.
    3) Dependencia del Establecimiento Educacional.
    4) Porcentaje de concentración de alumnos prioritarios.
    Artículo 2°: Infórmese los porcentajes de alumnos prioritarios por establecimiento educacional, en la página web del Ministerio de Educación (www.mineduc.cl).
    Artículo 3°: Por razones de economía, eficiencia y de buen servicio, el anexo, que contiene la nómina de los porcentajes de alumnos prioritarios por establecimiento educacional a que se refiere el artículo 1°, será distribuido en formato digital, por medio de una copia del CD caratulado como "CNT-Prioritarios 2018, versión 15/02/2018", con firma electrónica avanzada del Coordinador Nacional de Tecnología del Ministerio de Educación (S).
    Anótese y publíquese.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.