Artículo primero: Modifícase la resolución exenta número 1.468, citada en vistos, sólo en relación al artículo primero, numeral V: Medidas Específicas, acápite vi, Etapa 6: Entrega de Información al Servicio Nacional de Pesca, numeral 2 en el sentido siguiente: Sustitúyase, donde dice "(...) como máximo el tercer día hábil de la semana siguiente (...), por "(...) como máximo el primer día hábil de la semana siguiente (...)".