Adicion al Reglamento de Correos
Excmo. Señor:
Cuando por orden de V.E. arreglé la tarifa de portes de cartas que fué aprobada de acuerdo con el Excmo. Senado en 11 i 12 de Noviembre del año pasado de 818, no se incluyeron los que se debían asignar a la correspondencia que jirase con Valdivia, Chiloé, Lima, i virreinatos de Santa Fé i Méjico, por estar en aquel tiempo obstruida la comunicacion con aquellos pueblos; pero estando hoi incorporada a esta república la plaza de Valdivia, i es consiguiente que el archipiélago de Chiloé tambien se incorpore dentro de poco tiempo, he juzgado conveniente proponer a V. E. que a los portes de cartas para los puntos referidos se asignen en las cuatro clases de sencilla, doble, tripe i cada onza de paquete para Valdivia, 3, 4, 5 i 6 reales.- Para Chiloé 4, 5, 6, 8.- Para Lima 3, 4, 5, 6.- Para los pueblos de alto i bajo Perú desde Potosí a Quito 5, 7, 9, 12, i para todos los pueblos de la jurisdiccion de Santa Fé i Méjico 6, 8, 10, 14, cuyos portes he arreglado para evitar la confusion de la tarifa antigua, que no guarda proporcion en las distancias.
Dios guarde la importante vida de V. E. muchos años.- Santiago de Chile, 26 de Junio de 1820.-
Excmo. Señor.- Francisco Prats.
Santiago, Junio 28 de 1820.- Pase al Excmo. Senado.- Echeverría.- Torres, Secretario.
Vista por el Senado la adicion que propone el administrador de la renta principal de correos a la tarifa acordada por el porte de cartas i contraida a lo que debe pagarse por las distintas clases de las que se dirijen a Valdivia, pueden conducirse a Chiloé, Lima i para los pueblos del alto i bajo Perú, abierta que sea la comunicacion que se espera, conviene desde luego el Senado en la aprobacion del nuevo propuesto plan; i puede V.S. manifestárselo al Excmo. Señor Supremo Director del Estado, para que, previa su conformidad, se publique en la Ministerial.
Dios guarde a V.S. muchos años.- Sala del Senado, Junio 28 de 1820.- José Ignacio Cienfuegos.- José María Villarreal.- Señor Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno.
Valparaiso, Julio 3 de 1820.- Conformado, publíquese.- O'Higgins.- Zenteno.
Su Excelencia el señor Director Supremo se ha conformado con lo acordado por el Excmo. Senado en 28 de junio ante próximo, relativamente a las adiciones al reglamento de correos presentadas por el administrador de la renta principal; i para que se sirva V. S. mandarle dar la publicidad conveniente, tengo el honor de devolvérselas de suprema órden.
Dios guarde a V. S. muchos años.- Ministerio de la Guerra en Valparaíso, julio 4 de 1820.- José Ignacio Zenteno.- Señor Director Delegado en el departamento de Gobierno
Santiago, Julio 6 de 1820.- Insértese en la Gaceta Ministerial.- Echeverría.- Torres, Secretario de Gobierno