Art. 4.° A los directores de departamento corresponde proponer al Gobierno, por conducto del director jeneral, los empleados que esta lei establece i a que asigna sueldo, que pertenecieren a su respectiva seccion i contratar los demas empleados a sueldo en conformidad a las bases que debe establecer el consejo. Los contratos celebrados, prévia la aceptacion del director jeneral, se someterán a la aprobacion del Gobierno.
    Tambien les corresponde pedir la separacion de los empleados de nombramiento del Gobierno, i separar con acuerdo del director jeneral, los empleados a contrata, siempre que esta medida fuere reclamada por el buen servicio.