Art. 9.° El director jeneral representa a los ferrocarriles judicial i estrajudicialmente, celebra, en consecuencia, todos los contratos, ejecuta todos los actos de administracion relativos a dichos ferrocarriles, en conformidad a lo que en esta lei se dispone.
    Como jefe de la administracion le incumbe:
    1.° Dirijir e inspeccionar el servicio en todos sus ramos;
    2.° Velar porque se cumplan las leyes, reglamentos i disposiciones que reglan este servicio;
    3.° Cuidar de que todos los empleados que deben rendir fianza la mantengan siempre en vigor, i de que se renueve cuando la rendida hubiere dejado de ser bastante;
    4.° Deslindar i definir en los casos particulares las obligaciones i funciones de los diversos empleados, i mantener entre ellos el órden i disciplina;
    5.° Preparar los negocios que hayan de someterse a la aprobacion del consejo.