Art. 13. El consejo se reunirá con la frecuencia que el reglamento que él debe formar prescriba, i siempre que el director jeneral lo convoque.
    Cuando el ministro del Interior asista al sonsejo, presidirá sus sesiones.
    Para las sesiones en que se hubiere de acordar propuestas de directores al Presidente de la República, se citará especialmente, espresando el objeto de la sesion, al ministro del Interior i a todos los demas consejeros. Si el ministro del Interior no asistiere, será necesaria nueva citacion para que el consejo delibere sobre el nombramiento de director.