Art. 14. El director jeneral someterá al consejo:
    1.° Los reglamentos jenerales que conviniere dictar sobre el servicio i administracion de los ferrocarriles.
    2.° Las tarifas de pasajeros i fletes, i las modificaciones que en las tarifas vijentes se tratare de introducir. Las tarifas de trasportes de pasajeros o de conduccion de mercaderías en tren de velocidad serán mas altas que las tarifas de trenes de marcha ordinaria;
    3.° Los itinerarios jenerales que fijen la marcha ordinaria i regular de los trenes;
    4.° La planta de empleados de cada seccion o departamento, i el plan de sueldos en todo aquello que no estuviere determinado por la lei;
    5.° El presupuesto jeneral de gastos;
    6.° Las condiciones o bases en conformidad a las cuales deben prestar sus servicios los empleados cuyos sueldos no estén fijados por la lei;
    7.° Los proyectos de nuevas obras por construir, la adquisicion de equipo i las alteraciones o modificaciones que hubieren de hacerse en el ramo de esplotacion, siempre que estas últimas exijieren aumentos de gastos;
    8.° El establecimiento de nuevas estaciones o paraderos, o la supresion de estaciones o paraderos existentes.
    Los acuerdos que el consejo celebrare sobre todos los puntos enumerados, no podrán surtir efectos sin la aprobacion del Gobierno.