Art. 16. Los acuerdos del Consejo sobre nuevas obras o modificaciones que hubieren de hacerse en el camino i cuyo costo exediere de dos mil pesos, no podrán llevarse a ejecucion sin la aprobacion del Gobierno.
    Sin embargo, los gastos exijidos a consecuencia de siniestros o accidentes, se ejecutarán por órden del director jeneral, aun cuando exedieren de esa suma, debiendo dar cuenta al Consejo i al Gobierno.