Art. 18. El director jeneral deberá cada mes pasar al Consejo un estado de entradas i gastos del ferrocarril en el mes anterior, en el cual se anotarán separadamente las entradas por boletos de pasaje espendidos en cada estacion, i con la misma distincion las entradas por flete de carga o por otras causas de las espresadas.
    Se acompañará tambien un estado de las órdenes de trasporte otorgadas en el curso del mes.
    El Consejo tomará en consideracion ese estado i dictará las medidas necesarias para que se recauden las entradas que han debido percibirse i que no se hubieren cobrado.
    Si notare que se han concedido órdenes de trasporte fuera de los casos en que la lei los autoriza, o que los gastos no se han hecho en conformidad al presupuesto o a los acuerdos del mismo Consejo, exijirá sobre ello esplicaciones i anotará éstas en el acta que debe levantar. Copia de esta acta i del estado de entradas i gastos pasará el Consejo al Ministro del Interior, sin perjuicio de tomar las mepidas que corresponda i que él estuviere autorizado para dictar.